Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000055

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: I.T.H. AGÜERO, D.D.V.T., A.D.J.B.P., A.E.M.G., WILKAR J.M.A., J.L.F.D., R.E.Q.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.250.488, V-9.252.918, V-9.405.959, V-13.330.827, V-15.172.769 y V-9.406.704, respectivamente en su orden.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA representada por su Alcalde ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.635.416.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados NIOMARY Z.L.C. y M.H.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.402.934 y 4.239.060, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.167 y 65.693.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARYORY VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.226 en su carácter de Sindica Procuradora Municipal (Encargada).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos A.D.J.B.P., J.L.F.D., I.T.H. AGÜERO, A.E.M.G., WILKAR J.M.A., R.E.Q.G. Y D.D.V.T.D.H., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA representada por su Alcalde ciudadano A.J.M.M., demanda presentada en fecha 11/03/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 81 primera pieza).

Hechos solicitados a favor de los accionantes en su escrito de demanda:

Actora INGRD T.H. AGÜERO

• Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 02/01/2004, con el cargo de Promotor Comunitario de Salud, con un último salario básico diario de Bs. 26,77 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

• Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 803,00 y cuya culminación de la relación laboral el 05/01/2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 5 años y 1 día.

Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

• Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 02/01/2004 hasta el 05/01/2009, 90 días por salario integral a Bs. 26,77 cada uno, la cantidad de Bs. 2.409,30.

• Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 02/01/2004 hasta el 02/01/2009, 96 días, a Bs. 26,77 cada uno la cantidad de Bs. 2.569.60.

• Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 02/01/2004 hasta el 05/01/2009, 160 días a razón de Bs. 26,77 cada uno la cantidad de Bs. 4.283,20.

• Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 02/01/2004 hasta el 02/01/2009, 450 días a Bs. 26,77 cada uno la cantidad de Bs. 12.046,50.

• Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 02/01/2004 hasta el 05/01/2009, Bs. 6.937,53.

• Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 02/01/2004 hasta el 05/01/2009. Bs. 1.341,75.

• Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 02/01/2004 hasta el 05/01/2009. Bs. 2.749,12.

• Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 02/01/2004 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 4.500,00.

• Por concepto del beneficio de la ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), 1.200 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 13.800,00.

• Por indemnización de despido cláusula 42, 150 días a razón de 36,71, Bs. 5.943,00.

• Por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de 36,71. Bs. 2.377,20.

Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 57.957,20, cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 115.914,40,

• Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 200.000,00, y solicita que se establezcan:

  1. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  2. Intereses moratorios.

  3. Corrección monetaria.

  4. Las costas y costos del presente juicio, y

  5. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor D.D.V.T.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 02/01/2002, con el cargo de Promotor Comunitario de Salud, con un último salario básico diario de Bs. 28,60 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 858,00 y cuya culminación de la relación laboral el 05/01/2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada; con un periodo de duración de 6 años y 3 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 02/01/2002 hasta el 05/01/2009, 90 días por salario integral a Bs. 27,67 cada uno, la cantidad de Bs. 2.490,30.

    • Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 02/01/2002 hasta el 05/01/2009, Bs. 8.553,10.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 02/01/2002 hasta el 05/01/2009. Bs. 4.284,61.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 02/01/2002 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 4.050,00.

    • Por concepto de bono vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 02/01/2002 hasta el 05/01/2009, 208,33 días a razón de Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 5.764,49.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 02/01/2002 hasta el 05/01/2009. Bs. 1.528,75.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 02/01/2002 hasta el 02/01/2009, 125 días, a Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 3.458,33.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 02/01/2002 hasta el 02/01/2009, 630 días a Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 17.432,10.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 37 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 02/01/2002 hasta el 05/01/2009. Bs. 63,00.

    • Por concepto del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), desde el 02/01/2002 hasta el 05/01/2009, 1.610 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 18.515,00.

    • Por indemnización de despido cláusula 42, 150 días a razón de 39,82, Bs. 5.943,00.

    • Por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de 39,82. Bs. 2.377,20.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 74.459,88, cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 148,919,76.

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 250.000,00, y solicita que se establezcan:

  6. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  7. Intereses moratorios.

  8. Corrección monetaria.

  9. Las costas y costos del presente juicio, y

  10. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor A.D.J.B.P.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 03/02/2000, con el cargo de Promotor Deportivo I de Baloncesto, con un último salario básico diario de Bs. 28,60 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 858,00 y cuya culminación de la relación laboral el 05/01/2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 9 años y 2 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 03/02/2000 hasta el 05/01/2009, Bs. 9.662,84.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 03/02/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 7.193,71.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 4.500,00.

    • Por concepto de prima por matrimonio según lo establece la cláusula 29 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 5,00.

    • Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, 290 días a razón de Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 8.294,00.

    • Por concepto de nacimiento de hijos según lo establece la cláusula 36 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 15,00.

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, 90 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 2.574,00.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 03/01/2000 hasta el 03/01/2009, 174 días, a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 4.976,40.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 03/01/2000 hasta el 02/01/2009, 270 días a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 7.722,00.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 1.571,40.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 37 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 63,00.

    • Por concepto del beneficio de la ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), 2.160 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 24.840,00.

    • Por indemnización de despido cláusula 42, 150 días a razón de 39,62. Bs. 5.943,00.

    • Por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de 39,62. Bs. 2.377,20.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 70.074,71, cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 140.149.40,

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 250.000,00, y solicita que se establezcan:

  11. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  12. Intereses moratorios.

  13. Corrección monetaria.

  14. Las costas y costos del presente juicio, y

  15. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor A.E.M.G.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 03/01/2005, con el cargo de Promotor Deportivo I, con un último salario básico diario de Bs. 27,67 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 858,00 y cuya culminación de la relación laboral el 31/12/2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 4 años, 11 meses y 28 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 03/02/2000 hasta el 03/01/2009, 90 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 2.574,00.

    • Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 03/01/2008 hasta el 31/12/2008, 82,50 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 2.359,50.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 03/01/2005 hasta el 01/01/2008, 72 días, a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 2.059,20.

    • Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 03/01/2005 hasta el 01/01/2008, 82,50 días, a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 2.359,50.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 01/01/2005 hasta el 01/01/2008, 90 días a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 2.574,00.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 01/01/2005 hasta el 31/12/2008, Bs. 6.017,72.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 01/01/2005 hasta el 31/12/2008. Bs. 1.938,00.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 01/01/2005 hasta el 31/12/2008, la cantidad de Bs. 4.000,00.

    • Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 01/01/2005 hasta el 31/12/2008, 120 días a razón de Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 3,432,00.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 37 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 01/01/2005 hasta el 31/01/2008. Bs. 54,00.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2008. Bs. 1.118,55.

    • Por concepto del beneficio de la ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), 960 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 11.040,00.

    • Por indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 de la LOT) 60 días a razón de 39,18. Bs. 2.377,20.

    • Por indemnización por despido (artículo 125 de la LOT) 120 días a razón de 39,18. Bs. 5.943,00.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 53.281,67, cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 106.563,34.

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 200.000,00, y solicita que se establezcan:

  16. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  17. Intereses moratorios.

  18. Corrección monetaria.

  19. Las costas y costos del presente juicio, y

  20. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor WILKAR J.M.A.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 16/04/2002, con el cargo de Promotor Deportivo, con un último salario básico diario de Bs. 27,67 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 830,00 y cuya culminación de la relación laboral el 31/12/2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 6 años, 8 meses y 15 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 90 días, a Bs. 27,67 cada uno, la cantidad de Bs. 2.490,30.

    • Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 90 días, a Bs. 27,67 cada uno, la cantidad de Bs. 1.660,20.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 125 días, a Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 3,458,33.

    • Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, 60 días a Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 1.660,20.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 16/04/2002 hasta el 16/04/2008, 180 días a Bs. 27,67 cada uno, la cantidad de Bs. 4.980,00.

    • Por concepto de bono post-vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 60 días a Bs. 27,67 cada uno, la cantidad de Bs. 1.660,20.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 1.571,40.

    • Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 03/02/2000 hasta el 05/01/2009, Bs 8.553,10.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 16/04/2002 hasta el 31/12/2008. Bs. 4.284,61.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, la cantidad de Bs. 4.050,00.

    • Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 208,33 días a razón de Bs. 27,67 cada uno la cantidad de Bs. 5.764,49.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 37 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 16/04/2002 hasta el 31/12/2008. Bs. 63,00.

    • Por concepto bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 16/04/2002 hasta el 31/12/2008. Bs. 1.528,75.

    • Por concepto del beneficio de la ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), desde el 16/04/2002 hasta el 31/12/2008, 1.610,00 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 18.515,00.

    • Por indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 LOT) 60 días a razón de 39,62. Bs. 2.377,20.

    • Por indemnización de despido (art. 125 LOT) 150 días a razón de 39,62. Bs. 5.943,00.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 74.459,88 cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 148.919,76

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 250.000,00, y solicita que se establezcan:

  21. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  22. Intereses moratorios.

  23. Corrección monetaria.

  24. Las costas y costos del presente juicio, y

  25. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor J.L.F.D.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 03/01/2000, con el cargo de Promotor Deportivo, con un último salario básico diario de Bs. 26,64 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 799,23 y cuya culminación de la relación laboral el 05/01/2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 9 años y 2 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, Bs. 9.662,84.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 7.193,71.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 4.500,00.

    • Por concepto de prima por matrimonio según lo establece la cláusula 29 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 5,00.

    • Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 03/02/2000 hasta el 05/01/2009, 290 días a razón de Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 8.294,00.

    • Por concepto de nacimiento de hijos según lo establece la cláusula 36 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, la cantidad de Bs. 15,00.

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 03/01/2000 hasta el 03/01/2009, 90 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 2.574,00.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 03/01/2000 hasta el 03/01/2009, 174 días, a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 4.976,40.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 03/01/2000 hasta el 02/01/2009, 270 días a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 7.722,00.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 1.571,40.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 37 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009. Bs. 63,00.

    • Por concepto del beneficio de la ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets), desde el 03/01/2000 hasta el 05/01/2009, 2.160 días a razón de 11,50, la cantidad de Bs. 24.840,00.

    • Por indemnización de despido cláusula 42, 150 días a razón de 39,62. Bs. 5.943,00.

    • Por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de 39,62. Bs. 2.377,20.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 125.277,08 cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 250.554,16.

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 300.000,00, y solicita que se establezcan:

  26. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  27. Intereses moratorios.

  28. Corrección monetaria.

  29. Las costas y costos del presente juicio, y

  30. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Actor R.E.Q.G.

    • Que comenzó a laborar para la entidad demandada, en fecha 01/07/2005, con el cargo de Promotor Deportivo I de Fútbol de Campo, con un último salario básico diario de Bs. 28,60 (cláusula 34 de la convención colectiva de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa).

    • Asimismo señala un salario básico mensual de Bs. 858,00 y cuya culminación de la relación laboral el 31/12/2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada; con un periodo de duración de 3 años, 5 meses y 30 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    • Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/07/2005 hasta el 31/12/2008, 90 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 2.574,00.

    • Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas, de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/07/2008 hasta el 31/12/2008, 30 días, a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 858,00.

    • Vacaciones de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, comprendidas desde las fechas 01/07/2005 hasta el 01/07/2008, 63 días, a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 1.801,80.

    • Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 01/07/2008 hasta el 31/12/2008, 30 días a Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 858,00.

    • Bono Vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, de fecha 01/07/2005 hasta el 31/12/2008, 105 días a razón de Bs. 28,60 cada uno la cantidad de Bs. 3.003,00.

    • Por concepto de bono post-vacacional de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 01/07/2005 hasta el 01/07/2008, 180 días a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 5.148,00.

    • Por concepto de bono post-vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 30 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde la fecha 01/07/2005 hasta el 31/12/2008, 30 días a Bs. 28,60 cada uno, la cantidad de Bs. 858,00.

    • Por concepto de prima de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha 01/07/2005 hasta el 31/12/2008, Bs. 5.371,57.

    • Por concepto de bono de antigüedad de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde el 01/07/2005 hasta el 31/12/2008. Bs. 911,25.

    • Por concepto de fideicomiso por haber laborado desde 01/07/2005 hasta el 31/12/2008. Bs. 2.70, 00.

    • Por concepto de dotaciones de conformidad con la cláusula 23 del contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato de Empleados Públicos y Obreros del estado Portuguesa, desde 01/07/2000 hasta el 31/12/2008, la cantidad de Bs. 2.700,00.

    Sumando todos los conceptos la cantidad de Bs. 25.559,34 cantidades que reclama se le cancele los intereses de mora y debidamente indexada, asimismo refiere más lo que establece la cláusula 42 dando un total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 51.118,68.

    • Por último estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 100.000,00, y solicita que se establezcan:

  31. Intereses sobre las prestaciones sociales.

  32. Intereses moratorios.

  33. Corrección monetaria.

  34. Las costas y costos del presente juicio, y

  35. Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Los accionantes fundamentan su pretensión en los siguientes artículos 1, 3, 10, 50, 51, 52, 104, 108, 112, 116, 125, 146, 174, 219, 223, 224, 225 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 22/05/2009 se inicia la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los accionantes y de su apoderada judicial M.J.; asimismo, deja constancia de la incomparecencia del ente demandado Alcaldía del Municipio Sucre, quien no se hizo presente por medio de su Sindico Procurador ni apoderado judicial alguno, en consecuencia el Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, concatenado con la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos). En fecha 05/11/2009, solicita la Sindico Procuradora del Municipio Sucre abogada Maryory Nathay Valladares Pérez, solicitó se adelante la continuación de la audiencia preliminar para el 11/11/2009, audiencia ésta en la que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f 206, primera pieza). Concluida la audiencia preliminar en fecha 11/11/2009, en la cual se trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total, ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos; que las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordena incorporar en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejándose transcurrir el lapso de la contestación de la demanda (f. 280 primera parte).

    Subsiguientemente en fecha 16/11/2009 la abogada MARYORY VALLADARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456 actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, consignó escrito de contestación de la demanda (f. 275 al 279 primera parte) en los siguientes términos:

    Hechos que admite:

    • Que I.T.H. AGÜERO, inició su relación de trabajo en fecha 02/01/2001, y culminó el 05/01/2009, devengando un último salario de Bs. 803,09; y ocupaba un puesto de Promotora Comunitaria de la Dirección de S.C., como contratada.

