Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2009-000303

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: J.G. y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente.

DEMANDADAS: COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., hoy ASOCIACIÓN BANCO COMUNAL DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., originalmente inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 28, folios 243 al 250, modificada posteriormente, tal y como consta en el citado registro, en fecha 21 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 41, folios 257 al 265, Protocolo I, Tomo 11; y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTAD PORTUGUESA (SINSE).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados R.R.H. y Y.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.748.150 y 10.416.788, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.834 y 60.608.

APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDAS: Abogadas R.M.C.O., M.G.M. y E.R.M.L., venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.199.365, 17.260.871 y 17.260.060 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.514, 130.292 y 130.517 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos J.G. y J.M., contra la COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., y LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTAD PORTUGUESA (SINSE), y representada por su Director ciudadano C.S., demanda que fue presentada en fecha 28/09/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 11 primera pieza).

Arguye la representación judicial que el accionante:

• Que de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demandan formalmente a la COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, R.L. y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE); la primera de las nombradas, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 17/03/2006 quedando anotada bajo el № 28, folios 243 al 250; posteriormente modificados sus estatutos para conformarse como ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. según consta por ante el citado Registro en fecha 21/02/2008, quedando anotada bajo el № 41, folios 257 al 265 protocolo 1, tomo 11 primer trimestre del año 2008, cuyo representante de Administración es la ciudadana E.M.B.D.G., titular de la cédula de identidad № 8.069.569; la segunda de las nombradas es la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), la cual forma parte del ejecutivo regional de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, y cuyo DIRECTOR de la misma es el ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad y civilmente hábil; por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con motivo del despido injustificado del cual fueron objeto, por parte de las accionadas antes identificadas, la primera como CONTRATISTA y la segunda como BENEFICIARÍA DE LA OBRA.

• Que son trabajadores del ramo de la construcción y comenzaron a prestar servicios en forma continua, ininterrumpida y permanente, en el horario comprendido de lunes a viernes de 06:30 a.m. hasta las 05:30 p.m. para un total de once (11) horas diarias en la Obra denominada LICEO BOLIVARIANO "BUENOS AIRES", que tiene previsto llamarse "A.M." ubicado en el callejón 2 del barrio buenos aires al lado del PDVAL, de ésta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa con los cargos que se establecen en el tabulador de la industria de la construcción, a la orden primeramente de la COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, R.L., y asimismo a la orden de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa (SINSE) ente último éste que se encuentra solidariamente responsable en la citada obra de Construcción.

• Que la patronal no ha cancelado debidamente los salarios y beneficios que por Ley les corresponden conforme al Contrato Colectivo de la Construcción y Demás R.C., aunado a ello el 29/08/2008 procedió a despedirlos, a pesar de la existencia de la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial.

• Que en fecha 11/12/2008, se introdujo las respectivas solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, cuyos números de expedientes son: 029-2008-01-00515 y 029-2008-01-00514, mismas que fueron sustanciadas de conformidad a la Ley, y las decisiones que salieron fueron todas a su favor, de conformidad a las Providencias Administrativas Nros. 00188-2009 y 00187-2009 de fechas 28/07/09.

• Que es el caso que fueron notificados en fecha 06/08/2009 de la decisión del Órgano Administrativo y la patronal fue notificada en la misma fecha 06/08/2009, siendo que la patronal no procedió al acatamiento voluntario de la P.A., por lo que se procedió a la ejecución forzada, trasladándose el funcionario del trabajo, hasta la sede de la patronal, siendo infructuosa la gestión, ya que se niegan en reconocer el despido del cual fueron objeto, dejándose constancia de dicho incumplimiento en los respectivos expedientes en fecha 17/08/2009 mediante auto dictado por la Inspectoría del Trabajo.

• Que han sido múltiples las peticiones hechas para que se les restablezca el derecho que por Ley les corresponde, obteniendo con ello resultados negativos, toda vez que la patronal no ha concurrido por sí o por medio de apoderado a ninguna de las citaciones hechas por los organismos competentes, la patronal no reconoce sus legítimos derechos, tanto que se han propuesto a exponernos al escarnio público, tal como se expresa en el comunicado de prensa publicado el día 09/03/2009 en el Diario El Regional (Pág. 30, Ejemplar № 7.307), donde públicamente desconocen nuestras justas reivindicaciones.

• Que sus cargos, fechas de ingreso y salarios en sus trabajos se expone a continuación:

  1. Ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.408.674, fecha Ingreso: 24/10/2007; cargo desempeñado: Carpintero 2da; salario: Bs. 250,00 semanal; fecha de despido: 29/11/2008.

  2. Ciudadano J.M. titular de la cédula de identidad Nº 14.570.756, fecha Ingreso: 01/10/2007; cargo desempeñado: cabillero de 1ra.; salario: Bs. 250,00 semanal; fecha de despido: 29/11/2008.

    • Que fueron objeto de un Despido Injustificado por parte de la patronal en fecha 29/11/2008, siendo que han realizado múltiples gestiones, entre ellas la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo, para que los derechos laborales consagrados por la Constitución nacional, las leyes y por el Contrato Colectivo de la Construcción que les corresponden no se vean vulnerados; mismas que han sido infructuosas, encontrándose hasta el día de hoy sin empleo.

    • Que laboraron para la patronal en forma continua, ininterrumpida y permanente a la orden de la accionada, por lo que mal podría ésta esgrimir que nada tiene a deberles por concepto de prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondientes al despido del cual fueron objeto. Asimismo, es un hecho irrefutable y notorio que la demandada, COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES RL, hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, RL, es CONTRATISTA de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa (SINSE) esta última que por ser beneficiaría de la obra (LICEO BOLIVARIANO DRA. A.M.) cuya actividad por lo demás inherente a la actividad de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa, y ésta última por ende solidariamente responsable, entre otros, según la Ley en caso de incumplimiento de la CONTRATISTA.

    • Que los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo exigen ciertas condiciones que deben ser demostradas cuando se alega la prestación de un servicio inherente o conexo de una empresa determinada a una empresa contratante, como es el caso de las demandadas. Estos requisitos se dan porque la empresa prestó servicios directos y exclusivos a la empresa contratante, que ello se haya acordado en un contrato suscrito entre ambas empresas (contratista y contratante), que la contratista se encargue de ejecutar la obra o servicio con sus propios recursos y que la actividad de la contratista sea inherente o conexa con la actividad a que dedica el contratante.

    • Que de igual manera, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece los supuestos en los cuales debe entenderse que existe INHERENCIA y CONEXIDAD entre las obras ejecutadas por el contratista y la naturaleza de la actividad del contratante.

    • Que respecto a la SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO, en este caso la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han establecido que en principio EL CONTRATISTA es quien responde frente a los trabajadores por él contratados; es decir, el beneficiario permanece ajeno a esa relación que se da entre el contratista y los trabajadores; no obstante, lo anterior, puede el beneficiario de una obra resultar solidariamente responsable, junto con el contratista, por las obligaciones asumidas por éste ante los trabajadores que él directamente contrató.

    • Que el legislador estableció disposiciones con la finalidad de evitar que los trabajadores vean burlados sus derechos ante la posibilidad de que algunos patronos creen empresas para ejecutar una obra, y de esa manera procurar no comprometer el patrimonio de la empresa principal ante posibles reclamaciones de los trabajadores; y en la necesidad de hacer recaer la responsabilidad frente a los trabajadores, sobre aquel que en definitiva va a obtener el lucro, el beneficio de la actividad en su conjunto.

    • Que como consecuencia de lo anteriormente expresado ciudadano, y en vista de la resistencia de la demandada a solventarse definitiva y totalmente con las obligaciones derivadas de la legislación laboral y en la Contratación Colectiva aplicable en concordancia con los derechos sustantivos contemplados en esa normativa, es por lo que se encuentran legitimados a reclamar lo correspondiente en PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON MOTIVO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CUAL FUIMOS OBJETO, Y LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 46 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN cuya descripción, discriminación y cálculo serán objeto de las siguientes líneas de la presente demanda, desde el momento en que nació el derecho a percibirlas y hasta que las obligaciones sean satisfechas. Reclamación ésta amparada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y calculadas en base a lo contemplado en la Ley Orgánica Del Trabajo y su Reglamento, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (2007-2009), entre otros, que invocan a todo evento.

    • Que las consideraciones precedentemente señaladas los habilitan para intentar la presente acción por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contemplados expresamente en el CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que les ampara.

    • Que igualmente los habilita a demandar como efectivamente lo hacen a LA COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES RL, hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, R.L., y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE).

    • Que por todo lo antes narrado reclaman las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a que tienen derecho, que desde la fecha de inicio de nuestras labores, hasta la fecha de su despido ocurrido el 29/11/2008; tiempo en el cual generó las PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS DERECHOS LABORALES que pasan a continuación a describir y que reclaman con todo el derecho que los asiste.

    • Que durante el tiempo que sirvieron a la patronal, estuvo vigente la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por lo que la antigüedad debe calcularse de conformidad a lo establecido en la cláusula 45 de ese cuerpo normativo.

    • Que no tuvieron las vacaciones de ley, por lo tanto se les adeudan, y estas se debe calcular conforme a la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción.

    • Que de acuerdo con la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, les corresponde el bono de asistencia puntual y perfecta.

    • Que la patronal nunca les suministró una comida balanceada por cada jornada de trabajo, y mucho menos les canceló el beneficio de cesta tickets.

    • Que en razón del despido efectuado por la patronal, se les adeudan las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • Que por todo lo anterior demandan las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se exponen a continuación en forma detallada para cada uno de los integrantes de este litisconsorcio activo, como sigue:

    1) Ciudadano J.G., fecha Ingreso: 24/10/2007; cargo desempeñado: Carpintero 2da; salario: Bs. 250,00 semanal; último salario básico diario (contrato colectivo): 49,66 Bs.; salario integral: Bs. 77,11. fecha de despido: 29/11/2008.

  3. Por concepto de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 4.612,58.

  4. Por concepto de intereses generados por antigüedad la cantidad de Bs. 504,66.

  5. Por concepto de vacaciones insolutas de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 3.128,58.

  6. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 260,72.

  7. Por concepto de utilidades de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 6.785,68.

  8. Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 565,21.

  9. Por concepto de bono por asistencia puntual de conformidad con la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 2.582,32.

  10. Por concepto de dotación de uniformes de conformidad con la cláusula 56 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 900,00.

  11. Por concepto de beneficio de alimentación del trabajador de conformidad con la cláusula 16 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 5.505,5.

  12. Por concepto de diferencia de salarios de conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.029,03.

  13. Por concepto de indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.313,3.

  14. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.469,95.

  15. Por concepto de salarios caídos por despido de conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 14.401,40.

    • Todo lo anterior suma un total de Bs. 49.058,93 a favor del demandante J.G..

    2) Ciudadano J.M., fecha Ingreso: 01/10/2007; cargo desempeñado: Cabillero de 1ra; salario: Bs. 250,00 semanal; último salario básico diario (contrato colectivo): 49,66 Bs.; salario integral: Bs. 77,11. fecha de despido: 29/11/2008.

  16. Por concepto de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 5.159,57.

  17. Por concepto de intereses generados por antigüedad la cantidad de Bs. 564,51.

  18. Por concepto de vacaciones insolutas de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 3.499,65.

  19. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 291,64.

  20. Por concepto de utilidades de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 7.590,88.

  21. Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 632,29.

  22. Por concepto de bono por asistencia puntual de conformidad con la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 2.888,6.

  23. Por concepto de dotación de uniformes de conformidad con la cláusula 56 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 900,00.

  24. Por concepto de beneficio de alimentación del trabajador de conformidad con la cláusula 16 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 5.929,00.

  25. Por concepto de diferencia de salarios de conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.206,08.

  26. Por concepto de indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.587,8.

  27. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.881,7.

  28. Por concepto de salarios caídos por despido de conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la cantidad de Bs. 16.109,5.

    • Todo lo anterior suma un total de Bs. 56.484.18 a favor del demandante J.M..

    • Que solicitan se someta la decisión los principios señalados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 89 y siguientes, en lo contemplado en el artículo 1354 del Código Civil, y especialmente lo dispuesto en el artículo 9 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Que estiman el valor de la presente demanda en la cantidad de Bs. 105.543,11 que es el resultante de las sumas demandadas por cada uno.

    • Que se practique la experticia complementaria al fallo a dictarse para que además de lo anterior los accionados, igualmente se encuentren obligados en pagarles lo comprendido en la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, contados a partir de la fecha de la introducción de la presente demanda, hasta que lo reclamado por medio de la presente se verifique.

    • Que solicitan que en la sentencia que habrá de dictarse se ordene el pago de los intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, y sobre todas las demás cantidades adeudadas, desde el momento en que nació el derecho a percibirlas, hasta que las obligaciones sean satisfechas de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo efecto piden se ordene una experticia complementaria del fallo de acuerdo con los criterios jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia.

    • Que se condene en costas y costos del presente procedimiento, incluyéndose los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso, calculados sobre la base del TREINTA (30%) por ciento del valor de lo litigado, según lo establecido en el artículo 286 de Código de Procedimiento Civil y sobre las cantidades que realmente deba pagar las accionadas.

    • Que demandan la indexación monetaria, que corresponda de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    • Que solicitan el pago de las diferencias dinerarias de cualquier naturaleza, inclusive por horas extras, bonos y cualesquiera otras que puedan surgir durante el procedimiento y que la patronal nos adeude, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, en fecha 12/11/2009 siendo día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen los demandantes, ciudadanos J.G. y J.M., acompañados de su apoderado abogado R.R.H.; y las abogadas M.G.M. y E.R.M.L., apoderadas judiciales de la codemandada Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L., hoy Asociación Banco Comunal de la Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L.; y la abogada M.M.R.B., apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada Entidad Federal Portuguesa, por órgano de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa; igualmente se hacen presentes en representación de la codemanda Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L., hoy Asociación Banco Comunal de la Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L., los ciudadanos J.P.G.Á., E.M.B.d.G. y M.B.G.. Posteriormente en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar el este Tribunal dejó constancia de la presencia de las partes, así como que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, durante las reuniones que al efecto se efectuaron, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, así mismo, negaron las partes acogerse al arbitraje, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos; así mismo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 ejusdem, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar; en consecuencia, finalizada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y remitir el expediente una vez transcurridos los lapsos establecidos en el artículo 135 de la citada Ley, (f. 113 al 115 primera pieza).

    Posteriormente en fecha 17/03/2010 la abogada M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.318.680, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 135.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Entidad Federal Portuguesa, por órgano de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa, consignó escrito de contestación de la demanda (f. 213 al 217 segunda pieza) en los siguientes términos:

    • Que niega, rechaza y contradice, que entre su representada y la parte accionante haya existido relación laboral alguna, en razón que la Secretaria de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Portuguesa (SINSE), mediante convenios Nros. 2007-001 y 2008-002, promovidos en su oportunidad legal, donde suscribe con la "Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L.", hoy "Asociación Cooperativa Banco Comunal de la Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L.", para la ejecución de la obra "Construcción de Planta Física para el Liceo en el Barrio Buenos Aires, Municipio Guanare", se estableció claramente de mutuo acuerdo que la Secretaria de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Portuguesa (SINSE), no asumía ningún tipo de responsabilidad de índole laboral, ni con los miembros del c.c. ni con las personas naturales o jurídicas a ser contratadas para la ejecución de la referida obra, estipulación está aceptada por la Cooperativa Barrio Buenos Aires R.L., siendo el único compromiso por parte de ese ente la realización del pago según el cronograma de ejecución señalado dentro de dichos convenios, motivo por el cual se opone la falta de cualidad de su representada para ser llamada a juicio, en virtud de que los actores jamás fueron contratados por ese orgasmo.

    • Que niega, rechaza y contradice, que exista obligación entre su representada y la parte accionante por haber cumplido ésta con la "Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L", hoy "Asociación Cooperativa Banco Comunal de la Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L.", según el cronograma de ejecución pactado en el convenio, con los respectivos desembolsos, el primero realizado en fecha 21/09/2007, mediante solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0001-07, por un monto de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000) para la fecha; un segundo desembolso en fecha 18/12/2007 según Solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0004-07 por un monto de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000) para la fecha, hoy Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), un tercer desembolso realizado en fecha 24/03/2008, a través de Solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0001-08, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), un cuarto desembolso de fecha 27/05/2008, realizado mediante Solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0003-08, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), todo ello señalado en el primer convenio SINSE 2007-001, por otro lado un desembolso de fecha 20/06/2008, efectuado mediante Solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0004-08, por un monto de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000), y un segundo desembolso de fecha 30/12/2008, efectuado según Solicitud de Ejecución Presupuestaria № CC-33-0011-08, por un monto de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000), establecido en convenio SINSE 2008-002, todos estos desembolsos correspondientes a la Obra "Construcción de Planta Física para el Liceo en el Barrio Buenos Aires Municipio Guanare", cada uno con su respectivo recibo en atribución al pago realizado, firmado por los representantes de la cooperativa en aceptación de dicho pago, de lo cual se desprende el cumplimiento de la obligación por parte de -SINSE-, según el cronograma de ejecución pactado, por constituir ésta la única obligación por parte de su representada.

    • Que niega, rechaza y contradice, la solidaridad opuesta por la parte accionante en virtud a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues de esta norma se desprende, que para que exista responsabilidad solidaria por parte de su representada debe verificarse la conexidad e inherencia con respecto al beneficiario de la obra y el contratista, es decir, la Gobernación del estado Portuguesa constituye una Entidad Administrativa Sub-Nacional perteneciente al Poder Público la cual en base a sus múltiples competencias transferidas por el Poder Público Nacional a través de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público a los estados y municipios determinando sus funciones como agentes del ejecutivo, constituye entonces la Gobernación del estado Portuguesa, el Ejecutivo Estadal de esta Entidad Federal, del cual dependen diversos entes en busca de la organización y estructuración de los aspectos sociales, económicos, administrativos, e infraestructura, planes de desarrollo humano, económico y cultural, entre otros, es decir, resulta la Secretaria de Infraestructura y Servicios un ente encargado de desarrollar una de las múltiples funciones que le corresponden al Ejecutivo Estadal, función está concerniente a la ejecución de obras civiles destinadas al uso o beneficio de la colectividad en interés del Estado, no pudiendo definir en el caso de infraestructura como única actividad llevada por la Gobernación del Estado, ni como beneficiario directo de la obra en base a su función mediante la cual priva el interese general, por lo que no existe conexidad alguna entre mi representada y la "Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L", hoy "Asociación Cooperativa Banco Comunal de la Comunidad del Barrio Buenos- Aires R.L.", con la cual se contrato mediante convenios la ejecución de una obra determinada asumiendo esta última la responsabilidad de todo lo concerniente a dicha ejecución.

