Decisión nº C-2014-1075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2014-001075.

PARTE ACTORA: S.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.335.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.P.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857.

PARTE DEMANDADA: F.J.H.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.416.996.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.367.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26 de Junio del 2014, comparece la ciudadana S.D.C.R., antes identificada, debidamente asistida por el abogado M.P.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.857, y demanda al ciudadano F.J.H.B., por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA. Estimando la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00).-

En fecha 17 de Julio del año 2014, (f-12), el Tribunal admite demanda por motivo de Partición de Herencia, y ordena emplazar al demandado, dejándose constancia que la boleta se librara una vez consignados los fotostatos.

En fecha 22 de Julio de 2014, (f-13), comparece la ciudadana S.D.C.R., parte demandante, y le confiere poder apud acta al abogado M.P.E..

En fecha 30 de Julio de 2014, (f-15), el Tribunal, consignados como han sido los fotostatos, libro la correspondiente Boleta de Citación al demandado.

En fecha 17 de Noviembre del año 2014, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Citación del ciudadano F.J.H.B., sin firmar, por cuanto se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección indicada y no lo encontró.

En fecha 18 de Noviembre de 2014, (f-24) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita la citación por carteles del demandado.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2014, (25), el Tribunal, libró el correspondiente cartel al ciudadano F.J.H.B., parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2014, (f-27) comparece el apoderado actor y consigna dos ejemplares de los carteles de citación, publicados en los diarios Última Hora y Regional.

En fecha 15 de Enero de 2015, (30) la secretaria del Tribunal, hace constar que fijo cartel en la morada del demandado.

En fecha 19 de Febrero de 2015, (f-31) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2015, (f-32) el Tribunal, designa defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada O.R., a quien se le libro boleta de notificación en esta misma fecha.

En fecha 09 de Marzo de 2015, (f-34) comparece el alguacil de este juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada O.R., en su carácter de defensora judicial designada en la presente causa.-

En fecha 11 de Marzo de 2015, (f-36) Siendo oportunidad para la comparecencia de la abogada O.R., a prestar su respectivo juramento de Ley, el Tribunal, hace constar que la misma no compareció.

En fecha 07 de Abril de 2015, (f-37) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 14 de Abril de 2015, (f-38) el Tribunal, designa nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada M.M., a quien se le libro boleta de notificación en esta misma fecha.

En fecha 23 de Abril de 2015, (f-40) comparece el alguacil de este juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.M., en su carácter de defensora judicial designada en la presente causa.-

En fecha 27 de Marzo de 2015, (f-43) Siendo oportunidad para la comparecencia de la abogada M.M., a prestar su respectivo juramento de Ley, el Tribunal, hace constar que la misma no compareció.

En fecha 08 de Julio de 2015, (f-56) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, (f-58) el Tribunal, designa nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el abogado Y.F.N., a quien se le libro boleta de notificación en esta misma fecha.

En fecha 20 de Julio de 2015, (f-60) comparece el alguacil de este juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Y.F.N., en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa.-

En fecha 27 de Julio de 2015, (f-62) Siendo oportunidad para la comparecencia del abogado Y.F.N., a prestar su respectivo juramento de Ley, el Tribunal, hace constar que el mismo compareció a prestar su respectivo juramento de Ley.

En fecha 28 de Julio de 2015, (f-63) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se le libre boleta de citación al defensor judicial abogado Y.F.N..

En fecha 12 de Agosto de 2015, (f-65) comparece el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita a la nueva jueza de este despacho se aboque al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2015, (f-66) la nueva juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa. Ordenando notificar a las partes. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.

En fecha 30 de Septiembre de 205, (F-72) consta en autos que el alguacil de este juzgado consigno la última de las notificación a las partes, sobre el abocamiento de la nueva juez de este Juzgado.

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2015, el Tribunal, libra la boleta de citación al abogado Y.F.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 02 de Diciembre de 2015, (f-77) comparece el alguacil de este juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado Y.F.N., en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa.-

En fecha 12 de Enero de 2016, (f79 al 82), comparece el abogado Y.F.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y presenta escrito de contestación a la demanda, mediante el cual expone:

I

CUESTIONES PREVIAS.

Opongo la cuestión previa del artículo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, por efecto de forma de la demanda, por cuanto la misma carece de suficiente determinación del objeto de la demanda, habida cuenta que no señalo con suficiente precisión la proporción en que deben dividirse los bienes del caudal hereditario conforme a lo señalado en la Ley, siendo lo correcto que debió indicar la proporción que corresponde a cada uno de los causahabientes… (…)

II

OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.

