Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTraslado O Reubicación De Servidumbre

n su obra Instituciones de Derecho Civil, Tomo I, página 148, señalando que “…la ley permite al propietario del predio sirviente la facultad de hacer variar el lugar donde se haya de ejercer la servidumbre, ofreciendo otro igualmente cómodo, siempre que el ejercicio original se le haya hecho más oneroso o le impida hacer en los lugares primitivos trabajos, reparaciones o mejoras. Esta facultad puede ejercerse cada vez que se verifiquen las condiciones establecidas por la ley y a la vuelta de cualquier tiempo, pues es imprescriptible y existe siempre a pesar de la renuncia, pues tal facultad se ha concedido en interés público a lo menos indirecto”., concluyendo el mismo autor en la afirmación de que no importa quien sea el propietario del terreno al cual se traslade la servidumbre, ni quien sea el propietario del lugar ofrecido.

Con tal apoyo los sentenciadores concluyen en considerar que la demanda propuesta por los ciudadanos F.C.G.A. Y ELDRYS E.R.D.G. resulta procedente y por ello debe declararse con lugar y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Conforme a los hechos alegados, las pruebas producidas y las determinaciones que antes se han formulado en esta sentencia, este JUZGADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos F.C.G.A. Y ELDRYS E.R.D.G., , contra los ciudadanos L.E.L.D. PEDRIQUE Y L.P.O., por modificación de la servidumbre de paso que es común a las propiedades ubicadas en la aldea La Otra Banda, Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., cuyos linderos y títulos de adquisición fueron señalados en esta sentencia y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: Se autoriza a los demandantes, para hacer el traslado o reubicación de la servidumbre de paso aparente y descontínua que actualmente se encuentra establecida sobre una faja de terreno propiedad de los demandantes, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts. 2). SEGUNDO: Se determina que el traslado o reubicación de la servidumbre se hará a otro lugar dentro del mismo fundo sirviente, en la forma siguiente: a) La reubicación se hará de la ubicación y linderos señalados en el primer dispositivo al lindero este (puntos L20, L21 y L22 del plano A-1 que constituye el anexo I), del terreno del predio sirviente con el fundo dominante, en ángulo oblicuo con respecto a la calle La Morita, ubicándose uno de sus elementos a seis metros con un centímetros (6,01) hacia el norte, medidos sobre la línea del lindero que en el plano A-1, anexo I, aparece marcado como punto L20 y el otro extremo a siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 Mts.) hacia el oeste, medidos sobre el lindero desde el mismo punto antes indicado, siendo las dimensiones del portón de diete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts.) de largo por dos metros de alto, siendo el paño móvil de tres metros con setenta y ocho centímetros (3,78 Mts.) de largo por dos metros de alto, quedando establecido el acceso al predio dominante partiendo de la calle La Morita, atravesando terrenos del fundo sirviente, por una franja de terreno de seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 Mts) de largo por tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts.) de ancho. b) En la entrada se instalará un portón de hierro, de paño corredizo y una caseta de control y disposición de servicios que deben estar vinculados al exterior y la creación de un ambiente verde agradable y significativo cónsono con la extensión de las áreas verdes de los inmuebles, caseta dividida en dos volúmenes, uno a la derecha del acceso en donde se encuentra el acceso peatonal, el buzón de correo y el medidor de electricidad, que serán trasladados de su ubicación actual para facilitar la lectura por parte de los funcionarios de CADAFE; un closet ventilado para depósito de basura y bombonas de gas doméstico y en el otro volumen una caseta para depósito de herramientas de jardinería. Entre ambos volúmenes, se dispondrá una puerta metálica para control vehicular dividida en dos partes que se desplazarán lateralmente en forma independiente, pero sincronizada por dos motores que las accionan simultáneamente y los cuales pueden ser controlados desde ambas viviendas, a través de control remoto dotado de cámaras de video para observación tanto de peatones como de vehículos que ingresen a las viviendas, quedando ubicadas las cámaras en la caseta de entrada y los monitores en las viviendas. c) Los trabajos que requeridos para el traslado o reubicación de la servidumbre se hará a costa de los demandantes y serán ejecutados en un todo conforme a las especificaciones que se hacen en la menoría descriptiva y en los planos A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6 que constituyen los anexos D-1, E, F, G y H del libelo y obran a los folios 159 al 179 de la Pieza Nº 1 del Expediente previa obtención de los permisos que sean necesarios de parte de las autoridades correspondientes. TERCERO: Los trabajos y obras de reubicación de la servidumbre sean realizados en un lapso de ciento ochenta (180) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. CUARTO: Los demandados deberán permitir la ejecución de las obras a que se determinan en los dispositivos anteriores y el acceso a su propiedad cuando tal ejecución así lo requiera. QUINTO: Por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la parte demandada.

En virtud de haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes personalmente o a través de sus apoderados judiciales, a los demandantes mediante boleta que será entregada en el domicilio procesal indicado en el libelo y a los demandados en su residencia Quinta “AGLA”, calle La Morita, carretera La Pedregosa Alta, de la Parroquia J.R.S. por aparecer de los autos que esa es su residencia, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos que correspondan contra esta decisión comenzarán a correr a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de practicar las notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.

El Juez Titular,

Abg. A.C.Z.

Los jueces Asociados,

Abg. E.A.S.N.A.. L.A.M.M.

Ponente

La Secretaria Accidental

Y.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, agregándose al Expediente Nº 9523.

La Secretaria Accidental,

Y.P.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO CON ASOCIADOS.

-I-

LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: F.C.G.A. Y ELDRYS E.R.D.G., mayores de edad, venezolanos, casados, químicos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 990.868 y 2.088.879 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hábiles. Su apoderado judicial el abogado E.Q.R., Inpreabogado Nº 2.860.

PARTE DEMANDADA: L.E.L.D. PEDRIQUE Y L.P.O., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.658.163 y 3.400.170 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hábiles. Su apoderada judicial la abogada A.S.G.M., Inpreabogado Nº 130.620.

-II-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La parte demandante en su libelo (folios 1 al 11) alega:

Primero

haber adquirido un lote de terreno ubicado en la aldea La Otra Banda, Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., alinderado así: frente, con terrenos que son o fueron de U.D., separando mojones de piedra; fondo: el río La Pedregosa; lado izquierdo: terrenos que so o fueron de S.Q.; lado derecho: desde el río La Pedregosa, siguiendo por un camino que parte del tiro hasta encontrar un vallado de piedra, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha 6 de febrero de 1974, bajo el Nº 49 folio 114, Protocolo 1º, tomo 6º, conforme al cual la entrada y salida de dicho lote de terreno es por el lindero del lado derecho y tenía un área de ocho mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (8.285,44 Mts. 2), según consta en documento protocolizado en la citada oficina de registro en fecha 9 de diciembre de 1975, Nº 10, folio 22 del Protocolo Primero, Tomo 3º adicional, sobre el cual construyeron dos viviendas, una de las cuales constituye su casa de habitación y la otra denominada quinta “AGLA”.

Segundo

Que conforme a documento protocolizado en la citada oficina de registro inmobiliario en fecha 21 de junio de 1988, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 27, los demandantes vendieron a los demandados la casa para habitación denominada Quinta “AGLA”, con en lote de terreno que ocupa, situados en el sitio que se denominó “Callejón Carmona”, conocido hoy como calle La Morita, carretera La Pedregosa Alta, en la expresada jurisdicción de la Parroquia J.R.S., con un área de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 Mts. 2), alinderado así: norte: terreno quedante de los demandantes vendedores, en la medida de cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros (42,33 Mts.), sur: camino vecinal, en la medida de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 Mts.); este: callejón Carmona, hoy calle La Morita de por medio, separando terreno de los demandantes vendedores, en la medida de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts.); oeste: terreno de los demandantes vendedores en la medida de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.).

Tercero

Que ambos inmuebles, el terreno quedante con la correspondiente casa para habitación que ocupan los demandantes y el terreno y la casa adquiridos y ocupados por los demandados, tienen actualmente el mismo acceso (para entrada y salida) por una faja de terreno propiedad de los demandantes, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts. 2), que va desde el antiguo callejón Carmona, hoy calle La Morita, hasta la casa que sirve de habitación de los demandantes, con una longitud de treinta y tres metros con setenta y un centímetros (33,71 Mts) y un ancho de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.), con una puerta inicialmente corrediza de malla ciclón, que luego de la venta hecha por los demandantes a los demandados se cambió por una puerta de hierro o portón, en parte fija y en parte movible, colocado inmediatamente antes de la quinta “AGLA” de los demandados, construido dicho acceso para ambas propiedades por los mismos demandantes antes de la venta antes indicada, teniendo dicho acceso más de diecinueve años.

Cuarto

Que como consecuencia de la construcción de la vía de acceso y la posterior venta de parte del inmueble por los demandantes a los demandados, por el hecho de los demandantes y por destinación de ellos mismos, quedó constituida a favor de los demandados una servidumbre de paso que afecta y grava el inmueble que hoy es propiedad de los demandantes como predio sirviente y beneficia el inmueble que hoy es propiedad de los demandados como predio dominante.

Quinto

Que sobre la faja de terreno sobre la cual se asienta la servidumbre de paso, los demandantes se proponen llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a su propiedad, que en el estado en que se encuentra permite el acceso a toda persona y vehículos, extraños a los predios dominante y sirviente, que han convertido la faja de terreno en un zona peligrosa por la inseguridad que afecta a quienes ocupan ambos predios, lo que hace necesaria la construcción urgente de un cercamiento que sin disminuir la servidumbre ni hacerla más incomoda para los propietarios del predio dominante, dé seguridad a las dos viviendas, trabajos consistentes en construcción de caseta de control y disposición de servicios que deben estar vinculados al exterior y la creación de un ambiente verde agradable y significativo cónsono con la extensión de las áreas verdes de su inmueble, caseta dividida en dos volúmenes, uno a la derecha del acceso en donde se encuentra el acceso peatonal, el buzón de correo y el medidor de electricidad, que serán trasladados de su ubicación actual para facilitar la lectura por parte de los funcionarios de CADAFE; un closet ventilado para depósito de basura y bombonas de gas doméstico. En el otro volumen una caseta para depósito de herramientas de jardinería. Entre ambos volúmenes, se dispone una puerta metálica para control vehicular dividida en dos partes que se desplazan lateralmente en forma independiente, pero sincronizada por dos motores que las accionan simultáneamente y los cuales pueden ser controlados desde la vivienda, a través de control remoto dotado de cámaras de video para observación tanto de peatones como de vehículos que ingresen a la vivienda, quedando ubicadas las cámaras en la caseta de entrada y los monitores en la vivienda, todo conforme al detalle técnico de proyecto elaborado por el arquitecto E.S.U. con la colaboración de los ingenieros O.M.Y.V. y S.G.; trabajos estos que conllevan el traslado de la servidumbre de paso existente a favor del predio de los demandados a otro lugar cómodo para el ejercicio de sus derechos como propietarios del fundo dominante.

