Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de julio de dos mil catorce

202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2014-000144

PARTE DEMANDANTE: M.Y.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.921, domiciliado en San G.d.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E.R.H., Venezolano, Mayor de Edad, Identificado con la Cedula de identidad NºV-18.669.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº150.560.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.836.217, en su condición de Alcalde del Municipio.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.: E.L.H.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.924

MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 30 de julio de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana M.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.921, debidamente asistido por el abogado C.E.R.H. y por la otra el abogado E.L.H.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.924, quien actúa en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., representación que consta en Resolución N° 189-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Municipal N° 22160 de fecha 19 de diciembre de 2013, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el N° PP01-L-2014-000135, y en caso de de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, admite la demanda incoada por la ciudadana M.Y.T. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P., por lo que apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al ex trabajador y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto encontrándose presente la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y siendo la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P., se paso a revisar si el Sindico Procurador Municipal se encuentra facultado para este acto, evidenciando que le fue otorgado autorización expresa para transigir en la presente causa, la cual fue suscrita con las formalidades de ley, por el Alcalde del Municipio San G.d.B., ciudadano A.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como se evidencia de documento que se agrega a los autos; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara la ciudadana M.Y.T., contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., por pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar subsiguientes etapas del procedimiento, previniendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA

El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la Alcaldía en fecha 07 de enero de 2013, laborando como Promotor Social, devengando un salario mensual de Dos Ciento Cincuenta Bolívares exactos (Bs 2.150,00), lo cual representa Setenta y Un Bolívares con 67/100 (Bs71,67) diarios, en horarios de Lunes a Viernes de 8:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, que su labor culminó el 30 de noviembre de 2013, y que la relación estuvo regida por un contrato de trabajo a tiempo determinado, siendo que el vinculo laboral se extingue por finalización de contrato y así es convenido por LAS PARTES. Reconocido como ha sido que el salario correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 2013, no se ajusto al salario mínimo legal, conviene la demandada en pagar las diferencias salariales para adecuar lo devengando al salario que debió pagarse.

TERCERA

Demanda el ex trabajador la Indemnización por Despido Injustificado, siendo que, tal y como se estableció en la cláusula anterior, dicha indemnización no resulta procedente toda vez que la relación de trabajo terminó por la culminación de contrato a tiempo determinado que rigió el vinculo laboral, por lo que convienen las partes en que dicho concepto (indemnización por despido) no corresponde a la demandante, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. ofrece a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS 04/100 (Bs. 13.013,68), como pago de las Prestaciones Sociales y demás CONCEPTOS LABORALES, producto de la terminación de la relación de trabajo por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado; suma que comprende todos los conceptos demandados, vale decir Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2013, Aguinaldos fraccionados año 2013, retroactivos salariales desde mayo 2103 hasta noviembre 2013, nada quedando a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley.

CUARTA

La cantidad ofrecida y aceptada por el ex trabajador, será pagada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. de la siguiente manera: Un único pago el cual se realiza en este mismo acto a través de cheque NO ENDOSABLE distinguido con el 52173066 del Banco BICENTENARIO emitido a favor de la demandante ciudadana M.Y.T., por la cantidad de TRECE MIL TRECE BOLÍVARES CON SESENTAY OCHO CÉNTIMOS 04/100 (Bs. 13.013,68), de fecha 03 de julio de 2014.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando expresamente el demandante, ciudadano M.Y.T., estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado de su confianza.

SEXTA

LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento , se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando la ex trabajador que nada tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden con ocasión de su prestación de servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.. Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman.

LA JUEZ.

Abg. Delivett Q.V.

Parte demandante.

M.Y.T.

Abg. C.E.R.H.

Sindico Procurador del Municipio San G.d.B.

Abg. E.L.H.O.

LASECRETARIA.

Abg. C.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR