Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho [18] de marzo de dos mil catorce [2014].

203° y 155°

Vistas tanto las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio J.C.T.U. y J.A.M.S., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano P.A.E.C., en fecha 10 de marzo de 2014 [ver folios 142 y 143], como las promovidas por el abogado en ejercicio H.V.V.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano S.D.J.N.R., en la misma fecha [ver folio 166 al 181]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

[PEDRO ALDELMO E.C.]

  1. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO” del escrito de promoción de pruebas, referentes:

     A la copia certificada del documento protocolizado en fecha 28 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 4°, Trimestre 4° del citado año [folio 144 al 148 del presente expediente].

     El documento de fecha 26 de febrero de 1993, anotado bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 19° del citado año [folio 149 al 152 del presente expediente]

     El documento de fecha 30 de marzo de 1993, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 30, Primer Trimestre del citado año [folio 153 al 155 del presente expediente]

     El documento notariado en fecha 26 de junio de 1998, bajo el N° 85, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de El Vigía, municipio A.A. del estado Mérida [folio 156 al 159 del presente expediente].

     El informe técnico y plano, elaborado por personal calificado de INAVI, el cual obra del folio 79 al 81 del presente expediente.

     Copia certificada del plano levantado por funcionarios del INAVI, cuyo original reposa en los archivos de la institución y en el cuaderno de comprobantes con el número 318, folio 456, Primer Trimestre del año 1992, llevados por la Oficina de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida [folio 165 del presente expediente].

    Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN: En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el acápite “SÉPTIMO” del escrito de promoción de pruebas, solicitada a la Registradora Pública del municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de que exhiba el documento inscrito en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2006, inserto bajo el sistema de Folio Personal con el número 41, Protocolo 1º, Tomo 35º, Trimestre 2º del referido año; este Tribunal considera hacer las siguientes reflexiones:

    El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

    A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….

    Del análisis del presente artículo, se observa claramente que la exhibición del documento se le solicita al adversario o a un tercero, los cuales de una u otra forma deben estar relacionados con el presente juicio, en virtud de esta situación se NIEGA dicha prueba de exhibición, debido a que la parte interesada puede solicitar ante el Registro la copia certificada.

  3. - DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el acápite “OCTAVO” del escrito de promoción de pruebas, para determinar de manera clara y definitiva, el área de terreno propiedad del demandante, haciéndose acompañar el Tribunal de un experto en la materia, a los fines de que se deje constancia de los siguientes hechos: “Primero: Se deje constancia del lugar exacto en el cual se encuentre constituido el Tribunal. Segundo: Se deje constancia del área total y linderos del terreno, adquirido originalmente al INAVI por el ciudadano S.d.J.N.V., determinando para ello las medidas y linderos exactos del terreno de acuerdo a lo descrito en el documentos de adquisición citado promovido en el numeral PRIMERO del presente escrito de pruebas y del plano de mensura original cuya copia certificada fue promovida en el presente escrito al numeral SEXTO. Tercero: Se deje constancia de las ventas sucesivas, especificando planimétricamente sus áreas, medidas y linderos correspondientes y existentes realmente al momento de la práctica de la medida. Cuarto: Se deje constancia de la ubicación, área de terreno y linderos exactos del terreno propiedad del demandante, luego de la ubicación de las ventas anteriores, verificadas las mismas con los documentos de venta promovidos en los numerales PRIMERO al SÉTIMO (sic) del presente escrito. Quinto: Se deje constancia de la cantidad de terreno que ha quedado en propiedad de la sucesión de J.C.N.V.. Sexto: Se deje constancia de la ubicación, medidas y linderos del terreno propiedad de INAVI colindante con el terreno en litigio a objeto de la delimitación definitiva de ambos” [sic]; esta Sentenciadora realiza las siguientes consideraciones:

    El profesional del derecho H.E.B.T., en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO, DE LA PRUEBA EN ESPECIAL” (Tomo II, Pág. 485), realiza una definición de la inspección judicial o reconocimiento judicial y señala lo siguiente:

    (Sic) “…consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia por medio de su actividad sensorial (sentidos) de los hechos que perciba y que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en la contienda judicial…”.

    Ahora bien, considera esta jurisdicente que las circunstancias que se pretenden verificar con la inspección judicial solicitada, no pueden ser exigidas por esta vía, ya que la prueba de inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, o señales que puede hacerse sobre personas, cosas, lugares o documentos, que el Juez pueda examinar y conocer directamente a través de su actividad sensorial, sin necesidad de intermediarios, y en los particulares de la inspección judicial solicitada se requiere de un experto que pueda realizar mediciones, incluso la ubicación de las ventas anteriores, verificando las mismas con otros documentos promovidos, lo cual podría efectuarlas un experto, y no por la prueba de inspección judicial. En tal sentido, se NIEGA la admisión de la señalada prueba por no ser idónea y ser manifiestamente impertinente por tratarse de un juicio de reivindicación.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    (SIXTO DE J.N.R.)

  4. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, referentes:

     Al instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 62, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones [folio 33 al 35 del presente expediente].

     A la copia certificada del documento de propiedad, notariado el 26 de junio de 1998, por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, bajo el N° 85, Tomo 51, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 2013 [folio 36 al 41 del presente expediente].

     Al documento autenticado de la “Declaración Jurada de No Poseer Vivienda”, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2013, asentado bajo el N° 08, Tomo 403, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría [folios 45 al 48].

