Decisión nº PJ0062014000345 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000097

DEMANDANTE: Lil M.C.G.d.S.

DEMANDADO: G.R.G.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles cuatro (04) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria Abogada A.P.C.C.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Lil M.C.G.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.157.221, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.452; y en razón de la incomparecencia de las partes y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. A.P.C.C.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000345.

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