Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce [12] de marzo de dos mil catorce [2014].

203º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de marzo de 2014 [folio 87], suscrita por la abogada en ejercicio Z.Z.G., quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la demandante, ciudadana L.E.L.M., por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo D.R.H., este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 10 de febrero de 2014, exclusive, fecha del auto mediante el cual se providenciaron las pruebas de las partes [folios 70 al 72], al día de hoy, 12 de marzo de 2014, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/yp.-

Exp. 10.526.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 10 de febrero de 2014, exclusive, al día de hoy 12 de marzo de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal DIECIOCHO [18] DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los doce [12] días del mes de marzo de dos mil catorce [2014].-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce [12] de marzo de dos mil catorce [2014].

203° y 155°

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de marzo de 2014 [folio 87], suscrita por la abogada en ejercicio Z.Z.G., quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la demandante, ciudadana L.E.L.M., por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo D.R.H., este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 10 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 12 de marzo del año en curso, inclusive, han transcurrido dieciocho [18] días de despacho.

SEGUNDO

Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [18 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, doce [12] días de despacho. Y así queda establecido.

TERCERO

Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio de la ciudadana D.R.H. [promovido por la parte actora], sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Y así se establece.

Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición de la profesional del derecho Z.Z.G., quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la demandante L.E.L.M., puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, este Tribunal fija el TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.] para la presentación y examen de la testigo D.R.H. sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte demandante-promovente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/yp.-

Exp. 10.526.-

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