Sexto

que por lo expuesto los demandantes han decidido ofrecer judicialmente a los demandados la traslación o reubicación de la servidumbre de paso aparente y descontínua, a otro lugar, dentro del mismo fundo sirviente, asumiendo los gastos que ello conlleva, en la forma siguiente: instalación de un portón de hierro, de paño corredizo, según las especificaciones que se hacen en los planos A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6 que constituyen los anexos D-1, E, F, G y H del libelo, que se construirá en el lindero este (puntos L20, L21 y L22 del plano A-1 que constituye el anexo I), del terreno del predio sirviente con el fundo dominante, en ángulo oblicuo con respecto a la calle La Morita, ubicándose uno de sus elementos a seis metros con un centímetros (6,01) hacia el norte, medidos sobre la línea del lindero que en el plano A-1, anexo I, aparece marcado como punto L20 y el otro extremo a siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 Mts.) hacia el oeste, medidos sobre el lindero desde el mismo punto antes indicado, siendo las dimensiones del portón de diete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts.) de largo por dos metros de alto, siendo el paño móvil de tres metros con setenta y ocho centímetros (3,78 Mts.) de largo por dos metros de alto, quedando establecido el acceso al predio dominante partiendo de la calle La Morita, atravesando terrenos del fundo sirviente, por una franja de terreno de seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 Mts) de largo por tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts.) de ancho.

Séptimo

Conforme al libelo, la pretensión concreta de los demandantes queda formulada así: Que sea convenido por los demandados u obligados a ello por la sentencia definitiva: 1) en aceptar la traslación o reubicación de la servidumbre en los términos ofrecidos en el libelo: 2) En autorizar a los demandantes para llevar a cabo la reubicación de la servidumbre; 3) En aceptar que los gastos que se ocasionen sea cubiertos por los demandantes; 4) En aceptar que los trabajos de reubicación de la servidumbre sean realizados en un lapso de ciento ochenta (180) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha en que el ofrecimiento sea aceptado por los demandados o que la sentencia quede definitivamente firme.

Estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000,00).

Indicaron como domicilio procesal la Avenida cinco (Zerpa), Nº 22-30, Edificio Roma, Entrada B, Piso 1, Apartamento B-4, Mérida, Estado Mérida.

La parte demandada contestó la demanda (folios 138 al 140), rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; negando que los demandados se hayan negado a realizar trabajos en común y consensuados en la servidumbre, que los demandantes hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 732 del Código Civil, que a los demandantes se les haya hecho mas oneroso el mantenimiento de la servidumbre, que las modificaciones que proponen los demandantes a la servidumbre tiendan a hacer menos incomoda la misma por el lado que se pretende construir, que con las construcciones ofrecidas no tiendan a disminuir el uso de la servidumbre, que el uso de la servidumbre se la haya hecho a los demandantes mas oneroso, que el lugar por donde se pretende construir la servidumbre sea igualmente cómodo para los demandados, que se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 732 del Código Civil, que los demandantes hayan ofrecido a los demandados realizar los trabajos que se ofrecen en el libelo para hacerlos en forma conjunta y compartiendo gastos y responsabilidades, que nunca le han sido ofrecidos por vía extrajudicial la ejecución de mejoras en la servidumbre, que ellos son comuneros en el uso de la servidumbre, siendo sujetos de derechos y obligaciones y que han sido consecuentes son el mantenimiento de la misma, que nunca han rehusado gastos y que ahora no rehúsan compartir mejoras, pues ese es el lugar idóneo para la servidumbre y hacerlo por donde ha sido hecho el ofrecimiento no es lo natural, lo cónsono, pues de ejecutarse en el área ofrecida destruirían parte de la propiedad de los demandados, parte del jardín y comodidades de la casa, siendo mas oneroso su uso y produciendo pérdida del terreno para su construcción, lesionándose el derecho establecido por mas de veinte años, siendo incierto que se haya hecho mas oneroso el mantenimiento de la servidumbre para los demandantes e incierto que se le impida hacer los trabajos que refieren en su libelo, siendo igualmente incierto que no se tienda a disminuir el uso de la servidumbre, que no se cumplen las implicaciones de orden legal, entre ellos el impacto ambiental que producirá la ejecución de los trabajos y manifestaron su disposición de aceptar compartir los gastos de los trabajos propuestos, siempre y cuando se elaboren por el mismo lugar donde actualmente se encuentra construida.

En sus informes, ambas partes formularon impugnaciones a las pruebas evacuadas de la parte contraria, que serán resueltas en la oportunidad de hacer el análisis y valoración de tales pruebas.

Esos son los términos en que fue planteada inicialmente la controversia y que luego de hecha la revisión de los respectivos alegatos de las partes, no obstante que la parte demandada formuló primero un rechazo total de los hechos alegados y el derecho invocado en la demanda, luego formula afirmaciones y negaciones de las cuales se deriva su reconocimiento a algunos de los hechos afirmados por los demandantes, concretamente, los sentenciadores dan por hechos reconocidos por ambas partes y por tanto no controvertidos, la existencia de la servidumbre de paso constituida sobre una franja de terreno propiedad de los demandantes a favor del inmueble propiedad de los demandados, en la forma como fue descrita por los demandantes en su libelo así como la propiedad que sobre los respectivos inmuebles descritos en la demanda corresponde a los demandantes y a los demandados.

La contradicción se plantea en relación con la manifestación de los demandados por la que niegan que los demandantes le hayan ofrecido notificado hacer la modificación de la servidumbre y que ellos se hayan negado a realizar tales trabajos en común, así como su negación sobre que los demandantes hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 732 del Código Civil, esto es la notificación previa de la modificación de la servidumbre y el ofrecimiento a los propietarios del previo dominante de un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, pues nunca le han sido ofrecidos por vía extrajudicial la ejecución de mejoras en la servidumbre, que el lugar por donde actualmente está puesta la servidumbre es el más idóneo y hacerlo por donde ha sido hecho el ofrecimiento no es lo natural, lo cónsono, pues con ello destruirían parte de la propiedad de los demandados, parte del jardín y comodidades de la casa, siendo mas oneroso su uso y produciendo pérdida del terreno para su construcción, finalmente que no se cumplen las implicaciones de orden legal, entre ellos el impacto ambiental que producirá la ejecución de los trabajos de modificación de la servidumbre, concluyendo en la negarse a la traslación o reubicación de la servidumbre de paso aparente y descontínua, a otro lugar, dentro del mismo fundo sirviente, asumiendo los los demandantes los gastos que ello conlleva, en la forma siguiente como fue determinado en el libelo.

De los hechos antes indicados, se observa que los demandados alegan que los demandantes no le ofrecieron extrajudicialmente a los demandados otro lugar para ser trasladada la servidumbre, pero tal alegato en la forma como ha sido planteado, esto es, que el ofrecimiento deba hacerse antes de proponer la demanda o extrajudicialmente y como presupuesto procesal para la proposición de la demanda, no encuentra el sustento legal pretendido, en el artículo 732 del Código Civil; la obligación que establece el citado artículo 732 y corresponde al propietario del fundo sirviente se cumple cuando el ofrecimiento se hace a través de la demanda como en efecto fue hecho en el caso que se juzga y como fue alegado expresamente por los demandantes en sus informes. Los sentenciadores sustentan tal criterio por considerar que la exigencia legal del ofrecimiento a que alude el artículo 732 eiusdem no constituye un presupuesto procesal que deba cumplirse como requisito para proponer la demanda, sino un requisito de procedencia de la misma y que por ello puede hacerse en la demanda y así se decide.

En lo tocante al alegato de que el nuevo lugar por donde los demandantes ofrecen a los demandados no es natural ni cónsono, pues con ello destruirían parte de la propiedad de los demandados, parte del jardín y comodidades de la casa, siendo mas oneroso su uso y produciendo pérdida del terreno para su construcción, finalmente que no se cumplen las implicaciones de orden legal, entre ellos el impacto ambiental que producirá la ejecución de los trabajos de modificación de la servidumbre, se tiene como el único hecho realmente controvertido que por tratarse de una defensa fundada en el mismo artículo 732 eiusdem, que al mismo tiempo resulta en una afirmación que contradice la pretensión de los demandantes, y como tal afirmación de hecho, incumbe la carga de la prueba a los demandados y así se decide.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Dentro de los lapsos correspondientes a la promoción y evacuación las partes promovieron y fueron evacuadas las pruebas siguientes:

Pruebas de la parte demandante:

Primera

Documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida en fecha 16 de enero de 2008, bajo el Nº 05, Tomo 04 de los libros respectivos (folios 13 y 14), que contiene el poder conferido por los demandantes a su apoderado judicial. Tal documento que apreciado de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil prueba plenamente la representación judicial que ejerce el apoderado de los demandantes en el presente juicio por no haber sido impugnado en forma alguna, en virtud de no haber sido impugnada tal representación por la parte demandada, carece de relevancia por no constituir un hecho controvertido lo que por el mismo se trata de demostrar, como es la representación que ejerce el apoderado de la parte demandante y así se decide.

Segunda

Documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1974, bajo el Nº 49 folio 114, Protocolo 1º, tomo 6º (folios 15 al 18) y documento protocolizado en la citada oficina de registro en fecha 9 de diciembre de 1975, Nº 10, folio 22 del Protocolo Primero, Tomo 3º adicional (folios 19 y 20). Tales documentos que apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil prueban plenamente la propiedad que originalmente adquirieron los demandantes del inmueble en su totalidad incluida la parte del mismo que luego vendieron a los demandados, así como la cabida y el lugar por donde el mismo tenía establecida la servidumbre de paso para entrada y salida, no obstante que por no haber sido impugnados en forma alguna, carecen de relevancia por no constituir un hecho controvertido lo que por dichos documentos se trata de demostrar y así se decide.

