Decisión nº PJ0012014000102 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 29 de Abril de 2014

0ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000259

PARTE ACTORA: T.A.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V. 20.025.770.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.E.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.377.289, abogada en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A N° 205.460

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil LATINA”S C.A, legalmente Constituida ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 06 de Junio de 2012, bajo el No 31, Tomo 23-A, representada por la ciudadana J.E.G..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° J.P.R.E., titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 29 de abril 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana T.A.S.B., asistida por la abogada F.E.A.R.¸ así como la parte demandada LATINA”S C.A, por medio de su apoderado judicial abogado J.P.R.E. en su condición de apoderado judicial, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, renunciando consecuencialmente al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho y solicitado por las partes, y en consecuencia considera positivo lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Por medio de la presente las partes proceden a realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier procedimiento judicial o administrativo (actual o eventual), contra LA EMPRESA, acuerdo o convenio que queda expuesto en los siguientes términos: ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA” : Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” de manera subordinada, continua, no interrumpida desempeñando el cargo ENCARGADA DE TIENDA, desde el 15 de Abril del año 2013 hasta el 15 de Abril del 2014, fecha esta en la que culmino la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Mi Jornada laboral diaria era de DOMINGOS A JUEVES DE 11:00am a 08:00pm, con una hora de descanso y librando viernes y sábado. Desde el inicio de la relación laboral la empresa pagaba un salario fijo conforme se señalará posteriormente siendo el último devengado por mí persona la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 0/100 CENTIMO (Bs. 3.270,00). Sin embargo y adicionalmente a esto percibía comisiones del 0,5% de las ventas brutas las cuales variaban anualmente siendo la del último año por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 0/100 (Bs 3.730,00) en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2013 no tuve días libres y trabaje SESENTA (60) horas extras mensuales. Es de hacer notar, que a pesar de que percibía estos montos por conceptos de comisiones y bonificación los cuales poseen total y absoluta naturaleza de salario, cuando se me pagaron los beneficios de ley durante toda la relación laboral solo era tomado en cuenta lo correspondiente al salario fijo motivo por el cual la empresa me adeuda una cantidad de dinero por estos conceptos, horas extras y cesta tickets y demás beneficios de Ley según se demanda en el libelo de la demanda, por lo que acudo a su competente autoridad a los f.d.D. los conceptos anteriormente señalados y demás beneficios de ley, los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/CTMS . (Bs. 33.945,01) dando así por terminada la relación con de trabajo con LA EMPRESA. SEGUNDO: ALEGATOS DE “LA EMPRESA”: LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA EMPRESA considera que: A) A LA DEMANDANTE no le corresponden ni se le adeuda ningún concepto derivadas por comisiones de ventas brutas de 0,5%, pues nunca las devengo. B) A LA DEMANDANTE no le corresponden ni se le adeuda ningún concepto derivadas por ley programa de alimentación, ya que todas les fueron debidamente cancelados. C) A LA DEMANDANTE no le corresponden ni se le adeuda ningún concepto derivadas por horas extras, diferencias de salarios, días feriados o descanso trabajado, ni diferencia por días de descanso ya que todas les fueron debidamente cancelados. D) El supuesto salario alegado por LA DEMANDANTE no es cierto, ya que siempre devengó salario básico. E) Con la trabajadora en ningún momento se fijó una remuneración de tipo salarial variable, ni mixto. , F) En virtud de lo expuesto la empresa rechaza la estimación de monto demandado en el libelo. Sin embargo, a los efectos de honrar el verdadero monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponde a la EXTRABAJADORA y considerando el tiempo de servicios prestados. Ante tal situación y como consecuencia de la presente demanda laboral acogiéndonos al Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales y por mandato de la LOTTT, si bien se reconoce la relación laboral, la entidad de trabaja de trabajo en este acto RECHAZA el cálculo demandado por el trabajador y la cuantía del presente reclamo de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/CTMS . (Bs. 33.945,01. Ahora bien y a los fines de no continuar con el presente juicio, nuestra representada ofrece pagarle a la parte actora la siguiente cantidad: TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 31.135,00) mediante cheque No.45000370, librado contra el Banco CORP BANCA de fecha 28 de Abril del 2014 y perteneciente a la cuenta corriente No 0121 0210 15 0106204384 y a favor de la parte actora, antes identificada, con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el expediente y que comprende los siguientes conceptos.

TRABAJADOR: A.S.