    • Que D.D.V.T.D.H., inició su relación de trabajo en fecha 02/01/2001, y culminó el 31/01/2009, devengando un último salario de Bs. 803,09; y ocupaba un puesto de Secretaria contratada.

    • Que A.D.J.B.P., inició su relación de trabajo en fecha 02/01/2000, y culminó el 31/01/2008, devengando un último salario de Bs. 858,00; y ocupaba un puesto de Promotor Deportivo de Baloncesto, como contratado.

    • Que A.E.M.G., inició su relación de trabajo en fecha 02/01/2005, y culminó el 31/01/2008, devengando un último salario de Bs. 858,00; y ocupaba un puesto de Promotor Deportivo I, como contratado.

    • Que WILKAR J.M.A., inició su relación de trabajo en fecha 16/04/2002, y culminó el 31/01/2008, devengando un último salario de Bs. 803,69; y ocupaba un puesto de Promotor Deportivo contratado.

    • Que R.E.Q.G., inició su relación de trabajo en fecha 01/07/2005, y culminó el 31/01/2008, devengando un último salario de Bs. 858,00; y ocupaba un puesto de Promotor Deportivo de Fútbol, como contratado.

    Hechos que rechazó, negó y contradijo

    • La aplicación del contrato colectivo suscrito por el ente demandado y el Sindicado Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa a los accionantes para el cálculo de sus prestaciones sociales, siendo que este solo ampara a los funcionarios públicos de carrera.

    • Todos y cada uno de los montos reclamados por los actores, calculados sobre la base del referido contrato colectivo, así como las estimaciones realizadas por cada uno de los accionantes.

    Inmediatamente en fecha 20/11/2009 consta auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en la cual deja constancia que concluida la audiencia preliminar en fecha 11/1/2009, agregadas las pruebas en la misma fecha y consignando el escrito de contestación a la demanda, ordena remitir el presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción con sede en Guanare (f. 280) recibido en fecha 03/12/2009, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción (f. 282) efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y parte demandada en fecha 09/12/2009 (f.283 al 291), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día martes 18/01/2010 a las 09:30 a.m., día en el cual comparecieron ambas partes exponiendo sus argumentaciones y evacuándose las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 02 al 12 primera pieza).

    Al inicio de la audiencia de juicio la ciudadana Juez, procedió a instar a las partes a la conciliación o a continuar con las conversaciones pendientes que pudieren tener, a los fines de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de que las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier instancia y grado de la causa, al otorgársele el derecho de palabra a las partes, expusieron sus motivos por las cuales no llegan a un acuerdo, oídas las exposiciones de todas las partes, el Tribunal procede al desarrollo de la misma.

    ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, bases del nuevo proceso laboral, el apoderado judicial de los co-demandantes al momento de realizar la exposición de sus hechos lo hace en los siguientes términos que: (transcripción parcial)

    • Se introduce la demanda por prestaciones sociales con la finalidad que se establezcan los pagos por antigüedad, prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional de fin de año, prima de antigüedad, bono de antigüedad, cesta ticket, despido injustificado, preaviso, interese moratorios derivados de la consignación de todos estos conceptos laborales.

    • Seguidamente, pasa a desglosar cada uno de los accionantes, su fecha de inicio, fecha de egreso, el horario que ellos tenían con la alcaldía del municipio Sucre, I.H.: fecha de inicio: 02/01/2004, cargo de promotor comunitario, cuando comienza con la alcaldía de Sucre, fecha de egreso: 05/01/2009, jornada de trabajo: 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, sumando todos los conceptos laborales indicados en el libelo de demanda, introduciendo la convención que los ampara (Bs. 115.914,40) y la misma se estima en costas costos y honorarios profesionales en un monto de (Bs. 200.000,00), D.T.: fecha de inicio: 02/01/2002, cargo de Secretaria, fecha de egreso: 05/01/2009, cuando la despiden sin justa causa, sumando todos los conceptos laborales indicados en el libelo de demanda, (Bs. 148.909,76 y la misma se estima en (Bs. 250.000,00), A.B.: fecha de inicio: 03/02/2000, lo despiden sin justa causa el 05/01/2009, comienza a trabajar con la alcaldía del municipio Sucre con el cargo de promotor deportivo Nº 1, sumando todos los conceptos corresponde (Bs. 140.149,42) y la misma se estimo en (Bs. 250.000,00), A.M.: fecha de inicio: 03/01/2005, cargo de promotor deportivo 1, fecha de egreso: 31/12/2008, sumando todos los conceptos tiene (Bs. 106.563,34) y se estimo en (Bs. 200.000,00), Wilkar Montilla: fecha de inicio: 16/04/2002, cargo de promotor deportivo 1, fecha de egreso: 31/02/2008, sumando todos los conceptos laborales suman (Bs. 148.119,70) se estima en (Bs. 250.000,00), R.E.Q.: fecha de inicio: 01/07/2005, cargo de promotor deportivo 1, fecha de egreso: 31/12/2008, sumando todos los conceptos laborales le da (Bs. 51.118,68) y la misma se estima en (Bs. 100.000,00), todos estos ciudadanos tienen un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Es todo.

    Una vez activado el mecanismo de la oralidad y de la inmediación la representación del ente demandado al momento de hacer su defensa expuso que: (transcripción parcial).

    • Expone que mi representada mantuvo una relación de trabajo con los accionantes, el horario de era de 08:00 a.m. a 12:00 m, y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., de lunes a jueves y los viernes de 07:00 a.m. a 01:00 de la tarde.

    • Así también, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral de todos los accionantes establecidos en el libelo de la demanda, lo que no reconoce la municipalidad es la aplicación del contrato colectivo invocado por la parte accionante ya que en los contratos se establece claramente que los funcionarios amparados por esta contratación son los funcionarios públicos de carrera y los de libre nombramiento y remoción que prestaban o prestan servicio a la municipalidad, ellos prestaban servicio a la municipalidad, lo hacían bajo la modalidad de contratados, y los contratos no son una vía para entrar a la administración publica, la Ley de estatutos de la función publica establece claramente que los contratados se regirán por la ley orgánica del trabajo vigente, por lo tanto la alcaldía no reconoce los montos alegados por los accionantes en el libelo de la demanda establecidos sobre una contratación colectiva que no los ampara, si bien es cierto que reconocen una relación laboral, no es menos cierto que los montos que ellos alegan son exorbitantes y no están aplicados sobre lo que debería ser, ya que consta en el expediente todos los contratos de trabajo que ellos suscribieron con la municipalidad.