Tercera

Documento protocolizado en la citada oficina de registro inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 21 de junio de 1988, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 27 (folios 21 al 29). Tal documento que apreciado de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil prueba plenamente la propiedad que los demandados ejercen sobre el predio dominante, no obstante no haber sido impugnados en forma alguna por las partes, carece de relevancia como elemento probatorio por no constituir un hecho controvertido lo que por dicho documento se trata de demostrar y así se decide.

Cuarta

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL (folios 219 a 222).

Fue promovida Inspección Judicial sobre los inmuebles sirviente y dominante para determinar: su ubicación y descripción que los identifique; la existencia de vía de acceso para ambas quintas a través de una faja de terreno que parte de la Calle La Morita hasta la quinta EGLI pasando frente a la quinta AGLA, con longitud de (33,71 MST.) y un ancho de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.); la existencia de una puerta de hierro o portón y sus características, en parte fijo y en parte movible, situada inmediatamente antes de la quinta AGLA, que permite también el acceso a la quinta EGLI, solicitando la toma de fotografías y que se designe práctico para la actuación. Sobre tales particulares el Tribunal dejó constancia de haberse constituido en la Calle La Morita, carretera La Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, notificando de la constitución a la codemandante ELDRYS E.R.D.G., designó práctico fotográfico al ciudadano I.A.Z.P. y práctico auxiliar del tribunal al ciudadano T.V.Á., quienes fueron juramentados. El Tribunal dejó constancia de no aparecer el nombre de la quinta EGLI en el lugar de su constitución pero dejó constancia que el inmueble donde está constituido es propiedad de los demandantes conforme al correspondiente título de adquisición, dejando también constancia de haberse constituido en la quinta AGLA, observando que ambas casas tienen una construcción de gran dimensión y zonas verdes extensas; que existe una vía de entrada común para las dos casas adyacentes la una de la otra desde la Calle La Morita y la existencia de un portón eléctrico amplio de color blanco en parte fijo y en parte movible situado inmediatamente antes de la quinta AGLA propiedad de los demandados y en cuando a sus medidas lo remitió al práctico para que señalara las mismas en informe que prestaría al Tribunal en el lapso de cinco días de despacho siguientes a la actuación. Dejó constancia de la cámara usada para obtener la secuencia fotográfica y de la tarjeta de memoria en la cual quedaron gravadas con su numeración correspondiente que fue entregada al Tribunal para la obtención de sus reproducciones que aparecen agregadas a los folios 242 al 261. En el acto la apoderada de los demandados impugnó la inspección con fundamento en que no habiéndose indicado en la solicitud de la misma que el Tribunal se constituyera en la Quinta EGLY, el nombre de la misma no aparecía en ninguno de los inmuebles en los cuales se constituyó, lo que provoca indefensión a los demandados porque no permite determinar si el inmueble donde se constituyó el tribunal es el mismo que se identificó en la solicitud. Tal inspección judicial, independientemente de la impugnación hecha por la parte demandada en cuanto a la regularidad y legalidad de su evacuación así como del valor probatorio que de la misma pudiera desprenderse, carece de relevancia probatoria por cuanto lo que por la misma se pretende probar, esto es la existencia de la servidumbre de paso, tal como quedó establecido en el capítulo segundo de esta decisión, constituye un hecho no controvertido, resultando por tanto inoficioso entrar al análisis y valoración de dicha prueba y de sus impugnaciones y así se decide.

Quinta

TESTIMONIOS. E.S.U.U.. (Folios 401 al 404).

El testigo E.S.U.U. prestó su testimonio el día cinco de marzo de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento, al leérsele y ponérsele a la vista el documento denominado M.D. que obra al vuelto del folio del 10 al folio 14 de la comisión, ratificó en todas y cada una de sus partes dicho documento y reconoció como suya la firma que lo suscribe. Al interrogatorio de la parte actora promoverte contestó a la PRIMERA: Que si conoce suficientemente a los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G. desde hace aproximadamente unos veinte años. A la SEGUNDA: Diga Usted si sabe y le consta que los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G. tienen su residencia y habitación en una quinta situada en la calle la Morita, antes callejón Carmona, sector la Pedregosa alta de esta ciudad de Mérida? Contestó: Si estoy claro de que ellos viven en esa residencia, inclusive he estado varias veces en su vivienda (Se refiere a una quinta situada en la calle la Morita, antes callejón Carmona, sector la Pedregosa alta de esta ciudad de Mérida, referida en la pregunta). A la TERCERA que si le consta que a un lado y hacía debajo de la quinta de los esposos G.R. se encuentra otra quinta denominada Agla, situada también en la actual calle la morita, no solamente porque la ha visto sino también porque como profesional proyectista del proyecto de caseta y puerta de acceso de entrada es necesario conocer todo el contexto y el entorno de cualquier proyecto. A la CUARTA que da fe que los esposos G.R. le encomendaron la elaboración de un proyecto que tiene por objeto llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a su quinta y dar así seguridad a sus dueños y a sus bienes. A la QUINTA: que da fe que en dicho proyecto participaron los Ingenieros O.M.Y. y S.G. como equipo Profesional. A la SEXTA que es verdad y me consta todo el contenido expresado en la pregunta (se refiere a la pregunta de si es verdad y le consta que los esposo G.R., también le encomendaron al Arquitecto D.L. la elaboración de otro proyecto que tiene por objeto llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a la Quinta Agla, ya indicada, y dar así seguridad a sus dueños y a sus bienes?). A la SEPTIMA respondió que es cierto y me consta todo el contenido que se me hace en la pregunta. (Se refiere a la pregunta Diga si es cierto y le consta que los dos proyectos antes referidos consisten en un cerramiento que ponga fin o, al menos, aminore la inseguridad que actualmente afecta a las personas y a los bienes de quienes actualmente ocupan tanto la quinta de los esposos G.R. como la quinta Agla, ya mencionadas anteriormente?) A la OCTAVA: Si es cierto y me consta. (Se refiere a la pregunta Diga si es cierto y le consta que en los referidos proyectos han sido elaborados para ser ejecutados sobre el área de terreno que actualmente sirve de vía de acceso para las dos quintas antes mencionadas, individualizando sus accesos y mejorando la seguridad para los ocupantes de ambas quintas y de sus bienes?). A la novena NOVENA contestó: Si es cierto y me consta. (Se refiere a la pregunta diga si es cierto y le consta que la ejecución de los dos proyectos antes indicados hacen necesario, según sus respectivas memorias: descriptivas la traslación o reubicación de la servidumbre de paso existente en favor de la quinta Agla a otro lugar, siempre dentro del área de terreno propiedad de los esposos G.R.?) A la DECIMA contestó: Si es cierto todo el contenido que se me hace en la pregunta. (Se refiere a la pregunta: Diga Usted si es cierto que la ejecución de los referidos proyectos conllevan la traslación de la vía de acceso de la quinta Agla, hacía el lindero este del terreno propiedad de los esposos G.R., con vista a la quinta Agla, en ángulo oblicuo con respecto a la calle la morita?) A la DECIMA PRIMERA contestó: Si es cierto, y estoy plenamente de acuerdo con el contenido de la pregunta. (Se refiere a la pregunta Diga si es cierto que la nueva ubicación del acceso a la quinta Agla, se hará partiendo de la calle la morita a través terreno propio de los esposos G.R., en una franja aproximada de seis metros de largo por tres metros de ancho, para uso de dicha quinta, mejorando así la servidumbre –existente a favor del referido- inmueble?) a la DECIMA SEGUNDA: Diga si es cierto que los proyectos ya referidos, a los fines de mantener la servidumbre a favor de la quinta Agla contempla, además, la instalación de un portón de hierro de paños corredizos, ubicándose uno de sus extremos a seis metros aproximadamente hacía el norte y otro extremo a siete metros aproximadamente hacía el oeste? Contestó: Si es cierto y estoy de acuerdo que ambos proyectos contribuyen al mejoramiento de ambas quintas. A la DECIMA TERCERA: Diga si es cierto que el proyecto que comprende los trabajos y mejoras a realizar por los esposos G.R. en el área de terreno de su propiedad, por donde actualmente se encuentra la servidumbre de paso a favor de la quinta Agla que a Usted le fue encomendado se comprende en los documentos que firmados por Usted le fueron puestos de presentes para su reconocimiento y ratificación al inicio de este mismo acto. Contestó: Si es cierto. A la DECIMA CUARTA: diga si es cierto que Usted reconoce como suyo y de su autoría, tanto el contenido como la firma que aparecen en los documentos que se le pusieron de presente al comenzar este acto, según el contenido de su respuesta anterior? Contestó: Es cierto y doy fe de que todos los documentos que se me han expuesto son los mismos que se presentaron con el proyecto encomendado. No hay más preguntas. A las repreguntas formuladas por los apoderados de la parte demandada contestó así: Ala PRIMERA: Diga el Testigo, si Usted recibió pago por concepto de honorario profesionales de parte del ciudadano F.G.A. o su Cónyuge para la realización de la m.d. que Usted acaba de ratificar? Contestó: Cualquier profesional por un proyecto recibe los honorarios profesionales correspondientes en este caso específico los honorarios percibidos fueron los establecidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, es conveniente hacer mención de que los proyectos tienen diferentes partes y una de ellas es la m.d. los honorarios percibidos fueron sobre todo el proyecto que contiene arquitectura, cálculo estructural e instalaciones eléctricas y sanitarias. A la SEGUNDA: Diga el Testigo, si Usted recibió dinero por la elaboración del proyecto de manos del Doctor Gil? Contestó: Yo recibí el dinero correspondiente a los honorarios profesionales del proyecto elaborado de manos de los esposos G.R.. A la TERCERA: Diga el Testigo si Usted para la realización de la m.d. que acaba de ratificar consultó la opinión de los copropietarios esposos Pedrique López? Contestó: En los proyectos que se realizan se toma en cuenta todos los aspectos relacionados en el mismo y el proyecto fue encomendado por los esposos G.R.. A la CUARTA: Diga el Testigo, quién lo contrato a Usted para la ejecución de la m.d. que acaba de ratificar? Contestó: A mi me contrataron los esposos G.R. para la elaboración del proyecto completo el cual incluye en una de sus partes las memorias descriptivas de arquitectura, cálculo e instalaciones eléctricas, A la QUINTA: Diga el Testigo cuántas veces se trasladó Usted a la dirección del inmueble en la en la Calle Morita de La Pedregosa alta para realizar el estudio de la m.d. que acaba de ratificar? CONTESTO: En primer lugar conozco plenamente el sitio porque he visitado a los esposos G.R. en muchas oportunidades además antes de iniciar un proyecto es responsabilidad del proyectista conocer plenamente el sitio por lo tanto en el Transcurso del desarrollo del mismo fueron varias visitas hechas al sitio. A la SEXTA: Diga el Testigo, si el equipo interdisciplinario que Usted refiere realizaron el proyecto ratificado recibieron orientación del Dr. L.P.? Contestó: El proyecto está dividido en dos partes, el que me corresponde fue consultado con el propietario del mismo, el otro proyecto que fue elaborado por otro arquitecto supongo que consultó con la persona correspondiente. A la SEPTIMA: Diga el Testigo, a qué propietario se refiere en lo referente a la pregunta anterior? Contestó: El propietario que me encomendó el proyecto fueron los esposos G.R.. A la OCTAVA: Diga el Testigo, si Usted quiere y desea que el proyecto que Usted realizó junto al equipo interdisciplinario antes referido, se ejecute en los términos establecidos en el proyecto? CONTESTO: Si quiero y deseo. El testigo E.S.U.U. no incurrió en contradicción alguna en sus dichos, correspondiéndose los mismos con el contenido de los documentos que ratificó; tampoco encuentran los sentenciadores elementos que determinen la inhabilidad del testigo para rendir testimonio o para hacer viable la impugnación del mismo formulada por la parte demandada en sus informes, pues por el hecho de haber recibido honorarios por sus servicios pero sin que existiera relación de dependencia o subordinación y de haber elaborado el proyecto bajo las instrucciones de los dueños de la obra no se hace inhábil para declarar ni se invalida su testimonio; por ello, dada la condición profesional del declarante, quien manifestó ser arquitecto de profesión, lo convierte en un testimonio de experto y como tal se aprecia y valora como prueba de los hechos a que se refiere su declaración, de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

