Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001582.

PARTE ACTORA: Ciudadana, MILANYELA R.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 6.331.511.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, L.C., y G.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 2.056 y 52.940.

PARTE DEMANDADA: GEOLOG VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.R., venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 33.027.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 14 de mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MILANYELA R.F.O., en su carácter de accionante de la presente causa asistida por el abogado A.Q. y G.A., apoderado judicial de la parte demandante y la apoderada judicial de la parte demandada la abogada M.R.. Las partes después de deliberaciones, acordaron suscribir una transacción cual consignan en este momento:

La parte actora alega que reclama las prestaciones sociales establecidos en su escrito libelar, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 83.775.285,50.

La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de transacción se le ofrece a la demandante la suma única y definitiva de Bs. 15.000.000., 00, por los conceptos que en derecho le corresponden, tomando en consideración el salario realmente devengado por la extrabajadora para la fecha en que renuncio al cargo que desempeñaba para la demandada. El pago será realizado el 23 de mayo de 2007, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en cheque a nombre de la accionante. La parte demandante manifiesta la aceptación del ofrecimiento realizado por la parte demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Este Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS G.T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)

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