Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 10.555

PARTE DEMANDANTE: J.L.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.487.244, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: C.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.251.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.392, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: C.A.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.712.989, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO D’ J.M. y A.M.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.450.914 y V-8.992.893, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.757 y 65.886 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y TRASPASO.

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 25 de abril de 2.013, que riela al folio 17 y su vuelto del expediente principal, se admitió demanda por cumplimiento de contrato de obra y traspaso, interpuesta por el ciudadano J.L.A.V., en contra de la ciudadana C.A.F., anteriormente identificados.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2014, (folios 39 y 40), suscrito por el abogado ANTONIO D´J.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana C.A.F.D.B., en vez de contestar la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma en la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos que exigen los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem.

En fecha 03 de octubre de 2014, el Tribunal de la causa dejó constancia que el ciudadano J.L.A.V., parte actora, no compareció a subsanar o contradecir las cuestiones previas opuesta por la demandada (folio 42).

Corre inserto al folio 43 y su vuelto, escrito de promoción de pruebas de la incidencia de cuestiones previas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Dr. ANTONIO D’ J.M., siendo admitidas mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014 (folio 44).

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Por escrito de fecha 13 de agosto de 2014, (folios 39 y 40), suscrito por el abogado ANTONIO D´J.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana C.A.F.D.B., en vez de contestar la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma en la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos que exigen los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, con base a los siguientes argumentos:

  1. Que el demandante planteó en el capítulo primero del escrito libelar que el día 10 de septiembre de 2004, celebró con la ciudadana C.A.F., un contrato de obra y traspaso sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno ubicado en la llamada Aldea La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado bajo el número 106, Tomo I, Protocolo 1, folio 321, del año 1974, siendo autorizado para la construcción de dos locales sobre el referido inmueble.

  2. Que el primer local a construir tenía las medidas de 5 metros de frente por 7 metros de fondo aproximadamente, con fundaciones que permitieran la construcción de un apartamento sobre uno o ambos locales.

  3. Que el segundo local sería de 11 metros de frente por 7 metros de fondo aproximadamente.

  4. Que en el referido contrato de obra y traspaso se estipuló que el local número 2 pasaría a ser propiedad del demandante, una vez terminada la obra y se procedería a realizar el registro, no obstante, indicó el demandante –en su libelo-- haber cumplido con lo estipulado en el contrato, pero que la demandada no le ha cumplido con la tradición legal y formal ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, en virtud de que debía constituirse primero el condominio sobre los dos locales y hacerse una rectificación de los planos.

  5. Solicitó la parte actora –en el libelo-- que se le realice el traspaso de la propiedad absoluta del local número 2, el cual le fue entregado en forma material y lo tiene alquilado a una ferretería.

  6. Que los alegatos anteriormente señalados, son los hechos invocados por el demandante para exigir el eventual cumplimiento del contrato de obra y traspaso de fecha 10 de septiembre de 2004, sin embargo, la parte accionante omitió especificar la fecha en la que comenzó la obra y la fecha de su terminación; no presentó los permisos de construcción de los organismos especializados sobre la materia de la Alcaldía del Municipio Libertador o de cualquiera otro del estado o del municipio; no exhibió los planos de los locales ni sus especificaciones técnicas, para saber o no si tal construcción soportaría o no la carga de la construcción de un apartamento sobre los mismos como lo indica el llamado “contrato de obra y traspaso”; no hizo referencia alguna a la construcción de un muro de contención, ni de la ubicación ni de las características del mismo mencionado en el contrato que pretende servirle de base para la acción propuesta; no indicó las medidas ni los linderos de ambos locales; no mencionó en absoluto si tales locales le fueron entregados a su cliente o no y en que momento ocurrió eso; no indicó si hubo o no satisfacción en la construcción de los mismos por parte de la demandada, sólo manifestó el demandante que le fue entregado el local número 2, sin indicar el nombre de la persona que se lo entregó y es grave la afirmación que hasta lo tiene alquilado a una ferretería (anónima), cuyos representantes (anónimos) le cancelan el dinero de arrendamiento sin especificación del mismo.

  7. Que la narración de los hechos en el libelo de la demanda, no coincide con lo señalado en el contrato de obra y traspaso, ni a lo previsto en el Código Civil para la celebración de un contrato de obra en cuanto al derecho; asimismo el demandante no señaló el tipo o clase del material utilizado en el piso, columnas, paredes, techo, escalinatas, puertas, ventanas de esos supuestos locales y no hizo referencia a las servidumbres de paso existentes en el terreno.

  8. Que el demandante no satisfizo el objeto de la pretensión, esto es los planos de la construcción, la constancia de habitabilidad, las especificaciones técnicas, solo consignó la copia de la nota de presentación del llamado documento aclaratorio de medidas redactado por la abogada L.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.471, que certificó la funcionaria del registro, Dra. A.R..

