Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000101

PARTE DEMANDANTE: M.L.T., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.439.899.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBET C.C.L., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.932, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.000.

PARTE DEMANDADA: SUSETRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 28, Tomo: 12-A RM410.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: REIMER J.F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.509.417, en su carácter de Presidente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.050, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.242.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, veintiocho de abril de dos mil quince, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare el ciudadano REIMER J.F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.509.417, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente, de la Empresa Mercantil: “SUSETRA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 28, Tomo: 12-A RM410, asistido en este acto por la abogada R.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.143.050, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.242, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL PATRONO, y; por otra parte, el ciudadano M.L.T., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.439.899, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada CRISBET C.C.L., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.932, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.000, quien a los efectos de este convenio se denominará EL TRABAJADOR, y ambos (EL PATRONO y EL TRABAJADOR) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000101, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara haber laborado para EL PATRONO, bajo las siguientes condiciones y circunstancias: a. Fecha de Inicio de la Relación de Trabajo: 17 de Junio de 2014. b. Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 17 de Abril de 2015. c. Duración de la Relación de Trabajo: diez (10) meses. d. Salarios Básicos Devengados Durante la Relación de Trabajo: EL TRABAJADOR declara haber percibido el salario mínimo normal mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual le era pagado semanalmente, en depósito a la cuenta nomina del banco mercantil que fue abierta para tales fines, siendo el último la cantidad de (Bs. 5.723,4) es decir, Bs. 190,78 diarios. e. Cargo Desempeñado: Chofer. f. Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario, conforme consta en cartas de renuncia realizadas por cada el trabajador en fecha 17 de abril de 2015.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR manifiesta que por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, que tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 5.723,40; monto este que EL PATRONO consiente en pagar en su totalidad.

TERCERO

EL TRABAJADOR manifiesta que por concepto de utilidades y participación en los beneficios, se le adeuda lo correspondiente a 26,25 días de salario en su fracción lo que calculado en base al último salario diario normal referido supra, arroja un total de Bs.F. 5.007,98, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Concepto este que EL PATRONO, manifiesta estar conforme y cancelar en su totalidad.

CUARTO

EL TRABAJADOR declara que por concepto de bonificación de fin de año, se le adeuda la cantidad de 30 días de salario, calculado en base al último salario diario normal referido supra, arroja un total de Bs.F. 3.338,56, conforme a convenio realizado entre LAS PARTES, y, cuya estipulación legal se encuentra en el artículo 132, de la LOTTT. EL PATRONO, declara estar consiente del convenio y manifiesta cancelar en su totalidad.

QUINTO

EL TRABAJADOR, manifiesta que además se le adeudan otros conceptos, derivados de la relación de trabajo que los vinculó, a saber: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 141 y siguientes de la LOTTT. 95 días, que equivale la cantidad de Bs.F. 21.898,53, calculado en base al salario integral, que se discrimina en la tabla que a continuación se señala:

Prestaciones de Antigüedad e Intereses

Periodo Días Salario Integral Prest. Mens. Prest. Acum. Tasa (%) Total Int. Saldo Acum. Int.

2014

Junio 0 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00

Julio 5 222,58 1.112,88 1.112,88 16,56% 0,00 0,00

Agosto 0 222,58 0,00 1.112,88 0,00% 0,00 0,00

Septiembre 0 222,58 0,00 1.112,88 17,76% 16,47 16,47

Octubre 30 222,58 6.677,30 7.790,18 18,39% 17,05 33,53

Noviembre 0 222,58 0,00 7.790,18 19,27% 125,10 158,62

Diciembre 0 222,58 0,00 7.790,18 19,17% 124,45 283,07

2015

Enero 30 222,58 6.677,30 14.467,48 18,70% 121,40 404,47

Febrero 0 222,58 0,00 7.790,18 18,76% 121,79 404,86

Marzo 0 222,58 0,00 0,00 18,70% 0,00 0,00

Abril 30 222,58 6.677,30 21.144,78 18,87% 227,50 631,97

Totales 95 0,00 21.144,78 753,76 0,00

SEXTO

La sumatoria de todos los conceptos que se adeudan arrojan la cantidad de Bs.F. 35.968,56.

SÉPTIMO

EL PATRONO, ofrece cancelar, aunado al total de montos adeudados a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 4.031,44, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en la presente transacción; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL PATRONO, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL TRABAJADOR, hasta el consumo de su totalidad.

OCTAVO

EL PATRONO ofrece pagar, a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por los conceptos discriminados en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción, mediante cheque librado a su nombre, signado 92165319, de fecha 28 de abril¬ ¬de 2015, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0059-13-1059357968, del Banco Mercantil, Banco Universal, el cual entrega en este acto al demandante, ciudadano M.L.T., quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

NOVENO

EL TRABAJADOR, M.L.T., de forma libre y voluntaria, sin coacción alguna, declara que EL PATRONO, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por EL PATRONO, que incluyen los montos adeudados más el bono transaccional convenio (contenidos en las cláusula séptima de la presente transacción), y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del transaccional convenio; manifestando igualmente, que nada se le adeuda la parte patronal, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que durante la relación de trabajo no laboró horas extras, ni domingos, ni días feriados. Para todos los efectos del presente acuerdo, sus derivados y consecuencias, LAS PARTES eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a Ciudad Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de LAS PARTES, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Las partes solicitan copia certificada de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada por su Presidente, quien se encuentra debidamente asistido de abogado, quien esta plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del documento Constitutivo que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los Comparecientes,

Demandante,

M.L.T.

Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. CRISBET C.C.L.

Representante de la Demandada,

REIMER J.F.V.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. R.M.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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