    • Que niega, rechaza y contradice, que su representada deba ejecutar pago alguno por concepto de prestaciones sociales a la parte actora, en virtud que el mismo constituiría un pago doble por parte de la Administración Pública y por ende la vulneración a los principios de racionalidad del gasto público y legalidad presupuestaria, afectando el Erario Público, en razón de ello hace mención de decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia bajo el número 2009-01167, de fecha 30 de junio de 2009, en el asunto AP42-N-2006-000439, expresando lo siguiente: …Omissis... "El presupuesto de gastos contempla los créditos presupuestarios, estableciendo para ello limitaciones de orden cuantitativo, cualitativo y temporal para los organismos de la administración los cuales vienen a formar principios básicos de la ejecución presupuestaria. Entre esos límites tenemos el principio de especialización o especificidad de presupuesto de gastos." …Omissis... "...el presupuesto constituye una limitación a las discrecionalidad de la administración en cuanto a la racionalidad del gasto publico."

    • Que por todo lo anterior solicita respetuosamente se declare sin lugar la presente demanda en la definitiva, ello en virtud de que no existió relación laboral alguna con la parte accionante.

    Subsiguientemente en fecha 17/03/2010 la abogada R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 25.514, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, R.L. consignó escrito de contestación de la demanda (f. 218 al 242 segunda pieza) en los siguientes términos:

    • Que formalmente alegan y oponen en nombre de su representada a los demandantes, la falta de cualidad e interés de los accionantes y de sus mandantes para sostener el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los demandantes no prestaron servicio que pueda ser catalogado como relación de trabajo para su representada, habida cuenta que se está en presencia de una relación que nació entre los hoy demandantes integrantes de la comunidad del Barrio Buenos Aires y el ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, R.L. con ánimo distinto de la intención de establecer una relación de trabajo.

    • Que en efecto, las partes involucradas se animaron con un verdadero propósito de interés social muy distinto de lo que significa una relación de trabajo, pues la actividad que los hoy demandantes la realizaban de acuerdo a los principios contenidos en el artículo 3 de la Ley de los Consejos Comunales, que no son otros que, los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género; situación esta que no está orientada por los principios que rigen los parámetros de una relación de trabajo; aquí se está en presencia de un aporte voluntario que nace con los propósitos de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social; es así como LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), convinieron con el entonces C.C.d.B.B.A., la construcción de la primera y segunda etapa del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA FÍSICA PARA EL LICEO EN EL BARRIO BUENOS AIRES, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, con la participación de los habitantes de la comunidad, de lo cual tuvieron pleno conocimiento desde el inicio los hoy demandantes, quienes sólo recibieron una ayuda alimentaría la cual fue acordada en asamblea de ciudadanos; luego entonces, jamás estuvo frente a una relación de trabajo, sino al ánimo colaborador de una colectividad que necesita el liceo mencionado, el cual no ha sido concluido y que unió esfuerzos para la realización de la I y II etapa de ejecución de esa obra.

    • Que en el caso de marras se está frente a la prestación de un servicio, que jamás puede ser considerado relación de trabajo, habida cuenta que se encuadra en la excepción a la regla, contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, se trata de unos trabajos realizados por razones de interés social, para la comunidad del Barrio Buenos Aires a través de su c.c., esto es una institución sin fines de lucro y por ende una obra para los mismos demandantes quienes también pertenecen a dicha colectividad; por lo que su actividad tuvo propósitos distintos de los de la relación laboral.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que los ciudadanos J.G. y J.M., sean trabajadores del ramo de la construcción y que hayan comenzado a prestar servicios en forma continua, ininterrumpida y permanente en el horario comprendido de lunes a viernes de 06:30 a.m. hasta las 05:30 p.m. para un total de once (11) horas diarias en la obra denominada LICEO BOLIVARIANO “BUENOS AIRES”, que tiene previsto llamarse “A.M.” ubicado en el callejón 2 del barrio buenos aires al lado del PDVAL, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con los cargos que se establecen en el tabulador de la industria de la construcción, COMO CARPINTERO DE SEGUNDA y CABILLERO DE PRIMERA, respectivamente y a la orden de su representada.

    • Que no es verdad y así lo niegan, la condición de patronal atribuida a su representada por parte de los demandantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que su representada le corresponda pagar salarios y beneficios conforme al Contrato de la Colectivo de la Construcción y Demás R.C..

    • Que no es verdad y así lo niegan, que su poderdante haya procedido el 29 de agosto de 2008 a despedir a los accionantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que los demandantes estén amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que en fecha 11/21/2008, se introdujeran solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos por ante la Inspectora del trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, cuyos números de expedientes son: 029-2008-01-00515 y 029-2008-01-00514 en contra de su representada.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros. 029-2008-01-00515 y 029-2008-01-00514, 28-07-1009; ordenen a su representada algún cumplimiento.

    • Que no es verdad que su representada haya despedido en fecha 29 a los demandantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que su representada haya sido notificada en fecha 06/08/2009 de providencia alguna, ni de cumplimiento voluntario alguno por parte del la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que con ocasión de la ejecución forzada, algún funcionario del trabajo, haya en consecuencia ejecutado forzosamente alguna providencia a su representada, donde aparezcan como beneficiarios los accionantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que su representada haya dejado de acudir a alguna citación hecha por los organismo competentes y menos aún es cierto que su representada haya expuesto al escarnio público a los querellantes en el comunicado de prensa publicado el día 09-03-03-2009 en el diario El Regional (Pág. 30, Ejemplar Nº 7.307), por desconocerle las reivindicaciones que aspiran los demandantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, los cargos, salarios, supuestas fechas de ingreso y supuestas fecha de despidos señaladas por los accionantes.

    • Que no es verdad y así lo niegan, la condición de Contratista del SINSE que abrogan los actores a su representada y que por ende SINSE tenga la condición de beneficiaria de la obra por ser la actividad de su representada inherente y conexa con el objeto del SINSE; negando rotundamente que esta condición, habilite a los accionantes para demandar a su representada.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que al ciudadano J.G., haya sido carpintero de segunda, con un salario Bs. 250,00 semanal; de Bs. 35,71 diario; y que haya tenido como último salario básico diario Bs. 49,66; en consecuencia niegan categóricamente el salario integral que demanda; por ende, rechazan que le corresponda o tenga derecho a: Antigüedad: 65 días Bs. 4.612,58. Intereses: Bs. 504,66. Vacaciones insolutas: 63 días Bs. 3.128,58. Vacaciones fraccionadas 5,25 días Bs. 260,72. Utilidades, 88 días Bs. 6.785,68. Utilidades fraccionadas, 7,33 días Bs. 565,21. Bono por asistencia puntual: 52 días Bs. 2.582,32. Dotación de uniformes Bs. 900,00. Alimentación: 206 días Bs. 5.505,50. Diferencia de salario: Bs. 4.029,03. Indemnización por despido: 30 días Bs. 2.213,30. Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días Bs. 3.469,95. Salarios caídos por despido 290 días Bs. 14.401,40. Todo ello para un total de Bs. 49.058,93.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que al ciudadano J.M., haya sido cabillero de primera, con un salario Bs. 250,00 semanal; de Bs. 35,71 diario; y que haya tenido como último salario básico diario Bs. 49,66; en consecuencia niegan categóricamente el salario integral que demanda; por ende, rechazan que le corresponda o tenga derecho a: Antigüedad: 65 días Bs. 5159,57. Intereses: Bs. 564,51. Vacaciones insolutas: 63 días Bs. 3.499,65. Vacaciones fraccionadas 5,25 días Bs. 291,64. Utilidades, 88 días Bs. 7.590,88. Utilidades fraccionadas, 7,33 días Bs. 632,29. Bono por asistencia puntual: 52 días Bs. 2.888,60. Dotación de uniformes Bs. 900,00. Alimentación: 206 días Bs. 5.929,00. Diferencia de salario: Bs. 6.449,04. Indemnización por despido: 30 días Bs. 2.213,30. Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días Bs. 3.881,70. Salarios caídos por despido 290 días Bs. 16.109,50. Todo ello para un total de Bs. 56.484,18.

    • Que no es verdad y así lo niegan, la pretendida estimación que los accionantes hacen de la demanda incoada en suma de Bs. 105.543,11.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que a los demandantes les corresponda pago alguno por el concepto comprendido en la Cláusula 46 del Contrato de los Trabajadores de la Construcción.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que a los demandantes les corresponda pago alguno por el concepto de pago de los intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, y sobre todas las demás cantidades que según los demandantes se les adeuda.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que a su representada se le deba imponer de costas y costos del proceso, incluyéndose los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que a los accionantes les corresponda INDIZACIÓN MONETARIA alguna.

    • Que no es verdad y así lo niegan, que a los demandantes le corresponda pago de las diferencias dinerarias de cualquier naturaleza, inclusive por horas extras, bonos y cualquier otra que pueda surgir durante el procedimiento; nada más alejado de la realidad; amen de ser totalmente genérico y atentatorio por su indeterminación.

    • Que por ultimo, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y tomado en consideración en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

    Posteriormente en fecha 18/04/2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa deja constancia que agregadas como fueron las pruebas en la fecha de culminación de la audiencia preliminar y consignado el escrito de contestación de demanda, remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f. 243 segunda pieza), recibido en fecha 25/03/2010 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 245 segunda pieza) efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por las partes en fecha 09/04/2010 (f. 298 al 313 segunda pieza), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 10/05/2010 a las 09:00 a.m., (f. 332 segunda pieza), y llegado el día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, está fue diferida a solicitud de partes en varias oportunidades, por lo que la misma se realizó en fecha 06/08/2010 a las 10:00 p.m., siendo que al inicio de la audiencia de juicio la ciudadana Juez, procedió a instar a las partes a la conciliación o a continuar con las conversaciones pendientes que pudieren tener, a los fines de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de que las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier instancia y grado de la causa, al otorgársele el derecho de palabra a las partes, expusieron sus motivos por las cuales no llegaron a un acuerdo, oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal procede al desarrollo de la misma, tal como consta en acta y reproducción audiovisual (f. 124 al 142 cuarta pieza) y siendo que se presento una incidencia de cotejo la audiencia continuó en fecha 24/10/2011 tal como consta en acta y reproducción audiovisual (f. 63 al 67 quinta pieza).

    ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, bases del nuevo proceso laboral, la representación judicial de los accionantes al momento de realizar la exposición de sus hechos lo hace en los siguientes términos: (Transcripción parcial parafraseada)

    • Que se demanda por de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, debido a que la Secretaria de Infraestructura del estado Portuguesa (SINSE), proyectó una obra de construcción del Liceo del Barrio Buenos Aires, esa obra concebida y proyectada por la referida secretaria, por supuesto para el beneficio de este barrio de Guanare, y para la ejecución de la misma contrataron a una cooperativa, que sirve para ejecutar la obra.

    • Que se tiene entonces el SINSE como ente beneficiario de la obra, y como contratista la cooperativa y esta a su vez contrato a sus representados quienes están presente como trabajadores de la industria y la construcción, allí en el libelo aparece los cargos de ellos uno como carpintero, otro como cabillero, empezaron a devengar durante la relación laboral en el mes de octubre del año 2007. 250,00 Bs. semanales, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 06:30 de la mañana hasta las 05:30 de la tarde, estaban bajo subordinación y supervisión de las dos codemandadas, por una parte por el SINSE y por otra parte la Cooperativa por el ingeniero residente, el ingeniero inspector que las codemandadas impusieron allí para supervisar y dar las ordenes respectivas para la construcción de las obras.

    • Que posteriormente en el año 2008, empiezan las dificultades que si no piden dinero para la obra se paralizan, entonces los trabajadores pierden su estabilidad en el trabajo, amenazada que si acudieron ante la Inspectoría del Trabajo, es por eso que proponer procedimiento de reenganche en contra de la cooperativa, valga decir, cuando se realizo el contrato de obras, se hizo cuando la codemandada hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal, era Cooperativa ya que dentro del año 2007, ella transforma su denominación jurídica y pasan a denominarse Asociación Cooperativa Banco Comunal, pero inicialmente se dio la relación entre las partes como Cooperativa, ellos iniciaron el procedimiento de reenganche, mas sin embargo las partes codemandadas hicieron caso omiso al pronunciamiento del Inspector del Trabajo y es por ello de que se encuentran demandando las prestaciones sociales y demás derechos laborales bajo el parámetro de cálculos del contrato colectivo de la industria de la construcción, ya que ellos son trabajadores de la construcción y se encuentran legalmente afiliados, al sindicato de la construcción, pues ellos como trabajadores se afilian porque tienen el derecho constitucional de afiliarse al sindicato de rama o de Industria al cual ellos pertenecen. Es todo.

    Una vez activado el mecanismo de la oralidad y de la inmediación la representación judicial de la co-demandada Secretaria de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa (SINSE) al momento de hacer su defensa expuso lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)

    • Que ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito y promoción de pruebas y la contestación de la presente demanda, por cuanto se opone a la falta de cualidad para sostener el juicio, el SINSE no asume ninguna responsabilidad de índole laboral con los demandante y con el c.c., eso lo establece un convenio, en su cláusula octava del primer convenio y en la cláusula sexta del segundo convenio, que no asume ninguna responsabilidad con las personas naturales y jurídicas, ni con el c.c.. Es todo.

    Seguidamente la representación judicial de la co-demandada COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., hoy ASOCIACIÓN BANCO COMUNAL DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L., al momento de hacer su defensa expuso lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)

    • Que ante la demanda presentada se proponen demostrar en audiencia, que no hay cualidad por parte de la Cooperativa del Banco Comunal del Barrios Buenos Aires, para sostener el presente proceso, ni hay cualidad por parte de los accionantes para haber demandados a través de la sede laboral unos pretendidos derechos laborales que jamás existieron.

    • Que han alegado esa falta de cualidad basándose en la excepción que contiene el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el Banco Comunal del Barrios Buenos Aires, es una institución sin fines de lucro, es un órgano financiero y de tramites financieros para un C.C..

    • Que se proponen hacer ver que siempre hubo el animo de colaboración y propósitos distinto a los de una relación de trabajo por parte de los hoy demandantes para con su representada, y asimismo se proponen hacer ver que la obra en comento tiene un fin e interés social, por ser una obra comunitaria para el Barrio Bueno Aires, en igual modo en la contestación de la demanda, se realizó un rechazo por memorizado de cada uno de los hechos y del derecho, de manera que se ha negado que los accionantes en este proceso ciudadanos J.G. y J.M. no son trabajadores, no fueron nunca trabajadores de la Cooperativa del Banco Comunal.

    • Que se ha alegado la negativa ante un supuesto horario de trabajo, la relación de trabajo, que se desempañaban como carpinteros y cabilleros, carpintero de segunda y cabilleros de primera.

    • Que se ha negado la condición de patronal atribuida a su representada, y que a su representada le corresponda ser condenada por pago alguno en cuanto a salario y beneficios devenidos del contrato colectivo de la construcción, ni de la Ley del Trabajo.

    • Que han negado hemos negados que nuestra poderista halla despedido a los hoy demandantes, y que estuvieran amparados por algún Decreto de Inamovilidad como lo pretenden en su demanda.

    • Que niegan que se hayan hecho solicitudes de salarios caídos y reenganche en contra de su representada, y que hayan sido notificados de Providencias Administrativas, así como el haber sido notificados de algún procedimiento que le siga la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa.

    • Que no han reconocido de forma alguna el haber dejado de acudir a alguna instancia, por cuanto no fueron notificados nunca de ninguna P.A., también se ha negado el supuesto escarnio público a que los accionantes manifiestan haber sido sometidos por parte del Banco Comunal.

    • Que se han negado las supuesta fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, y se ha negado enfáticamente la condición de contratista que se les pretender dar en la demanda.

    • Que no es verdad ninguno de los conceptos y montos que pretenden los actores en su demanda, los cuales fueron discriminados uno a uno para negarlos pormenorizadamente, así mismo han negado la pretendida estimación de la demanda.

    • Que niegan también que les corresponda pago alguno por la cláusula 46 del contrato de la construcción, y pagos de intereses de mora por supuesta prestaciones sociales.

    • Que han negado, que se le deba imponer costas a su representada, así como que le corresponda la indexación de ley.

    • Que han negado que a los demandantes les corresponda algún tipo de diferencia o pago alguno, y por todo ello solicitan se declare sin lugar la demanda interpuesta. Es todo.

    En este mismo estado la representación judicial de la parte accionante ejerce el derecho a réplica en la cual expone: (transcripción parcial parafraseada)

    • Que respecto a lo alegado por el SINSE, el estado Portuguesa está sometido a leyes para ejecutar las obras, en este caso el estado Portuguesa a través del SINSE tiene que cumplir pormenorizadamente con la Ley de Contratación de Obras Publicas, la que está actualmente vigente y la que estuvo vigente antes de la que está hoy en día, por ello solicitan que sea aplicada lo que establece el artículo 93 de la referida ley, y en especial lo referido al artículo 101.

    • Que asimismo, solicitan sean aplicados los artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 57 de la Ley de Administración del estado Portuguesa y con especial énfasis la aplicación del artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    • Que respecto a lo expuesto por la codemandada Cooperativa hoy Banco Comunal, rechazan la interpretación que está dando al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan a su vez la aplicabilidad del artículo 39, porque se está frente a una relación de trabajo y consecuencialmente y muy especialmente la aplicación del artículo 89 y siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial énfasis en el artículo 94.

    • Que los trabajadores que están presentes, realizaron una labor determinada, trabajaron por cuenta ajena, tienen o poseía una remuneración, estuvieron bajo subordinación, los frutos producidos por sus labores no los aprovechan ellos, lo aprovecha en este caso el SINSE quien es el beneficiario de la obra, los riesgos no lo asumen los trabajadores, los asumen las codemandadas, es decir, se dan todos los supuestos fácticos y jurídicos para establecer en este caso que si existe una relación de trabajo, y no como pretenden hacer ver tanto el SINSE como la codemandada C.C.C., como tantas veces se ha cambiado de denominación, que ya hasta confunden a las personas, que es como están alegando ellos que no existe ninguna relación laboral; en este caso existen todos los elementos jurídicos para establecer la existencia de la relación laboral que quieren enmascararla con otra figura jurídica u otro supuesto de hecho, la misma legislación laboral establece los parámetros y los principios para desenmascarar todos estos hechos del patrono para esconder la relación de trabajo. Es todo.