  9. Que el demandante está incurso en la falta de satisfacción de la exigencias del libelo de la demanda, numerales 4º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que le permiten a la demandada invocar el defecto de forma de la demanda conforme lo establece el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a los principios de lealtad procesal consagrado en los artículos 17 y 170 eiusdem, evitando el eventual cambio alevoso en los argumentos de hecho realizados por el demandante en el decurso de la litis, lo que a todas luces –según la demandada—crearía incertidumbre para el sentenciador, que no podría determinar a ciencia cierta los hechos que son necesarios debatir en el proceso y sobre los cuales deberá recaer la cosa juzgada.

  10. Solicitó que a las cuestiones previas se les de su curso legal y a la falta de corrección oportuna de los defectos señalados, se aplique lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la doctrina sostiene que las cuestiones previas son los medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, enervar o destruir la acción del demandante, y según su naturaleza el demandado no persigue como único logro demorar o retardar el juicio sino corregir los vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada; no tocando para nada el fondo del asunto, vale decir, purifica el proceso de todos los vicios que pueda adolecer.

La parte demandada promovió la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, que consagran:

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

.

La intención de dicho artículo, referido a los requisitos de la demanda, no es otra que la de garantizar la defensa del demandado, en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´J.M., promovió en la presente incidencia de cuestiones previas, la siguiente prueba:

 Valor y mérito jurídico del contrato de obra y traspaso de fecha 10 de septiembre del 2.004, donde las partes omitieron especificar –según la parte demandada-- la fecha en la que comenzó la obra y la fecha de su terminación, por lo tanto era de ejecución inmediata de conformidad a la ley.

Consta del folio 8 al 11, copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Primera de Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el número 36, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante el cual la ciudadana C.A.F., --parte demandada--, autorizó al ciudadano J.L.A.V. –parte actora--, para que construyera dos (2) locales y un muro de contención sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Aldea La Pedregosa, Municipio Libertador del estado Mérida, actualmente perteneciente a la Parroquia Lasso de La Vega, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 106, folio 321, Protocolo I, Tomo I del Tercer Trimestre del año 1974, cuyos linderos son los siguientes: Pie de la Carretera Panamericana; cabecera: Terreno que es o fue de G.G., divide una cava, por cada uno de estos lados mide diez y ocho (18) metros lineales; por un costado colinda con propiedad que es o fue de O.d.C.Z., divide hilera de árboles de barbasco; y por el otro costado con terreno de su propiedad, divide cerca de alambre. En el referido documento se estableció que las medidas y linderos particulares donde se iban a construir los mencionados locales que es parte de esa área de mayor extensión son los siguientes:

Diez y ocho (18) metros de frente (Pie Carretera Panamericana), por el COSTADO DERECHO con longitud de siete (7) metros de fondo colindantes con propiedad que es o fue de O.d.C.Z., por el COSTADO IZQUIERDO con longitud de siete (7) metros con propiedad que es o fue de A.C.M., por la Cabecera: con longitud de Diez y Ocho (18) metros colindantes con terreno de mi propiedad. Las Medidas de cada local son: El Primero: Seis (6) Metros de frente por siete (7) metros de Fondo aproximadamente, con fundaciones que permitan en lo sucesivo la construcción de un apartamento sobre uno o ambos locales, el Segundo local tiene medidas de Once (11) metros de frente por siete (7) metros de fondo aproximadamente. Igualmente se deja expresamente establecido que uno de los locales a construir, me será entregado totalmente terminado con sus llaves el cual es de mi exclusiva propiedad; El local Nº 2 pasa a ser propiedad del ciudadano J.L.A.V., ya identificado, es condición convenida entre las partes que se obliga al Autorizado, a terminar totalmente la construcción de las mejoras constante de DOS (2) LOCALES COMERCIALES y las hechuras de las escalinatas que comunican con un paso de servidumbre el cal (sic) debe tener un (1Mts.) metro de ancho aproximadamente, así como también se comprometen las partes que al termino de las estructuras se elaborará el respectivo documento de traspaso de propiedad de un de los locales al ciudadano J.L.A.V. para su posterior registro, ya que los locales mencionados, conforme al Código Civil están sobre mi propiedad.

Al anterior documento público este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Con el referido documento se da por demostrado que los ciudadanos J.L.A.V. y C.A.F., efectivamente celebraron un contrato de obra.

