Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoInterdicto Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha 05 de febrero de 2.014, por el abogado J.R.P.W., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES DESARROLLO TURÍSTICO C.A. (INDETUCA”), parte actora en el presente juicio y siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en sus Particulares “PRIMERA” y “DOCUMENTAL”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas en su Particular “SEGUNDA”, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

     Al C.N.E. para recabar la información aportada por la querellada, ciudadana D.P.D.Q., venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Mérida, residenciada en el Barrio S.E., Pasaje 2 El Paraíso, Casa N° 0-31, Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.036.297, sobre la dirección aportada por ésta ante la institución para ejercer el derecho al voto en las elecciones nacionales, estadales y municipales, así como el Centro de Votación del mismo, donde la citada querellada ha ejercido el derecho al voto en los comicios celebrados en los últimos diez (10) años. Ofíciese.-

  3. - PRUEBA (RATIFICACIÓN): En cuanto a la Prueba de ratificación promovida por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.R.P.W., este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, fija de la siguiente manera: el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo ciudadana A.A.P.C., el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m) para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo ciudadana K.M.Z.R., y el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m) para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo ciudadana E.G.R.L., para que ratifiquen los testimonios rendidos por ante la Notaría Pública Primera de Mérida y que constan en el justificativo de testigos que corre agregado a los folios del 112 al 115, ambos inclusive del presente expediente, marcado con la letra “I”.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Abg. M.F.G.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora. Para la evacuación de la prueba de informes, se ofició al C.N.E. para recabar la información aportada por la querellada, bajo el oficio N° 55 - 2014.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    MFG/SQQ/pmv.-

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