    PUNTO CONTROVERTIDO

    Analizados detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y los alegatos expuestos por los co-demandados en la contestación de la demanda, esta juzgadora infiere que han quedado como controvertidos los siguientes hechos:

    • La falta de cualidad para sostener el juicio alegado por la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE), en virtud que los demandantes nunca fueron contratos por ese organismo.

    • La falta de cualidad de los demandantes y de las codemandadas alegada por la COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L, hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES.

    • La responsabilidad solidaria.

    • La aplicabilidad o no de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción a los accionantes; así como la procedencia o no de los conceptos reclamados en el escrito libelar.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

    . (Fin de la cita).

    En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda. Correspondiéndoles a los demandados demostrar la falta de cualidad para ser llamados al proceso; que no hay responsabilidad solidaria entre las co-demandadas, así como que a los accionantes no les corresponden los conceptos reclamados en su escrito libelar.

    A continuación se valoran las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en la presente causa han quedado demostrados.

    ACERVO PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    DOCUMENTALES

    Promueve la parte demandante constancia de trabajo de fecha 06-0-2008 del ciudadano J.G.M. marcada como anexo “A”, que cursa al folio 123. Dado el desconocimiento por parte de la co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L, de la documental marcada A, la representación judicial de la parte actora, promueve la prueba de cotejo sobre la firma de la ciudadana E.M.B.d.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.068.569, en la documental antes descrita, por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Portuguesa, sede Guanare, a los fines de la designación de un experto, la parte promovente del cotejo señala como documentales indubitadas las insertas a los folios; 19, 33 al 35, 58 al 60, 66 al 67, 72 al 73 de la primera pieza del expediente, en este estado la representación judicial de la co-demandad solicita, que el experto designado le tome la firma a su representada, a lo que el tribunal señala que la firmas serán tomadas en este acto; de seguida fueron tomadas las mismas como se evidencia en la reproducción audiovisual las cuales serán agregadas a los autos. Siendo el caso que el informe grafotécnico suscrito por el experto designado agente O.F., se colige en su conclusión, que la firma de clase ilegible, presente en la constancia, con carácter de: “Elsy Bastidas de Garcías, Directora”, descrita en la parte expositiva clasificada como debitada (sic), Ha SIDO realizada por la persona que ejecutó la firma de clase ilegible, presentes en los documentos: En el cartel de notificación, ubicada en el reglón correspondiente a “Firma: Secretaria u Oficina Receptora”; En Documento de Modificación de Estatutos, presente en el tercer folio del mismo, identificada previamente con el alfanumérico: Treinta y Cinco (35), ubicada en el primer termino del lado izquierda (vista al observador), con el carácter de: “Las Otorgantes”: En la hoja de papel bond, identificada previamente con el alfanumérico: sesenta y sienta (67), ubicada en la parte inferior izquierda (vista al observador), con el carácter de: “E.d.G.”; En la hoja de papel bond, identificada previamente con el alfanumérico: setenta y tres (73), ubicada en la parte inferior izquierda (vista al observador), con el carácter de: “Elsy Bastidas de García” y en las cinco (05) hojas de papel bond blanco, en donde se observan firmas clase ilegibles, identificada previamente con los alfanuméricos, desde el: ciento cuarenta y uno (141) hasta el ciento cuarenta y cinco (145), descritos en la parte expositiva, clasificados como indubitados.

    Ahora bien, si bien es cierto que la firma del documento desconocido (constancia de trabajo) resulto cierta, considera necesario esta sentenciadora que respecto al valor probatorio de las constancias de trabajo, debe observar la sentencia de fecha 03/11/2005, con ponencia de la Magistrada C.E.P.D.R., (caso: L.L.C., contra NASCAR AUTOPARTS, C.A.), en la que se indica:

    Como se observa, la recurrente cuestiona que la sentenciadora de alzada dio valor probatorio a la constancia de trabajo producida en autos por el demandante, no obstante que la misma fue impugnada, y que constaban en las actas procesales otros elementos probatorios que desvirtuaban -a su decir- el contenido de la mencionada prueba instrumental.

    En efecto, corre inserta al folio 190 del expediente, la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana L.P., Gerente de Operaciones de la empresa accionada, desconocida en su contenido y firma, en la oportunidad correspondiente, por la parte demandada.

    Ahora bien, la sentencia recurrida expresó en su parte motiva:

    DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS DESCONOCIDOS POR LA ACCIONADA. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA.

    Corren a los folios 188, 190, 192 y 193, instrumentos de carácter privados (sic) –promovidos por el actor como emanados de la accionada- desconocidos por ésta en su contenido y firma.

    Tales documentales consisten en:

    • Una hoja de papel bond –manuscrita- indicativa de promedios de venta.

    • Una constancia de trabajo, suscrita por la Ciudadana L.P. –en su condición de Gerente de Operaciones de la demandada.-

    • Planillas de retenciones, las cuales se dicen suscritas por el Ciudadano C.R.C..

    Promovida la prueba de cotejo, y evacuada ésta por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –Delegación Estatal Carabobo-, utilizando para ello el método de la Motricidad Automática del Ejecutante, arrojó el siguiente resultado pericial:

    La Autenticidad del documento consiste en una hoja de papel bond –manuscrita- indicativa de promedios de venta. Empero lo anterior, a criterio de quien decide, tal instrumental por lo escueto de su contenido, nada aporta.

    Planillas de retenciones, las cuales se dicen suscritas por el Ciudadano C.R.C., no se correspondieron con las muestras indubitadas, y por ende carentes de valor probatorio, dada su falta de autenticidad.

    La autenticidad del documento consistente en una constancia de trabajo, expedida por la accionada –al actor en el año 2001-, por quien se desempeñaba como su Gerente de Operaciones.

    Demostrada la autenticidad de tal instrumental, la misma evidencia –por así hacerlo constar en su contenido-:Que el accionante laboró para la accionada.

    • Que dicha relación se inició en el mes de Enero de 1997. Ello desvirtúa el alegato de la demandada –contenido en la contestación de demanda-, en el sentido de que la vinculación de trabajo tuvo como fecha de inicio el 10 de Julio del (sic) 2000.

    • Que el accionante se desempeñó como Supervisor General de Ventas.

    • Que como contraprestación de la labor prestada, el actor recibía una remuneración mensual de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00 / Bs. 83.333,33 diarios). Ello desvirtúa el alegato de la demandada (…), en el sentido de que la remuneración del laborante era de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares, con Treinta y Cinco Céntimos diarios (Bs. 11.458,35).

    Lo anterior lleva a concluir, que la liquidación efectuada al actor por concepto de prestaciones, resulta incompleta, pues parte de una fecha posterior (año 2000) al inicio de la relación laboral (año 1997), y además tomó como base un salario inferior (Bs. 11.58,35) (sic) al devengado por éste (Bs. 83.333,33 diarios)

    La transcripción que precede contiene un fragmento de la parte motiva del fallo recurrido, contentivo del análisis de las pruebas documentales objeto de desconocimiento por parte de la accionada; de su lectura se desprende que, efectivamente, la sentenciadora determinó la autenticidad de la constancia de trabajo promovida por el trabajador demandante, después de realizar la prueba de cotejo correspondiente; y una vez otorgado pleno valor probatorio a dicha constancia, a partir de ella consideró demostrados la fecha de ingreso del actor en la empresa demandada y el salario por él devengado, entre otros hechos.

    (Fin de la cita).

    En atención a los antes citado, esta sentecidora no le otorga valor probatorio a la constancia de trabajo, pues la misma carece de datos indispensables para establecer una relación de trabajo, pues la misma debiera contener datos como cargo desempeñado, salario devengado, lugar de trabajo y fecha de inicio de la relación laboral; así bien, se desecha la misma. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo de pago del ciudadano J.G.M.N.. 038 de fecha 26-10-2007 anexo “B” que cursa al folio 124. Documental privada no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de que la Cooperativa Barrio Buenos Aires R.L, realizó pago al accionante por la cantidad de Bs. 200.000,00 en fecha 26/10/2007. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante recibo de pago N° 044 de J.G.d. fecha 16-10-2007 anexo “B1” que cursa al folio 125. Documental privada no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de que la Cooperativa Barrio Buenos Aires R.L, realizó pago por concepto de alimentación al accionante por la cantidad de Bs. 120.000,00 en fecha 26/10/2007. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante copia de oficio dirigido al trabajador J.S.d. fecha 16-10-2008, emanado del C.L. del estado Portuguesa de anexo “C” que cursa al folio 126. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia fotostática de notificación de la Defensoría del P.d.E.P. al representante de la co-demandada Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L ciudadana E.G., anexo “D” que cursa al folio 127. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Y así se establece.

    Promueve la parte demandante copias de las planillas de cálculos aproximados de prestaciones sociales elaboradas por el Sindicato SINPROMOTVIAL anexo “E” y “F que cursa al folio 128 y 129. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documentales atacadas por la contraparte, a las que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desechan del proceso. Así se establece

    Promueve la parte demandante copia de Inspección Laboral cuyo original se encuentra inserto en la causa N° PP01-L-2009-0000289, dichas copias son emanadas de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare correspondiente al expediente Nro. 029-2008-07-01744, anexo “G” que cursa al folio 130 al 135. Documental no ataca por la contraparte; esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la que puede observar que corresponde a una Orden de Servicio de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, para una inspección especial en la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. Y así aprecia.

    Promueve en copias simples del Registro de la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L anexo “H”, que cursan desde los folios 136 al 146. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la que puede observar que corresponde a un ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES R.L. AÑO 2007, donde se observa que el objeto de la Cooperativa es un Banco Comunal que va a actuar como ente de ejecución del C.C.d.P.P.L.C.B.B.A. del municipio Guanare del Estado Portuguesa, teniendo las funciones gestión económica y financiera de los recursos retornables y no retornables otorgados al C.C., mediante la cual la comunidad organizada puede financiar los proyectos socio productivos, situaciones de emergencia de los vecinos y obras de carácter social, según la priorización de las necesidades identificadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, estando destinada a ser una organización que vela por la satisfacción de las necesidades colectivas, luchar contra la pobreza, desarrollar integralmente a sus comunidades y elevar el nivel de conciencia, promover el bien común. Así aprecia.

    Promueve en copias simples del Acta de Reunión de fecha 14-02-2007 entre la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L anexo “I”, que cursan desde los folios 147 al 155. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se observa que corresponde aun acta reunión celebrada entre la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L., hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L., reunión en la que se trataron los siguientes puntos: a). Modificación del prototipo del proyecto para adatarlo al espacio disponible. b). Diseño de un nivel adicional. c). La realización de un nuevo estudio de suelo. d). El caculo estructural y prestación de una oferta para el mismo. e). Transferencia y desembolso de los recursos, estimado el inicio de la obra para el 05/03/2007. f). Todo ello a fin de iniciar los tramites administrativos para la transferencia de los recursos al C.C., por un cronograma de desembolso bimestral. Así se Aprecia.

    Promueve la parte demandante en copias de pliego de peticiones con carácter conciliatorio que se consigno por ante la Inspectoría de Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa de fecha 13-11-2008, anexo “J”, que cursan desde los folios 156 al 160. Documentales impugnadas por la contraparte en razón de ser copias simples, y a las que está sentenciadora no les otorga valor probatorio y en consecuencia las desechada del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante Acta levantada en la Sala de Conciliación, Contratos y Conflictos de la Inspectoría de Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa de fecha 02-11-2008, expediente 029-2007-05-0006 anexo “K”, que cursa al folio 161. Documental atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de reseña periodística el Diario El Regional de fecha 09-03-2009 pág. Nº 30 anexo “L”, que cursa al folio 162. Documental impugnada por la contraparte en razón de ser copia simple, en consecuencia esta sentenciadora no le otorga valor probatorio y es desechada del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo del escrito consignado ante la Defensoría del Pueblo en fecha 09-03-2009 anexo “LL”, que cursan desde los folios 163 al 167. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo del escrito consignado ante el C.L. del estado Portuguesa de fecha 13-10-2008 anexo “M”, que cursan desde los folios 168 al 170. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo del escrito consignado ante el Despacho del Ministro de Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de fecha 23-10-2008 anexo “N”, que cursan desde los folios 171 al 173. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo del escrito consignado ante la Secretaria General del Gobierno del estado Portuguesa de fecha 11-11-2008 anexo “Ñ”, que cursan desde los folios 174 al 176. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de la notificación de voluntad de elegir los delegados de prevención consignado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa en fecha 17-09-2008 anexo “O”, que cursa al folio 177. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copia de recibo del escrito consignado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa en fecha 24-09-2008 anexo “P”, que cursan al folio 178 al 180. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente se desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte demandante copias fotostáticas de la Gaceta Oficial número 39.282 de fecha 09-10-2008 anexo “Q”, que cursan desde los folios 181 al 184. Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que es copia simple de una Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.282 de fecha 09/10/2009, en la el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social mediante Resolución, convoca a una reunión normativa laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la Industria de la Construcción. Así se aprecia.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Promueve la parte demandante la prueba de EXHIBICIÓN a su adversario de los siguientes documentos:

    1- Recibos de pago con que la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L realizaba a los trabajadores ciudadanos J.G. y J.M., comprobándose la existencia de las mismas en la prueba marcada con la letra “B”.

    2- Nomina de pagos o de cualquier tipo de control de pagos a los trabajadores que está obligado a poseer la co-demandada Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L.

    3- Acta de reunión de fecha 14-02-2007 suscrita entre la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, cuya copia simple se encuentra promovida marcada con la letra “I”.

    4- Estado de cuentas que debe llevar la la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, en especial a lo concerniente al pago de los salarios de los trabajadores que laboraron en la construcción del liceo del barrio Buenos Aires.

    Probanza admitida según auto 09/04/2010 (f. 298 al 313) y en la oportunidad de la evacuación de dichas documentales, este Tribunal observa que la parte co-demandada no trajo las documentales requeridas, resultado así imposible la evacuación de dicha prueba; más sin embargo en razón de que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de cumplimento obligatorio para la parte que pretenda servirse de esa exhibición, cumplir con los extremos establecidos en dicho artículo citado, bien sea consignado una copia fotostática del documento que él pretenda hacerse valer para sí, o señalarle al juzgador las características y datos necesario así como cualquier otra circunstancia que lleven a la convicción del juzgador de que ese documento esta es su poder, estoces no consta en autos en ninguno de los folios que los demandantes o la representación de estos haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 ibidem, en este sentido no puede traer a la audiencia la documentación requerida.

    Ante la situación planteada es necesario indicar a la accionada que por cuanto la prueba fue admitida por este Tribunal surge la obligación para la parte codemandada de exhibir los correspondientes documentos concerniendo al Tribunal examinar las consecuencias jurídicas derivada de la promoción de la prueba por la parte demandante como la negativa de la exhibición de la parte codemandada.

    Siendo así las cosas es oportuno traer a colación con relación a la prueba de exhibición que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Desprendiéndose del precepto trascrito que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    • Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    Del mismo modo la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a los requisitos de la prueba de exhibición en sentencia Nº 693 de fecha 06/04/2006, con ponencia de la Magistrada C.E.P.D.R., (caso: P.M.H.H., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A), respecto a la exhibición de documentos, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

    “Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.“ (Fin de la cita).

    Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En síntesis, se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.

    En este sentido, ya esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1149 del 7 de octubre de 2004, expresó estas consideraciones:

    Los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil establecen los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan considerar ciertos los datos afirmados por el promovente, si el obligado no exhibiere los documentos solicitados.

    En el caso concreto, el obligado no exhibió los documentos solicitados que por mandato legal debe llevar, sin embargo al aplicar los artículos mencionados, el juez se vio imposibilitado de declarar cierto el contenido del libro de registro de horas extras porque la solicitud no suministró la información necesaria para el cálculo de las horas extras y sólo indica los períodos sobre los cuales versará la prueba, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    (Fin de la cita).

    Conforme con el análisis jurisprudencial y al aplicarlo en el caso de bajo estudio, estableció con respecto a la exhibición este Tribunal observa que en la audiencia oral y pública de juicio la parte codemandada no exhibió los documentos solicitados pero, no obstante antes de aplicar los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y teniendo como constar dicha la prueba requerida, es por lo que esta juzgadora no aplica los efectos legales correspondientes, a pesar de tratarse de documentos que pudieren encontrarse en poder de la codemandada, los accionantes no señalaron ningún dato del que pudiera extraerse los mismos, razón por la cual no se aplica la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.

    PRUEBA DE INFORMES

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Sala de Conciliación, contratos y Conflictos, para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si cursa o curso expediente de pliego de peticiones con carácter conciliatorio, interpuesto por los trabajadores de las co-demandadas Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L y ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, de ser cierto remitir copia certificada del expediente.

    Dichas resultas no constan en el expediente, por lo que resulta imposible su evacuación, y en tal sentido esta sentenciadora no tiene material alguna sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Sindicato Profesional de Operarios de Maquinas para Movimiento de Tierra, Transporte y Vialidad, a fines y Similares y Conexos del estado Portuguesa (SINPROMOTVIAL) con sede en Acarigua, para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, se encuentran afiliados al Sindicato Profesional de Operarios de Maquinas para Movimiento de Tierra, Transporte y Vialidad, a fines y Similares y Conexos del estado Portuguesa (SINPROMOTVIAL), el cual se encuentra afiliado a FETRAMAQUIPES (Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela).

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 64 de la cuarta pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio de fecha 04/06/2010 del Sindicato Profesional de Operarios de Maquinarias para el Movimiento de Tierra, Transporte y Vialidad, Afines, Similares y Conexos del Estado Portuguesa (SINPROMOTVIAL) en donde informan que efectivamente que cursó expediente de pliego de peticiones de carácter conciliatorio ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, al cual le asignaron el número 029-2008-05-00005, interpuesto por esa organización sindical en defensa de los trabajadores que se afiliaron a ese sindicato de la construcción. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Defensoría del P.d.e.P. con sede en Guanare para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si cursa en sus archivos denuncia realizada por los J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, contra las co-demandadas Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L en caso de ser cierto remitir un informe respectivo.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 50 de la cuarta pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio Nº 0367/10, de fecha 14/06/2010, la Dra. M.L., Defensora Delegada del Pueblo, informa que en ese ente reposa denuncia formulada por el ciudadano S.M.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 16.073.582 de fecha 09/09/2008, en su condición de vocero de 18 trabajadores que forman parte de la Cooperativa Barrio Buenos Aires, pues presuntamente el patrono se niega a pagarles beneficios laborales. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Unidad de Supervisión, para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si cursan casos de accidentes y enfermedades laborales que hayan sido tramitados en el cual la parte patronal es la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, de ser cierto remitir informe señalando el número de expedientes que los contengan.

