Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de agosto de dos mil once.-

201° Y 152°

Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, este Tribunal declara firme la decisión (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) dictada en fecha 25 de julio de 2.011, que obra del folio 79 al 88, en tal sentido, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en dicha sentencia, se acuerda oficiar tanto al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital como al ciudadano Registrador de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C., a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano J.A.P., inserta bajo el número 810, correspondiente al año 1.956, Folio 405 vto, N° 3- 0 de los Libros de Registro Civil. Del mismo modo, siendo funciones del C.N.E. las de mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y el artículo 3.5 de la Ley Orgánica del Registro Civil; este Tribunal acuerda participar de tal decisión a la coordinación de Registro Civil de dicho organismo y remitirle copia certificada de la misma a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se oficio con los N° 565 -2.011, N° 566 -2011 y N° 567- 2011, al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registrador Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C. y al Coordinador de registro Civil del C.N.E. de este estado, remitiéndoseles copia certificada de la sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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