Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeslinde

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 02 de noviembre de 2.010

200° y 151°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 27 de octubre de 2.010, se recibió por Distribución el presente expediente, por cuanto fue remitido al Juzgador Distribuidor por el Juzgado del municipio Urdaneta, toda vez que en fecha 11 de agosto del presente año hubo oposición al lindero provisional fijado por ese Tribunal en esa misma fecha.

Ahora bien, considera este Tribunal que se incurrió en un error procesal que vicia de nulidad todo lo actuado de manera subsiguiente, toda vez, que se infringió una norma procesal contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es la prevista en el artículo 197 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 de la misma ley, las cuales establece:

Artículo 197: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

(omissis)

2. Deslinde judicial de predios rurales. (…).

Artículo 252: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

Es a tenor de lo establecido en las normas supra citadas, y especialmente de lo expresamente indicado en el artículo 197 de la ley en comento, respecto a la acción de deslinde, que este Tribunal considera, que se han violado normas de estricto orden público, toda vez que según la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el Tribunal competente para conocer de las acciones de deslinde es el Tribunal de Primera Instancia Agraria, y no los Juzgados de Municipios, y por cuanto los linderos provisionales no fueron fijados por un Tribunal competente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y a corregir las faltas que pudieren ocasionar la nulidad del proceso, así como todos los actos consecutivos a aquél írrito cuando el mismo es esencial a la validez de los actos subsiguientes, declara NULO el acto de deslinde realizado en fecha 11 de agosto del año 2.010, y REPONE la presente causa al estado de que se provea nuevamente sobre la admisión de la presente demanda por los trámites del juicio especial de deslinde de propiedades contiguas previsto en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los principios rectores del Derecho Agrario. Y así se decide.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/nvam

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