FECHA DE INGRESO: 15/04/13

FECHA DE EGRESO: 15/04/14

TIEMPO EFECTIVO : 11 MESES Y 29 DÍAS

CONCEPTO DIAS Salario Diario TOTAL

Total Antigüedad Art 108 LOT 12.878,18

Intereses Antigüedad Art 180 LOT 825,57

Vac. 2013-2014 15 123,45 1.851,75

Bon.Vac. 2013-2014 15 123,45 1.851,75

Utilidades 2014 15 128,59 1.928,85

Bono por servicios prestados 11.802,00

TOTAL 31.135,00

Los señalados conceptos incluyen todos y las únicos acreencias o sumas de dinero que pudieron haberse derivado de la relación laboral que se mantuvo vigente entre LA EXTRABAJADORA con LATINAS”S C.A y/o cualquier otra entidad de trabajo relacionada con esta y la cual comenzó el día 15 de Abril 2013 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 15 de Abril del 2014, desempeñándose como ENCARGADA DE TIENDA. En este estado interviene la EXTRABAJADORA debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 31.135,00) voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. DEL PAGO POR DIFERENCIA DE DIAS SABADOS, DOMINGOS; FERIADOS; COMISIONES, INCENTIVOS Y HORAS EXTRAS DERIVADAS DE LA PORCIÓN VARIABLE DEL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR: Así mismo queda convenido aceptado y reconocido por parte del trabajador, luego de revisados los medios probatorios que hoy ambas partes exhibieron en la audiencia preliminar, que dentro de la suma de dinero que recibe en este acto se encuentra incluida cualquier diferencia de dinero que la empresa deba al trabajadora con respecto a los mencionados conceptos extraordinarios, Razón por la cual la trabajadora alega y acepta que la empresa no le adeuda ningún tipo de acreencia, ya que estos nunca se generaron y por tanto no me corresponden. En consecuencia aquellos conceptos laborales no discriminados o mencionados en la cláusula segunda de esta transacción, no se reflejan ya que los mismos no se adeudan y por tanto la empresa no le adeuda absolutamente más nada a la TRABAJADORA por esos conceptos pues con la cantidad de dinero que recibe en este acto, vale decir, TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 31.135,00) comprende el monto único y excluyente de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses (etc), en virtud que la suma de dinero que la EXTRABAJADORA recibe de su EMPLEADOR alcanza un acuerdo que pone fin a cualquier litigio o reclamo pendiente y previene o evita una actual o futura exigencia patrimonial u económica relacionada con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre ambos, por tanto y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes convienen en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó y cualquier cantidad en más o en menos entregado y recibida en este acto quedara a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida en el presente asunto. CUARTA: Por consiguiente a lo anteriormente expresado y en función de los conceptos discriminados, mencionados o inferidos expresamente en las clausulas SEGUNA Y TERCERA de esta TRANSACCION y cuyos argumentos o supuestos de hecho razonablemente fueron detallados, desgajados y mencionados, siendo tales premisas una manifestación recíproca y declaración de buena fe procesal en la que prevalece la autonomía de las partes, en tanto que la entidad de trabajo como el trabajador se encuentran conscientes de no estar violentando principios constitucionales del derecho laboral y no sé atenta contra el orden público. QUINTO: En ocasión a estos razonamientos jurídicos y socioeconómicos propios del derechos laboral, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación u contrato de trabajo, su legislación, reglamentación, por ende, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente clausula tercera y acta transaccional. Con la cantidad de dinero establecidas y señaladas en la cláusulas SEGUNDA Y TERCERA, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios, diferencias, sueldos, comisiones, diferencia por días de descanso , sábados y feriados e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EXTRABAJADORA DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. SEXTA: LA TRABAJADORA DEMANDANTE acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEPTIMA: LA TRABAJADORA DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales o diferencia en sábados, domingos y feriados; bonificaciones de productividad; así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo LA EXTRABAJADORA DEMANDANTE desiste de cualquier otro procedimiento de carácter laboral o naturaleza distinta de tipo judicial o administrativo, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación de trabajo que los unió y especialmente DESISTE DEL RECLAMO LABORAL INTENTADO EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NO 001-2014-03-00131 . Por su parte, LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EXTRABAJADORA. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA, por una parte y por la otra, LA EMPRESA, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA: LA EXTRABAJADORA por una parte y por la otra, LA EMPRESA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA PRIMERA: LA EXTRABAJADORA Y LA EMPRESA declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA, manifiesta que a la presente fecha se encuentra en excelente estado de salud y no presente ningún tipo de dolencia, enfermedad o incapacidad laboral temporal o definitiva se derive con ocasión al cargo desempeñado en la entidad de la empresa LATINA”S, C.A. DECIMA TERCERA: LA EXTRABAJADORA Y LA EMPRESA en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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