Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoVenta Con Reserva De Dominio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la declaración del alguacil de fecha 12 de febrero de 2.007 (folio 150), mediante la cual manifestó “Que le ha sido imposible realizar la notificación de la abogada en ejercicio LIANETH ESCOBAR PEREIRA, en su condición de parte actora en el presente juicio de la Firma Mercantil IMGEVE C.A., pues, con tal objeto el día 9-2-2.007, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), se trasladó a la dirección señalada en el expediente Nº 7470, por la abogada LIANETH ESCOBAR PEREIRA, tal y como consta en el vuelto del folio dos (2), del presente expediente es decir, Avenida Los Próceres, Sector Puente La Pedregosa, Edificio IMGEVE C.A., Municipio libertador del Estado Mérida, a los fines de practicar tal notificación, encontrándome en la situación que dicha empresa dejo de funcionar hace varios años en esta dirección, razón por la cual devuelvo en un (1) folio útil la respectiva boleta de notificación sin practicar, por cuanto le fue imposible dejar la respectiva boleta en la mencionada dirección, así como la localización de la misma. Conste en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007)”. Y por cuanto de los autos no consta que la parte actora haya indicado otro domicilio procesal donde pueda notificarse, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entrego al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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