    • Si cursa lo tramites de la manifestación de voluntad los trabajadores ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, de elegir sus delegados de prevención de accidentes laborales en la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, por ante INPSASEL en caso de ser cierto de ser cierto remitir informe respectivo.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 113 de la tercera pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio Nº 0166-2010, de fecha 06/05/2010, la Inspectoría del Trabajo informa: a) Que no cursa ninguna Declaración de Accidente Laboral ni de Enfermedad Ocupacional que haya realizado el Patrono de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. b) Que no cursa ningún tramite de notificación de voluntad de elegir delegados o delegadas de prevención de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Unidad de Registro y Solvencias Laborales de las Insectorías del Trabajo de las ciudades de Guanare y Acarigua del estado Portuguesa para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, posee solvencia laboral para poder contratar con la Gobernación del estado Portuguesa y en su defecto que informe por ante que jurisdicción administrativa laboral fue tramitada la solvencia y que se oficie a la misma para la obtención de la información.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folios 115 y 337 de la tercera pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio Nº 193-10 de fecha 19/05/2010 la Abogada S.T.C.M., Inspectora Jefe del Trabajo, informa que revisados los archivos de solvencias entregadas, se evidenció que en esa sede administrativa no se ha entregado solvencia laboral alguna a la Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, fueron inscritos por la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, y si se les realizada el descuento de Ley de su sueldo para la seguridad social.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 16 de la tercera pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio Nº 0135/2010, el ciudadano H.P., Jefe de Oficina Administrativa Guanare, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informa que la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, y la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE), no se encuentran registradas; a excepción de J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.408.674 que si está afilado y aparece con estatus de Activo por la Patronal P19314362, con un total de 1.608 semanas cotizadas, y del cual anexan cuenta individual. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Contraloría General del estado Portuguesa para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si consta en sus archivos control administrativo–financiero de la obra o construcción del Liceo del Barrio Buenos Aires que ejecuta la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) a través de la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, en caso de ser ciento sirva remitir copia del expediente administrativo que lleve al efecto.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 120 de la tercera pieza del presente expediente, observándose que mediante oficio Nº 01-23 de fecha 27/05/2010 informado que ese Órgano Contralor ha realizado un control po0rterior a la ejecución de la obra, en su primera fase conforme a la facultad que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no sobre la totalidad de la ejecución, al tiempo que remiten un legajo de copias fotostáticas que fueron suministradas por la Cooperativa en su debida oportunidad. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Despacho del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y La Seguridad Social sede Caracas para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si consta en sus archivos denuncia consignada por los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, contra la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, en caso de ser cierto sirva remitir informe especificando el estado de la misma y que tipo de solución fue adoptada por dicho Ministerio.

    Dichas resultas no constan en el expediente, por lo que resulta imposible su evacuación, y en tal sentido esta sentenciadora no tiene material alguna sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al C.L. del estado Portuguesa para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si consta en sus archivos denuncia consignada por los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, contra la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, y la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) en caso de ser cierto sirva remitir informe especificando los que fue discutido en el derecho de palabra concedido a las partes involucradas, las recomendaciones sugeridas para el caso y se remita una copia de las actas del debate parlamentario que tuvo lugar desde su inicio hasta su conclusión.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 58 de la tercera pieza del presente expediente, de la que se observa que son un grupo de copias certificadas de las actas Nº 07 de fecha 28/10/2008 y Nº 09 de fecha 11/11/2008 de sesiones del C.L. del estado Portuguesa. Así se aprecian.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del estado Portuguesa con sede en Acarigua para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si cursa lo tramites de la manifestación de voluntad los trabajadores ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, de elegir sus delegados de prevención de accidentes laborales en la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, en caso de ser cierto de ser cierto remitir informe respectivo.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folio 375 y 380 de la tercera pieza del presente expediente, en donde se observa que la Dirección de salud de los Trabajadores (DIRESAT) con competencia en los estados Portuguesa y Cojedes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), informa mediante oficio 017-10, de fecha 24/05/2010, que por ante la misma no reposa expediente ni documentación relacionada con el p.d.E.d.D. o delegadas de Prevención del centro de trabajo Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L, hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal la Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. Así se aprecia.

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas del estado Portuguesa (SUNACOOP) con sede en Acarigua para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, se encuentra legalmente inscrita.

    • Si existe algún tipo de seguimiento acerca de la administración de las finanzas o recursos que maneja la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, en caso se cierto sirva remitir el informe respectivo.

    Dichas resultas constan en el expediente, inserto al folio 42 de la cuarta pieza del presente xpediente, observándose que mediante oficio de fecha 14/07/2010, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, informa que la Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L, no se encuentra inscrita o registrada por ante esa Superintendencia, por lo que no pueden hacer ningún tipo de fiscalización por cuanto desconocen su existencia y actividades por no llevar ningún tipo de registro de la misma. Así se aprecia.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.

    En cuanto a la Inspección Judicial, solicitada por los demandantes, este Tribunal la admite de conformidad, y acuerda fijar la oportunidad para practicar de la misma, en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para el día martes 27 de abril del año 2010, a las 11:20 de la mañana, con el fin de verificar:

    En la Sala de Fueros:

    • Verificar en los expedientes Nros. 029-2008-01-00515; 029-2008-01-00514, con el objeto de verificar las providencias administrativas Nros. 00188-2009 y 00187-2009.

    En la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos:

    • Verificar en el expediente Nro.029-2007-05-0006 y cualquier otro expediente que tengan en curso la nombrada sala laboral, acerca de los tramites del pliego de peticiones con carácter conciliatorio que fuera promovido por los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente.

    Siendo que llegado el día la hora para la realización de la Inspección Judicial requerida por la parte promovente, está fue anunciada y declarada desistida, lo cual hace imposible su evacuación, esta sentenciadora no tiene materia alguna sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.

    En cuanto a la Inspección Judicial, solicitada por los demandantes, este Tribunal la admite de conformidad, y acuerda fijar la oportunidad para practicar de la misma, en la obra Liceo Bolivariano “Buenos Aires” que tiene previsto llamarse “Antonio Muñoz” ubicado en el callejón 2 del Barrio Buenos Aires a lado de PEDEVAL de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para el día martes 27 de abril del año 2010, a las 11:30 de la mañana, con el objeto de demostrar:

    • La existencia de la obra Liceo Bolivariano “Buenos Aires”, si la misma se encuentra paralizada o por el contrario existen otros trabajadores que están ejecutando la misma y en este último caso la relación laboral que existe entre los trabajadores que estén presentes y las codemandadas.

    • Constatar quien o quienes suministran las maquinas, equipos, materiales de construcción herramientas de trabajo, uniformes, implemento de seguridad laboral a los trabajadores demandantes.

    • Verificar quien imparte las órdenes para la construcción de la obra, donde cobraran los salarios los trabajadores y las condiciones de protección, higiene y salud laborales y cualesquiera otra que observe el Tribunal al momento de su constitución y que sirva para aclarar el presente caso.

    Siendo que llegado el día la hora para la realización de la Inspección Judicial requerida por la parte promovente, está fue anunciada y declarada desistida, lo cual hace imposible su evacuación, esta sentenciadora no tiene materia alguna sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    PRUEBA LIBRE

    Promueve los demandantes copias color de dos (2) fotografías tomadas a la obra Liceo del Barrio Buenos Aires anexo “R” cuyas originales se encuentran insertas en la causa PP01-L-2009-000289.

    En cuanto al traslado de pruebas solicitado, este el Tribunal pasa a pronunciarse al respecto bajo las siguientes consideraciones: Se puede indicar respecto de la prueba trasladada que es aquella que se practica o admite, más aún se materializa en otro proceso y que es presentada en copia autentica o mediante desglose en original para ser analizado en un proceso diferente, bien sea entre las mismas partes o entre partes distintas.

    Al respeto señala el autor R.R.M., en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano (p. 325), que es:

    … aquella que sale de un proceso hacia otro distinto, sin necesidad de nuevos actos afirmativos en el nuevo proceso. No se trata de la valoración ni la interpretación, sino simplemente el medio probatorio con su finalidad realizada, esto es que se haya practicado y hay un resultado. El nuevo juez tiene plena autonomía para el examen de tal prueba, no esta vinculado a la valoración realizada por el juez del otro proceso.

    (fin de la cita).

    En este orden de ideas el referido autor señala:

    La eficacia de la prueba trasladada la ha delimitado la doctrina en tres requisitos básicos, a saber: que en su aportación y contradicción se haya respetado todas las garantías procesales, que no hayan sido desconocidas o anuladas por ilegales o ilícitas y que sean autenticas -emitidas por autoridad competente-. Estos requisitos, lógicamente están ligados íntimamente al objeto del nuevo proceso y los hechos que se quieran probar…

    (Fin de la cita).

    Ahora bien, esta juzgadora atisba del examen de las actas procesales de los Asuntos: PP01-L-2009-000289 PP01-L-2009-000303, aunque sean las mismas partes las co-demandadas, no puede entenderse que en ambos procesos sean las mismas partes, aunado al hecho que deben cumplirse algunos requisitos para el traslado de la prueba, siendo que en materia probatoria se materializa esta mediante la contradicción y control de la prueba y si ha producido sus efectos procesales mediante la demostración de hechos controvertidos, es perfectamente viable su traslado.

    Ahora bien, para que este tipo de prueba pueda apreciarse en el nuevo proceso que en este caso es en el presente expediente, requiere la concurrencia de ciertas circunstancias a saber:

    • Que la prueba practicada en el proceso primario y que pretenda trasladarse al nuevo proceso, se haya realizado en un proceso donde intervinieron las mismas partes del segundo proceso como antes se menciono.

    • Que en el proceso primario -primer proceso- se haya propuesto la prueba en forma legal, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley.

    • Que propuesta como haya sido la prueba, la parte no promovente del medio, hubiese tenido la oportunidad procesal para contradecir la misma, mediante el ejercicio de la oposición, haya habido ésta o no, pues lo importante es que la parte haya tenido legalmente la oportunidad para ejercer ese derecho, no que efectivamente lo haya ejercido, dado que su ejercicio es una facultad que se encuentra en el mundo de cargas procesales y no de los deberes procesales.

    • Que luego de haber sido admitido el medio probatorio, las partes hayan tenido la oportunidad de controlar la prueba, hayan hecho uso de ese derecho o no, pues lo necesario es que se les brinde ese derecho.

    • Que la prueba o pruebas ingresen al nuevo proceso -trasladen- mediante copias certificadas o autenticas, que cumplan con los requisitos legales señalados en la ley, y que contengan no solo el resultado de las pruebas contentivas de los hechos que pretenden demostrarse en el nuevo proceso, sino también de todos aquellos actos procesales anteriores o posteriores que permitan al operador de justicia del proceso donde se trasladan las pruebas, apreciar si efectivamente se respetó el derecho constitucional de la defensa, a través de la contradicción y el control de la prueba, es decir, si se respetó el ejercicio de esos derechos, pues de lo contrario, las pruebas carecerían de toda contradicción y serían ineficaces en el nuevo proceso.

    • Que la prueba o pruebas trasladadas hayan sido aportadas en el nuevo proceso en su oportunidad legal correspondiente, bien en el libelo de la demanda, si las mismas contienen la demostración de los hechos fundamentales, pues esta sería la única manera de garantizar el derecho constitucional de la defensa, o bien en la etapa probatoria -proposición o promoción de pruebas.

    • Que la prueba o pruebas practicadas en el original, sean inmaculadas, es decir, alejadas de todo vicio o incumplimiento de requisitos intrínsecos o extrínsecos que la anulen o hagan ineficaz.

    En cuanto a los solicitado, este Tribunal, niega lo requerido, toda vez que la declaración de parte es una prueba de oficio y discrecionalidad el juez, que la misma no esta sometida al control y contradicción de las partes, aunado a ello, la prueba que nos ocupa, fue solicitada en la audiencia oral y publica de juicio, debiendo la parte que solicita que una prueba se traslade a la presente causa promoverlo en el escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la audiencia preliminar, por lo que atendiendo al principio de preclusividad de los actos dicha fase ya feneció, no pudiendo promoverlo en otro momento del proceso distinto, en consecuencia, no cumple en su totalidad con las concurrencias de las circunstancias antes expresadas por lo que debe necesariamente negar el traslado de dicha prueba. Así se decide.

    TESTIFÍCALES

    Promueve el demandante la prueba de testigos de los ciudadanos D.C.M.R., Yasmirelis J.C.C., B.R.A. y A.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.151.268, 13.531.242, 10.724.878 y 10.723.478 respectivamente. La secretaria deja constancia de la No comparecencia de los ciudadanos D.C.M.R., Yasmirelis J.C.C. y A.R.M., antes identificados, por lo que resulta imposible su evacuación. Solo se encuentra presente el ciudadano B.R.A..

    Testigo B.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.724.878, a quien una vez tomado el juramento de Ley, y explica la dinámica para su deposición en el acto; el apoderado judicial de la parte promovente hace uso del derecho de palabra para preguntar a la testigo: (Transcripción parcial parafraseada)

    • Que conoce a los ciudadanos J.G. y J.M., así como, a la Asociación Cooperativa Banco Comunal, pues son habitantes de la comunidad y vecinos.

    • Que tiene conocimiento de la construcción de un Liceo.

    • Que él tiene una casa cerca de la construcción, en la parte de arriba, y bajaba y subía casi todos los días veía a los muchacho trabajando de lunes a viernes de 07:00 de la mañana 05:30 de la tarde y horas extras también yo subía en la tarde de noche y bueno bajaba a las 10:00 a 11:00 y los muchachos estaban trabajando.

    • Que veía a los ciudadanos J.G. y J.M., los veía dentro de la construcción todos los días, y trabajaban horario completo.

    • Que había un señor de apellido león de una camioneta azul que era el Ingeniero residente y estaba uno que se llamaba J.G.G. que era del SINSE.

    • Que le consta que a los ciudadanos J.G. y J.M., les pagaban en efectivo, porque los viernes subía para allá, sábado el día que iban a pagar.

    Acto seguido la represtación judicial de la parte accionada Banco Comunal, repregunta al testigo, quien responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)

    • Que él vive a dos cuadras del liceo y para arriba tengo un ranchito, por lo que sube y baja todos los días allí tenia unos animales.

    • Que él actualmente trabaja en un carro vendiendo plátano.

    • Que el veía cuando el señor Gil y el señor Márquez cobraban porque se la pasaba en el Liceo, ya que a él gusta colaborar y ver la obra, pues es de la comunidad.

    • Que cuando es una obra comunitaria, va por ejemplo y pinto la casa comunal, pinta un tronco como eso esta cerca.

    • Que una vez os vio firmando una cuestión de Cooperativa que le pago una Cooperativa.

    Declaración testifical a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio respeto a que los accionantes realizaron actividades en la obra de construcción del liceo, ello en razón de que el testigo los observó al ser miembro de la comunidad. Así se aprecia.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA.

    Promueve la parte co-demandada copia de convenios Nros. 2007-001 y 2008-002 suscritos entre la Secretaria de Infraestructura y Servicio de la Gobernación del estado Portuguesa SINSE, dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L hoy Asociación Cooperativa del Banco Comunal la Comunidad del Barrios Buenas Aires R.L. marcada anexo “B”, que cursan a los folios 115 al 120 de la segunda pieza. Documentales no atacadas por las contrapartes a las que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las que se observa que corresponden a Convenios Nros. 2007-001 y 2008-002 respectivamente suscritos entre la Secretaria de Infraestructura y Servicio de la Gobernación del estado Portuguesa (SINSE), dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa y la Cooperativa del Barrio Buenos Aires R.L., hoy Asociación Cooperativa del Banco Comunal la Comunidad del Barrios Buenas Aires R.L., para la construcción de la plata física del Liceo del Barrio Buenos Aires, municipio Guanare; siendo que el los mismo se indica que la Secretaría de Infraestructura y Servicios (SINSE) no asume ningún tipo de responsabilidad de tipo laboral con los miembros del C.C., ni con las personas naturales y jurídicas a ser contratadas para la ejecución de la obra. Así se aprecian.

