Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoAclaratoria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000070

SENTENCIA DEFINITIVA (Aclaratoria).

DEMANDANTE: J.D.L.C.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.697.170.

DEMANDADAS: ADSERTOURS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/11/2000, anotada bajo el Nº 03, Tomo 97-A, representada legalmente por el ciudadano N.H.B.C., titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.689.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados M.M. y F.V., respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 10.729.196 y 4.239.517, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.002 y 101.541.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Á.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.589.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En atención a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano J.D.L.C.O.R. titular de la cédula de identidad Nº 24.697.170, contra ADSERTOURS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/11/2000, anotada bajo el Nº 03, Tomo 97-A, representada legalmente por el ciudadano N.H.B.C., titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.689, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 07 primera pieza), posteriormente llevado por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo celebrada la audiencia oral y publica en fecha 07/12/2010 (f. 12 al 21 segunda pieza), luego se procedió a dictar el dispositivo en forma oral en fecha 14/12/2010 (f. 22 al 23 segunda pieza), declarándose CON LUGAR la demanda, subsiguientemente se publicó el texto integro de la sentencia en fecha 07/01/2011 (f. 24 al 58 segunda pieza), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, declarándose lo que de seguidas se indica:

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano J.D.L.C.O.R., contra ADSERTOURS C.A., motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de NUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 14.758,78) más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once (2011)

.

CONSIDERACIÓN PREVIA

Es importante para este Juzgado, exaltar que si bien es cierto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandamiento del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

. (Fin de la cita).

Ahora bien, no es menos cierto que las formas no pueden prevalecer sobre la realidad de los hechos, en consecuencia esta juzgadora atendiendo a los Principios Constitucionales y dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares como un deber de todos dentro de un Estado Social de Derecho en donde se debe abogar por la armonía o paz social, sobre todo en materias de interés social, criterio éste que debe privar al interpretarse los derechos sociales, de seguidas este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a realizar de oficio una Aclaratoria en la presente causa, tendiente a rectificar el error de copia, que de seguidas se detalla:

PRIMERO

CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano J.D.L.C.O.R., contra ADSERTOURS C.A., motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de NUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 14.758,78) más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

Debe indicar quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano J.D.L.C.O.R., contra ADSERTOURS C.A., motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de NUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 9.758,58) más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

QUEDANDO ASÍ SALVADO EL ERROR MATERIAL referente a la cantidad colocada en números. Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia en comento.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Téngase la presente aclaratoria cómo parte integrante de la sentencia publicada en fecha 07/01/2011.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once (11) días de enero del año dos mil once (2011).

La Jueza de Juicio.

Abg. Anelin L.A.H..

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada.

En igual fecha y siendo las 09:29 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada.

ALAH/jrbarazartec…

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