TESTIMONIO. S.J.G.Q.. (Folio 408 y 414).

El testigo S.J.G.Q. prestó su testimonio en fechas seis y nueve de marzo de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento, al ponérsele a la vista y leerle el informe que obra a los folios 21 y 22 los ratificó en todas y cada una de sus partes y reconoció como suya la firma que lo suscribe. Al interrogatorio formulado por la parte actora promoverte, contestó: a la PRIMERA: Diga usted si conoce a los esposos F.G.A. y Eldrys E.R.d.G. y desde hace cuanto tiempo? Contestó: Si se quienes son. A la SEGUNDA: Diga si sabe y le consta que los ciudadanos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G., tienen su habitación en una casa quinta situada en la calle La Morita, sector la pedregosa Alta de esta ciudad de Mérida? CONTESTO: Se que viven en la pedregosa, pero con tanto detalle no lo sé. A la TERCERA: Diga si sabe y le consta que a un lado y hacia debajo de la quinta de los esposos Gil se encuentra otra quinta denominada Agla, situada en la calle la Morita, Pedregosa Alta, de esta ciudad de Mérida? CONTESTO: No. CUARTA: Diga si es cierto que usted formo parte del equipo interdisciplinario encabezado por E.S.U., a quien le fue encomendada por los esposos Gil la elaboración de un proyecto que tiene por objeto llevar a cabo trabajos y obras dirigidas a privatizar el acceso a su quinta y dar seguridad a sus dueños, CONTESTO: Si. A la QUINTA. Diga en que consistía su participación en el proyecto referido en la respuesta anterior? CONTESTO: Los cálculos estructurales de una caseta. A la SEXTA: Diga si es cierto que el proyecto en general consiste en un cerramiento que ponga fin o al menos aminore la inseguridad que actualmente afecta a las personas y a los bienes de quienes ocupan la quinta de los esposos G.R.? Contesto: No se. A la SEPTIMA: Diga si es cierto que usted elaboró los documentos que firmados por usted le han sido presentados en este mismo acto? CONTESTO: El documento que mostró si. OCTAVA. Diga si usted reconoce como suya tanto el contenido como la firma que aparece en los documentos que se le presentaron en este acto, según su respuesta anterior? CONTESTO: En el documento que me mostró sí. A las repreguntas de la apoderada de la parte demandada contestó: A la PRIMERA: Diga el testigo si usted recibió pago por concepto de honorarios profesionales de parte del señor F.G.A. o su cónyuge para la realización de los cálculos estructurales que usted acaba de ratificar? CONTESTO: Dichos Cálculos estructurales me los pago el arquitecto EIi S.U.. DOS. Diga el testigo si usted para la realización de los cálculos estructurales que acaba de ratificar consultó con la opinión de los copropietarios esposos Pedrique López? CONTESTO: Mi intervención profesional es realizar los cálculos estructurales. TRES: Diga el testigo cuantas veces se traslado a la dirección del inmueble, en la calle La Morita de la Pedregosa Alta para la realización de los cálculos realizados y anexos a 1proyecto? CONTESTO: Los cálculos estructurales de ese tipo de estructura se ejecutan en diez minutos sentados frente a un computador, de acuerdo a los planos que le entrega el arquitecto al ingeniero calculista. CUARTA: Diga el testigo si quiere y desea que el proyecto y los cálculos contribuyó a realizar como parte del equipo interdisciplinario, varias veces referido, se ejecute en los términos planteados por dicho equipo interdisciplinario? CONTESTO: El ingeniero calculista le entrega las dos hojitas de papel del referido cálculo estructural al arquitecto del proyecto, sin intervenir más en el proyecto. El testigo S.J.G.Q., a pesar de no incurrir en contradicción alguna en sus dichos y corresponderse los mismos con el contenido de los documentos que ratificó y no encontrando tampoco los sentenciadores elementos que determinen la inhabilidad del testigo para rendir testimonio o para hacer viable la impugnación del mismo formulada por la parte demandada en sus informes; dada la condición profesional del declarante, quien manifestó ser arquitecto de profesión, lo convierte en un testimonio de experto, sólo se aprecia y valora en cuanto al hecho de haber sido calculista del proyecto, sin que sus respuestas negativas puedan tenerse como contradictorias con sus propios dichos o los dichos de los demás testigos, pues denotan mas bien la seriedad del testimonio al manifestar no tener conocimiento de algunos de los hechos sobre los cuales se le pidió declarar y dar por conocidos sólo los hechos en los cuales intervino; valoración que se hace de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

TESTIMONIO. D.L.F.. (Folios 410 y 415 a 417).

