Decisión nº PJ0072009000001 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos , siete de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000109

MOTIVO: Demanda sobre obligación de manutención

DEMANDANTE: L.M.F. , venezolana , mayor de edad ,

titular de la cédula de identidad Nº V.19.327.091,

ama de casa , residenciada en Manrique , Calle

El estadium, Municipio San Carlos, Estado

Cojedes

DEMANDADO: Á.R.C.H., venezolano, mayor

de edad , titular de la cédula de identidad Nº V.

8.667.744, Agente policial destacado en El

Amparo residenciado en esa localidad a cuatro

Casas del destacamento policial , Municipio

Ricaurte del Estado Cojedes

ADOLESCENTES: SE OMITEN NOMBRES

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana

L.M.F. , mediante la cual en fecha 05 de agosto del 2008, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la progenitora solicita al padre, ciudadano Á.R.C.H., la revisión de la pensión que tiene establecida por concepto de la Obligación de Manutención en favor de los adolescentes antes identificados .

La demandante solicita que sea revisada la Obligación de Manutención, que tiene establecida el progenitor, y aumentada a la cantidad de trescientos bolívares fuertes mensuales, y así como que cumpla con los demás gastos tales como útiles escolares, medicinas y vestuario, así como que le ayude para cubrir los gastos de una faja que necesita la adolescente SE OMITEN NOMBRES por padecer escoliosis lumbar .

Respecto de la capacidad económica del demandado, señala que el mismo labora como Agente policial destacado en El Amparo , Municipio Ricaurte del Estado Cojedes

El escrito fue admitido en fecha 13 de agosto del 2008, acordándose en el mismo las siguientes providencias.

- Notificación mediante boleta al demandado en manutención

- Se libro despacho saneador para que la accionánte consigne copia de la sentencia donde se estableció la obligación de manutención inicial , cuya revisión aspira .

El demandado se dio por citado en fecha 22 de septiembre del 2008 , más no se presento a la fase de mediación de la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni se presento a la fase de sustanciación.

Transcurrida la etapa de mediación sin que se lograra un acuerdo entre las partes, paso la causa a la etapa de sustanciación en la cual se integro el Ministerio Público al proceso, asistiendo a la demandante en la presentación de las pruebas

Medios probatorios admitidos en la fase de sustanciación por la parte demandante, aportados como prueba del derecho que reclama:

- Copia certificada de las actas de nacimiento de las adolescentes, emanadas del Registro Civil del Municipio R.G. del estado Cojedes.

- Copia simple de las cédulas de identidad de los progenitores y de la adolescente.

- Copia simple de Récipe médico y cotización del corsé ortopédico indicado a la adolescente

- Constancia de ingresos del demandado en manutención emitida por el Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes.

Inicio de la etapa de Juicio: Concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. en fecha 19 de noviembre del 2008 se dio entrada a la causa en el Tribunal de Juicio y se fijó la audiencia oral , pública y contradictoria de juicio para el día 16 de diciembre del 2008 la cual se realizó efectivamente

CAPITULO II

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE

La demandante ciudadana L.M.F.

-Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda presentada por la demandante sobre revisión de la obligación de manutención que tiene establecida el demandado respecto de sus hijos y solicito que le sea aumentada, así mismo que se le imponga la obligación de contribuir con el pago de la faja - corsé ortopédica indicada a la adolescente SE OMITEN NOMBRES

- El demandado no se presentó personalmente ni mediante abogado durante la etapa de mediación y sustanciación , colocándose evidentemente en total contumacia , por cuanto tampoco contestó la demanda , ni se presento a la fase de juicio en el proceso, por lo que ha enmarcado su conducta dentro de los supuestos normativos del Articulo 362 del Código de Procedimiento civil que reza :

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante , si nada probare que le favorezca…

es por ello que, no habiendo contestado la demanda y habiéndose agotado el lapso de promoción y evacuación de pruebas , sin que hubiere probado nada que le favorezca ; , lo procedente en derecho a juicio de esta jurisdicente, es a.s.l.p.d. la demandante es o no contraria a derecho a objeto de calificar si estamos en presencia de un caso de confesión ficta

-Al efecto se constató que la petición de la demandante esta ajustada a derecho por cuanto se trata de demanda de aumento de pensión de manutención requerida por descendientes a su progenitor , conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente ( LOPNNA) en su Articulo 366, que reza :

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad….

En cuenta que la obligación de manutención según el Articulo 365 ejusdem , comprende:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Es por ello que , en consecuencia se evaluará si están dados los demás requisitos exigidos en el Articulo 369 ejusdem , a saber :

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

, para que proceda el establecimiento judicial del aumento de la pensión por manutención que aporta actualmente el progenitor obligado, para ello se hace el siguiente análisis:

- De las pruebas de la demandante las cuales no fueron objetadas durante el debate y que por ser legales, útiles y conducentes se les dio pleno valor probatorio , de de las cuales se produjo para esta juzgadora convicción plena sobre :

- Con las actas de nacimiento que corren a los autos correspondientes a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, las cuales son documentos públicos que merece plena fe, y que demuestran la filiación existente entre los reclamantes y el reclamado y que sus edades son, en consecuencia acreedores de obligación de manutención por parte de sus progenitores y así se declara

Con el informe medico presentado , sin objeciones , queda probada la necesidad e indicación de una faja o corsé especial para la adolescente SE OMITEN NOMBRES y su costo, por lo que se declara necesario y se impone la obligación a ambos progenitores de aportar a partes iguales para la adquisición del mismo y así se declara.

