Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 157º

Vista la transacción judicial que riela inserta en el presente expediente a los folio 60 y 61, celebrada en fecha 17 de diciembre de 2015, suscrita tanto por el abogado N.E.O.T., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana L.D.C.S.M., según poder que riela al folio 36 del presente expediente, y el ciudadano R.J.R., parte demandada y debidamente asistido por la abogada R.A.D.B., de esta manera se observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio N.E.O.T., goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 36 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos L.D.C.S.M., y el ciudadano R.J.R., con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2013, en tal sentido se declara liquidada la partición de bienes de la comunicad conyugal en los siguientes términos:

PRIMERO

Entre las partes integrantes de la presente demanda, acordaron la venta del inmueble objeto del presente juicio, ofreciendo la parte actora ciudadana L.D.C.S.M., comprarle a la parte demandada ciudadano R.J.R., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 3.400.000,oo), los cuales hará entrega en el momento del acto de la protocolización del documento de venta por la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, igualmente la parte actora se obliga a pagar los emolumentos y gastos necesarios requeridos para su protocolización o inscripción.

SEGUNDO

La parte demandada ciudadano R.J.R., visto el ofrecimiento de la parte actora ciudadana L.D.C.S.M., acepta en todas y cada una de sus partes dicho ofrecimiento y se obliga a otorgarle el documento de compra venta por ante la mencionada oficina de Registro libre de gravamen alguno sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 249 del lote N° 5 y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte de la “Urbanización Hacienda San Rafael”, Etapa I, ubicada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y tiene una superficie aproximada de Cien Metros Cuadrados con veinte decímetros cuadrados (100.20 mts 2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle 5; OESTE: Con parcela 250; ESTE: Con parcela 248 y SUR: Con la Etapa II de la Urbanización “HACIENDA SAN RAFAEL”, con un área de construcción aproximada de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (41,60 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, oficios, dos habitaciones y un baño, un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, tiene posibilidades de ampliación en la parte superior o en planta baja. Dicho inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del estado de Mérida, hoy llamado Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el N° 11, Tomo 2°, Protocolo 1°, Trimestre 2° del referido año

TERCERO

Los ciudadanos L.D.C.S.M. y R.J.R., renuncian a cualquier derecho o acción civil, penal o administrativa que les pueda corresponder con motivo de este proceso judicial, así como a los derechos o acciones que les pueda corresponder por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le hayan podido generar cualquier institución o empresa pública o privada donde presten o prestaron sus servicios laborales cualquiera de las partes y declaran que nada se quedan a deberse por este ni otro concepto.

CUARTO

Las partes manifestaron que en vista de la transacción judicial se dé por terminado el presente juicio y solicitan se sirva impartirle el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en autos el documento definitivo de compra venta se proceda al archivo del presente expediente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

MFG/SQQ/ymca.-

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