    • Señala que por otra parte, sobre los montos establecidos en la municipalidad con la relación de trabajo de cada unos de los accionantes, se establece para I.H. un monto de (Bs. 29.781,00) todos estos montos que voy decir reconocen los cesta ticket que no se le pago durante su relación laboral y las vacaciones que ellos no percibieron, al igual que el despido injustificado, D.d.V.T. la cantidad de (Bs. 36.107,08) A.d.J.B. (Bs. 40.918,75) A.M. (Bs. 35.347,24), Wilkar Montilla (Bs. 30.698,94), R.E.Q. (Bs. 21.916,97), por lo tanto no desconocemos la relación laboral ni las prestaciones, es un derecho adquirido por cada trabajador que prestó servicio a una Institución, en esta caso Institución del estado, lo que no reconocemos es la aplicación de la contratación colectiva a los accionantes, ya que ellos prestaron servicio como contratados y los contratados no se encuentran amparados por la contratación colectiva que se encuentra vigente en el Municipio Sucre.

    Uso del derecho a réplica de la representación judicial de los accionantes: (transcripción parcial)

    • Manifiesta que se opone a lo alegado por la demandada, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, establece después de dos o más contratos cuando se estable cuando se rige por esa modalidad automáticamente pasa hacer un trabajador por tiempo indeterminado, no se puede establecer que son contratos, que no los ampara porque después de dos contratos pasa a ser por tiempo indeterminado tiene que haber una justa causa para poderlo votar y en el particular que nos encierra a estos trabajadores no hubo ninguna causa de despido para que fueran estableciendo…, …me opongo rotundamente a lo que establece la accionada en virtud de la convención colectiva.

    Uso del derecho a contra réplica de la representación judicial del ente accionado: (transcripción parcial)

    • Señala que si bien es cierto que ellos trabajaron con contratos continuos y eso les da la cualidad de trabajador a tiempo indeterminado, no es menos cierto que esto no les da la cualidad de funcionarios públicos porque ellos celebraron contratos colectivos no tenían un nombramiento de la primera autoridad del Municipio para darle la cualidad de funcionarios públicos, por lo tanto es cierto que cada contrato a tiempo indeterminado, el contrato no es una vía para ingresar a la administración pública, por lo tanto ellos aunque tenían 5 y 6 años contratados eso no quiere decir que ellos se fueron de la alcaldía con la cualidad de funcionarios públicos porque se fueron con la cualidad de contratados.

    Nuevo uso del derecho a réplica de la representación judicial de los accionantes: (transcripción parcial)

    • Alega que hay una confusión que tiene la parte accionada de la convención colectiva por lo siguiente: cuando a uno lo ampara al funcionario público uno de los conceptos establecidos en la convención colectiva los ampara totalmente a ellos se les cancelaba parte de la convención colectiva, o sea dotaciones, las utilidades, los juguetes de fin de año, que lo reza la convención colectiva, si no fuese así no se le hubiese dado ese concepto de convención colectiva a ellos, tenían que quedar excluidos, todos los trabajadores que han sido arreglados por la alcaldía del municipio Sucre lo han todo el tiempo hasta la fecha de hoy con la convención colectiva, no sé porque ellos tienen que quedar excluidos de la convención colectiva.

    Nuevo uso del derecho a contra réplica de la representación judicial del ente accionado: (transcripción parcial)

    • Indica que lo alegado por la parte actora de los pagos que se hicieron a todos los empleados no constan en expedientes ni fue la administración de nosotros ni consta en los expediente de la alcaldía y de sus instituciones autónomas que hayan sido cancelados así, nosotros nos acogemos a lo que dice la contratación colectiva, porque no podemos pagar, sería un pago indebido podía costar muchas veces el cargo y gasta la libertad, no podemos reconocer una contratación colectiva a un empleado contratado cuando no se encuentra incluido dentro de esa contratación, tampoco consta en el expediente lo que alega la actora de que se le daban juguetes, algunos beneficios de la contratación colectiva porque no consta en las actas procesales y tampoco consta en los expedientes de la alcaldía.

    PUNTO CONTROVERTIDO

    Analizados detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y los alegatos expuestos por el ente demandado en la contestación de la demanda, esta juzgadora infiere que el ente demandado enervo las pretensiones de los accionantes negando la aplicación del Convenio Colectivo suscrito por el ente demandado y el Sindicado Unitario de Empleados públicos municipales del estado Portuguesa a los accionantes para el cálculo de prestaciones sociales; así como Todos y cada uno de los montos reclamados por los actores, calculados sobre la base del referido contrato colectivo, y las estimaciones realizadas por cada uno de los accionantes.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

    . (Fin de la cita)

    En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda. Correspondiéndole al ente demandado demostrar la inaplicabilidad del contrato colectivo suscrito por el mismo y el Sindicado Unitario de Empleados Públicos del estado Portuguesa; así como la no procedencia de los conceptos reclamados por los accionantes en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el referido Convenio Colectivo.

    A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    ACERVO PROBATORIO

    Pruebas que acompañó el accionante junto a su escrito libelar

    Marcado con la letra A de la Convención Colectiva suscrito por el Sindicado Unitario de Empleados Públicos del estado Portuguesa; y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que cursa desde los folios 27 al 46 de la primera pieza. Documentales aportadas en copias simples, quien juzga no le otorga valor probatorio toda vez, que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho reiteradamente que las convenciones colectivas se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, razón por la cual la referida Convención no debe ser valorada como prueba. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    TESTIFICALES

    Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos J.G.M.D., V.A.M.V. y N.J.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.155.611, 10.264.760 y 12.719.244, respectivamente. De los cuales comparecieron al acto para realizar su deposición los ciudadanos J.G.M.D.V., y V.M.V..

    Testigo J.G.M.D. titular de la cédula de identidad N° 9.155.611, quien al ser interrogado por quien juzga manifestó ser amigo de ambas partes, así como el tener interés en las resultas del juicio, razón por la esta juzgadora no le concede valor probatorio a su deposición desechándola del proceso. Y así se decide.

    Testigo V.A.M.V. titular de la cédula de identidad N° 10.264.760, previamente juramentado. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo en la presente causa (transcripción parcial), contesta:

    1. Que si conoce de vista trato y comunicación a los accionantes.

    2. Que los accionantes prestaron sus servicios para la Alcaldía del municipio Sucre.

    3. Que él nunca ha ocupado cargo alguno dentro de la Alcaldía del municipio Sucre.

    4. Que él ha trabado como concejal en la Alcaldía del municipio Sucre.

    5. Que tiene conocimiento de que la Alcaldía del municipio Sucre, no le canceló sus prestaciones sociales a los accionantes.

    6. Que a los accionantes ciertamente les es aplicable la contratación colectiva, porque algunos de los conceptos que están en ella le han sido cancelados, tal es el caso de la cláusula Nº 23, 28, corresponde a juguetes y a uniformidad ellos han sido objeto de esas prerrogativas por parte de la alcaldía del municipio Sucre enmarcado en la convención colectiva.

      Al concedérsele el derecho de repreguntas a la representación judicial del demandado el testigo contesta:

    7. Que si no se equivoca lo establecido en la cláusula 2 de la contratación colectiva que se encuentra vigente de la Alcaldía del municipio Sucre que personal estaba enmarcado en la contratación colectiva.

    8. Que tiene conocimiento que los accionantes prestaban servicio al municipio bajo la modalidad de contratados.

    9. Que él presenció actos donde de manera pública el ciudadano alcalde del municipio hizo entrega de juguetes y la uniformidad de los diferentes departamentos.