De la constancia de sueldo, emitida por la Policía del estado Cojedes se demuestra la capacidad económica del demandado y de ella emerge que obtiene para la fecha de la audiencia un salario de novecientos cuarenta y nueve con noventa y nueve Bolívares fuertes ( 949,99 bs. F) y que aporta por concepto de manutención de sus hijos la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes mensuales (120.oo Bs.).

De la declaración de la ciudadana L.M.F., como parte en el proceso,

que por no haber sido contradicha se le concede pleno valor probatorio respecto de que la cantidad aportada por el padre cubre la manutención de la adolescente SE OMITEN NOMBRES por cuanto el adolescente SE OMITEN NOMBRES, se encuentra desde hace aproximadamente cuatro meses con el padre y que la madre no aporta nada para su manutención , y así se declara .

De la opinión de la adolescente, se evidenció la necesidad de aumento de los aportes de su padre así como la necesidad de usar el corsé ortopédico para corregir un defecto físico de su columna vertebral y de no haberlo podido adquirir hasta la fecha por falta de recursos económicos, de no tener contacto alguno con su padre ni con su hermano Ángel.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Analizados los hechos y las circunstancias que anteceden y las pruebas presentadas, considera quien decide que en efecto queda demostrado que los requerientes de autos son hijos del ciudadano Á.R.C.H., demandado de autos, y que son menores de edad y en consecuencia titulares del derecho a recibir manutención de sus progenitores, que abarque todos los requerimientos para alcanzar un nivel de v.d..

Quedo probada igualmente la capacidad económica del obligado en manutención, quien recibe mensualmente una cantidad equivalente a 1,25 salarios mínimos aproximadamente, considerando que la madre tiene bajo su responsabilidad a la adolescente SE OMITEN NOMBRES y es quien cubre los demás gastos y atiende a los demás requerimientos del hogar donde reside la adolescente y que ello constituye un aporte considerable en la manutención de la misma , por lo que a los fines de ajustar el monto de la obligación de manutención se establecerá al demandado , como aporte la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes mensuales ( 200.oo Bs.) así mismo se le establecerán los aportes adicionales para vestuario y útiles escolares , igualmente a los fines de satisfacer los requerimientos de salud actuales de la adolescente se establece que ambos a partes iguales deberán cubrir este requerimiento. , así mismo se ordena al obligado en manutención a integrar a sus hijos en el sistema de seguridad social que ofrece la comandancia de Policía del estado Cojedes a los funcionarios policiales y sus hijos.

Respecto de adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien se encuentra de hecho bajo la custodia del padre según el dicho no desvirtuado de la madre , por ello que no se le establece al padre monto alguno para su manutención , no obstante se amerita que la madre se ocupe de la situación del mismo respecto de garantizarle el goce y disfrute de todos sus derechos , especialmente confirmar el ejercicio y satisfacción del derecho a la educación . Así se establece.

CAPITULO III

DECISION

Con fundamento en lo expuesto , el análisis de los hechos y de las pruebas debatidas y conforme a las normas señaladas en los Artículos 76, 78, 86, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 366 y 369 y 42 de la LOPNNA, visto que se ha confirmado la hipótesis normativa prevista en ellos, este Tribunal primero de primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :

Primero

Con lugar la demanda por revisión de la Obligación de manutención que tiene establecida el ciudadano Á.R.C.H. a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia se aumenta a doscientos (200,00) bolívares fuertes mensuales la pensión de manutención que debe pasar el obligado en manutención a favor de sus hijos , igual cantidad adicional deberá aportar en el mes de agosto de cada año , por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre para gastos de vestuario deberá aportar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares , pagaderos en la primera quincena del referido mes ,de cada año . Las cantidades ordenadas serán retenidas directamente del salario del trabajador obligado y entregadas directamente a la madre, ciudadana L.M.F., en las taquillas de pago del empleador, contra recibo firmado. Las cantidades aquí establecidas serán aumentadas cada vez que reciba aumentos de sueldo, el obligado en manutención, en el mismo porcentaje de dicho aumento y en la misma oportunidad.

Segundo

Se ordena oficiar a la Policía del Estado Cojedes, a objeto de que procedan a la inscripción de los adolescentes como carga familiar del funcionario para que reciban los beneficios sociales que le corresponden, especialmente los servicios médicos, para lo cual se les remite copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes .

Tercero

Se le impone al obligado en manutención la obligación de pagar la cantidad de 800 bolívares por concepto del 50% del valor del corsé indicado, para la adolescente SE OMITEN NOMBRES, para cuyo cumplimiento se le conceden treinta ( 30) días continuos contados desde la notificación de la presente decisión , debiendo ser entregados directamente a la madre , contra recibo firmado .

Cuarto

Se insta a la demándate a interesarse por la situación actual del adolescente SE OMITEN NOMBRES e intentar las acciones que crea pertinentes ante las autoridades competentes para garantizarle los derechos al adolescente, e informar de ello al la Fiscalía IV dentro de los treinta días siguientes al día de hoy.

Así se decide. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.

Diarícese , regístrese y publíquese.

En San Carlos a los Siete días del mes de enero del año 2009.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

En la misma fecha, en horas habilitadas al efecto , siendo las 4.59 p.m. se publicó la anterior sentencia. Quedando registrada bajo el Nº ______________________ ( Secret)

RHdeU/

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