Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : PH01-L-2004-000047

DEMANDANTE: C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, Operador de Sonido, titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.290, y domiciliado en la Urbanización C.A.P., casa S/N, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

DEMANDADO: RADIO GUANARITO 107.5 FM, representada legalmente por su Director General ciudadano C.O.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.237 y domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada B.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.767, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.273, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.B.R. y E.R.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 8.059.405 Y 13.740.926 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.252 y 92.930.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, por Reclamación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentada por el Ciudadano C.A.M.G., contra la Radio Guanarito 107.5

FM, demanda que fue presentada en fecha 13-04-2.004, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma unidad, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Admitida la demanda en fecha 14-04-2.004, y cumplida con la notificación de la parte demandada, el día 08-06-2004 se inició la Audiencia Preliminar la cual hubo de ser prolongada en varias oportunidades lo que consta en las actas respectivas, y concluye en fecha 07 de Octubre de 2.004, lográndose un acuerdo parcial, en cuanto a los conceptos de antigüedad, los intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, quedando pendiente el resto de los conceptos reclamados tales como horas extras, días feriados, domingos y salarios retenidos, así como la incidencia que pueda surgir sobre el resto de los conceptos reclamados según las resultas del juicio, en cuanto al salario, los intereses sobre las prestaciones , los intereses de mora y la indexación, procediéndose en consecuencia a agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 15 de Octubre de este mismo año, se recibió escrito de contestación de demanda, que cursa desde el folio 67 al folio 73, y en auto de fecha 18 de Octubre de 2004, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio, (f. 77), y en esa misma fecha fue recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción, (f.79).

En fecha 21 de Octubre de 2004, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por parte demandante y el Tribunal hace la advertencia que la parte demandada no presentó escrito de pruebas.

En fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal fijo la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio el día 04 de Noviembre de 2.004, a las 10:00 a. m, (f.83 y 84), y llegada la oportunidad de la misma asistió la apoderada judicial de la parte demandante Abogada B.Y.V.P., y el apoderado judicial de la parte demandada Abogado E.R.M.B., dejándose constancia en el acta levantada la reproducción audiovisual realizada; el día 04/11/2004, se pronunció la Jueza declarando el Desistimiento de la Acción de la demanda.

Quién procede a reproducir en forma escrita la decisión de esta causa ratificando lo determinado en la audiencia de juicio.

ARGUMENTACION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL DEL DEBATE

Al momento de hacer la exposición la apoderada judicial de la parte demandante alega que está audiencia es para el reclamo de algunos conceptos, por cuanto se ha llegado un acuerdo parcial, estos conceptos serían horas extraordinarias, días feriados y salarios retenidos; y la prueba admitida para desarrollar está audiencia oral y pública fue la prueba de testigo y en vista de que no llegaron ninguno de los testigos a la audiencia, es por lo que desiste de la acción y del procedimiento en cuanto al reclamo de los conceptos ya solicitados.

Y el apoderado judicial de la parte demandada al hacer su exposición señala que como la apoderada lo ha acaba de decir no queda más nada que decir.

Hecho el anterior recuento de lo ocurrido en la audiencia de juicio el Tribunal procede a analizar el artículo 47 que textualmente establece:

Las partes podrán actuar en el proceso mediante un apoderado, debiendo estar facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica.

El poder puede otorgarse también apud-acta ante el secretario del Tribunal quién firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad

.

Quién Juzga considera que el legislador fue exigente que el poder debe constar en forma autentica, es decir autorizado por el funcionario público competente, a tenor de los dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y asimismo en el único aparte de este artículo, señala que el poder puede también otorgarse Apud- acta, y debemos destacar que la autenticidad se la da el secretario al firmar conjuntamente con la parte el poder Apud-acta.

En el caso que nos ocupa el poder el poder es Apud-acta. (f.11), esta conjuntamente firmado por la secretaria y la parte otorgante en el Tribunal, cumpliéndose de está manera con el otorgamiento del poder en forma autentica. Y así se decide.

Debemos considerar también lo dispuesto en los artículo 1.688 y 1.689 del Código Civil, en los que se prevé: i) que el mandato debe ser expreso para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, y ii) el mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario, en su nombre, dentro de los limites del mandato, respectivamente……

Y siendo que, el poder conferido por el actor C.A.M.G., a la Abogada B.Y.V.P., en forma Apud-acta, es autenticado,

y consta la facultad expresa para desistir, y que dicha abogada desistió de la acción y estando vigente dicho mandato, debemos concluir que la apoderada de la parte demandante tiene facultades para desistir.

Queriendo abundar quién Juzga, considera que el desistimiento de la acción, no viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, sino implica la disponibilidad en juicio de los referidos derechos, lo cual está permitido en nuestra Constitución Nacional, recordemos que en el caso de auto la relación de trabajo había terminado y le habían cancelado al actor sus prestaciones sociales, lo que consta en acuerdo parcial contenido en acta de esta expediente.

Concluye el Tribunal por las razones anteriormente expuestas que hubo desistimiento de la acción, por parte de la representación del actor, a lo que manifestó su conformidad la parte demandada, debiendo en consecuencia homologarse está expresión de voluntad, teniendo el presente desistimiento las consecuencias aplicables al desistimiento de la acción de contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA LA ACCION por cobro de los conceptos pendientes por resolver, horas extras trabajadas, días feriados y domingos trabajados y salarios retenidos, intentado por la Ciudadano C.A.M.G. contra la empresa RADIO GUANARITO 107.5 FM. Se homologa el desistimiento de la acción por no ser contraria a derecho, e igualmente se ordena el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de que en está causa ya hubo contestación a la demanda y desistimiento fue consentido por el demandado.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado, Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los 04 del mes Noviembre del año 2.004. Año. 194° Y 145°

La Jueza.

Abg. R.B.D.G.

La Secretaria.

Abg. J.C..

Se publicó en fecha 04/11/2004 a las 4:50 p.m. Conste.

Stria.

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