    10. Que él nunca tuvo acceso a los expedientes de los institutos y de la Alcaldía del municipio Sucre.

      En este estadio procesal quien juzga pregunta al testigo quien responde:

    11. Que las vacaciones y las utilidades, se les cancelaban a los contratados de acuerdo a la contratación colectiva.

    12. Que puede ilustrar al Tribunal con una nomina del Instituto Municipal de Deporte Y Recreación, en el cual se evidencia el cálculo de la bonificación de fin de año, que es un concepto contenido en la contratación colectiva.

    13. Que el pago a los accionados era hecho en cuenta nomina, y no existía ningún tipo de boucher, donde se discriminaran los conceptos pagados, los existían planillas o nominas de pago que ellos firmaban.

      Deposición que se le otorga valor probatorio, en razón de que conteste en afirmar que a los accionantes prestaron servicio como personal contratado en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, así mismo que les cancelaban en actos públicos los benéficos de la Convención Colectiva, como juguetes y dotación de uniformes, y el pago de utilidades y vacaciones conforme a la convención colectiva. Y así se aprecia.

      DOCUMENTALES

      De la accionante D.D.V.T.T.

      Promueve C.d.T., signada con la letra “A”, inserto al folio 131. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que la acciónate prestó sus servicios efectivos como Secretaria de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, desde el 02/01/2003 hasta el 31/12/2009, y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de A.R.H.T., signada con la letra “B”, inserto al folio 132. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se observa fecha de nacimiento y progenitores; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de Mairoby del Valle H.T., signada con la letra “C”, inserto al folio 133. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se evidencia progenitores y fecha de nacimiento; y así se aprecia.

      Promueve Acta de Defunción de C.T.T.d.T., signada con la letra “D”, inserto al folio 134. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se observa fecha de defunción, así como de quien era progenitor el de cujus, y así se aprecia.

      Promueve Acta de Matrimonio de A.R.H.H. y D.d.V.T.T., signada con la letra “E”, inserto al folio 135. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se evidencia que la accionante contrajo nupcias en fecha 03/10/1987, la cual se contrapone a la fecha de inicio de la relación laboral 02/01/2002; y así se aprecia.

      Promueve C.d.E. de A.R.H.T., signada con la letra “F”, inserto al folio 136. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que su cónyuge cursaba estudios; y así se aprecia.

      Promueve C.d.E.d.M.d.V.H.T., signada con la letra “G”, inserto al folio 137. Documental no atacada por contraparte, promovida en copia simple a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se colige que una hija de la accionante cursa estudios de Administración Industrial en el periodo marzo 2009 – julio 2009, luego de haber finalizado su prestación de servicios; y así se aprecia.

      Del accionante WILKAR J.M.A.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “A”, inserta al folio 138. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Notificación expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “B”, inserta al folio 139. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que el accionante fue notificado de la No Renovación de sus servicios como Promotor Deportivo, así como del cese de sus labores; y así se aprecia.

      Promueve c.d.C. expedida por la Parroquia San J.d.S., signada con la letra “C” inserta al folio 140. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante mantiene una relación concubinaria con la ciudadana que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de J.G.M.A., signada con la letra “D” inserta al folio 141. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se evidencia progenitores y fecha de nacimiento; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de Wuilmileth Coromoto Montilla Andrade signada con la letra “E” inserta al folio 142. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se evidencia progenitores y fecha de nacimiento; y así se aprecia.

      Promueve C.d.e. de Wuilmileth Coromoto Montilla Andrade, signada con la letra “F” inserta al folio 143. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia año que cursa y período escolar; y así se aprecia.

      Promueve C.d.e. de J.G.M.A., signada con la letra “G” inserta al folio 144. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia año que cursa y período escolar; y así se aprecia.

      Del accionante A.D.J.B.P.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “A”, inserta al folio 145. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Notificación expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “B”, inserta al folio 146. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que el accionante fue notificado de la No Renovación de sus servicios como Promotor Deportivo, así como del cese de sus labores; y así se aprecia.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “C”, inserta al folio 147. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Acta de Matrimonio de A.d.J.B.P. y P.P.C.V., signada con la letra “D”, inserta al folio 148. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se evidencia que la accionante contrajo nupcias en fecha 18/12/2004; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de M.A.B.C., signada con la letra “E” inserta al folio 149. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se colige progenitores y fecha de nacimiento, siendo que esta última es muy anterior a la fecha de inicio de la relación laboral; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de Yoriman Yosinner Briceño Carlino, signada con la letra “F” inserta al folio 150. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se colige progenitores y fecha de nacimiento, siendo que esta última es anterior a la fecha de inicio de la relación laboral; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de Yoharsi Y.B.C., signada con la letra “G” inserta al folio 151. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte de la que se colige progenitores y fecha de nacimiento, siendo que esta última es anterior a la fecha de inicio de la relación laboral; y así se aprecia.

      Promueve C.d.e. de M.A.B.C., signada con la letra “H” inserta al folio 152. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia año que cursa y período escolar; y así se aprecia.

      Del accionante A.E.M.G.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “A”, inserta al folio 153. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Notificación expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “B”, inserta al folio 154. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que el accionante fue notificado de la No Renovación de sus servicios como Promotor Deportivo, así como del cese de sus labores; y así se aprecia.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “C”, inserta al folio 155. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante recibió una propuesta de prestar sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, a partir del 03/01/2005; y así se aprecia.

      Promueve Partida de Nacimiento de Maholy A.M.D., signada con la letra “D” inserta al folio 156. Documental no atacada por contraparte, promovida en copia simple a la que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se colige fecha de nacimiento y progenitores; y así se aprecia.

      Promueve C.d.e. de Maholy A.M.D., signada con la letra “E” inserta al folio 157. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia año que cursa y período escolar; y así se aprecia.

      Del accionante R.E.Q.G.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “A”, inserta al folio 158. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotor Deportivo, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Notificación expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “B”, inserta al folio 159. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que el accionante fue notificado de la No Renovación de sus servicios como Promotor Deportivo, así como del cese de sus labores; y así se aprecia.

      Del accionante J.L.F.D.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “A”, inserta al folio 160. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve Recibo de Pago expedido por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “B”, inserta al folio 161. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve C.d.T. para el I.V.S.S. expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, a través del Instituto Nacional de Deportes y Recreación, signada con la letra “C”, inserta al folio 162. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve Acta de Matrimonio de J.L.F.D. y E.d.C.D.A., signada con la letra “D”, inserta al folio 163. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve Partida de Nacimiento de A.M.F.D., signada con la letra “E” inserta al folio 164. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve Partida de Nacimiento de J.L.F.D., signada con la letra “F” inserta al folio 165. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve Partida de Nacimiento de J.J.F.D., signada con la letra “G” inserta al folio 166. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve C.d.e. de J.L.F.C., signada con la letra “H” inserta al folio 167. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      Promueve C.d.e. de J.J.F., signada con la letra “I” inserta al folio 168. Consta en actas procesales que en audiencia preliminar para el 11/11/2009, que entre el accionante J.L.F.D., y el ente accionado se realiza transacción por la cantidad de 48.478,94 Bs. misma que fue debidamente homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare. (f. 206, primera pieza). Por lo cual quien juzga no tiene merito alguno sobre el cual pronunciarse; y así se decide.