Del análisis de lo expuesto por la parte demandada, con respecto a la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por el supuesto de no indicarse en el escrito de demanda la fecha en la que comenzó la obra y la fecha de su terminación; no presentó los permisos de construcción de los organismos especializados sobre la materia de la Alcaldía del Municipio Libertador o de cualquiera otro del estado o del municipio; no exhibió los planos de los locales ni sus especificaciones técnicas, para saber o no si tal construcción soportaría o no la carga de la construcción de un apartamento sobre los mismos como lo indica el llamado “contrato de obra y traspaso”; no hizo referencia alguna a la construcción de un muro de contención, ni de la ubicación ni de las características del mismo mencionado en el contrato que pretende servirle de base para la acción propuesta; no indicó las medidas ni los linderos de ambos locales; no mencionó en absoluto si tales locales le fueron entregados a su cliente o no y en que momento ocurrió eso; no indicó si hubo o no satisfacción en la construcción de los mismos por parte de la demandada, sólo manifestó el demandante que le fue entregado el local número 2, sin indicar el nombre de la persona que se lo entregó y es grave la afirmación que hasta lo tiene alquilado a una ferretería (anónima), cuyos representantes (anónimos) le cancelan el dinero de arrendamiento sin especificación del mismo, en consecuencia, la narración de los hechos en el libelo de la demanda, no coincide con lo señalado en el contrato de obra y traspaso, ni a lo previsto en el Código Civil para la celebración de un contrato de obra en cuanto al derecho; asimismo el demandante no señaló el tipo o clase del material utilizado en el piso, columnas, paredes, techo, escalinatas, puertas, ventanas de esos supuestos locales y no hizo referencia a las servidumbres de paso existentes en el terreno; esta Sentenciadora observa que el ciudadano J.L.A.V., en su condición de parte actora en el presente juicio, señaló en libelo de la demanda, que el día 10 de septiembre del año 2004, celebró con la ciudadana C.A.F., un contrato de obra y traspaso, sobre un inmueble propiedad de la antes mencionada, constituido por un terreno ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual quedó registrado bajo el número 106, Tomo 1, Protocolo 1°, folio 321 de 1974, en el cual se autorizó para la construcción de dos (2) locales comerciales, y solicitó en el petitorio de la demanda que se le reconozca que es propietario del local número 2; en reconocer la existencia del contrato de obra y traspaso suscrito el día 10 de septiembre de 2004 y en cumplir con la obligación legal y contractual de hacer la tradición formal por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, del bien inmueble objeto del contrato de obra y traspaso.

En cuanto a la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, propuesta por el abogado ANTONIO D´J.M., el Tribunal observa que fue consignado conjuntamente con el escrito libelar el contrato de obra y traspaso en que se fundamenta la pretensión, del cual se deriva inmediatamente el derecho que pretende deducir, documento este que se puede constatar del folio 8 al 11; no obstante, considera este Tribunal que si bien es cierto la parte actora, ciudadano J.L.A.V. en la redacción del escrito libelar, manifestó que el día 10 de septiembre del año 2004, celebró con la ciudadana C.A.F., un contrato de obra y traspaso, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, referido a la construcción de dos (2) locales comerciales, no es menos cierto que esta Sentenciadora constató que la parte actora no indicó con precisión los linderos y medidas de los locales comerciales, no especificó las características de la construcción realizada, y el tipo de materiales de construcción utilizados y la situación con respecto al muro de contención que se refiere el contrato objeto de la demanda, y tampoco acompañó documento público de propiedad del terreno ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, donde se construyó los dos (2) locales comerciales, tal como lo refiere los ordinales 4º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la señalada cuestión previa establecida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, debe prosperar, en consecuencia, se ordena a la parte actora subsanar la referida cuestión previa especificando los linderos y medidas de los locales comerciales, estableciendo las características de la construcción realizada, y el tipo de materiales de construcción utilizados y la situación con respecto al muro de contención que se refiere el contrato objeto de la demanda, y anexar el documento público de propiedad del terreno ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, donde se construyó los dos (2) locales comerciales, a los fines de que especifique con exactitud el objeto de la demanda. Y así debe decidirse.

IV

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el abogado ANTONIO D’J.M., co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana C.A.F..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena a la parte actora, ciudadano J.L.A.V., de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, subsanar los defectos del libelo de la demanda, esto es, especificando los linderos y medidas de los locales comerciales, estableciendo las características de la construcción realizada, el tipo de materiales de construcción utilizados y la situación con respecto al muro de contención que se refiere el contrato objeto de la demanda, y anexar el documento público de propiedad del terreno ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Mérida, donde se construyó los dos (2) locales comerciales.

TERCERO

Declarada como ha sido con lugar la mencionada cuestión previa, se declara suspendido el proceso hasta que la parte actora subsane dichos defectos en el término de cinco días de despacho siguiente a la presente resolución, con la advertencia de que si no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, se producirá el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

La presente decisión no es apelable en atención a la previsión legal contenida en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso, no se requiere la notificación de las partes.

SÉPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

V

Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que precede siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

EXP. 10.555.

MFG/SQQ/ymr.

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