En nombre de mi defendido, ME OPONGO expresamente a la partición de bienes, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es cierto que el causante haya dejado los bienes indicados por la parte actora en su escrito libelar…(…)…

En fecha 16 de Febrero de 2016, (f-85 y 86) comparece el abogado M.P.E., en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia, subsana la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2016, (f-87al 91) el Tribunal, acuerda:

PRIMERO

Fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto del nombramiento del partidor, según las previsiones del artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a la partición sobre el 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda en ella construida ubicada en la prolongación de la avenida 34 N° 9, frente al ambulatorio Acarigua vía el Este, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Durigua; SUR: Terrenos de J.M.; ESTE: Terrenos del Colegio A.C., y OESTE: Casa y solar de J.M., dicho inmueble fue adquirido por mi cónyuge conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, segundo Trimestre, con fecha 20 de Abril de 1.992, declarados dichos derechos en la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00). Y del 50% del valor total de un vehiculo usado de las características siguientes: Placa: XEW670, Serial de Carrocería: 8YACA15VXGV043091, serial VIN; Modelo: Wagoneer; Marca: Jeep; Año: 1.986; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial del motor: V03C4XJA; conforme consta del respectivo documento de propiedad automotor vale decir, el certificado de Registro de vehiculo expedida por el MINFRA en fecha 06 de Marzo de 2.006, distinguido con el N° 24307787, y los seriales 8YACA 15VXGV043091-3-3 declarados dichos derechos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-

SEGUNDO

Aperturar un cuaderno separado para la tramitación de la discusión del 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda en ella construida ubicada en la prolongación de la avenida 34 N° 9, frente al ambulatorio Acarigua vía el Este, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Durigua; SUR: Terrenos de J.M.; ESTE: Terrenos del Colegio A.C., y OESTE: Casa y solar de J.M., dicho inmueble fue adquirido por mi cónyuge conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, segundo Trimestre, con fecha 20 de Abril de 1.992, declarados dichos derechos en la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00). Y del 50% del valor total de un vehiculo usado de las características siguientes: Placa: XEW670, Serial de Carrocería: 8YACA15VXGV043091, serial VIN; Modelo: Wagoneer; Marca: Jeep; Año: 1.986; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial del motor: V03C4XJA; conforme consta del respectivo documento de propiedad automotor vale decir, el certificado de Registro de vehiculo expedida por el MINFRA en fecha 06 de Marzo de 2.006, distinguido con el N° 24307787, y los seriales 8YACA 15VXGV043091-3-3 declarados dichos derechos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-. Advirtiendo este Juzgado que de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento se ventilará por los trámites del juicio ordinarios. Dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.

Por medio de auto de fecha 22 de Febrero de 2016, (f-92 y 93), el Tribunal, fija oportunidad para que la parte demandada comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes, a partir del referido auto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Marzo de 2016, (f-94 y 95) comparece el abogado M.P.E., en su carácter acreditado en autos, y mediante escrito, solicita lo siguiente:

  1. Que este Tribunal, derogue parcialmente por “contrario imperio” el auto o decisión interlocutoria de fecha 19 de Febrero de 2016m, en la parte donde el Juez accidental de la causa ordena la tramitación de la oposición en lo concerniente a los porcentajes objeto de división o partición y la apertura de un cuaderno separado, por no haberse contestado el fondo de la demanda, consecuencialmente, no haberse formulado oposición, y B) Se ratifique la designación de un partidor en el presente juicio y se fije lapso, hora y oportunidad para su nombramiento y juramentación…”.-

Con vista a la contestación de la demanda consignada a los autos en fecha 12 de Enero de 2016, que riela en los folios (79 al 82), presentada por el abogado Y.F.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, este Tribunal sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

La Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., estableció:

… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…

.

Del contenido de las normas transcritas y la sentencia parcialmente aludida, se puede colegir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:

1) Contestación sin oposición a la partición; en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.

2) Contestación con oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuota no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T.. Así se establece.

Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, ni discutan sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento, mediante el cual declare procedente la partición, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 de la ley adjetiva procesal.

El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o inequívocamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.

En el caso de marras, se tiene que la parte demandada compareció dentro del lapso para dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal prevista para ello, dimanándose que, sobre los hechos alegados y el derecho invocado por el demandante en el escrito libelar, presentó escrito de cuestiones previas conforme el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales por la naturaleza del juicio de partición, resultaron inadmisibles, asimismo se evidencia que la parte demandada no realizó oportunamente acción alguna que exprese con claridad si conviene, contradice en todo o en parte, ni alegando razones, ni excepciones que creyera conveniente, resultando posible verificar tanto del escrito que presentó la parte demandada, que no existe oposición total o parcial sobre las plusvalía que ganó el inmueble en el cual tenía fijada el domicilio conyugal con el demandante, ni discusión sobre el carácter o cuota que corresponde a los comuneros.”

A tal efecto el nuestro M.T., en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…

Expresa el Profesor T.A.Á., en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que: Cito,

5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

(Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.

5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

Ahora bien, en aplicación a las disposiciones normativas, a la doctrina citada, y luego de analizados los elementos sostenidos en los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, en el escrito de contestación a la demanda presentado, expone lo siguiente: Cito,

….. Para dar Contestación y hacer Oposición a la presente demanda, lo hago en los siguientes términos:...

El Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del auto dictado en fecha 19 de Febrero del 2.016, mediante el cual acordó:

PRIMERO

Fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto del nombramiento del partidor, según las previsiones del artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a la partición sobre el 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda en ella construida ubicada en la prolongación de la avenida 34 N° 9, frente al ambulatorio Acarigua vía el Este, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Durigua; SUR: Terrenos de J.M.; ESTE: Terrenos del Colegio A.C., y OESTE: Casa y solar de J.M., dicho inmueble fue adquirido por mi cónyuge conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, segundo Trimestre, con fecha 20 de Abril de 1.992, declarados dichos derechos en la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00). Y del 50% del valor total de un vehiculo usado de las características siguientes: Placa: XEW670, Serial de Carrocería: 8YACA15VXGV043091, serial VIN; Modelo: Wagoneer; Marca: Jeep; Año: 1.986; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial del motor: V03C4XJA; conforme consta del respectivo documento de propiedad automotor vale decir, el certificado de Registro de vehiculo expedida por el MINFRA en fecha 06 de Marzo de 2.006, distinguido con el N° 24307787, y los seriales 8YACA 15VXGV043091-3-3 declarados dichos derechos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-

SEGUNDO

Aperturar un cuaderno separado para la tramitación de la discusión del 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda en ella construida ubicada en la prolongación de la avenida 34 N° 9, frente al ambulatorio Acarigua vía el Este, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Durigua; SUR: Terrenos de J.M.; ESTE: Terrenos del Colegio A.C., y OESTE: Casa y solar de J.M., dicho inmueble fue adquirido por mi cónyuge conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 1 al 2, Tomo III, Protocolo Primero, segundo Trimestre, con fecha 20 de Abril de 1.992, declarados dichos derechos en la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00). Y del 50% del valor total de un vehiculo usado de las características siguientes: Placa: XEW670, Serial de Carrocería: 8YACA15VXGV043091, serial VIN; Modelo: Wagoneer; Marca: Jeep; Año: 1.986; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial del motor: V03C4XJA; conforme consta del respectivo documento de propiedad automotor vale decir, el certificado de Registro de vehiculo expedida por el MINFRA en fecha 06 de Marzo de 2.006, distinguido con el N° 24307787, y los seriales 8YACA 15VXGV043091-3-3 declarados dichos derechos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-. Advirtiendo este Juzgado que de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento se ventilará por los trámites del juicio ordinarios. Dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.

Evidenciando quien juzga, que en el referido auto no se tomaron en consideración los anteriores criterios jurisprudenciales up supra citados, los cuales marcan pauta en cuanto al procedimiento a seguirse en los juicios de Partición, es importante reseñar lo preceptuado en los artículos 206, y 212 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

…No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad…

(Subrayado del Tribunal)

Expuesto como ha sido lo anterior, y tratándose de que el Legislador Adjetivo Civil sabiamente estableció ciertos mecanismos destinados a subsanar aquellas irregularidades que puedan acarrear un mal uso del sistema judicial, ello en armonía con el principio que presenta al Juez como “Director del Proceso”, tal y como lo indica el primer aparte del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, además de que entre las facultades legales atribuidas al Juez como garante del buen desenvolvimiento del proceso, está la de vigilar o fiscalizar en el devenir procedimental la consecución de todos los actos del juicio, así como la facultad de evitar y corregir las posibles faltas que pudieren generarse con ocasión a la mala práctica en determinada fase del juicio, y, con relación a lo establecido en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, infiere este Tribunal la existencia de un defecto que impide de manera manifiesta la posibilidad de tutelar la consecución procesal de la presente causa sin la subsanación del mismo, lo que constituye una evidente violación a un precepto de orden constitucional, como lo es el debido proceso, toda vez que de no repararse de inmediato la situación jurídica infringida, obraría esta Jurisdicente en patrocinio al quebrantamiento del hilo constitucional que debe prevalecer en todo proceso judicial. Por consiguiente, en aplicación directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de evitar la potencial consecución de actos procedimentales que indefectiblemente atentarían contra el debido proceso y contra los principios constitucionales de celeridad, concentración y economía procesal, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, con ocasión a la potestad subsanadora que le confiere el Artículo 206, la excepción establecida en el Artículo 212, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 ejusdem, atinente a la actuación de oficio y en atención al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito , este Tribunal actuando en defensa de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencial, ordena REPONER la causa al estado de Pronunciarse sobre el escrito de Contestación a la demanda presentado por el abogado Y.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.367, en su carácter de defensor judicial del ciudadano F.J.H.B., parte demandada en la presente causa, que corre inserto del folio 79 al 82 del expediente, Quedando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a tal actuación, exclusive. y Así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Único: REPONER la presente causa al estado de emitir Pronunciamiento sobre el escrito de Contestación a la demanda presentado por el abogado Y.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.367, en su carácter de defensor judicial del ciudadano F.J.H.B., parte demandada en la presente causa, que corre inserto del folio 79 al 82 del expediente, y de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito de contestación a la demanda, que corre inserto del folio 79 al 82, exclusive. y Así se declara.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.M. de Osorio.

El Secretario Accidental,

Abg. M.J.G.

En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,

MMdeO/mjg/mtp.

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