      De la accionante I.T.H.A.

      Promueve Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, signada con la letra “A”, inserta al folio 169. Documental no atacada por la contraparte, promovida en copia simple a la que ésta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se evidencia que el accionante prestó sus servicios efectivos como Promotora Comunitaria de Salud, así como el salario devengado que allí se indica; y así se aprecia.

      Promueve Notificación expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, signada con la letra “B”, inserta al folio 170. Documental en original no atacada por la contraparte de la que se observa que el accionante fue notificado de la No Renovación de sus servicios como Promotora Comunitaria de Salud, así como del cese de sus labores; y así se aprecia.

      Promueve Acta de Defunción de E.H.P., signada con la letra “C”, inserta al folio 171. Documental no atacada por la contraparte, promovida en copia simple a la que esta juzgadora la da valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se observa fecha de defunción, así como de quien era progenitor el de cujus, y así se aprecia.

      Promueve C.d.e. de Karlexis Mollegas Hernández, signada con la letra “D” inserta al folio 172. Documental en original no atacada por la contraparte, de la que se observa año que cursa y período escolar; y así se aprecia.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      DOCUMENTALES

      Promueve Resolución Nº 901-2008, signada con la letra “A” inserta a los folios 211 al 213. Documental no atacada por contraparte, promovida en copia simple a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la que se evidencia el nombramiento de la abogada MARYORY N.V.P., como Sindico Procuradora Municipal (encargada), del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y así se aprecia.

      Promueve Contrato Colectivo de Empleados Públicos suscrito por el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del Estado Portuguesa, signada con la letra “B” inserta a los folios 214 al 234, y Contrato Colectivo del Personal Obrero de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 2006, signada con la letra “C” inserta a los folios 235 al 254. Documentales aportadas en copias simples, quien juzga no le otorga valor probatorio toda vez, que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho reiteradamente que las convenciones colectivas se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según el cual “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, razón por la cual la referida Convención no debe ser valorada como prueba. Y así se decide.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº 65, suscrito entre la ciudadana I.H. y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, signada con la letra “D” inserta a los folios 255 al 257. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios como contratada, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº 38, suscrito entre el Instituto Municipal de Cultura, Educación y Turismo (IMCETUR) y D.T., signada con la letra “E” inserta a los folios 258 al 259. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios como contratada, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº C-15, suscrito entre el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sucre (IMDERSU) y A.B., signada con la letra “F” inserta a los folios 260 al 262. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios como contratado, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº C-57, suscrito entre el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sucre (IMDERSU) y A.M., signada con la letra “G” inserta a los folios 263 al 265. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios como contratado, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº C-21, suscrito entre el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sucre (IMDERSU) y Wilkar Montilla, signada con la letra “H” inserta a los folios 266 al 268. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios efectivos como contratado, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº C-08, suscrito entre el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sucre (IMDERSU) y J.F., signada con la letra “I” inserta a los folios 269 al 271. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios efectivos como contratado, y así se aprecia.

      Promueve Contrato de Prestación de Servicios Nº C-03, suscrito entre el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sucre (IMDERSU) y R.Q., signada con la letra “J” inserta a los folios 272 al 274. Documental en original no atacada por la contraparte de la esta juzgadora evidencia que efectivamente la accionante prestó sus servicios efectivos como contratada, y así se aprecia.

      DECLARACIONES DE PARTES

      En este estadio procesal la ciudadana Juez en uso de las facultades que le otorga el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le formula algunas preguntas a los accionantes ciudadanos D.D.V.T.D.H., A.D.J.B.P., A.E.M.G. y R.E.Q.G., con relación a lo hechos acaecido en la presente causa: (transcripciones parciales).

      D.D.V.T.D.H., quién manifiesta:

    14. Que prestó sus servicios desde el 02/01/2002 hasta el 05/01/2008

    15. Indicó su último salario.

    16. Que nunca recibió el beneficio de alimentación.

    17. Que recibían cada año los útiles escolares para sus hijos.

    18. Que recibían cada año juguetes para sus hijos.

    19. Que no les quedaba copia de haber entregado los recaudos para recibir juguetes o útiles escolares, pues solo se firmaba una planilla en la oficina de recursos humanos donde eran recibidos los documentos.

      A.D.J.B.P., quién manifiesta:

    20. Que prestó sus servicios desde el 03/02/2000 hasta el 31/12/2008 como Promotor Deportivo I.

    21. Indicó su último salario y que él mismo en el transcurso de los años fue aumentando conforme era aumento por el Ejecutivo Nacional.

    22. Que firmaba dos contratos por año y que los primeros 2 años de la relación laboral estos contratos eran firmados cada tres meses.

    23. Que no le pagaron prestaciones sociales ni tuvo ningún adelanto.

    24. Que nunca recibió el beneficio de alimentación.

    25. Que recibía dos veces al año la dotación de uniformes.

    26. Que le eran otorgados los beneficios de juguetes y útiles escolares para sus hijos, los cuales eran entregados por el Alcalde en un acto público.

      A.E.M.G., quién manifiesta:

    27. Que prestó sus servicios desde el 03/01/2005 hasta el 31/12/2008 como Promotor Deportivo I.

    28. Que firmaba dos contratos por año y que los primeros años de la relación laboral estos contratos los firmaba cada tres meses.

    29. Indicó su último salario.

    30. Que no le pagaron prestaciones sociales ni tuvo ningún anticipo.

    31. Que recibía al igual que sus compañeros la dotación de uniformes, así como juguetes y útiles escolares para sus hijos.

    32. Que nunca le pagaron vacaciones.

      R.E.Q.G., quién manifiesta:

    33. Que prestó sus servicios desde el 01/07/2005 hasta el 31/12/2008 como Promotor Deportivo I.

    34. Que firmaba dos contratos por año y que los primeros años de la relación laboral estos contratos los firmaba cada tres meses.

    35. Indicó su último salario.

    36. Que no le pagaron prestaciones sociales ni tuvo ningún anticipo.

    37. Que nunca recibió el beneficio de alimentación.

    38. Que recibía al igual que sus compañeros la dotación de uniformes, así como juguetes y útiles escolares para sus hijos.

      Declaración de partes que ésta sentenciadora confiere valor probatorio como demostrativo que los accionantes prestaron sus servicios en forma personal como contratados, en la fecha indicada en el libelo de demanda, que fueron despedidos sin justa causa y que el ente municipal les cancelaba los conceptos y beneficios consagrados en la Convención Colectiva. Y así se aprecia.

      Realizadas las anteriores valoraciones este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Ahora bien, por cuanto el ente demandado Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa enervó la pretensión de los accionantes negando la aplicación del contrato colectivo suscrito por el ente demandado y el sindicado unitario de empleados públicos municipales del estado Portuguesa a los accionantes para el cálculo de prestaciones sociales; así como todos y cada uno de los montos reclamados por los actores, calculados sobre la base del referido contrato colectivo, y las estimaciones realizadas por cada uno de los accionantes quien juzga realiza las siguientes consideraciones.