El testigo D.L.F. prestó su testimonio en fechas seis y nueve de marzo de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento, al ponérsele a la vista y leerle la m.d. del Proyecto de Arquitectura que obra a los folios 24 al 30 los ratificó en todas y cada una de sus partes y reconoció como suya la firma que lo suscribe. Al interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandante promoverte, contestó: A la PRIMERA: Diga usted si conoce suficientemente a los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G. y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Si los conozco suficientemente y los conozco desde hace más de veinticinco años. A la SEGUNDA: Diga usted si sabe y le consta que los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G., tiene su residencia y habitación en una quinta situada en la calle la Morita, antes callejón Carmona, en el sector la pedregosa alta de esta ciudad de Mérida? CONTESTO: Si lo sé y me consta. A la TERCERA: Diga usted si sabe y le consta que a un lado y hacia abajo de la quinta de los esposos G.R., se encuentra otra quinta denominada Agla, situada en la calle la morita, sector la Pedregosa Alta de esta ciudad de proyecto a que se refiere la pregunta anterior, lo elaboró un equipo interdisciplinario encabezado por el propio arquitecto EIi S.U. y que contó además, con la participación del ingeniero eléctrico O.Y. y el Ingeniero Civil S.G.C.: Si es cierto. SEXTA. Diga si es verdad que los esposos G.R. le encomendaron a usted la elaboración de otro proyecto, que tiene por objeto llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a la quinta Agla, ya indicada, y dar así seguridad a sus dueños ya sus bienes? CONTESTO. Si es cierto. A la SEPTIMA: Diga si es cierto y le consta que los dos proyectos antes referidos consisten en un cerramiento que ponga fin o al menos, aminore la inseguridad que actualmente afecta a las personas y a los bienes de quienes actualmente ocupan tanto la quinta G.R. como la quinta Agla ya mencionadas anteriormente. CONTESTO: Si es cierto. A la OCTAVA: Diga si es cierto y le consta que los referidos proyectos han sido elaborados para ser ejecutados sobre el área de terreno que actualmente sirve de vía de acceso para las dos quintas antes mencionadas, individualizando sus accesos y mejorando la seguridad de sus ocupantes y de sus bienes? CONTESTO: Si es cierto. A la NOVENA: Diga si es cierto y le consta que la ejecución de los dos proyectos antes indicados, hacen necesario, según sus respectivas memorias descriptivas, la traslación o reubicación de la servidumbre de paso existente a favor de la quinta AGLA a otro lugar, siempre dentro del área de terreno propiedad de los esposos G.R.? CONTESTO: Si es cierto y me consta. A la DECIMA: Diga si es cierto que las ejecución de los referidos proyectos conlleva la traslación de la vía de acceso a la quinta Agla hacia el lindero Este del terreno propiedad de los esposos G.R., con vista a la Quinta Agla, en un ángulo oblicuo con respecto a la calle La Morita? CONTESTO: Si es cierto. A la DECIMA PRIMERA: Diga si es cierto que la nueva ubicación del acceso a la quinta Agla, según el proyecto por Usted elaborado se hará partiendo desde la Calle La Morita atravesando terrenos propios de los esposos G.R., en una franja aproximada! de seis metros de larga por tres metros de ancha, para uso de dicha quinta, mejorando así la servidumbre existente en favor del referido inmueble.? CONTESTO: Si es cierto. A la DECIMA SEGUNDA: Diga si es verdad que los dos proyectos ya referidos, a los fines de mantener la servidumbre a favor de la Quinta Agla contempla además, la instalación de un portón de hierro de paño corredizo ubicando uno de sus extremos aproximadamente seis metros hacia el norte y el otro extremo a siete metros hacia el Oeste? CONTESTO: Si es verdad. A la DECIMA TERCERA: Diga si es cierto que el proyecto que comprende los trabajos y mejoras a realizar por los esposos G.R. y dirigidos a privatizar el acceso a la Quinta Agla, mediante la reubicación de la los documentos a que se ha referido su respuesta anterior? CONTESTO: Si reconozco la firma y el proyecto. Al interrogatorio de la apoderada de la parte demandada contestó: A la PRIMERA: Diga el testigo si Usted recibió pago por concepto de pago de honorarios profesionales por parte del ciudadano F.G. o su cónyuge para la realización del informe m.d. que acaba de rectificar? CONTESTO: Debido a que la envergadura del proyecto era muy pequeño, no consideré necesario cobrar ningún honorario por él, por lo tanto no recibí ningún pago por parte del matrimonio G.R.. A la SEGUNDA: Diga el testigo si Usted para la realización del informe m.d. que acaba de rectificar consultó con la opinión de los propietarios esposos PEDRIQUE LOPEZ? CONTESTO: Para el momento en que, se me pidió realizar el proyecto, todas las conversaciones y comunicaciones entre la familia G.R. y la familia PEDRIQUE LOPEZ, se estaban realizando a través de sus respectivos abogados, motivo por el cual consideré que no era procedente tener alguna comunicación con la familia PEDRIQUE LOPEZ. A la TERCERA: Diga el testigo a que abogado se refiere en cuanto a las conversaciones sostenidas por dichos abogados? CONTESTO: Según tengo entendido la familia G.R. intentó establecer un dialogo con la familia PEDRIQUE LOPEZ, la respuesta de éstos fue enviar un abogado en su representación para discutir el caso, no tengo conocimiento de quien era el abogado ni su nombre. A la CUARTA: Diga el testigo cómo le consta que los esposos G.R. hayan establecido conversaciones con los esposos PEDRIQUE LOPEZ? Contesto: Si bien no me consta, conozco la familia G.R.d. tiempo suficiente para saber que esa fue la manera en que procedieron. A la QUINTA: Diga el testigo quién lo contrató para la realización del informe m.d. que acaba de ratificar? CONTESTO: El Señor F.G.A.. A la SEXTA: Diga el testigo en virtud que declaró en las preguntas nueve, diez y once que la ejecución de los proyectos elaborados por el equipo interdisciplinario referido, están dirigidos al cambio de servidumbre en terrenos de los esposos G.R., por qué uno de los planos presentados con el proyecto aquí rectificado que riela al folio 27 del expediente de ésta comisión, establece que la franja de seis metros antes referida está ubicada en terrenos propiedad de los esposos PEDRIQUE LOPEZ? CONTESTO: Debido a que el proyecto que se me pidió no sólo contemplaba un cambio de servidumbre, sino la optimización de los accesos tanto para la casa G.R. como para la vivienda de la familia PEDRIQUE LOPEZ y luego de hacer un análisis exhaustivo del terreno, consideré que la manera mas óptima de resolver el caso, implicaba hacer uso de parte del terreno de la familia PEDRIQUE LOPEZ, ya que con esto se establece la mejor circulación para los vehículos acceder a dicha casa. Con esto también se reduce en gran parte el uso de la servidumbre del terreno de la familia G.R.; también esto permite independizar cada terreno de manera de mejorar la seguridad de ambos terrenos. A la SEPTIMA: Diga el testigo en virtud de la respuesta a la pregunta anterior, qué área de terreno en metros cuadrados propiedad de los esposos PEDRIQUE LOPEZ quedaría afectado para la instalación de la nueva servidumbre y portón propuesto en el proyecto rectificado? CONTESTO: El área afectada por la instalación del portón y nuevo acceso sobre el terreno de la familia PEDRIQUE LOPEZ, equivale a un triangulo de lado 7,33 metros hacia el frente de la Calle La Morita, otro lado de 6,01 metros con lindero del terreno de la familia G.R. y el tercer lado hacia el interior del terreno de la familia PEDRIQUE LOPEZ, siendo éste de 7,70 metros. A la OCTAVA: Diga el testigo en función que nos determinó en metros las líneas que están situadas en los terrenos de la familia PEDRIQUE LOPEZ, qué área en metros cuadrados de superficie abarcaría esta nueva servidumbre y la instalación del portón, según el proyecto rectificado? CONTESTO: El área afectada por la ubicación del portón en el terreno es de aproximadamente de 22 metros cuadrados, planteándose un área interior del terreno para la nueva circulación vehicular de cincuenta metros cuadrados aproximadamente. A la NOVENA. Diga el testigo si el equipo interdisciplinario que usted integró para la realización del proyecto que acaba de rectificar, recibieron la orientación del ciudadano L.P.? Contesto: Como ya mencione al no haber comunicación con la familia PEDRIQUE no hubo orientación sobre el proyecto. A la DECIMA: Diga el testigo si usted quiere y desea que el proyecto que usted realizó rectificado anteriormente se ejecute en los términos planteados? CONTESTO: Todo arquitecto por principio trata de hacer proyectos para que se ejecuten, pero siempre es el caso que la decisión de Realizarlos o no queda en manos del cliente contratante. El testigo D.L.F. no incurrió en contradicción alguna en sus dichos, correspondiéndose los mismos con el contenido de los documentos que ratificó; tampoco encuentran los sentenciadores elementos que determinen la inhabilidad del testigo para rendir testimonio o para hacer viable la impugnación del mismo formulada por la parte demandada en sus informes; por ello, dada la condición profesional del declarante, quien manifestó ser arquitecto de profesión, lo convierte en un testimonio de experto y como tal se aprecia y valora como prueba de los hechos a que se refiere su declaración, de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

TESTIMONIO. O.M.Y.Y.. (Folios 410 y 415 a 417).

El testigo O.M.Y.Y. rindió su testimonio en fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento, al ponérsele a la vista y leerle el documento denominado ACCESO VIVIENDA INSTALACIONES ELECTRICAS LA PEDREGOSA que obra al folio del 15 al 20 los ratificó en todas y cada una de sus partes y reconoció como suya la firma que lo suscribe. Al interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandante promoverte, contestó: A la PRIMERA: Diga Usted, si conoce suficientemente a los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G. y desde hace cuánto tiempo? Contestó: Los conozco perfectamente desde hace diez años. A la SEGUNDA: Diga Usted si es cierto y le consta que los esposos F.C.G.A. y Eldrys E.R.d.G. tienen su residencia de habitación en una quinta situada en la calle la morita, antes callejón Carmona, sector la Pedregosa alta de esta ciudad de Mérida? Contestó: Afirmativo. TERCERA: Diga si sabe y le consta que a un lado y había abajo de la quinta de los esposos G.R. se encuentra otra quinta denominada Agla, situada también en la actual calle la morita, antes callejón Carmona, sector la pedregosa alta de esta misma ciudad de Mérida? Contestó: Afirmativo. A la CUARTA: Diga si es cierto que Usted formó parte del equipo interdisciplinario encabezado por el Arquitecto E.S.U. a quien le fue encomendado por los esposos G.R., la elaboración de un proyecto que tiene por objeto llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a su quinta, ya indicada, y dar así seguridad a sus dueños y a sus bienes? Contesto: Afirmativo. A la QUINTA: Diga Usted, en qué consistió su participación en el equipo interdisciplinario que tuvo a su cargo la elaboración del proyecto al que se difirió en la respuesta anterior. Contestó: Diseño, cálculo, dibujo, cómputo de materiales para las instalaciones eléctricas que el referido proyecto ha sido elaborado para ser ejecutado sobre el área del terreno que actualmente sirve de vía de acceso para dos quintas antes mencionadas, individualizando sus accesos? Contestó: Con ese fin se hizo el proyecto. A la OCTAVA: Diga si es cierto que la ejecución del proyecto antes indicado hace necesario según su m.d., la traslación o reubicación de la servidumbre de paso existente a favor de la quinta Agla, sobre el área del terreno donde dicho proyecto a de ejecutarse? Contestó: con ese fin se hizo el proyecto. A la NOVENA: Diga si es cierto que el proyecto elaborado bajo la dirección del Arquitecto E.S.U. al cual se ha referido en su declaración tiene que ver con los documentos que firmados por Usted que le han puesto a la vista al inicio de este acto? Contestó: Afirmativo. A la DECIMA: Diga si Usted reconoce como suyos y de su autoría, tanto el contenido como la firma que aparece en los documentos que se le pusieron a la vista en este mismo acto, según su respuesta anterior? Contestó: Afirmativo. Al interrogatorio de la parte demandada respondió: A la PRIMERA: Diga el Testigo si Usted recibió pagos por concepto de honorarios profesionales de parte del señor F.G.A. o de su cónyuge para la realización del proyecto acceso a vivienda, instalaciones eléctricas que Usted acaba de ratificar? Contestó: formo parte del equipo de trabajo del Arquitecto E.S.U.. Por esa razón mis honorarios profesionales son cancelados por el Arquitecto E.S.U.. SEGUNDA: Diga el Testigo si Usted para la realización del proyecto acceso a vivienda, instalaciones eléctricas que acaba de ratificar consultó con las opiniones de los copropietarios esposos Pedrique López? Contestó: formo parte del equipo de trabajo del Arquitecto E.S.U., por esa razón recibo instrucciones y lineamientos del Arquitecto E.S.U.. A la TERCERA: Diga el Testigo, quién lo contrató a Usted para la ejecución Contestó: Formo parte del equipo de trabajo del Arquitecto E.S.U.. CUARTA: Diga el Testigo cuántas veces se trasladó Usted a la dirección del proyecto acceso a vivienda instalaciones eléctricas que acaba de ratificar? inmueble en la calle la morita, de la pedregosa alta para realizar el estudio del proyecto acceso vivienda instalaciones eléctricas que Usted acaba de ratificar? CONTESTO: Cuatro veces. A la QUINTA: Diga el testigo si el equipo interdisciplinario que usted integró para la realización del proyecto que usted acaba de ratificar recibieron la orientación del ciudadano L.P.? CONTESTO: Formo parte del equipo del arquitecto E.S.U.. A la SEXTA: Diga el Testigo, si Usted quiere y desea que el proyecto que Usted realizó ratificado anteriormente se ejecute en los términos planteados? CONTESTO: Afirmativo. El testigo O.M.Y.Y. no incurrió en contradicción alguna en sus dichos, correspondiéndose los mismos con el contenido de los documentos que ratificó; tampoco encuentran los sentenciadores elementos que determinen la inhabilidad del testigo para rendir testimonio o para hacer viable la impugnación del mismo formulada por la parte demandada en sus informes; por ello, dada la condición profesional del declarante, quien manifestó ser arquitecto de profesión, lo convierte en un testimonio de experto y como tal se aprecia y valora como prueba de los hechos a que se refiere su declaración, de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Pruebas de la parte demandada:

Primera

TESTIMONIOS. Promovió el testimonio de los ciudadanos J.M.B.G., ORANGEL E.S., E.A.C.B., C.E.L.A., M.O.P., M.A.V.B., G.R.M., T.C.B., L.J.A.S., T.D.C.A.G., F.G.W.M., todos con domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inspección judicial en el terreno que sirve de asiento a la servidumbre que es objeto de este proceso, plenamente demarcada e identificada en los autos, ubicada tal parcela en la Calle La Morita, Sector La Pedregosa Alta de la ciudad de Mérida, quinta Alga, asistido de práctico el tribunal al momento de su evacuación. La prueba testimonial fue admitida por el Tribunal para su evacuación, negándose la admisión de la Inspección Judicial por auto de fecha 27 de noviembre de 2008 (folios 187 al 202); de los testigos promovidos, rindieron su declaración los ciudadanos C.E.L.A. (folios 320 al 322), M.O.P. (folio 322), M.A.V.B. (folio 323), C.T.B. (folios 325 al 326), L.J.A.S. (folio 327), T.D.C.A.D.L. (folio 328) y F.G.W.M. (folio 329); por tal razón el análisis y valoración se concreta a los testimonios evacuados sin entrar al análisis y valoración de la Inspección Judicial por la misma razón de su inadmisión y así se decide.