    Promueve la parte co-demandada solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0001-07 de fecha 21 de septiembre del año 2007 anexo “D”, que cursan a los folios 194 al 195 de la segunda pieza. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0001-07, de fecha 21/09/2007, relativa al Convenio: SINSE-2007-001, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 200.000.000,00 por concepto de primer desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demanda solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0004-07 de fecha 18 de diciembre del año 2007 anexo “E”, que cursan a los folios 196 y 197 de la segunda pieza. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0004-07, de fecha 18/12/2007, relativa al Convenio: SINSE-20, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 200.000.000,00 por concepto de segundo desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0001-08 de fecha 24 de marzo del año 2008 anexo “F”, que cursan a los folios 198 y 199 de la segunda pieza. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0001-08, de fecha 24/03/2008, relativa al Convenio: SINSE-2007-001, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de tercer desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0003-08 de fecha 27 de mayo del año 2008 anexo “G”, que cursan a los folios 200 y 201 de la segunda pieza. Seguidamente la parte promovente la hace valer plenamente. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0003-08, de fecha 27/0352008, relativa al Convenio: SINSE-2007-001, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de cuarto desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0004-08 de fecha 20 de junio del año 2008 anexo “H”, que cursan a los folios 202 y 203 de la segunda pieza. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0004-08, de fecha 20/06/2008, relativa al Convenio: SINSE-2008-002, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 700.000,00 por concepto de primer desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada solicitud de ejecución presupuestaria N° CC-33-0011-08 de fecha 30 de septiembre del año 2008 anexo “I”, que cursan a los folios 204 y 205 de la segunda pieza. Documental no atacada, a la que esta sentenciadora da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a Solicitud de Ejecución Presupuestaría signada CC-33-0011-08, de fecha 30/12/2008, relativa al Convenio: SINSE-2008-02, al C.C.d.B.B.A., municipio Guanare, por la cantidad de Bs. 420.000,00 por concepto de segundo desembolso para la ejecución de la planta física del liceo del Barrio Buenos Aires. Así se aprecia.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L

    DOCUMENTALES

    Promueve la parte co-demandada acta constitutiva del entonces C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. anexo “ 1 ”, que cursan a los folios 16 al 25 de la segunda pieza. Documental no atacada por la contraparte, a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se observa que corresponde al ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL C.C.D.P.P. DE LA COMUNIDAD: "BARRIO BUENOS AIRES" MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA de fecha 05/10/2005, en donde se conviene en constituir mediante Asamblea de Ciudadanos, El C.C.d.P.P., el cual se regirá por un conjunto de cláusulas y teniendo como objeto principal: Hacer efectiva la Participación Protagónica del Pueblo en el ejercicio del Poder Municipal, conforme a los Valores de la Democracia Participativa, la Corresponsabilidad Social, la Planificación, la Descentralización y la Transferencia de servicios a las Comunidades y Grupos Vecinales Organizados. Siendo definido el C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", como la Organización para el ejercicio directo de la Democracia y Gobernabilidad compartida, articulado por los distintos actores sociales en una Mesa de Diálogo, para el desarrollo de Proyectos de Gestión Pública Local, basada en la Solidaridad, Corresponsabilidad, Apoyo y Ayuda Mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con Autonomía en la Toma de Decisiones para la solución de necesidades de Interés Colectivo de esta Comunidad. Así también se observa que ha de entenderse que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la m.I.d.P.C. en el ejercicio de la Soberanía Popular, tal lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 70. Son algunos deberes de ese C.C. el darle direccionalidad y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, teniendo las siguientes funciones: 1. Coordinar, articular y facilitar necesarias. 2. Defender los intereses del Colectivo en su área geográfica. 3. Contribuir al desarrollo económico, político y social de manera integral de los miembros de su Comunidad. 4. Coadyuvar en la obtención de recursos económicos y materiales y buscar el apoyo de los Vecinos para resolver los problemas de la Comunidad. 5. Analizar los distintos recursos con los cuales cuente la Comunidad. 6. Velar por el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción. 7. Impulsar y supervisar las distintas misiones y los programas sociales, velando para que los mismos se cumplan en su Comunidad. 8. Ejercer la Contraloría Social y colaborar con los Consejos Contralores Comunitarios en la tarea de la Contraloría Social Comunitaria. 8. Ayudar en la elaboración de los Proyectos endógenos y en cualquier otro tipo de Proyectos comunitarios. 9. Organizar el voluntariado social en aquellas tareas inherentes a la Comunidad. 10. Participar en la elaboración del presupuesto participativo. 10. Administrar los recursos que lleguen a la Comunidad. 11. Dedicarse al desarrollo de Proyectos Comunitarios, sobre las bases de la solidaridad y de la justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la Comunidad. 12. Promover y Participar en los Planes y Proyectos de Desarrollo Local junto con las Asociaciones Civiles que hacen vida dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 13. Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal. 14. Formulará, consultará, gestionará y ejecutará Proyectos de Gestión Pública para la Comunidad "BARRIO BUENOS AIRES" del MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa. 15. Gestionara recursos para financiar sus Proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel Municipal, Regional y Nacional e incluso Internacionales 16. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el interés Colectivo, el Compromiso Ético, el Principio de Solidaridad y Corresponsabilidad antes que cualquier interés material, entre otras. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada acta de asamblea de ciudadanos celebrada en fecha 13-10-2007 del entonces C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. anexo “ 2 ”, que cursan a los folios 27 al 36 de la segunda pieza. Documental a la que esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un Acta de asamblea de Ciudadanos del C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires, en donde se acuerda el pago de un incentivo denominado dieta alimentaría, ya que la construcción de la obra no permite la contratación de obreros. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada reunión celebrada en fecha 14-02-2007 entre los representantes del SINSE y un representante del entonces C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. anexo “ 3 ”, que cursan a los folios 38 al 47 de la segunda pieza. Documental a la que esta sentenciadora ratifica el valor probatorio dado a documental similar aportada por la contraparte y que riela a los folios 147 al 148 de la primera pieza. Así se establece.

    Promueve la parte co-demandada depósitos, comunicaciones e informe realizados con ocasión de la ejecución de las dos primeras etapas de la construcción de la obra anexo “4”, que cursan a los folios 49 al 77 de la segunda pieza. Documentales atacadas por la contraparte por ser copias simples, sin embargo se evidencia del acta de inicio de Audiencia Preliminar que se consignó en copias simples previa presentación del originales para su debida certificación, por tal razón esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un Acta de asamblea de Ciudadanos del C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires, en donde se acuerda el pago de un incentivo denominado dieta alimentaría, ya que la construcción de la obra no permite la contratación de obreros. Así se aprecia.

    Promueve la parte co-demandada denuncias realizada ante la Fiscalía del Ministerio Público, anexo “5”, que cursan a los folios 81 al 100 de la segunda pieza. Documentales atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora no otorga valor probatorio en razón de considerar que no aporta nada al punto controvertido y consecuentemente la se desecha. Así se establece.

    Promueve la parte co-demandada disco compacto anexo “6”, que cursan al folio 101 de la segunda pieza. Prueba atacada por la contraparte, a la que esta sentenciadora por tratarse de un medio de prueba libre, la cual la parte promovente pretende hacer valer como un hecho comunicacional se realizan una serie de consideraciones, pues en ella se conjugan los elementos de imagen y sonido, por lo que en este sentido es importante citar el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República, en sentencia del 13/02/2002, expediente Nº 02-0667, en el que se indica lo siguiente:

    Así los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social; y el hecho publicitado y comunicacional no es un hecho notorio en el sentido clásico, ya que puede o no incorporarse como permanente a la cultura del grupo social, sin embargo su publicidad lo hace conocido como cierto en un momento dado por sector del conglomerado…

    (Fin de la cita).

    En este sentido, es importe acotar que puede existir una confusión conceptual entre el hecho (aparición en un medio) y la certeza de su contenido, por ello la mis Sala Constitucional indica que para que pueda considerarse o calificarse como un hecho comunicacional o publicitario deben conjugarse los siguientes elementos:

    • Que se trate de un hecho y no de una opinión o testimonio.

    • Que el hecho sea reseñado por los medios de comunicación escrito, radial o visual, en forma uniforme.

    • Que la difusión del hecho se haga por los medios de comunicación en forma simultanea.

    • Que el hecho reseñado por los medios, no haya rectificado o desmentido.

    • Que el hecho acontecido y reseñado por los medios de comunicación sea contemporáneo con el momento en que se trae o alega al proceso.

    Así bien, al acoplar la prueba audiovisual promovida, se observa que la mismo no cumple los requisitos del primer supuesto, de lo observado al momento de la evacuación de la misma se evidencia que la declaración de la Defensora del Pueblo en la misma, constituye una opinión y no un hecho comunicacional, pues para que este exista, la notoriedad debe recaer sobre un hecho acaecido o acontecido y reseñado, y no sobre las opiniones que de determinadas circunstancias tengan las personas; razón por la que esta sentenciadora no le otorga valor probatorio y consecuentemente la desecha del proceso. Así se establece.

    Promueve la parte co-demandada acta de asamblea de ciudadanos de fecha 06-03-2009, celebrada por la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L. anexo “ 7 ”, que cursan a los folios 103 al 109 de la segunda pieza. Documental a la que esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un Acta de Asamblea de Ciudadanos del C.C.d.P.P. de la Comunidad Barrio Buenos Aires, en donde se explicó que los voluntarios que laboraron en la construcción del liceo no les corresponde prestaciones sociales, pues la obra es netamente comunitaria y según la Ley de los Consejos Comunales no corresponde ese tipo de beneficio, además de esto les era concedido un bono alimentario. Así se aprecia.

    PRUEBA DE INFORMES

    Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare para que informen a este Juzgado lo siguiente:

    • Si curso solicitud de reenganche por parte de los ciudadanos J.G. y J.M., titulares de la cedula de identidades Nros. 9.408.674 y 14.570.756 respectivamente, según expedientes Nros. 029-2008-01-00515 y 029-2008-01-00514 respectivamente.

    • Informe sobre la persona que se señalada en las solicitudes de reenganche como empleador identificándola.

    • Informe el nombre de la persona que resulto obligada mediante resoluciones administrativas Nros. 00188-2009, de fecha 28-07-2009; 00184-2009 de fecha 28-07-2009 y 0187-2009 de fecha 28-07-2009 a cumplir con el reenganche de los ciudadanos J.G., titular de la cedula de identidad N° 9.408..674, según expediente N° 029-2008-01-00515; J.G.M., titular de la cedula de identidad N°14.570.756, según expediente N° 029-2008-01-00514.

    • Informe cual es la fecha de despido alegada por los solicitantes en los expedientes mencionados.

    Dichas resultas constan en el expediente, insertos a los folios 354 y 355 de la segunda pieza de la presente causa, mediante oficio Nº 00030-2010 de fecha 27/04/2010, informa: a). Que si cursaron por ante esa Inspectoría o solicitudes de reenganche por parte de los ciudadanos J.G., José, A.B., J.S., J.O.S. y J.P., titulares de la cédula de identidades Nros. 9.408.674, 14.570.756, 12.646.817, 9.258.295, 16.073.582 y 17.116.871 respectivamente, según expedientes Nros. 029-2008-01-00515, 029-2008-01-00514, 029-2008-01-00511, 029-2008-01-00525, 029-2008-01-00524 y 029-2008-01-00510 respectivamente. b) La empresa señalada en las solicitudes de reenganche como empleador es la Cooperativa Banco Comunal Barrio Buenos Aires. c) La persona obligada mediante resoluciones administrativas es la Cooperativa Banco Comunal Barrios Buenos Aires. d) La solicitud e reenganche hecha por el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidades N° 9.258.295, según expediente N 029-2008-01-00525, se INADMITIÓ en virtud de que el solicitante no se encontraba amarado por el decreto de Inamovilidad Presidencial Nº 5752 vigente para el momento de la solicitud, por devengar Bs. 850,00 semanal. e) Que la fecha de despido alegada por los solicitantes en los expedientes indicados era 14/11/2008. Así se aprecia.

    TESTIFÍCALES

    Promueve el demandante la prueba de testigos de los ciudadanos D.R., V.G. y L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.260.909, 10.056.897 y 14.996.114 respectivamente. La Secretaria deja constancia de la no comparecencia de las ciudadanas V.G. y L.G., por lo que resulta imposible su evacuación; así como de la comparecencia de la ciudadana D.R..

    Testigo D.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.260.909, a quien una vez tomado el juramento de Ley, y explica la dinámica para su deposición en el acto; el apoderado judicial de la parte promovente hace uso del derecho de palabra para preguntar a la testigo: (Transcripción parcial parafraseada)

    • Que ella conoce tanto a la parte demandante como a la codemandada Asociación Cooperativa, por ser habitante del Barrio Buenos Aires.

    • Que allí todos colaboraban el señor Juan fue uno de los que colaboro en esa obra y el señor el otro Márquez también fue uno de los que colaboro.

    • Que colaboraron en la primera etapa, y que ellos no cumplían horario, su colaboración era de acuerdo al horario que podía.

    • Que la comunidad es quien decidía cuanto se le daba por su colaboración para la dieta alimentaría.

    Seguidamente la representación judicial de la parte demandante hace uso de su derecho a repreguntar al testigo.

    • Que ella conoce a los demandantes por ser vecinos de la misma comunidad.

    • Que como vecina de la comunidad tiene cono conocimiento de la obra, y como lo dije anteriormente en otro juicio, todos como comunidad hemos colaborado para que este liceo se construya de una u otra manera se ha colaborado no necesariamente va a decir que fue a pegar un bloque, que fue a echar un piso, porque no es verdad, pero si colabora como ciudadana haciendo el censo en la comunidad, pendiente de las personas que estaban allí trabajando cuando se comenzó, las persona que empezaron a colaborar cuando se empezó la construcción.Que cada quien colaboraba en la medida de sus habilidades, herrero tiene que trabajar con la parte por ejemplo cuando iban a echar la loza que tiene que poner los palos la madera los herreros de la ventana.

    • Que ella siempre asistía a las Asambleas de Ciudadanos.

    • Que a ellos se les daba una dieta alimentaría, decidida por la asamblea, y esa dieta se les daba a las personas más necesitadas, pero eso no lo puede especificar porque no pertenece al C.C..

    Declaración testifical a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que los demandantes son habitantes del Barrio Buenos Aires, así como quienes participan en la obra. Que los demandantes eran colaboradores dentro de la obra de construcción del liceo del Barrio Buenos Aires, específicamente de la primera etapa. Que la colaboración de los accionantes consistía en ayudar a levantar la obra. Que el ingeniero León era quien indicaba las tareas a realizar por los colaboradores. Que quienes colaboraban no cumplían algún horario por ser una actividad voluntaria. Que a quienes colaboraban en la obra se les daba una dieta alimentaría, la cual era acordada en la Asamblea de Ciudadanos. Así se aprecia.

    DECLARACIÓN DE PARTES

    Ciudadano J.G.M., parte accionante, quien al ser preguntado por el Tribunal, responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada).

    • Que empezó a trabajar el 1 de octubre del 2007, hasta el 14 de noviembre del 2008, porque el señor que pagaba les dijo “miren muchacho se acabaron los recursos, si quieren seguir trabajando gratis a honores” de allí no les dieron más trabajo.

    • Que él ni tenía otro trabajo.

    • Que él vive en el barrio Buenos Aires.

    • Que quien lo supervisaba era el señor G.S. quien permanecía todo el día con ellos-

    • Que quien le daba las ordenes al señor G.S..

    • Que empezaron ganando 200.000 bolívares de los viejos entonces tres meses después no aumentaron 50 mas entonces 2 semanas después yo como era cabillero entonces me aumentaron a 350 2 semanas antes de terminar.

    • Que el señor les dijo no mas se acabaron los recursos y si quieren seguir trabajando de gratis. Es todo.

    Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante realizó labores en la construcción de un liceo en la comunidad del Barrio Buenos Aires de Guanare. Así se aprecia.

    Ciudadano J.G., parte accionante, quien al ser preguntado por el Tribunal, responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada).

    • Que comenzó a trabajar el 24 de octubre del año 2007, hasta el 14, mas no recuerda de que mes y año.

    • Que dejo de trabajar porque les dijeron que no fueran a trabajar, porque no había más trabajo.

    • Que él vive en el Barrio Buenos Aires.

    • Que a él le dijeron que si quería trabajar y trabajo de obrero.

    • Que el horario era de 06:00 de la mañana hasta las 05:30 de la tarde.

    • Que quien lo supervisaba era el señor G.S.. Es todo.

    Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante realizó labores en la construcción de un liceo en la comunidad del Barrio Buenos Aires de Guanare. Así se aprecia.

    Ciudadana E.d.G., parte codemandada, quien al ser preguntada por el Tribunal, responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada).

    • Que se hizo una reunión, una Asamblea cuando se aprobaron los recursos para hacer esta obra en la comunidad, y se le participo a la comunidad de que aprobado los recursos para hacer un liceo y que de la misma comunidad que tenemos un ámbito territorial como de 650 personas, entonces en la misma comunidad hay gente capacitada como para que saben tienen noción tienen alguna de construcción, entonces se le dio a la gente que tenia conocimiento, ósea se dijo en la Asamblea se le participo a la gente que tenia conocimiento en construcción y de ahí se les dijo que asistieran el que estaba disponible a prestar su colaboración a la obra se le iba a dar un incentivo como era el bono de alimentación.

    • Que se le explico todo el tiempo que era un incentivo, se les hizo saber para que no se sientan comprometidos, pues si tenían opción mas factible de donde pudieran remunerara todas sus aspiraciones, estaban las puestas abiertas, y así se acordó en Asamblea. Es todo.

    Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que los accionantes prestaron servicios por colaboración y recibían una dieta alimentaría como incentivo; siendo que esta dieta fue acordada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Así se aprecia.

    Ciudadana J.G., parte codemandada, quien al ser preguntado por el Tribunal, responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada).

    • Que quiere hacer énfasis para aclarar un punto importante que es en cuanto a Asamblea de Ciudadanos, la cual es notificada en la comunidad para que todos asistan y si no van todos no hay problema, ahora en cuanto a que asistan todos o no los que colaboraron en la reunión y probablemente están diciendo que no quieren avalar en la asamblea porque ellos los que colaboraron aparecen unas firmas, es que ausentes o presentes la asamblea es la máxima instancia según el extracto que se toma de la Constitución Bolivariana, que nos rige a todos los venezolanos.

    • Que ellos como C.C. lo que persiguen es un interés colectivo y no personal.

    • Que los accionantes son socios de la cooperativa del c.c., toda vez, que en un acta se indica que todos los miembros de la comunidad serán socios, y ellos efectivamente son miembros de la comunidad.

    • Que ellos se rigen por la Ley Orgánica de Consejos Comunales, y están tratando de organizar c.c. y luego en comuna.

    • Que ellos han hecho, la casa comunal, aceras, aguas, cloacas y el liceo, y esos recursos son bajados a través del SINSE, por administración directa.

    • Que él no le pagaba, por cuanto él es vocero de información y comunicación del c.c., y por tanto no tiene firma autorizada.

    • Que a todos se les dijo que recibirían una dieta alimenticia, y quien quería recibirla la recibía.

    • Que para la segunda etapa todos están conformes en que es una ayuda la dieta de alimentación. Es todo.

    Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que los accionantes prestaron servicios por colaboración y recibían una dieta alimentaría como incentivo; la cual fue fijada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; que el ciudadano J.G. no realizó pagos por este concepto a los accionantes, toda vez que es vocero de información y comunicaciones. Así se aprecia.

    Valoradas las pruebas precedentemente, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En lo atinente al punto previo alegado por la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) de la Gobernación del estado Portuguesa en el escrito de contestación de la demanda como punto previo LA FALTA DE CUALIDAD, para sostener el presente juicio, bajo el sustento que nunca contrataron a los actores; y la falta de cualidad de los demandantes y de la codemandada Cooperativa del Barrio Buenos Aires RL, hoy Asociación Cooperativa Banco Comunal la Comunidad del Barrio Buenos Aires, bajo el sustento que dicha prestación de servicio no fue una relación laboral sino con un propósito de interés social.

    Este Tribunal pasa a resolver la falta de cualidad e interés en el actor o en el demandado para sostener el juicio, es una defensa de fondo que de resultar procedente impide al Juez analizar el problema de fondo, por esto es necesario recordar la definición del maestro L.L. en Ensayos Jurídicos:

    Se trata de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quién la ley concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concebida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea de pura relación; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura y nada más

    (Fin de la cita).

    Por otro lado, a la luz de la doctrina procesalista en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II A. Rengel –Romberg. Pág. 25, nos dice que:

    “La condición o calidad de parte se adquiere- según esta doctrina con abstracción de toda referencia al derecho sustancial, por el solo hecho, de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el juez: la persona que propone la demanda, y la persona contra la cual es propuesta, adquieren sin más, la cualidad de partes; aunque la demanda sea infundada o inadmisible, ella basta para hacer surgir la relación procesal de la cual las partes son precisamente los sujetos. (Fin de la cita)

    Del texto anteriormente trascrito, al referirse a la cualidad de las partes, puede señalarse que la misma es necesaria para actuar en el proceso, lo cual deviene de aquellos sujetos que se encuentren frente a la relación material e interés jurídico controvertido, por lo cual, su existencia depende de una cierta vinculación de las personas que se presentan como partes en el proceso con la situación jurídica material a la que se refiere la prestación laboral.