      En la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se establece el trabajo como hecho social, mismo que goza protección por parte del Estado. Así bien, el artículo 89 ejusdem se establecen una serie de principios que se a.p.d.e. caso en concreto y que continuación se explanan:

      Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, con lo cual que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores, lo que constituye derechos intangibles atribuidos a los trabajadores. La intangibilidad le proporciona seguridad al trabajador o trabajadora de que le corresponde un derecho y ha sido consagrado en una convención colectiva.

      En tal sentido una vez que se acepta ese derecho él mismo no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención colectiva, no pudiendo haber desmejora alguna ni siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio otorgado, afirmación ésta que tiene su base legal en los artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Por otro lado, en nuestra Carta Magna, se recoge el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Ley ha dicho que en ningún caso serán renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. El Dr. A.A.S., en la obra Contratación Colectiva, se refiere a este aspecto, señalando que:

      Por la inderogabilidad se persigue evitar la pérdida de la vigencia heterónoma de la norma, impidiendo que se sustituya por otra de menor alcance o que se la abrogue completamente; en cambio, la prohibición de renunciar las estipulaciones del contrato colectivo se dirige a frenar la voluntad individual de sus beneficiarios que pretendan, a pesar de quedar intacta la eficacia de la norma para los demás trabajadores, dejar de gozar personalmente de ellas.

      (Fin de la cita)

      De la cita desprende que no es conveniente para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en la negociación colectiva, razón por la cual está limitación está contenida en la Ley en procura del beneficiar a los trabadores.

      Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable es un principio de interpretación de las normas laborales, se encuentra contemplado en el ordinal 3º del artículo 89 de la Constitución vigente, y ésta referido a cuando hubiere duda acerca de la aplicación, interpretación o concurrencia normas, se deberá aplicar la más favorable al trabajador o trabajadora.

      En tal sentido, puede así el juez dilucidar la controversia y nuestra Sala de Casación Social en Sentencia Nº 36. Expediente Nº 00-437, de fecha 8 de marzo de 2001, expresó:

      ...que en el caso examinado no hay, a juicio de esta Sala, falta de aplicación del artículo 1982, ordinal 2º, del Código Civil, pues dicha norma no es aplicable al caso de autos, porque las disposiciones legales antes indicadas señalan en forma clara y precisa, sin lugar a posibles dudas, que los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se rigen por la legislación especial del trabajo, y cuando la ley especial tiene una previsión legal concreta para regular el supuesto de hecho examinado, esa es la norma jurídica aplicable. Sólo ante la ausencia absoluta de previsión legal en la legislación especial sobre un supuesto concreto, se puede aplicar el derecho común que está excluido en este caso por las normas especiales del trabajo. Además son principios generales relativos a la aplicación de la ley, que la ley especial excluye a la ley general, que la ley posterior excluye a la anterior, que la ley orgánica excluye a la ley ordinaria y en materia laboral, la Ley Orgánica del Trabajo es especial, posterior y orgánica de tal forma que la existencia de una norma jurídica concreta en la Ley Orgánica del Trabajo sobre prescripción, excluye la aplicación de la norma general sobre prescripción breve contenida en el artículo 1.982, ordinal 2º del Código Civil.

      (Fin de la cita).

      Aunado a lo anterior, en nuestro Texto Constitucional vigente se prohíbe la discriminación, esto por supuesto abarca todos los ámbitos por la materia de empleo y de ocupación se encuentran imbuidos por ella, ya que la discriminación se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, así como el disfrute de algún derecho individual o colectivo.

      Así también, la discriminación pueden referir a las remuneraciones o pago de concepto establecidos en contratos individuales o colectivos. En todo caso debe de tratarse de logar que todo el que preste un servicio efectivo para un empleador, no sea afectado por discriminación alguna.

      En tal sentido, es necesario recordar lo que establece el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      "La convención colectiva del trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.”(Fin de la cita)

      Por otro lado el artículo 508 ejusdem establece que:

      Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.

      (Fin de la cita)

      Del contenido de la normas citadas se infiere que la convención colectiva de trabajo es un acuerdo de voluntades de profundo contenido social, mediante el cual las parte que los suscriben (empleador-sindicato de trabajadores) establecen las condiciones de trabajo, deberes y derechos de ambas partes durante el desarrollo de la relación de trabajo.

      En este orden de ideas, la figura de la Convención Colectiva está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

      En igual sentido la Legislación Sustantiva Laboral dedica un capítulo especial destinado a regular y desarrollar al instrumento convencional más importante de fijación genérica de condiciones de trabajo, como lo es la convención colectiva de trabajo, también apremia con ello dar cumplimento a las obligaciones que provienen del convenio de la O.I.T Nº 98, ratificado por nuestro país.

      Siendo así las cosas, vislumbra quien juzga la necesidad de resaltar y traer a colación lo que debe entenderse por contratos de trabajo a tiempo determinado y los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, realizando las siguientes consideraciones:

      También cabe acotar que la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 67 establece:

      El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

      (Fin de la cita)

      Con referencia a lo anterior por cuanto la presente causa se refiere a unos trabajadores que suscribió varios contratos con el ente demandado es por lo que el Tribunal hace mención a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prórroga.

      En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que exista razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

      Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación de servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación

      (Fin de la cita).

      Por otro lado el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que:

      El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado

      (Fin de la cita).

      De las normas citadas, se colige que el contrato celebrado a tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y en caso de dos o más prórrogas se considerará a tiempo indeterminado, cuando no aparezca la voluntad de las partes de continuar con la vinculación que los une, es decir la relación de trabajo.

      De lo anterior atisba este Tribunal que el caso sub índice, se trata de trabajadores que iniciaron o su relación laboral bajo la modalidad de contratado pero evidenciándose de las actas procesales que los actores firmaron sucesivos contratos con el ente municipal demandado, es decir más de dos (2) contratos y al no haber manifestado las partes la voluntad de no continuar la relación de trabajo durante ese periodo, es por ello que este Tribunal considera que se trata de una relación de trabajo a tiempo indeterminado. Y así se decide.

      En lo concerniente a la aplicabilidad al caso de autos del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, por cuanto es punto controvertido en la presente causa, en virtud de que los accionantes alegan que les corresponden los beneficios de dicha convención y el ente demandado niega que no le corresponda dicha aplicación ya que solamente le son aplicables a los “funcionarios públicos de carrera que prestan servicios a la municipalidad, a los funcionarios que sean de libre nombramiento y remoción o de dirección y de confianza de la municipalidad, y así como a los pensionados por jubilación y por incapacidad, que prestaron servicios a la administración pública municipal” y no a los contratados.

      En tal sentido, esta sentenciadora atisba , que de las disposiciones generales del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, la cual indica que para el mejor manejo y entendimiento de la misma nos remitiremos a su literas “D” donde se lee funcionarios, empleados y trabajadores públicos cuyo término se refiere a los empleados que presten servicios en las diferentes dependencias de la municipalidad, extendiéndose esta definición a los exfuncionarios que disfruta de jubilación y pensiones, y si bien es cierto que la contracción colectiva en alguna de sus cláusulas habla de de funcionarios públicos, no es menos cierto que al inicio del texto de la convención colectiva engloba tanto a los funcionarios, como empleados y trabajadores públicos dentro de un mismo término; inclusive lo recalca al señalar el que se preste servicio dentro de cualquier dependencia de la Alcaldía; y ninguna cláusula dentro de la contratación colectiva excluye de manera expresa a los contratados.