TESTIMONIO. C.E.L.A. (folio 320 al 322).

El testigo C.E.L.A. rindió su testimonio en fecha veintiocho de Enero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.395.600, de profesión Profesor de Filosofía, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Sí, los conozco de vista trato y comunicación, desde aproximadamente 15 años a L.P.O. y a L.L.D. PEDRIQUE. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Sí sé y me consta que los esposos PEDRIQUE, viven en la Pedregosa Alta, Calle La Morita en una Quinta que se llama AGLA. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A., y ELDRIS DE GIL? CONTESTO: Sí, sé y me consta que el acceso a la casa de los profesores PRDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso que también sirve a la vivienda vecina donde viven los profesores F.G. Y ELDRIS DE GIL. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Sí, sé y me consta que la servidumbre de paso es utilizada por personas conocidas de ambas familias o por personas que de una u otra manera les prestan servicios. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor F.G. o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mucho más onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO: Por el conocimiento que tengo ni el profesor F.G., ni su esposa ELDRIS DE GIL, le han manifestado nunca a los esposos PEDRIQUE, que la manutención de la servidumbre de paso se ha hecho más onerosa, ni que se puedan hacer construcciones civiles para su mejoramiento. Por otra parte, si me consta que el profesor PEDRIQUE, se ha encargado del mantenimiento y reparaciones del portón en varias ocasiones. SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? Contesto: Sí me consta que las relaciones entre los esposos G.R. y los esposos PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado a raíz de la exclusividad que el profesor GIL pretende sobre la servidumbre, a tal punto que en Agosto de 2007, el profesor GIL cambió el cilindro de la portezuela de paso sin avisar al profesor PEDRIQUE y sin proporcionarle un duplicado. Ello ocasiona grandes molestias al profesor PEDRIQUE cuándo no hay servicio de electricidad, pues no tiene acceso a su propiedad por habérsele negado el duplicado de la l1ave lo cual es un signo de hostilidad y falta de solidaridad y respeto por parte del profesor GIL. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y ,obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Sí, sé y me consta que los esposos G.R., piensan llevar a cabo unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre de paso y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso que destruye su jardín y resulta mucho más oneroso para ellos. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sírvase decir el testigo cuál es su profesión?, CONTESTO: Soy profesor del departamento de Filosofía de la Facultad de Humanidades de la Universidad de los Andes, esa es mi profesión. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que experiencia tiene en el campo de la Ingeniería Civil, de la Arquitectura, o de las Construcciones Civiles? Seguidamente la apoderada de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: No es adecuada la pregunta del Doctor, no sé lo que pretende con la pregunta al testigo y la finalidad ,de la misma, ya que aquí se está aclarando la relación y el conocimiento de la situación que hay entre los profesores G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, al cambio de la servidumbre y constar a que ella existe. Este Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta y deja a criterio del Tribunal de la causa la valoración de la misma, es todo. CONTESTO: He declarado ser profesional en el área de la Filosofía, y ello solo me permite dar cuenta de problemas relacionados con ella, dentro de los cuales se haya la condición humana, la amistad, la justicia, la verdad.

TESTIMONIO. M.O.P. (folio 322).

El testigo M.O.P. rindió su testimonio en fecha veintiocho de Enero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.487, de profesión Politólogo, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Si yo conozco a L.P.O. Y a su esposa desde hace más de quince años de vista trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Si por el conocimiento que tengo de ellos se que viven en M.E.M., Pedregosa Alta Calle la Morita Quinta Agla. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A., y ELDRIS R.D.G.? CONTESTO: Si se y me consta que el ingreso se hace a través de una servidumbre de paso o camino real compartida con el señor G.A. y su esposa. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Si se y me consta que la servidumbre de paso es utilizada por los conocidos y las personas que prestan servicios a esas casas. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor F.G. o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO: no me consta. SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le casa que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor Gil, con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? CONTESTO: Si se y me consta que las relaciones entre el profesor PEDRIQUE y el señor F.G.A., se han deteriorado en virtud de la exclusividad de la servidumbre que quiere establecer el señor F.G.. . SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Si me consta que el profesor L.P., ha sido de una manera informado que el matrimonio Gil piensa privatizar la servidumbre y obligar al profesor Pedrique a construir un paso propio destruyendo su jardín y a un gran costo. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sírvase decir el testigo si además de Politólogo tiene alguna otra profesión o ejerce otra actividad. CONTESTO': Con respecto a la primera parte no tengo otra profesión excepto la de politólogo con respecto a la segunda parte el sustento para mi y para mi familia es, obtenido mediante la docencia en la Universidad de los Andes.

TESTIMONIO. M.A.V.B. (folio 323).

El testigo M.A.V.B. rindió su testimonio en fecha veintinueve de Enero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.196, de profesión Abogado y Publicista, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Si efectivamente los conozco hace aproximadamente ese tiempo quince años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Si por la entrada Principal subiendo hasta el tanque del INOS se dobla a la izquierda y esta la calle la Morita y al final de la calle hay un conjunto de dos casas la primera es la de la familia PEDRIQUE. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A., y ELDRIS R.D.G.?' CONTESTO: Si efectivamente hay una entrada común un paso de servidumbre en primer lugar esta la casa de la familia Pedrique y posterior la casa de la Familia Gil. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Si efectivamente un absceso exclusivo a las dos viviendas un Único portón de entrada y un área común. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor F.G. o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO: No tengo conocimiento lo que si se a habido ciertas exigencias por parte del señor Gil e inclusive en alguna oportunidad me he enterado de algunos problemas como cambio de cerraduras sin darle la llave correspondiente a Pedrique, también e sabido que la manutención del portón eléctrico la hace la Familia Pedrique. SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? CONTESTO: Si se de esa situación y me consta inclusive a mediados del año pasado en una visita que le dispense a la familia Pedrique observe que la familia Gil había mandado a construir una cerca alrededor de la familia Pedrique. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Si tengo entendido que la familia Gil pretendía restringirle el paso a la familia Pedrique por el paso habitual o paso de servidumbre inclusive se de una propuesta directa que le formulase la familia Gil a la familia Pedrique, de cambiar el acceso de estos últimos en una esquina del terreno común donde observe un montículo difícil de trabajar lleno de piedras grandes que dificultaría cualquier tipo de obra en esa zona. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sírvase decir el testigo si además de Abogado y Publicista ejerce Usted alguna otra profesión o actividad. CONTESTO: Ciertamente apoyo a mi señora esposa quien es medicó en la administración de un centro de salud conocido como el centro Holístico de Terapias Médicas C.A.

TESTIMONIO. C.T.B. (folios 325 al 326).

La testigo C.T.B. rindió su testimonio en fecha veintinueve de Enero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.720.644 , de profesión profesora en Historia, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Sí los conozco, me consta desde hace más o menos 15 años, de trato, vista y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la Pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Sí me consta que ellos viven en la Pedregosa Alta en una La calle la Morita y la Quinta se llama AGLA. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A., y ELDRIS DE GIL? CONTESTO. Sí me consta que la entrada a la casa de los PEDRIQUEZ, es por una servidumbre de paso que se comparte con los señores GIL y su esposa. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: .Sí sé y me consta que la servidumbre es compartida por las dos familias y la utilizan personas conocidas por ellos que los visitan y empleados que van a prestar trabajos allá. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO. No tengo conocimiento de que los esposos GIL le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE de la manutención de la servidumbre se le ha vuelto más onerosa, ni de que digan que no pueden hacer allí construcciones civiles. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? Contesto:.Sí me consta que esas relaciones se han vuelto más tensas porque incluso es difícil a veces el paso porque el portón se daña solo queda libre la puerta pequeña y tampoco se puede pasar porque el señor GIL no le da la llave, y el señor PEDRIQUE , no tiene llave de la puertita, sé que en ocasiones los PEDRIQUE son los que han reparado el motor. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín Y; le es mucho más incómodo Y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Sí me consta que en conversaciones con los esposos PEDRIQUE, que los vecinos GIL quieren privatizar la servidumbre de paso y obligarlos entonces como dice la pregunta abrir un nuevo paso que saldría muy oneroso hacerla, un paso por el lateral. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si además de historiadora tiene alguna otra profesión o actividad relacionada con las construcciones civiles?, CONTESTO: No, además de la profesión que le dije no tengo nada que ver con construcciones civiles.

TESTIMONIO. L.J.A.S. (folio 327).

El testigo L.J.A.S., rindió su testimonio en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.498.741, de profesión Arquitecto, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Si conozco de vista trato y comunicación a al Profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Si se y me consta que ellos viven en una quinta ubicada en la Pedregosa Alta quinta Agla, Calle la morita. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A., y ELDRIS R.D.G.? CONTESTO: Si se y me consta que el paso a la casa del profesor PEDRIQUE es por una servidumbre de paso o camino real que también sirve para ingresar a la casa de la familia Gil. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Si me consta que esa servidumbre es utilizada para efectos de las dos familias y por personas conocidas de las dos familias. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO: No tengo ningún conocimiento de eso de hecho me consta que la manutención de ese acceso es hecha por el Profesor PEDRIQUE. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? CONTESTO: Si me consta que las relaciones se han deteriorado por el mismo problema de la imposición por crear entradas independientes. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Si me consta que existe ese proyecto el cual yo mismo he supervisado y considero que tiene fallas de funcionamiento en la propuesta.

TESTIMONIO. T.D.C.A.D.L. (folio 328).