    Al respecto se hace necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Política Administrativa en Sentencia Nº 01116 de fecha 19/09/2002 (caso C.G.P.P. contra la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A), el cual argumenta lo siguiente:

    “La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Maestro L.L., como aquélla “... relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p.183. ).

    Es decir, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo.

    El problema de la identificación jurídica del empleador se produce básicamente por la concurrencia simultánea y/o sucesiva de más de un sujeto de derecho al que parece inicialmente atribuírsele la recepción jurídica de servicios laborales, o bien por dificultades especiales en la localización jurídica del verdadero receptor de dichos servicios.

    Ante las dificultades que pueden plantearse en torno a la persona legitimada, es necesario acudir a lo que debe entenderse por parte y sobre todo y en especial a la noción de legitimación. En tal sentido, se habla de parte en el contrato para significar los sujetos que deben prestar su consentimiento para que pueda nacer la relación negocial, la cual no surte efectos sino entre las partes. (Véase: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II A. Rengel –Romberg. Pág. 23).

    Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación de las partes, puede señalarse que se vislumbra la misma como la cualidad necesaria para actuar en el proceso, lo cual deviene de aquellos sujetos que se encuentren frente a la relación material e interés jurídico controvertido, por lo cual, su existencia depende de una cierta vinculación de las personas que se presentan como partes en el proceso con la situación jurídica material a la que se refiere la prestación laboral.

    Dentro de este contexto, al estar frente a una acción mediante la cual se reclaman acreencias derivadas de dicha relación laboral, exigibles frente al patrono, debe acudirse necesariamente no solo a la noción de patrono establecida en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación a faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número…”., sino también a la noción de trabajador, entendida como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, mediante una remuneración, en relación de ajenidad y subordinación.

    Ahora bien, en ese orden de ideas es necesario analizar si entre las co-demandas hay conexidad e inherencia y como consecuencia de ello responsabilidad solidaria, lo que de manera puntual va a determinar si hay falta de cualidad o no, toda vez que se desgaja del escrito libelar que la COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES es CONTRATISTA de la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE) de la Gobernación del estado Portuguesa y está por ser BENEFICIARIA de la obra, cuya actividad es inherente a la actividad del SINSE y por ende solidariamente responsable; para lo cual resulta oportuno hacer referencia a las estipulaciones normativas contenidas en los artículos 55, 56, y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales contemplan las figuras de la contratista (inherencia y conexidad):

    Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

    No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

    Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.

    Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.

    La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

    Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

    (Fin de la cita).

    Por su parte el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, instituye que:

    Contratista (inherencia y conexidad). Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.

    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

    a) Estuvieren íntimamente vinculados,

    b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

    c) Revistieren carácter permanente.

    Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario

    . (Fin de la cita).

    En este orden de ideas, este Tribunal trae a colación lo que señala el doctrinario R.A.G. en su obra la Nueva Didáctica Del Derecho Del Trabajo (Pág. 106 y 107), relativo a lo que es inherente y conexo expresa que:

    Inherente es lo que esta unido inseparablemente, por su naturaleza, a otra cosa. La solidaridad existirá, pues, siempre que la obra o el servicio concertado sean de idéntica naturaleza o inseparables de los que desarrolla el contratante, o de tal modo unidos entre sí que no puede concebirse el resultado perseguido por el contratante, sin el auxilio de la actividad del contratista.

    Conexo es lo que está unido, ligado sin tener idéntica esencia, ni ser elemento inseparable de otro, dentro de la misma unidad

    . (Fin de la cita)

    En tal sentido la Ley vigente acoge el criterio expuesto, al entender por inherente la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante, y por conexa la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella (art. 56, en concordancia artículo 22 Reg.).

    Para descubrir el exacto sentido de las expresiones inherencia y conexidad es preciso atender a la vinculación que puede existir entre el objeto jurídico de la actividad del contratante y el objeto jurídico de la actividad del contratista, más que a la relación aparente entre las obras o servicios aisladamente considerados.

    (Fin de la cita).

    En cuanto a la solidaridad de quien aprovecha la labor del trabajador independientemente de la persona que lo contrató directamente, ha sido consagrada como un derecho de rango constitucional en el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual estatuye:

    La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

    (Fin de la cita).

    En otro orden, la aludida responsabilidad no existe cuando un particular se vale de un contratista para encargarle un trabajo ajeno a su industria o actividad propia, sino que opera cuando el contratista es un medio que utiliza el beneficiario de la obra para la explotación de su actividad, siendo ésta solidaridad una limitante para la evasión de responsabilidades frente a los trabajadores por parte del patrono, todo ello enalteciendo el carácter tuitivo del derecho de trabajo.

    Como corolario de lo anterior, en estas figuras de la inherencia o conexidad, el contratante traslada en el contratista parte de la actividad a que él se dedica, es decir, aquélla que constituye el objeto permanente de su profesión, industria o comercio-, con el propósito de que el contratista la realice con sus propios elementos, esto es, con recursos materiales, técnicos y humanos, que, de otra manera, deberían ser suplidos por el contratante, como parte de su empresa, explotación o faena.

    Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia a sentado innumerable veces criterios con respecto al tema en referencia, siendo atinado citar sentencia Nº 252, de fecha 01/03/2007, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. la cual ratificó sentencia Nº 1680 de fecha 24 de octubre de 2006, señalando:

    En ese sentido, se colige que una obra es inherente o conexa con la labor desempeñada por el contratista en caso de que estuviere íntimamente vinculada con la actividad que éste desarrolla en una fase indispensable para el proceso, y se ejecute como consecuencia de dicha actividad, además de que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista.

    Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 1680 de fecha 24 de octubre de 2006 (caso: L.A.M.B. contra las sociedades mercantiles Oiltools de Venezuela, S.A., y Pdvsa), señaló:

    Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

    (Fin de la cita)

    Extrayéndose del diseminado criterio que para que la presunción opere, debe coexistir: La permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante; a concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo; y lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales. (Vid. entre otras sentencias Nº 1010/13.6.2006, 1779/26.10.2006, 720/12.4.2007).

    Como corolario de lo anterior, resulta aplicable la figura del contratista, toda vez que es evidente que entre las partes existió contrato de ejecución de obra publica, siendo aplicable en principio, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que estamos frente a un contratista visto como una persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, situación esta que configura la regla general la cual admite una excepción cuando la actividad del contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio, situación esta que será analizada seguidamente.

    Concordante con lo antes expuesto, según el trascrito artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, el dueño o beneficiario de la obra es solidariamente responsable con la contratista que ejecute obras o servicios en su beneficio si esta obra o servicio es inherente o conexa con las actividades que realiza habitualmente, fungiendo como excepciones a la regla según la cual el contratista no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra o servicio.

    Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia a sentado innumerable veces criterios con respecto al tema en referencia, siendo atinado citar sentencia Nº 252, de fecha 01/03/2007, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. la cual ratificó sentencia Nº 1680 de fecha 24 de octubre de 2006, señalando:

    En ese sentido, se colige que una obra es inherente o conexa con la labor desempeñada por el contratista en caso de que estuviere íntimamente vinculada con la actividad que éste desarrolla en una fase indispensable para el proceso, y se ejecute como consecuencia de dicha actividad, además de que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista.

    (Fin de la cita)

    Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 1680 de fecha 24 de octubre de 2006 (caso: L.A.M.B. contra las sociedades mercantiles Oiltools de Venezuela, S.A., y Pdvsa), señaló:

    Para que la presunción opere, DEBE COEXISTIR la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

    (Fin de la cita).

    Extrayéndose del diseminado criterio que para que la presunción opere, debe coexistir:

    • La permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

    • La concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

    • Y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales. (Vid. entre otras sentencias Nº 1010/13.6.2006, 1779/26.10.2006, 720/12.4.2007).

    Ante la exigencia del razonamiento asentado es necesario para quien juzga que al subsumir dichas circunstancias al caso de autos que nos ocupa a los fines de establecer de manera diáfana, si en la presente causa están dados los supuestos que deben coexistir para establecer la figura de la inherencia o la conexidad que apareje consigo la declaratoria de solidaridad. En tal sentido, pasa de seguidas esta instancia a efectuar las siguientes observaciones:

    1. Con respecto a la vinculación entre las actividades desarrolladas por las codemandadas.

      • La Gobernación del estado Portuguesa es un ente Público Estadal, con personalidad jurídica propia, autonomía, organización y funcionamiento.

      • Por otra parte en cuanto COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES, se hace menester el análisis de ACTAS CONSTITUTIVAS Y ESTATUTOS SOCIALES, correspondientes a los años 2005 y 2006, así como de un ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 del año 2007, mismas que han sido traídas por las partes a autos:

      1. Acta de fecha 05/10/2005 en donde se observa lo siguiente:

        (…Omissis…) Hemos convenido, en constituir; como en efecto lo hacemos, mediante esta Asamblea de Ciudadanos, El C.C.d.P.P., el cual se regirá por las Cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. TITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Organización se denominará C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", igualmente identificado mediante forma abreviada como C.C.P.P. de la comunidad "BARRIO BUENOS AIRES" del MUNICIPIO GUANARE, del Estado Portuguesa. SEGUNDA: OBJETO: El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" tendrá como objeto principal: Hacer efectiva la Participación Protagónica del Pueblo en el ejercicio del Poder Municipal, conforme a los Valores de la Democracia Participativa, la Corresponsabilidad Social, la Planificación, la Descentralización y la Transferencia de servicios a las Comunidades y Grupos Vecinales Organizados. TERCERA: DOMICILIO: El domicilio único y exclusivo, del C.C.d.P.P. es la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" del MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa. CUARTA: El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de su registro. Sus integrantes serán elegidos en Asamblea de Ciudadanos, duraran en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos. TITULO II: DEFINICIONES, FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL C.C. QUINTA: DEFINICIONES: El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", es la Organización para el ejercicio directo de la Democracia y Gobernabilidad compartida, articulado por los distintos actores sociales en una Mesa de Diálogo, para el desarrollo de Proyectos de Gestión Pública Local, basada en la Solidaridad, Corresponsabilidad, Apoyo y Ayuda Mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con Autonomía en la Toma de Decisiones para la solución de necesidades de Interés Colectivo de esta Comunidad. Es una Instancia Orgánica de Planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. SEXTA: Para la aplicación de las Cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana, la iniciativa real y efectiva, ejercida por los Ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el Protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera Autónoma en lo Territorial, Social, Técnico, ' Político Educativo, Cultural, Científico, Tecnológico, Económico y Productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación, se establezca la Coparticipación y Corresponsabilidad con los Órganos de Gobierno: Municipal, Regional o Nacional. SÉPTIMA: Para los efectos del presente documento, se entiende por Ámbito Territorial: el lugar donde se desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta las condiciones toponímicas del mismo, nombres y puntos referenciales, que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la Comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando dentro de éste, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos. El ámbito territorial de El C.C.d.P.P. de la comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", se circunscribe exclusivamente a la Comunidad, barrio o urbanización, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas, OCTAVA: A los fines de conformar el C.C.d.P.P. da la comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la m.I.d.P. y estará conformada por los habitantes que hacen vida en esta identificada Comunidad, donde desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningún tipo de distinción. La Asamblea de Ciudadanos es la m.I.d.P.C. en el ejercicio de la Soberanía Popular, tal lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 70. NOVENA: FUNCIONES: Para el cumplimiento de los fines de la Participación Ciudadana, El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", en el deber de darle direccionalidad y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar, articular y facilitar necesarias. 2. Defender los intereses del Colectivo en su área geográfica. 3. Contribuir al desarrollo económico, político y social de manera integral de los miembros de su Comunidad. 4. Coadyuvar en la obtención de recursos económicos y materiales y buscar el apoyo de los Vecinos para resolver los problemas de la Comunidad. 5. Analizar los distintos recursos con los cuales cuente la Comunidad. 6. Velar por el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción. 7. Impulsar y supervisar las distintas misiones y los programas sociales, velando para que los mismos se cumplan en su Comunidad. 8. Ejercer la Contraloría Social y colaborar con los Consejos Contralores Comunitarios en la tarea de la Contraloría Social Comunitaria. 9. Ayudar en la elaboración de los Proyectos endógenos y en cualquier otro tipo de Proyectos comunitarios. 10. Organizar el voluntariado social en aquellas tareas inherentes a la Comunidad. 11. Elaborar el Mapa de Prioridades de su Comunidad, así como también el Cronograma y los Proyectos para atacarlos. 12. Participar en la elaboración del presupuesto participativo. 13. Promover la movilización de las comunidades en defensa de sus Proyectos y en general de todos sus derechos. 14. Evaluar la ejecución de Plan y los Proyectos Comunitarios.15. Administrar los recursos que lleguen a la Comunidad. 16. Dedicarse al desarrollo de Proyectos Comunitarios, sobre las bases de la solidaridad y de la justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la Comunidad. 17. Promover la Comunicación, la consulta pública y la organización horizontal. 18. Articular con la Administración Municipal y Nacional en todo lo referido a la Participación Ciudadana. 19. Impulsar todos aquellos Planes y Proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la Comunidad, y todos aquéllos que la Ordenanza y la realidad social de su Comunidad le dicten. 20. Promover, contribuir, reconocer y consolidar el P.d.O. de los Ciudadanos, para su Participación Protagónica en el ejercicio de su Soberanía ante los organismos que ejercen funciones de gobierno. 21. Promover y Participar en los Planes y Proyectos de Desarrollo Local junto con las Asociaciones Civiles que hacen vida dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 3- Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal. 4- El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" deberá discutir y canalizar recursos con el C.L.d.P.P. del MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa para el beneficio de las familias que residen en esta misma Comunidad. 5- El C.C. junto con el Alcalde, coordinará la formulación del Presupuesto del Situado Comunitario de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la Nación. 6. Ejercerá el derecho a la Iniciativa Constitucional y Legislativa ante el Concejo Municipal del MUNICIPIO GUANARE, el C.L.R.d.E.P. o: la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 7 Representará a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas fuera de su ámbito territorial. 8. Formulará, consultará, gestionará y ejecutará Proyectos de Gestión Pública para la Comunidad "BARRIO BUENOS AIRES" del MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa. 9. Gestionara recursos para financiar sus Proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel Municipal, Regional y Nacional e incluso Internacionales. 10. Evaluará la gestión del Ejecutivo, Legislativo y Municipal, Regional y Nacional en el ámbito de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES". 11. Solicitará la remoción o recomendación de funcionarías y funcionarios públicos para asumir cargos de incidencia en la gestión pública municipal, previa evaluación que justifique dichas acciones. 12. Promoverá la creación de otros Consejos Comunales. DÉCIMA: El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" tendrá los siguientes objetivos: 1. Articular las Organizaciones de Base presentes en la Comunidad y Coadyuvar en la creación de nuevas organizaciones que sean la Planificación y Gestión Pública Local para el desarrollo de la Comunidad y del MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa. 22. Buscar la cohesión y articulación entre las Comunidades Organizadas y No Organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de Colectividad y Pertenencia Comunitaria. 23. Reconocer y exaltar la propia realidad inmediata, recuperando la M.H.L. y su experiencia en ella. 24. Promover la Autodeterminación Comunitaria, Autogestión, Cogestión y el Sentido de Territorialidad. 25. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el interés Colectivo, el Compromiso Ético, el Principio de Solidaridad y Corresponsabilidad antes que cualquier interés material. 26. Fortalecer los Vínculos de Solidaridad y Sociabilidad en el MUNICIPIO GUANARE del Estado Portuguesa para rescatar o formar espacios públicos para la Convivencia y el desarrollo comunitario. 27. Convocar a la Cooperación de los sectores públicos y privados bajo los Principios de Responsabilidad Social y Solidaridad, para que contribuyan al desarrollo comunitario. 28. Actuar como Órganos de Consulta del Gobierno Municipal, Regional y Nacional sobre la situación socio-económica de la comunidad planteada por El C.C., de Planificación Pública del Proyecto Urbanístico: "BARRIO BUENOS AIRES". 29 - Promover la transparencia en la gestión pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de justicia, equidad y eficiencia. 30. Promover la coordinación entre la Comunidad y el C.C. para la instrumentación y evaluación de planes para su desarrollo, solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. 31. Elaborar su Reglamento Interno. TITULO III. REQUISITOS. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL C.C. DE LA COMUNIDAD: "BARRIO BUENOS AIRES". DÉCIMA PRIMERA: Para ser integrante de El C.C.d.P.P. se deben cumplir los siguientes requisitos: Vivir en la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica del C.C.. Conocer e identificarse con la localidad. Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad. Ser mayor de edad. Gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos DÉCIMA SEGUNDA: Los integrantes de El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" tendrán los siguientes derechos: 1. Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2. Participar en las reuniones de C.C.d.P.P., incluyendo las reuniones de cada comisión. 3. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de las Comunidades Organizadas en torno al C.C.. DÉCIMA TERCERA: Los integrantes de El C.C. deja Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" tendrán los siguientes deberes: 1. Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2. Velar por la debida implementación de los Principios, Conceptos, Normas que definen la Propuesta Organizativa del C.C.d.P.P.. 3. Elaborar e implementar el Reglamento Interno de funcionamiento del Órgano, dentro de los primeros treinta días luego de su constitución. Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos; funciones, planes, programas y proyectos del C.C. del "BARRÍO BUENOS AIRES". DÉCIMA CUARTA: El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", como Instancia Orgánica tiene el deber de coordinar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos presentados y avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial ante las instancias públicas y privadas en el nivel municipal, regional y nacional. El C.C. del "BARRIO BUENOS AIRES" como Instancia Orgánica de Participación Ciudadana, debe mantener el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sus decisiones deben servir como la expresión de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por lo tanto, estas serán acatadas por los distintos Órganos del Poder Público Municipal, Regional y Nacional. El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES", es una Instancia Orgánica de Articulación con la Administración Municipal, Regional y Nacional con Autonomía Funcional y se constituye en Sujeto de Derecho al momento de ser conformado en una Asamblea de Ciudadanos. TITULO IV. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C.C.D.P.P. DE LA COMUNIDAD: "BARRIO BUENOS AIRES". DÉCIMA QUINTA: La Asamblea de Ciudadanos es la M.I.d.P. y está conformada por los habitantes que hacen vida en la Comunidad y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agruparan sin ningún tipo de distinción, sus decisiones serán vinculantes. DÉCIMA SEXTA: El C.C.d.P.P. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" ejerce la M.A. en la Comunidad, siempre y cuando sus decisiones se encuentren respaldadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos. DÉCIMA SÉPTIMA: Los integrantes de El C.C.d.P.P. de la comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" serán electos en la Asamblea de Ciudadanos. Los Mecanismos de elección son: Por Consenso, en una discusión colectiva sobre los y las posibles integrantes de la Asociación Civil del C.C. llegando a un acuerdo sin realizar un comido formal, y de no lograrlo, se elegirán por "Mitad Más Uno de votos directos a través de urnas o levantando la mano por los postulados o postuladas de su preferencia, en todo caso dicho proceso será el que la Ordenanza Municipal respectiva establezca. DÉCIMA OCTAVA: El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" estará conformado por un número impar, que será definido de acuerdo a la población con que cuenta el ámbito territorial, el número de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y cualquier otra consideración que sea acordada en ésta. Se tomará como referencia veintiún (21) integrantes. Los integrantes deberán rendir cuentas de su gestión en lo social y administrativo cada Tres (3) meses a la Asamblea de Ciudadanos que los eligió o cada vez que éste lo requiera. La actividad político - partidista es incompatible con las actividades del C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" y se sancionará de acuerdo con resolución interna que emane de dicho C.C.d.P.P., dicha membrecía es revocable por la Asociación Civil del C.C. "BARRIO BUENOS AIRES". DÉCIMA NOVENA: Las decisiones de El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" deberán partir de las siguientes consideraciones: 1. Cuando las decisiones refieran a la implementación devanes, programas o proyectos para el desarrollo local o solicitudes de modificación del ámbito territorial, así como las referidas a las funciones propias de la Asamblea de Ciudadanos, El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" promoverá y convocará una Asamblea de Ciudadanos con carácter Extraordinario, de no estar cerca de los Quince días de Convocatoria para una Ordinaria. En todos los casos, deben apegarse a las resoluciones que tome esta Instancia de Participación. 2. Cuando la decisión refiera a su funcionamiento interno o a decisiones no relacionadas con la implementación de planes, programas o proyectos, éstas podrán ser tomadas en reuniones efectuadas con al menos la mitad más uno de los y los integrantes de El C.C. de la comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES". TITULO V. DE LOS INTEGRANTES. VIGÉSIMA: Artículo 16: Para el cumplimiento de las funciones que le otorga el presente documento, El C.C. estará compuesto por los siguientes Coordinadores: Coordinador de Actividades; Administración y Finanzas; Vivienda; Deportes y Recreación; Infraestructura y Urbanismo; Desarrollo Social: Salud, Seguridad, Defensa y Prevención; Servicios Públicos:; Economía y Producción; Asuntos Comunitarios; Ambiente, Ecología y Cultura; Proyectos Comunitarios; Educación, Formación y Capacitación; Convenios con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Civiles, Militares e Internacionales; Actas y Correspondencias; y, todos aquellos que en general respondan a la realidad social de la Comunidad. Las funciones de los distintas Coordinadoras serán todas aquellas relacionadas con la naturaleza de su coordinación o cualquier otra que se le imponga./Los y las integrantes de El C.C. no tendrán denominación jerárquica y, coordinarán entre otras cosas, la programación y realización de trámites administrativos que se requieran para cumplir con los objetivos planteados; firmar cuando sea necesario los trámites administrativos que se adelanten y acuerden con los demás integrantes, la marcha y ejecución de las actividades programadas; velar por la debida implementación de los Principios, Conceptos, Normas que definen la Propuesta Organizativa de El C.C.. TITULO VI. FORMALIDADES. VIGÉSIMA PRIMERA: Las Reuniones Ordinarias se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes. VIGÉSIMA SEGUNDA: Las Reuniones Ordinarias de El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" se realizarán en un sitio con condiciones favorables de condición y comodidad. Además se nombrará una persona que elaborará la Agenda del Día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra. VIGÉSIMA TERCERA: Las Reuniones Ordinarias de El C.C. se efectuarán semanalmente; pasados los primeros Seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente, en todo caso esta materia deberá ser reglamentada. VIGÉSIMA CUARTA: El C.C. de la Comunidad deberá llevar un Libro de Actas de las reuniones. En la primera reunión, luego de a elección deberá asentar: El nombre completo del Órgano; Su ámbito territorial señalando los sectores que lo comprenden; Su ubicación geográfica. La población aproximada de su Comunidad. 5. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como Sede, señalar dirección y teléfono. VIGÉSIMA QUINTA: El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" deberá llevar los libros adecuados de Contabilidad y Control Interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien. VIGÉSIMA SEXTA: El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" se articula con todas las formas Organizativas de Consulta y Articulación para la Consolidación de Redes Solidarias con los demás Consejos Comunales. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Para el primer período de funciones El C.C. de la Comunidad: "BARRIO BUENOS AIRES" designa como integrantes de las Coordinaciones a los Ciudadanos siguientes: (…Omissis…)