     A la copia simple del documento de compra-venta entre el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) y el ciudadano S.D.J.N.V., protocolizado en fecha 28 de octubre de 1992, por ante la Oficina Subalterna [sic] de Registro del Distrito [sic] Libertador del estado Mérida bajo el N° 22, Protocolo 1° Tomo 40, Cuarto Trimestre del citado año [folio 61 al 64 del presente expediente].

     Al documento protocolizado en fecha 30 de marzo de 1993, ante la Oficina Subalterna [sic] de Registro del Distrito [sic] Libertador del estado Mérida, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 30, correspondiente al Primer Trimestre del citado año [folio 70 y 71 del presente expediente].

     Al contenido de la Comunicación DE-ME/21112002 N° 106, de fecha 29 de julio de 2010 y el informe Técnico SE-ME/21112020/N° 061-A, de fecha 19 de julio de 2010, ambos emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda [INAVI] [folio 78 al 80 del presente expediente].

     Del acta levantada en la Prefectura de la Parroquia J.P.d.M.L. del estado Mérida, de fecha 13 de junio de 2013 [folio 90 del presente expediente].

    De las documentales promovidas en el “CAPÍTULO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, referentes:

     Al documento contentivo de “…la TRADICIÓN LEGAL CERTIFICADA de la Propiedad del “LOTE DE TERRENO”, de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil catorce (2014)…, emitida por el Registro Subalterno,...” [sic] [folio 182 al 185 del presente expediente].

     Al plano de mensura emitido y sellado por la Alcaldía del Municipio Libertador [sic], Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Catastro, de fecha 07 de marzo de 2014 [folio 186 al 188 del presente expediente].

     A la copia certificada de la comunicación emitida por el Instituto Nacional de Vivienda [INAVI], signada con la denominación DM-ME/DAL/N° 501, de fecha 11 de octubre de 2013 [folio 189 y 190 del presente expediente].

     A la copia certificada del Plano de Mensura emitido y sellado por el Instituto Nacional de Vivienda [INAVI], de fecha 11 de octubre de 2013 [folio 191 y 192 del presente expediente].

     A la certificación N° 0873 contentiva del original de la Ficha Catastral Municipal del inmueble en cuestión [sic], emitida por el Departamento de Catastro, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador [sic] [folio 193 y 194 del presente expediente].

     Al original del recibo de cancelación del aseo urbano y la solvencia municipal del lote del terreno en cuestión [sic] [folio 195 y 196 del presente expediente].

     Al original de la notificación, que obra al folio 197 del presente expediente.

     A la copia certificada de la sentencia de divorcio y registrada por la Oficina Subalterna [sic] del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2013 [folio 198 al 205 del presente expediente].

     A la Resolución Administrativa N° 01-14, que cursa por ante la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador [sic], de fecha 19 de febrero de 2014 [folios 206 al 212 del presente expediente].

  5. - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el “CAPITULO CUARTO”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

    • El TERCER [3º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano G.R.N., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-2.459.201, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda Nº 49, Casa Nº 9, Parroquia J.P.d.M.L. de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

    • El TERCER [3º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana D.U.E., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.485.489, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda Nº 11, Casa Nº 4, Parroquia J.P.d.M.L. de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

    • El SEXTO [6º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana Q.M.D.N., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.027.641, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda Nº 28, Casa Nº 13, Parroquia J.P.d.M.L. de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

    • El SEXTO [6º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano R.A.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.347.113, domiciliado en la Avenida Los Próceres, sector Lumonthy, Urbanización Las Trinitarias, Casa S/N, Parroquia M.P.S.d.M.L. de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

  6. - DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el “CAPÍTULO QUINTO”, del escrito de promoción de pruebas, a los fines de que se deje constancia de los siguientes aspectos: “1) Dejar constancia de la EXISTENCIA Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS actuales del LOTE DE TERRENO. 2) Dejar constancia de la UBICACIÓN EXACTA e INEQUÍVOCA y PUNTOS DE REFERENCIAS donde se encuentra el LOTE DE TERRENO. 3) Dejar constancia de los LÍMITES, LINDEROS y MEDIDAS del LOTE DE TERRENO. 4) Dejar c.d.Á.D.S. del LOTE DE TERRENO. 5) Dejar constancia de la EXISTENCIA DE LA PARED DE BLOQUE DE CEMENTO QUE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA DENTRO y A TODO LO LARGO DEL FRENTE del LOTE DE TERRENO. 6) Dejar c.d.I.D.A. al LOTE DE TERRENO, debido a la existencia de la pared de bloque de cemento que se encuentra construida dentro y a todo lo largo del frente del LOTE DE TERRENO [sic]; se NIEGA la admisión de la señalada prueba por no ser idónea y ser manifiestamente impertinente para dilucidar los hechos controvertidos en el juicio de reivindicación, y más aún cuando de los particulares de la referida prueba, se observa que se requiere de un experto para que se ejecute a través de una experticia, lo cual contraviene la solicitud de inspección judicial que se utiliza para verificar hechos materiales, características, o señales que puede hacerse sobre personas, cosas, lugares o documentos, que el Juez pueda examinar y conocer directamente a través de su actividad sensorial, sin necesidad de intermediarios.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Abg. M.F.G.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    MFG/SQQ/yp.-

    EXP. 10.617.-

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