La testigo La testigo T.D.C.A.D.L. rindió su testimonio en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.720.644 , de profesión profesora en Historia, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Si conozco a los esposos PEDRIQUE, desde hace más de quince años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Si se y me consta que los esposos PEDRIQUE, viven en la Pedregosa Alta, en la Calle La Morita en unja quinta de nombre Agla. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A. y ELDRIS R.D.G.? CONTESTO: Si se y me consta que los esposos PEDRIQUE, viven en la Pedregosa y para entrar a su casa se pasa por una servidumbre que comparten con los esposos GIL. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a los dos casa solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Si se y me consta que la servidumbre de paso es utilizada por personas que visitan a los esposo GIL y por personas que prestan servicios en esas casas. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO: No tengo ningún conocimiento de que los esposos GIL le hallan manifestado a los esposos PEDRIQUE, que la manutención de la servidumbre se haya hecho más onerosa es más tengo conocimiento de que los esposos PEDRIQUE, mantienen la servidumbre sobre todo en relación con el uso del portón, tampoco he oído nada en relación con las construcciones civiles que se hablan. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? CONTESTO: Bueno si se y me consta que las relaciones entre los esposos PEDRIQUE y los esposos GIL, se han deteriorado es más en una oportunidad en Agosto del 2.007, encontré que no se podía entrar por el portón de paso de la servidumbre porque el Profesor PEDRIQUE, no le entrego llave del cilindro después de haber arreglado el portón. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Pues si se y me consta que quieren obligar los esposos GIL a los esposos PEDRIQUE, d pasar por el lateral del terreno de su casa constituyendo esto un gasto y una incomodidad para los esposo PEDRIQUE el hecho de tener que entrar por el jardín. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Sírvase decir la testigo en que rama de la ciencia ejerce su condición de profesora y si tiene alguna otra profesión. CONTESTO: Ejercí como profesora en la rama de historia, no tengo ninguna otra profesión.

TESTIMONIO. F.G.W.M. (folio 329).

El testigo F.G.W.M., rindió su testimonio en fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve, ante el Tribunal comisionado al efecto y previo juramento dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.779.366, de profesión Administrador, de este domicilio y hábil. Al interrogatorio de la promoverte respondió así: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años al profesor L.P.O. y a su esposa L.L.D. PEDRIQUE? CONTESTO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los esposos PEDRIQUE LOPEZ, sabe y le consta que ellos viven en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., en una quinta que se llama AGLA? CONTESTO: Sí sé y me consta que viven en la Pedregosa Alta, en la Calle Morita, en la Quinta Agla. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ingreso a la casa de los profesores PEDRIQUE, es a través de una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde vive el señor F.G.A. y ELDRIS DE GIL? CONTESTO. Sí sé y me consta. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la servidumbre de paso es utilizada para acceder a las dos casas solo por personas conocidas o que prestan servicio a una o cualquiera de las dos casas? CONTESTO: Sí sé y me consta que la entrada es exclusiva para esas dos viviendas, inclusive tienen un paso restringido por un portón eléctrico. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor F.G. o su esposa, le hayan manifestado a los esposos PEDRIQUE LOPEZ, que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles? CONTESTO. NO, no tengo conocimiento. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las relaciones personales entre los vecinos G.R. y PEDRIQUE LOPEZ, se han deteriorado en virtud de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles? CONTESTO: Sí sé y me consta que las relaciones se han deteriorado, inclusive se que el señor PEDRIQUE es el que mantiene el portón y que en alguna oportunidad fue cambiado el cilindro del acceso peatonal. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? CONTESTO: Sí sé y me consta. A las repreguntas del apoderado, de la parte a respondió: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Sírvase decir el testigo, si además de administrador tiene usted, alguna profesión o actividad que tenga que ver con la Ingeniería y las construcciones civiles? CONTESTO: Como administrador de empresa me he dedicado por muchos años, más de 10, para construcción civil y actualmente estoy ejecutando la construcción de ocho viviendas unifamiliares en la Pedregosa Alta, mi experiencia en la construcción incluye además la ejecución de proyectos con organismos estadales, regionales y nacionales.

Puede apreciarse tanto del interrogatorio formulado por la parte demandada promoverte de los testigos como de las repreguntas formuladas por la parte demandante, que las respuestas de tales testigos son contestes en manifestar con diferencia de palabras que conocen a los demandados, que estos viven en la quinta AGLA, en la Calle La Morita en la pedregosa Alta de la Ciudad de M.E.M., a la cual se tiene acceso por una servidumbre de paso o camino real que sirve también a la familia vecina donde viven los demandantes, que tal acceso es exclusivo para esas dos viviendas, que no tienen conocimiento que los demandantes le hayan manifestado a los demandados que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles, que les consta que las relaciones se han deteriorado en virtud de la exclusividad que se quiere establecer de la servidumbre indicada, que les consta, que los demandantes, piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso. En cuanto a sus profesiones, todos los testigos mencionados, menos los testigos L.J.A.S., quien manifestó ser de profesión Arquitecto y F.G.W.M., quien manifestó ser de profesión Administrador pero dedicado además a la construcción civil por más de diez años.

Los testigos C.E.L.A., M.O.P., M.A.V.B., C.T.B. y T.D.C.A.D.L., según la identificación que él mismo suministro al tribunal comisionado y la respuesta a la repregunta del apoderado de los demandantes, manifestó ser el primero Profesor de Filosofía, el segundo Politólogo, el tercero abogado y publicista y la cuarta y la sexta Profesoras de Historia. En respuesta a las preguntas y repreguntas que se le formularon, afirmaron hechos y emitieron opiniones sobre los mismos hechos que sólo esta dado formularlas a expertos en la materia, tales como ingenieros, arquitectos, geógrafos, constructores, etc., en la condición de testigos calificados por su profesión y oficio o en la condición de peritos o expertos cuando es promovido peritaje o experticia, que resultan ser las pruebas idóneas para demostrar los hechos afirmados por los demandados; pero en boca de quienes como los testigos que se analizan no tiene conocimiento calificado sobre la materia, tales opiniones quedan en una opinión intrascendente que no merece otorgársele valor probatorio. Y siendo que las declaraciones rendidas por dichos testigos sobre si el cambio de lugar de la servidumbre, es mas oneroso, o que se pierde parte de la propiedad, parte del jardín y de comodidades de la casa, constituyen hechos que escapan al conocimiento de quienes no son expertos, peritos o técnicos calificados para afirmar los hechos por ellos afirmados, hacen que sus testimonios sean desestimados por razón de la profesión que ejercen, desestimación que se hace de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Los testigos L.J.A.S. y F.G.W.M., según la identificación que él mismo suministro al tribunal comisionado y la respuesta a la repregunta del apoderado de los demandantes, manifestó ser el primero Arquitecto, el segundo Administrador pero dedicado además a la construcción civil por más de diez años. Tales testigos los considera el Tribunal como testigos calificados por su profesión u oficio declarado y no contradicho en forma alguna y por ello pasa a valorar sus testimonios.

El testigo L.J.A.S., luego de declarar sobre hechos no controvertidos como son la existencia de la servidumbre, su ubicación, predio sirviente y predio dominante, propietarios de ambos predios, uso de la servidumbre por las personas conocidas de los demandantes y de los demandados, que no tiene conocimiento que los esposos PEDRIQUE LOPEZ, le hayan manifestado que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles, dio respuesta a la única pregunta que a juicio de los sentenciadores tiene relación directa con el punto controvertido, esto es la pregunta SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? A la cual CONTESTO: Si me consta que existe ese proyecto el cual yo mismo he supervisado y considero que tiene fallas de funcionamiento en la propuesta. Puede observarse como el testigo afirma que conoce el proyecto propuesto por los demandantes por haberlo supervisado él mismo, entendiendo el Tribunal que el testigo se refiere al proyecto que aparece agregado al expediente y fue promovido como prueba por los demandantes, pero que considera que la propuesta tiene fallas de funcionamiento, quedándose en la simple afirmación sin determinar en que consisten esas fallas y el porqué de las mismas, lo que hace que su testimonio carezca de fundamentación, por lo que se desestima que de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

El testigo F.G.W.M., luego de declarar sobre los mismos hechos no controvertidos indicados en la valoración del testigo anterior, esto es la existencia de la servidumbre, su ubicación, predio sirviente y predio dominante, propietarios de ambos predios, uso de la servidumbre por las personas conocidas de los demandantes y de los demandados, que no tiene conocimiento que los esposos PEDRIQUE LOPEZ, le hayan manifestado que la manutención de la servidumbre se ha hecho mas onerosa o imposible de sostener o que no puedan realizar en ella construcciones civiles, declaró también que las relaciones entre las partes se han deteriorado con ocasión de la exclusividad que quiere establecer el profesor GIL con la servidumbre que sirve a ambos inmuebles, fue interrogado sobre los hechos que interesan a los fines de la prueba, al preguntársele en la pregunta SEPTIMA si sabe y le consta, que los esposos G.R., piensan hacer unas construcciones civiles para privatizar la servidumbre y obligar a los esposos PEDRIQUE, a utilizar un nuevo paso por un lugar que destruye parte de su jardín y le es mucho más incomodo y oneroso utilizar ese nuevo paso? A lo que CONTESTO: Sí sé y me consta, pero sin dar fundamento alguno de su afirmación, ya que si afirmó tener una experiencia de más de diez años en la construcción civil, debió dar razón del porqué considera que el nuevo paso destruye el jardín y resulta más incómodo y oneroso de utilizar, esto es en que consiste esa incomodidad y onerosidad, que área del jardín resulta afectada, en que lugar del área del terreno se encuentra esa porción del jardín que resulta afectada, en fin el porque de su Si se y me consta. Tal deficiencia del testimonio hace que el mismo carezca de fundamentación, por lo que se desestima de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

-IV-

DE LOS HECHOS QUE SE D.P.P.

Conforme a las pruebas antes analizadas, los sentenciadores dan por demostrados los hechos alegados por los demandantes en su demanda, así:

PRIMERO

Que los demandantes adquirieron originalmente un lote de terreno ubicado en la aldea La Otra Banda, Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., con un área de ocho mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (8.285,44 Mts. 2) alinderado así: frente, con terrenos que son o fueron de U.D., separando mojones de piedra; fondo: el río La Pedregosa; lado izquierdo: terrenos que so o fueron de S.Q.; lado derecho: desde el río La Pedregosa, siguiendo por un camino que parte del tiro hasta encontrar un vallado de piedra sobre el cual se encuentran construidas tanto la casa para habitación propiedad de los mismos demandantes como la casa para habitación que hoy es propiedad de los demandados. La demostración de tales hechos ha sido hecha con los documentos protocolizados en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fechas 6 de febrero de 1974, bajo el Nº 49 folio 114, Protocolo 1º, tomo 6º, 9 de diciembre de 1975, Nº 10, folio 22 del Protocolo Primero, Tomo 3º adicional y 21 de junio de 1988, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 27 y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda.