        . (Fin de la cita).

        Del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL C.C.D.P.P. DE LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA (AÑO 2005), se desprende que la organización se denominara C.C.d.P.P. de la Comunidad barrio Buenos Aires, y que tendrá por objeto principal hacer efectiva la participación protagónica del pueblo en el ejercicio del poder municipal conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social entre otras, así como el trabajar sin fines de lucro, pues priva el interés colectivo, el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material.

      2. Acta de ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA COMUNIDAD BARRIO BUNEOS AIRES R.L. AÑO 2006, donde se observa lo siguiente:

        (…Omissis…) Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor si siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES" R.L. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio la Ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio GUANARE, del Estado PORTUGUESA pudiendo establecerse en cualquier Ciudad o Estado del país. ARTÍCULO 2: El objeto de la COOPERATIVA ES: a) Administrar, los recursos que les sean asignados provenientes de contratos con entes públicos y privados a objeto de desarrollar proyectos de bienestar social en su ámbito de su actuación, provenientes de la gestión que realice esta cooperativa, siempre y cuando estén avalados por la asamblea de vecinos del sector o comunidad; para que de esta manera se garantice el fortalecimiento económico y social de la comunidad; b) Gestionar, planificar, ejecutar y supervisar obras de construcción, vivienda, vialidad, reparación y mantenimientos de infraestructuras, inmuebles, mobiliario y áreas verdes comunitarias, mediante convenios y contratos con entes públicos y privados, debiéndose destacar que toda actividad realizada en la misma no producirá ningún beneficio económico para sus asociados, es decir, que será sin fines de lucro. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO .3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a.) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. B.) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario primario de nenes y servicios. C) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. D). Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativas No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales y las establecidas en el Reglamento Interno: el cual estará ajustado a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTICULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a). Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, Y proyectar la IMAGEN del Cooperativismo ante la comunidad. b). Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c). Obtener respuesta de los planteamientos por escrito. d). Obtener por escrito la información necesaria: sobre la manera de funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida, e). Cumplir con los trabajos labores asignadas por las instancias con facultad de coordinar estos procesos, en los plazos establecidos en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 5: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE Asociado: El carácter de asociado se extingue por: A). Fin de la existencia de la persona física o jurídica. B). Renuncia. C). Perdida de las condiciones para ser ASOCIADO establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto EN el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. D). Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. E). Extinción de la Cooperativa. F). El incumplimiento con las labores y participación cotidianas de la cooperativa en el plazo establecido en el Reglamento Interno sin justificación alguna. ARTICULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÓN y SUSPENSIÓN DE ASOCIADO: A). No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. B). Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de LA Cooperativa. C). Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para LA Cooperativa. D). Infringir cualquiera de las prohibiciones que LA ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. E). El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. F). El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y, derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. G). Malversación de los fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones. H). El incumplimiento con el trabajo y las comisiones asignadas por lapsos de tres (03) meses ininterrumpidos sin causa justificada y sin participarle a las instancias o junta directiva quienes coordinen estas procesos. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y Suspender a LOS SOCIOS. Para excluir un asociado conforme al Artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas se seguirá el siguiente procedimiento: En el orden del día que aparezca la convocatoria de la asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión se incluirá un punto que se refiera al, caso, sin mencionar el nombre del asociado, a) Con siete. (07) días de anticipación, por lo menos, a la asamblea que a de conocer cada caso, se le informara y se le permitirá al asociado imponerse el expediente que le haya sido levantado, b) Cualquiera de las INSTANCIAS O consejos podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión previo INFORME, DONDE SE establezca la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión, c) En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrara un defensor. El asociado; o su defensor tendrán derecho a probar hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente al caso. La exclusión será acordada por la mayoría absoluta de votos presentes en la asamblea. Este acto se hará en votación secreta de la cual se levantara un acta, que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor, en contra y las abstenciones de la medida. Esta se le remitirá EN un plazo no mayor de quince (15) días a las autoridades competentes, para su conocimiento y control. PARÁGRAFO ÚNICO: Las instancias o consejos competentes quienes tengan el informe respectivo hará la citación del asociado sobre cuya exclusión la asamblea deba decidir, esta DEBERÁ hacerle personalmente y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso del debido proceso y la defensa respectiva al caso. De no encontrarse el asociado podrá citarse por publicación al efecto, EN un diario local o de circulación nacional. ARTICULO 8: DEL PROCEDIMIENTO y Las INSTANCIAS PARA SUSPENDER A LOS SOCIOS. Para suspender un Asociado de acuerdo al Artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Su Reglamento, Estatutos y Reglamentos Internos se procederá de la siguiente manera: a) Las instancias O Consejos de Administración, Evaluación y Control u otros que coordine los trabajos y disciplinas de las Cooperativas podrá suspender algún Socio que incurra en una falta contemplada en estos estatutos, La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Reglamento Interno, B) Las Instancias o Consejos deberán citar al Asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado. Si no se presenta ni se hiciese representar por otro asociado, se deliberara y tomara la decisión pertinente al caso, c) La decisión tomada se comunicara por ESCRITO AL interesado en un plazo no mayor de Setenta y Dos (72) Horas, a partir del MOMENTO QUE fue acordada. ARTÍCULO 9: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO, EXCLUSIÓN: CUANDO un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 DE la Ley Especial DE Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 10: De las Asambleas: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinaria y Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la LEY Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos ESTATUTOS DEL Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una VEZ dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. (…Omissis…) ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 12: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN Denominación Y ATRIBUCIONES: La Administración Y dirección DE las actividades socioeconómicas DE LA Cooperativa, así COMO LA ejecución DE LOS planes acordados en cargo de Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le HAYA fijado, estará a CARGO DE LA Coordinación de Administración, que ES EL Órgano Ejecutivo DE LA Asamblea; tendrá a su cargo y ejercerá LA representación de LA Cooperativa DE conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial DE Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones Coordinación DE Administración, serán las siguientes: A). Llevar sistemas adecuados de contabilidad Y control interno, así COMO cuidar DE que los registros Y documentos necesarios SE lleven Y conserven bien. B). Solicitar DEL Tesorero, o Gerente Ejecutivo, elaboración de los estados financieros completos; requerir LA presentación trimestral Balance de Comprobación; Y además LA preparación DE informes mensuales CUANDO ASÍ lo crea conveniente. C). Efectuar anualmente un estudio financiero DE LA Cooperativa, recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedente Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. E). Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplad plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia DE Administración, Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica DE LA Cooperativa Previa aprobación DE la Asamblea, adquirir, enajenar Y gravar bienes inmuebles celebrar toda clase DE contratos sobre LOS mismos. G). Y, EN general, desarrollar las actividades establecidas EN LA Ley estos Estatutos Y EL Reglamento Internos. H). (…Omissis…) SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTICULO 17: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y Evaluación. DENOMINACIÓN y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estará sujeta a vigilancia y control de una instancia denominada Coordinación y Con Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: A). Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación. B). Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntual corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, C). Vigilar la inversión de fondos sociales. D). Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración presentarlo a la Asamblea, E). Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes cooperativa, F). Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, G). Ordenar auditorias, escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben contratadas. H) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo, establecido en este Estatuto si fuere el caso. (…Omissis…) ARTICULO 19: DE LA INSTANCIA DE CONTROL y Evaluación. ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: A). Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, B). Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, C). Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, D). Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, E). Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. (…Omissis…) RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados: b) Los acumulados en las reservas y fondos permanentes, c) Las donaciones, 1 cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, en trabajo y tendrán un valor de Un Mil Bolívares (BS. 1.000,00), los que serán totalmente o el Veinte por ciento (20%) por los menos de su valor en el mor suscripción o en un plazo de Ciento Ochenta (180) días; el restante de la aportación. (…Omissis…) CAPITULO V. FONDOS. RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 26 LO referente a tos fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo Vll, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 27: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control de lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración de Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. (…Omissis…) CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 28: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta, y cinco (75%) de los asociados présenles en la reunión. general-de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII. DE LOS, PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen DISCIPLINARIO de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 31: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 32: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (…Omissis…)

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        Del Acta de ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA COMUNIDAD BARRIO BUNEOS AIRES R.L. AÑO 2006, se observa que tiene por objeto el administrar, los recursos que les sean asignados provenientes de contratos con entes públicos y privados a objeto de desarrollar proyectos de bienestar social en su ámbito de su actuación, provenientes de la gestión que realice esta cooperativa, siempre y cuando estén avalados por la asamblea de vecinos del sector o comunidad; para que de esta manera se garantice el fortalecimiento económico y social de la comunidad, así también el gestionar, planificar, ejecutar y supervisar obras de construcción, vivienda, vialidad, reparación y mantenimientos de infraestructuras, inmuebles, mobiliario y áreas verdes comunitarias, mediante convenios y contratos con entes públicos y privados, destacando que esto no produce ningún beneficio económico para sus asociados, es decir, que es una organización sin fines de lucro.

      3. Acta de ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES R.L. AÑO 2007, donde se observa lo siguiente:

        “(…Omissis…) verificado el quorum se da inicio a la asamblea con el objete de tratar los siguientes puntos: Punto Primero: Modificación de la denominación de la cooperativa ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Punto Segundo: Reestructurar la Directiva de La COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD BARRIO SUEÑOS AIRES R.L. Punto Tercero: Modificación Total de los Estatutos Sociales, de la COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES R.L. (…Omissis…) Discutido el punto por los asociados de la cooperativa se acordó de manera unánime modificar totalmente los estatutos sociales de la COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. (…Omissis…) OBJETO ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. y adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en la calle № 5 al lado de la Casa Comunal, Barrio Buenos Aires casa S/N de la Señora E.M.B.d.G., Guanare Estado Portuguesa. articulo 2. El objeto de la Cooperativa es un Banco Comunal que va a actuar como ente de ejecución del C.C.d.P.P.L.C.B.B.A. del municipio Guanare del Estado Portuguesa, en consecuencia tendrá las siguientes funciones: 1. Ser una organización de gestión económica y financiera de los recursos retornables y no retornables otorgados al C.C., mediante la cual la comunidad organizada puede financiar los proyectos socio- productivos, situaciones de emergencia de los vecinos y obras de carácter social, según la priorización de las necesidades identificadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas; 2. Prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a perdonas naturales o jurídicas que habiten en el ámbito geográfico donde se encuentra conformado el C.C., y que tengan la necesidad de solicitar créditos; 3. Asesorar, capacitar, adiestrar y asistir lo para la ejecución de los proyectos aprobados y avalados en el C.C., así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal, en ejecución de los proyectos aprobados del C.C.; 4. Brindar las herramientas fundamentales para la eficaz consecución de las actividades socio productivas de los solicitantes; 5. Crear dispositivos de control necesarios que hagan factibles la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad del Banco Comunal. 6. Promover la constitución de Cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; 6. Impulsar el diagnostico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; 7. Ser una organización destinada a la satisfacción de las necesidades colectivas, luchar contra la pobreza, desarrollar integralmente a sus comunidades y elevar el nivel de conciencia, promover el bien común. 8. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales; 9. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular; 10. Prestar asistencia social; 11. Realizar intermediación financiera; 12. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los consejos comunales anualmente o cuando este así lo requiera; 13. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios; 14. Gestión y firmas de convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, con cooperativas y con otras organizaciones de economía asociativas. 15. Tramitar financiamiento ante organismos públicos y privados. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) Ser persona natural. b) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo, c) Estar Domiciliado en el BARRIO BUENOS AIRES MUNICIPIO GUANARE, del Estado Portuguesa, en el cual esté constituido el C.C. ya señalado con anterioridad. ARTÍCULO Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad, b) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, c) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida, d) Asumir responsablemente las actividades que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas le haya fijado, e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. ARTÍCULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física, b) Renuncia, c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y éstos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, d) Exclusión acordada en la Reunión de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, e) Extinción de la Cooperativa f) Por revocatoria del mandato acordado en la Reunión de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, g) No cumplir con los requisitos previstos en la Ley de los Consejos Comunales. ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa, b) Observar mala conducta o realizar-actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa, c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado de una Cooperativa, d) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, e) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario, f) y cualquier otra causa que considere la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Todo lo anterior cooperativa. ARTÍCULO 7: Del Procedimiento y las Instancias parta Excluir y Suspender a los Asociados: a) La Asamblea de Ciudadanos Ciudadanas decidirá la exclusión o suspensión de algunos de los asociados que conforman el Banco Comunal b) En el caso de que el asociado sea integrante de la Directiva del Banco Comunal se realizará una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas a los efectos de el nombramiento y sustitución de la persona que ha de continuar con las actividades competentes a dicho cargo c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. CAPÍTULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 8: Generalidades: La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos del C.C. es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y a los Estatutos del C.C.. El Banco Comunal deberá presentar anualmente a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del C.C. la memoria y cuenta, así como los planes y presupuestos a Cooperativa. De cada Asamblea se levantará un acta en un libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo. La AMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre los aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que la directiva del banco deba presentar, así como el Plan Anual de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección por parte de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. Los requisitos relacionados con la convocatoria, el quorum y la aprobación de los acuerdos se regirán por lo que al efecto establezca la Ley de los Consejos Comunales y los Estatutos sociales del C.C.. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 9. (…Omissis…) los miembros conjuntamente designados a través de autorización escrita de los demás miembros, quienes realizarán este tipo de operación, promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales; articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular; promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria; prestar servicios financieros en el área de su competencia (…Omissis…) Además deberán cumplir con las siguientes actividades: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven en buen estado, b) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que se deberá utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados, c) Presentar a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas, d) Solicitar al C.C. la convocatoria a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, e) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, adquirir enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, f) Y, en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 10: Para ser miembro directivo del Banco Comunal, se requiere: a) Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituida o circunstancias de fuerza mayor a juicio de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, b) Poseer Solvencia Moral, c) Ser mayor de edad, d) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario, e) Estar inscrito en el registro electoral permanente, f) No ocupar cargos de elección popular, g) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados, h) No pertenecer como asociados a otros Bancos Comunales. artículo 11: Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros directivos: del Banco Comunal, tendrán las siguientes atribuciones: a) Levantar y suscribir las actas de las reuniones que celebre el Banco Comunal, b) Representar legalmente a la Cooperativa. c) y Otorgar los contratos a que sean necesario para la consecución del objeto de la Cooperativa, d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos, f) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor, la planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, h) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. i) Los procesos de formación y capacitación, j) Analizar las solicitudes de crédito conforme a los criterios establecidos por el ente que otorga el financiamiento, así como los determinados por la asamblea general, k) Diseñar herramientas de trabajo que permitan facilitar el proceso de análisis al Banco y la presentación de los proyectos a los solicitantes. I) Elaborar relaciones de créditos solicitados y aprobados, m) Participar activamente en el proceso de definición de criterios para la evaluación de las solicitudes de crédito, n) Actualizar su instrucción en todas las materias que refieran la actividad del Banco, o) manejo de las cuentas bancarias, en este caso deberán ser tres de los cincos miembros conjuntamente, quienes realizarán este tipo de operación. Artículo 12: Las sesiones que celebren los Directivos del Banco Comunal serán válidas cuando en ella concurran por lo menos tres (3) de sus miembros, y las decisiones acordadas deberán contar para su aprobación con el voto de tres (3) de sus miembros integrantes. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN. DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTICULO 13: RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de las Instituciones y Organismos del Estado. De igual forma recibirán los siguientes aportes: Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios, los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fonda Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. ARTÍCULO 14: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1o) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro correspondiente del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO V FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES ARTÍCULO 15: Todo lo referente a los fondos, reservas, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y en la Ley de Consejos Comunales, lo relativo a los excedentes no podrán ser distribuido entre los asociados sino que, previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, se destinarán a obras sociales, ya sean de carácter retornable o no retornable. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO 16: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los Estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 17: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO VIII DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 18: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las hormas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPÍTULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 19: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 20: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (…Omissis…).

        Del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 COOPERATIVA COMUNITARIA LA COMUNIDAD BARRIO BUENOS AIRES R.L. AÑO 2007, donde se observa que el objeto de la Cooperativa es un Banco Comunal que va a actuar como ente de ejecución del C.C.d.P.P.L.C.B.B.A. del municipio Guanare del Estado Portuguesa, teniendo las funciones gestión económica y financiera de los recursos retornables y no retornables otorgados al C.C., mediante la cual la comunidad organizada puede financiar los proyectos socio productivos, situaciones de emergencia de los vecinos y obras de carácter social, según la priorización de las necesidades identificadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, estando destinada a ser una organización que vela por la satisfacción de las necesidades colectivas, luchar contra la pobreza, desarrollar integralmente a sus comunidades y elevar el nivel de conciencia, promover el bien común.

    2. La permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

      • No se evidencia de las actas procesales la permanencia o continuidad de la contratista ejecutando la obra en el tiempo, solamente existe dos (2) convenio de ejecución de la misma obra, suscrito por la Gobernación del estado Portuguesa y el C.C.B.B.A., representada por el comité de infraestructura, el comité de educación, comité de economía popular, vocero principal del c.c. y presidente de la cooperativa comunitaria de la comunidad barrio buenos aires; claramente de dichas probanzas se evidencia que no hubo continuidad en el tiempo con los convenios de ejecución de obras, dicha obra es por etapas o fases.

    3. La concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

      • No se evidencia la concurrencia de trabajadores de la Gobernación con los de la Cooperativa, toda vez que son personas de la comunidad.

    4. En lo que respecta a la fuente de lucro.

      • Debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos por parte de la contratista en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales, nos indica el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en tal caso se debe presumir su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficia de ella, situación ésta que no quedó evidenciada en actas procesales toda vez que la codemandada es una asociación sin fines de lucro, por ende nada tiene que pronunciarse al respecto esta juzgadora.

      Siendo así las cosas, bajo la consideración que los requisitos para que opere la mencionada presunción deben coexistir, es decir, deben verificarse que los mismos concurran simultáneamente, siendo el caso que en el asunto in examine no pudieron ser constatados en su totalidad, esta juzgadora determina que no existe la figura de inherencia o conexidad.

      Ahora bien, si bien es cierto que existen unos convenios entre la Secretaría de Infraestructura y Servicios (SINSE) y la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Banco Buenos Aires R.L, convenios estos por medio de los cuales se bajaba los recursos económicos para la ejecución de la obra, así pues estas asociaciones cooperativas se encuentran exentas de constituir fianza de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.

      Partiendo de la notoriedad judicial, esta sentenciadora tiene conocimiento que la Gobernación del estado Portuguesa, realiza las adjudicaciones obras públicas a través de un contrato que se rige bajo las normas generales de Contratación y Ejecución de Obra Pública, y siendo que la parte demandante alega que la relación de trabajo termino por un despido injustificado, al no bajar más los recursos por lo que la obra se paralizó; así las cosas hay que dejar sentado que cuando existe un contrato de obra la simple paralización de la misma sin autorización constituye una causal de resolución de contrato, por lo que puede observarse que no hubo este tipo de contrato, sólo hubo un convenio para asignarles los recursos a la comunidad, quien al final es la beneficiaria de la obra y no la Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE), quien no se dedica con fines de lucro a la construcción, así como tampoco la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Comunidad del Barrio Buenos Aires R.L.; así también, se evidencia de las actas constitutivas que no existe un capital, pues para la ejecución de la obra esta última contaba sólo con los recursos que les eran asignados por el Ejecutivo Regional atreves de los convenios que la parte

      Como conclusión de todo lo anterior, al no haber quedado determinada la existencia de alguna de las figuras anteriormente analizadas en el caso en estudio, no se evidencian todos los elementos de hagan devenir la solidaridad pretendida por el demandante, por lo antes expuesto ésta juzgadora considera que no hay responsabilidad solidaria entre las co-demandadas COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES y la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (SINSE). Así se decide.

      Ahora bien, en virtud que el Tribunal determino que entre las co-demandadas, no hay responsabilidad solidaria por cuanto no existe la figura de inherencia o conexidad entre ambas razón por la cual este Tribunal concluye que hay una falta de cualidad pasiva, en las partes en litigio en la presente causa, por lo que la defensa utilizada por la representación judicial de la parte demandada SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA debe ser declarada con lugar. Así se decide.

      En lo atinente a lo alegado por la co demandada COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES HOY ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES como lo señala el artículo 65 en su aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo instituye que:

      (…Omissis…)

      Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a Instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. (Fin de la cita).

      Coligiéndose de la norma trascrita, que no está amparada la relación de trabajo cuando se presten los servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de la relación laboral. En tal sentido este Tribunal considera necesario referirse a lo que dice E.C.B., pág 51 sobre la naturaleza jurídica de las fundaciones:

      Ante tal panorama este Tribunal considera oportuno traer a colación lo que nos indica la sentencia dictada en fecha 13/08/2002, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, (caso M.O.D.S. contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia) el cual es del tenor siguiente:

      “…Como lo señala A.S.B., el test de dependencia es “una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra ha establecido o no una relación de trabajo, con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no es, clarificar las situaciones ambigua, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial”. ( A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas- Venezuela 6-8 Mayo de 2002 Pág. 21). (Fin de la cita).

      Acorde con la anterior referencia, doctrinal, es pertinente construir, claro está, de manera enunciativa, y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados, un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en las que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad de aquellas en las que por el contrario tienda a consolidarse; no obstante, antes de aportar los hechos o circunstancias que permitan consolidar un sistema como el propuesto, es de real importancia citar lo que el reseñado por el autor A.S.B., quien contempla lo siguiente:

      Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

      a) Forma de determinar el trabajo (…)

      b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

      c) Forma de efectuarse el pago (...)

      d) Trabajo personal, supervisión, y control disciplinario (...)

      e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (…)

      f) Otros(…) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (…) la exclusividad o no para la usuaria (…)

      ( Pág. 22). (Fin de la cita).

      Ahora, abundando en los arriba presentados, la Sala Social de nuestro M.T. de la República ha incorporado los criterios que a continuación se exponen:

  29. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

  30. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

  31. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

  32. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

  33. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    Así las cosas, y siendo los efectos que integran la relación de trabajo, la subordinación o dependencia, remuneración y ajeneidad, para desvirtuar la existencia de una relación de trabajo laboral, se debe configurar la desconexión de uno al menos de estos elementos, por lo que se seguido se pasa encuadrar las circunstancias de hecho del caso bajo examen a estos criterios, estudiando lo relativo a la Naturaleza Jurídica del Pretendido Patrono, encontrándose que: el C.C. es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

    "Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades".

    La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el c.c. respectivo. Es la máxima instancia de decisión del C.C., integrada por las y los habitantes de la comunidad.

    En otras palabras la organización comunitaria, es un proceso social mediante el cual los miembros de un grupo heterogéneo, por medio del trabajo colectivo, se identifican paulatinamente, valoran sus posibilidades, se percatan de que el esfuerzo compartido es medio para satisfacer sus necesidades y, toman conciencia de que pertenecen a un grupo, que a su vez, forman parte de una nación.

    En tal sentido deben ser vistas como formas de participación que existe o puede existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes. El fin último de la organización comunitaria es propiciar la unidad dentro de la diversidad, para abordar, intervenir y participar en la transformación de su entorno social; permitiendo elevar la calidad de vida y alcanzar el bienestar colectivo. En otras palabras, la organización comunitaria es en si misma, una acción transformadora y liberadora de la sociedad.

    Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

    Así las cosas, se tienen los principios que rigen la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales:

  34. Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.

  35. Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.

  36. Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del C.C..

  37. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

  38. Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos.

  39. Rendición de Cuentas: Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.

  40. Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad.

  41. Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.

  42. Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia.

  43. Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.

  44. Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del C.C. comparten.

  45. Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.

  46. Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de ingerencia personal, local o comunal.

    El poder de la comunidad reside en el Órgano Decidor del C.C. y ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; siendo los objetivos de los consejos comunales:

    • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario.

    • Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Así mismo debe analizar los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta la comunidad.

    • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver.

    • Promover la contraloría social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).

    Ahora bien, los Consejos Comunales han de ser registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y actas constitutivas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el C.L.d.P.P. correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

    Por otro lado es impórtate entender como está conformado un c.c., por lo que a saber se tiene:

    • Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como "Órgano Ejecutivo".

    • La Unidad de Gestión Financiera ( Banco Comunal), como "Órgano Económico Financiero".

    • La Unidad de Contraloría Social, como "Órgano de Control".

    De lo anterior se tiene que el ÓRGANO ECONÓMICO FINANCIERO DEL C.C., es la instancia del C.C. que se encarga de administrar los recursos financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y crédito, intermediación financiera de los fondos generados, asignados y captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución financiera del C.C.. Está integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo sus funciones:

    • Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

    • Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sustentable y sostenible.

    • Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

    • Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

    • Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.

    • Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

    • Rendir cuenta pública anualmente o cuando sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

    • Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

    Ahora bien, como abono a todo lo antes indicado es importante referirse a los antecedentes normativos de los consejos comunales, ya que estos vienen a configura una figura jurídica para la participación ciudadana, pudiendo encontrarse en las referencias locales que se elaboran a partir de un conjunto de leyes:

  47. Desde la perspectiva de las referencias locales, por sus contenidos conceptuales en las juntas comunales / municipios foráneos de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL y sus componentes organizativos o de funcionamiento para la participación ciudadana y comunitaria en las asociaciones de vecinos.

  48. Desde las perspectivas de la planificación y el desarrollo, los consejos como instancias de participación tienen un antecedente en los denominados consejos de planificación y desarrollo o los consejos de desarrollo económico y social que se desprenden de la aplicación de dos leyes: la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización.

    Los antecedentes legales se desarrollan en el contexto de la planificación participativa y la existencia de los órganos de participación para intervenir en las diferentes etapas del proceso de elaboración y ejecución de las políticas públicas, legalmente previstas y posteriormente llevadas al texto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, el marco constitucional de los consejos comunales, se justifican las referencias constitucionales invocadas para sustentar el objeto y contenido de las actividades de los consejos comunales, como instancias de participación y planificación, que responden a un conjunto de derechos y previsiones señaladas al momento de establecer legalmente esta figura de los Consejos Comunales, inicialmente vinculadas a los Consejos Locales de Planificación Pública e integradas al Poder Público Municipal.

    En tal sentido el autor Delgado Herrera comenta que al delimitarse el marco constitucional de los Consejos Comunales pueden ser destacadas las referencias normativas de participación ciudadana y el reconocimiento de las comunidades organizadas, en los procesos de planificación y descentralización, mediante un mecanismo legal de relación entre instituciones públicas y las diversas expresiones asociativas presentes en las comunidades, en el contexto de la soberanía popular.

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la figura de los consejos comunales, la cual esta relacionada con los artículos 52, 158, 168, 182 y 299 de este Contrato Social, a partir de la diversidad asociativa y las actividades que legalmente atribuidas a los Consejos Comunales en distintos cuerpos normativos de la Nación, este reconocimiento constitucional que permite ubicar un conjunto de artículos que se destacan en el discurso del Ejecutivo Nacional y parlamentario sobre los consejos comunales, pese a que no exista una exposición de motivos de la Ley Especial de los Consejos Comunales; sin embargo lo pautado en la Carta Magna justifica la definición legal de los consejos comunales, que se sintetiza en la definición que ofrece el artículo 2 del cuerpo normativo de los Consejos Comunales.

    La Ley Especial de los Consejos Comunales comenzó como una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública; de allí que la misma a sufrido cambios en busca de mejores logro para la comunidad, siendo que fue aprobada el 10 de abril de 2006, como uno de los mecanismos auspiciados por el Ejecutivo Nacional para viabilizar la democracia participativa e incrementar el poder popular, en este sentido, los Consejos Comunales se definen como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que organizadamente permiten ejercer directamente la gestión de políticas públicas en beneficio y respuesta de las necesidades de su comunidad.

    Los Consejos Comunales gozan de personalidad jurídica “Asociación Cooperativa que se denomina ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL, la cual adopta un régimen de Responsabilidad Limitada, con una duración indefinida y de carácter permanente, salvo que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del C.C. decida su disolución”, y tienen como funciones la planificación, ejecución, control y evaluación de Políticas Públicas a través de la comunidad organizada, compuesta por ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potenciales similares.

    La instancia primaria de poder del C.C. reside en la Asamblea de Ciudadanos, conformada por todos los habitantes (mayores de 15 años) del C.C. respectivo, que se reúnen para tratar asuntos de su interés y cuyas decisiones son consideradas de carácter vinculante para su comunidad, misma que se encarga de elegir a los voceros y representantes que integran los organismos del C.C. y aprobarán todo lo concerniente a los planes y ejecución de proyectos para el desarrollo de la comunidad.

    Así bien, los Bancos Comunales, son una organización financiera de carácter social que administra los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables del o de los Consejos Comunales, mediante la cual el pueblo organizado puede financiar los proyectos socio-productivos, situaciones de emergencia de sus vecinos y proyectos de inversión social, según la priorización de las necesidades y potencialidades identificadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    En este sentido, es importante acotar la dinámica nacional y la adaptación de las instituciones al servicio de las comunidades, han llevado en escala a los cambios no sólo del funcionamiento de las formas y modos como se organizan las comunidades, sino que igualmente a las denominaciones y figuras jurídicas que esta pueden tener, esto es desde que se denominaran C.C.d.P.P., pasando por Banco Comunal y Asociaciones Cooperativas, pero siempre con el objeto de hacer efectiva la participación protagónica del pueblo, así como el trabajar sin fines de lucro, pues priva el interés colectivo, el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material.

    En abono a todo lo anterior, es oportuno traer al caso bajo estudio, parte de la sentencia de Nuestro M.T. de la República en su Sala Constitucional, con Ponencia de la L.E.M.L., Expediente N° 09-1369, en la que se indica lo siguiente:

    En primer lugar, el instrumento jurídico bajo examen torna operativo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70 del Texto Constitucional, insertos a su vez en su Título III que consagra “Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, es decir, regula esta modalidad de derecho constitucional de contenido político de forma frontal y directa, lo cual subsume a esta Ley en la categoría normativa de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos constitucionales como subtipo inmerso en el artículo 203 del mismo Texto Fundamental.

    Asimismo, esta Ley fija los principios que deben orientar esta modalidad de participación a través del gobierno comunitario y la participación directa en las políticas públicas dirigidas hacia la construcción del nuevo modelo de sociedad inspirada en valores de igualdad, equidad y justicia social, por tanto, en criterio de la Sala se trata de una ley que se encuentra dirigida a regular diferentes medios de participación en las políticas públicas que desarrolla el Estado, como vinculado tema de especial trascendencia a los derechos constitucionales antes mencionados.

    (Fin de la cita).

    En conclusión los consejos comunales son instituciones del poder popular y como tal la persona que presta un servicio al c.c., debe ser un servicio fundamentalmente de tipo social, que tenga la orientación de contribuir al mejoramiento de esa comunidad, los consejos comunales no tiene apartados para prestaciones sociales ya que simplemente, la transferencia de recursos a los consejos comunales para actividades que vayan en pro del beneficio del colectivo, no se trata de empresas mercantiles ni que tengan como objeto el lucro, es una forma de organización del poder popular, por la que hay una falta de cualidad activa y pasiva, en las partes en litigio en la presente causa, por lo que la defensa utilizada por la representación judicial de la parte demandada COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES se declara con lugar. Así se decide.

    Del marco de las consideraciones anteriores y oídas las argumentaciones de ambas partes en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

    • Que no se evidencian todos los elementos de hagan devenir la solidaridad pretendida por los demandantes, entre las co-demandadas, por cuanto no existe la figura de inherencia o conexidad entre ambas.

    • Que hay una falta de cualidad activa y pasiva, en las partes en litigio en la presente causa.

    • Que no se evidenciaron de las pruebas aportadas al proceso los elementos que configuran la relación laboral.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE) en la acción interpuesta por los ciudadanos J.G. y J.M., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. en la acción interpuesta por los ciudadanos J.G. y J.M., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO

SIN LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos J.G. y J.M., contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L. y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General del estado Portuguesa, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta y un días (31) días de octubre de dos mil once (2011).

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria,

Abg. C.M.V.M.

En igual fecha y siendo las 02:32 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. C.M.V.M.

ALAH/jrbarazartec…

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