SEGUNDO

Que los demandados son propietarios de un lote de terreno sobre el cual se encuentra su casa para habitación con la misma ubicación y adyacente a la casa para habitación de los demandantes, que le fue vendido por estos, con un área de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 Mts. 2), alinderado así: norte: terreno quedante de los demandantes vendedores, en la medida de cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros (42,33 Mts.), sur: camino vecinal, en la medida de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 Mts.); este: callejón Carmona, hoy calle La Morita de por medio, separando terreno de los demandantes vendedores, en la medida de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts.); oeste: terreno de los demandantes vendedores en la medida de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.). La demostración de tal hecho ha sido hecha con el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha 21 de junio de 1988, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 27 y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda.

TERCERO

Que actualmente ambos inmuebles tienen su entrada y salida a través de una faja de terreno propiedad de los demandantes, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts. 2), que va desde el antiguo callejón Carmona, hoy calle La Morita, hasta la casa que sirve de habitación de los demandantes, con una longitud de treinta y tres metros con setenta y un centímetros (33,71 Mts) y un ancho de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.), con una puerta inicialmente corrediza de malla ciclón, que luego de la venta hecha por los demandantes a los demandados se cambió por una puerta de hierro o portón, en parte fija y en parte movible, colocado inmediatamente antes de la quinta “AGLA” de los demandados, construido dicho acceso para ambas propiedades por los mismos demandantes antes de la venta antes indicada, teniendo dicho acceso más de diecinueve años. Tal hecho aparece demostrado con el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1974, bajo el Nº 49 folio 114, Protocolo 1º, tomo 6º (folios 15 al 18), el testimonio de los ciudadanos E.S.U.U. y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda.

CIUARTO. Que como consecuencia de la construcción de la vía de acceso y la posterior venta de parte del inmueble por los demandantes a los demandados, por el hecho de los demandantes y por destinación de ellos mismos, quedó constituida a favor de los demandados una servidumbre de paso que afecta y grava el inmueble que hoy es propiedad de los demandantes como predio sirviente y beneficia el inmueble que hoy es propiedad de los demandados como predio dominante. La demostración de tal hecho ha sido hecha con el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha 21 de junio de 1988, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 27 y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda. Se advierte que si bien tal documento no hace mención expresa de la servidumbre de paso, resulta aplicable lo establecido en el articulo 731 del Código Civil, conforme al cual: "Si se dividiere el predio en cuyo favor exista una servidumbre, ésta se deberá a cada parte, sin que la condición del predio sirviente se haga más onerosa; así, si se trata de un derecho de paso, los propietarios de las distintas partes del predio dominante deberán ejercerlo por el mismo lugar¨, lo que resulta ser una consecuencia de la característica de indivisibilidad de las servidumbres, por lo que probando dicho documento que el inmueble propiedad de los demandados es una porción desmembrada del inmueble de mayor extensión que adquirieron los demandantes conforme a los citados documentos, surge la consecuencia de la constitución de la servidumbre por la división de dicho inmueble.

QUINTO

Que sobre la faja de terreno sobre la cual se asienta la servidumbre de paso, los demandantes se proponen llevar a cabo trabajos y mejoras dirigidas a privatizar el acceso a su propiedad, para obtener más seguridad para ambos predios pues como está ahora permite el acceso a toda persona y vehículos, extraños a los predios, convirtiéndose la faja de terreno en un zona peligrosa por la inseguridad que afecta a quienes ocupan ambos predios, lo que hace necesaria la construcción urgente de un cercamiento sin disminuir la servidumbre ni hacerla más incómoda para los propietarios del predio dominante y que tales trabajos consisten en construcción de caseta de control y disposición de servicios que deben estar vinculados al exterior y la creación de un ambiente verde agradable y significativo cónsono con la extensión de las áreas verdes de su inmueble, caseta dividida en dos volúmenes, uno a la derecha del acceso en donde se encuentra el acceso peatonal, el buzón de correo y el medidor de electricidad, que serán trasladados de su ubicación actual para facilitar la lectura por parte de los funcionarios de CADAFE; un closet ventilado para depósito de basura y bombonas de gas doméstico. En el otro volumen una caseta para depósito de herramientas de jardinería. Entre ambos volúmenes, se dispone una puerta metálica para control vehicular dividida en dos partes que se desplazan lateralmente en forma independiente, pero sincronizada por dos motores que las accionan simultáneamente y los cuales pueden ser controlados desde la vivienda, a través de control remoto dotado de cámaras de video para observación tanto de peatones como de vehículos que ingresen a la vivienda, quedando ubicadas las cámaras en la caseta de entrada y los monitores en la vivienda, todo conforme al detalle técnico de proyecto elaborado por el arquitecto E.S.U. con la colaboración de los ingenieros O.M.Y.V. y S.G.; trabajos estos que conllevan el traslado de la servidumbre de paso existente a favor del predio de los demandados a otro lugar cómodo para el ejercicio de sus derechos como propietarios del fundo dominante. La demostración de tal hecho se deriva de la declaración rendida por los testigos E.S.U.U., D.L.F. y O.M.Y.Y., y con los documentos que contienen la m.d. del proyecto de modificación de la servidumbre que fueron ratificados por dichos testigos y que el Tribunal aprecia y valora junto con sus testimonios como plena prueba de tal hecho, de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la necesidad de seguridad, los sentenciadores consideran que el problema de la inseguridad constituye un hecho notorio en la ciudad de Mérida a la cual pertenece el sector en el cual se encuentran enclavadas las propiedades de los demandantes y de los demandados y por ello es de conocimiento general de quienes vivimos o hacemos vidas en dicha ciudad, que ha traído como consecuencia la necesidad de instalar en las viviendas tanto unifamiliares como multifamiliares, mecanismos de protección y seguridad como con las cercas electrificadas, las paredes perimetrales altas, los sistemas de video y grabación para dejar memoria de las personas y vehículos que ingresan y salen de las propiedades, puertas eléctricas, lo que también es del conocimiento general de quienes habitan en la ciudad de Mérida, constituyendo tanto el hecho de la inseguridad como la recurrencia de los merideños al uso de métodos como los indicados, entre los cuales se encuentran los que los demandantes pretenden con la modificación de la servidumbre propuesta, hechos que deben incluirse dentro de la categoría prevista en el único aparte del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, esto es como hecho notorio y por ello, conforme a la misma norma deben tenerse como ciertos y excluidos de prueba y así se decide.

Y conforme al análisis y valoración de las mismas pruebas antes analizadas, los sentenciadores desestiman los alegatos formulados por los demandados en su contestación a la demanda como defensas de fondo, así:

En lo tocante al alegato de que el nuevo lugar por donde los demandantes ofrecen a los demandados no es natural ni cónsono, pues con ello destruirían parte de la propiedad de los demandados, parte del jardín y comodidades de la casa, siendo mas oneroso su uso y produciendo pérdida del terreno para su construcción y que no se cumplen las implicaciones de orden legal, entre ellos el impacto ambiental que producirá la ejecución de los trabajos de modificación de la servidumbre, los demandados no produjeron la prueba idónea para su demostración, como quedó establecido al analizar los testigos por ellos promovidos, pues como en tal oportunidad se señaló esos son hechos cuya demostración requiere la prueba especial informada del conocimiento técnico que no fue producida por los demandados y así se decide.

Establecidos los hechos, consideran los sentenciadores que la pretensión formulada por los demandantes, tiene su fundamento legal en el artículo 732 del Código Civil, que establece: "El propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda a disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo. No puede, pues, cambiar el estado del predio ni pasar el ejercicio de la servidumbre a un lugar diferente de aquél en donde fue originalmente establecida. Con todo, si el ejercicio se ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente o si le impone hacer en aquellos lugares trabajos, reparaciones o mejoras, puede ofrecer al propietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, y éste no puede rehusar el ofrecimiento. El propietario del predio dominante tiene igual derecho, siempre que pruebe que el cambio es para él de manifiesta utilidad y que no produce daño al predio sirviente. En ambos casos, el cambio debe hacerse a cargo de quien lo solicita."

Como puede observarse de la norma transcrita, en principio se establece una prohibición para el propietario del predio sirviente como es el no poder hacer ninguna obra o modificación, o realizar cualquier acto que disminuya el uso de la servidumbre que afecte el ejercicio del derecho al propietario del predio dominante, que tratándose del paso pudieran configurarse por la instalación de cercas o la reducción del ancho de la vía, entre otras y en tal sentido el maestro L.S. en su obra Instituciones de Derecho Civil, Tomo 1, página 148: señala que "Las obligaciones del dueño del predio sirviente se reducen a no impedir el uso de la servidumbre y a no hacerlo más incómodo, y por lo mismo a no hacer nada que produzca uno de estos efectos. Si la servidumbre es negativa deberá abstenerse de todo hecho contrario a la prohibición que se le ha impuesto, y si afirmativa deberá tolerar que el dueño del predio dominante ejecute todos los actos para los cuales le autoriza el derecho de servidumbre. Faltando a estas obligaciones, el dueño del predio sirviente quedará obligado personalmente a restablecer las cosas a su estado primitivo y a resarcir los daños que hubiere causado”; luego le prohíbe el cambio del estado del predio o pasar el ejercicio de la servidumbre a un lugar distinto de aquél en donde fue originalmente establecida, pero después, a tal regla le señala la excepción, constituida por el derecho que tiene el propietario del predio sirviente de modificar la ubicación de la servidumbre, que tratándose de la servidumbre de paso será su traslado, modificación o reubicación, siempre que tal cambio o modificación tenga como causa que el ejercicio se le ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente o que se le impone hacer en aquellos lugares trabajos, reparaciones o mejoras; y en el caso que se juzga, los demandantes han justificado su pretensión en la necesidad de realizar trabajos, reparaciones y mejoras necesarias para la seguridad personal y de sus bienes, que en definitiva beneficia tanto a los demandantes como a los demandados, pues todos están sometidos al problema de la inseguridad que como se ha establecido constituye un hecho notorio. Esta previsión del legislador, la justifica el maestro L.S. e

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