      En lo atinente a que los accionantes prestaron sus servicios bajo el régimen de contratos de trabajo, en tal sentido sostiene esta Juzgadora que a través de los contratos puede la administración pública obtener servicios y ese contratado ejercerá una función pública y no se le considerará como funcionario público, por no haber ingresado a la carrera administrativa en la forma prevista en la Ley, consideración que hace el Tribunal de conformidad con los Artículo 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de La Ley de Estatuto de la Función Pública, y siendo que los actores eran contratados y no estando excluidos por disposición de Ley ni por la contratación colectiva, el Tribunal considera anotadas no están excluido de la aplicación de la convención colectiva. Y así se decide.

      De esta manera, establece el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prohibición de discriminaciones, ante tal panorama, la convención colectiva en referencia no hace distinción alguna entre los contratados bien sea tiempo determinado o contratados a tiempo indeterminado, ni hace exclusión de manera taxativa a los contratados. Siendo así forzoso concluir que si son aplicables los beneficios de la contratación colectiva a los hoy accionantes quienes se desempeñaron primeramente como contratados a tiempo determinado y luego como contratados a tiempo indeterminado para dependencias del ente municipal. Es criterio para quien juzga que la no aplicación de la convención colectiva seria discriminatorio, violentando así el principio de no discriminación arbitraria en el empleo establecido en el literal e) del artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

      En el marco de las consideraciones anteriores y oídas a las partes en la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

    39. Que la relación de trabajo de la ciudadana I.T.H. Agüero se inicio el 02/01/2004 y culminó el 05/01/2009.

    40. Que la relación de trabajo de la ciudadana D.d.V.T. se inicio el 02/01/2002 y culminó el 05/01/2009.

    41. Que la relación de trabajo del ciudadano A.B.P. se inicio el 03/02/2002 y culminó el 05/01/2009.

    42. Que la relación de trabajo del ciudadano A.E.M.G. se inicio el 03/01/2005 y culminó el 31/12/2008.

    43. Que la relación de trabajo del ciudadano Wilkar J.M.A. se inicio el 16/04/2002 y culminó el 31/12/2008.

    44. Que la relación de trabajo del ciudadano R.E.Q.G. se inicio el 01/07/2005 y culminó el 05/12/2008.

    45. Que la relación laboral terminó por despedido en forma injustificada, razón por la cual este Tribunal ordena cancelar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    46. Que al accionante le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, así como las Convenciones Colectivas suscritas entre la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Trabajadores del estado Portuguesa.

    47. Que el salario tomado en consideración a los fines de calcular los conceptos que corresponden al trabajador es el salario indicado por cada uno de los accionantes en el libelo de demanda.

    48. Que se calculó el salario integral mes por mes adicionando al salario básico más las incidencias correspondientes.

      En este sentido se precisan los conceptos que se acuerda otorgar a los accionantes:

      TRABAJADORA #1 I.T.H.A.

      Cálculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 02/01/2004

      Fecha egreso: 05/01/2009

      5 Años 0 Meses 3 Días

      Prestación de Antigüedad e intereses:

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Salario Diario Normal Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      Feb-04 247,10 8,24 8,24 0,92 0,69 9,84 0,00 0,00 14,46 29 0,00

      Mar-04 247,10 8,24 8,24 0,92 0,69 9,84 0,00 0,00 15,20 31 0,00

      Abr-04 247,10 8,24 8,24 0,92 0,69 9,84 0,00 0,00 15,22 30 0,00

      May-04 296,52 9,88 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 59,03 15,40 31 0,77

      Jun-04 296,52 9,88 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 118,06 14,92 30 1,45

      Jul-04 296,52 9,88 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 177,09 14,45 31 2,17

      Ago-04 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 241,04 15,01 31 3,07

      Sep-04 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 304,99 15,20 30 3,81

      Oct-04 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 368,93 15,02 31 4,71

      Nov-04 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 432,88 14,51 30 5,16

      Dic-04 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 496,83 15,25 31 6,43

      Ene-05 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 560,78 14,93 31 7,11

      Feb-05 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 624,73 14,21 9 2,19

      Mar-05 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 688,68 14,44 31 8,45

      Abr-05 321,23 10,71 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 752,63 13,96 30 8,64

      May-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 833,25 14,02 31 9,92

      Jun-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 913,88 13,47 30 10,12

      Jul-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 994,50 13,53 31 11,43

      Ago-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.075,13 13,33 31 12,17

      Sep-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.155,75 12,71 30 12,07

      Oct-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.236,38 13,18 31 13,84

      Nov-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.317,00 12,95 30 14,02

      Dic-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.397,63 12,79 29 14,20

      Ene-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 7 112,88 1.510,50 12,71 31 16,31

      Feb-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.591,13 12,76 28 15,57

      Mar-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.671,75 12,31 31 17,48

      Abr-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.752,38 12,11 30 17,44

      May-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.845,09 12,15 31 19,04

      Jun-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.937,81 11,94 30 19,02

      Jul-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 2.030,53 12,29 31 21,19

      Ago-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 2.123,25 12,43 31 22,42

      Sep-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.225,24 12,32 30 22,53

      Oct-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.327,23 12,46 31 24,63

      Nov-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.429,22 12,63 30 25,22

      Dic-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.531,21 12,67 31 27,24

      Ene-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 9 183,58 2.714,79 12,71 31 29,31

      Feb-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.816,78 12,76 28 27,57

      Mar-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.918,77 12,31 31 30,52

      Abr-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.020,76 12,11 30 30,07

      May-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.143,15 12,15 31 32,43

      Jun-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.265,54 11,94 30 32,05

      Jul-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.387,93 12,29 31 35,36

      Ago-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.510,31 12,43 31 37,06

      Sep-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.632,70 12,32 30 36,78

      Oct-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.755,09 12,46 31 39,74

      Nov-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.877,48 12,63 30 40,25

      Dic-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.999,87 12,67 31 43,04

      Ene-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 11 269,26 4.269,12 12,71 31 46,08

      Feb-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 4.391,51 12,76 28 42,99

      Mar-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 4.513,90 12,31 31 47,19

      Abr-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 4.636,29 12,11 30 46,15

      May-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 4.796,17 12,15 31 49,49

      Jun-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 4.956,04 11,94 30 48,64

      Jul-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.115,91 12,29 31 53,40

      Ago-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.275,79 12,43 31 55,70

      Sep-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.435,66 12,32 30 55,04

      Oct-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.595,54 12,46 31 59,21

      Nov-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.755,41 12,63 30 59,75

      Dic-08 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 5 159,87 5.915,29 12,67 31 63,65

      Ene-09 803,09 26,77 26,77 2,97 2,23 31,97 13 415,67 6.330,96 12,71 5 11,02

      Total 305 6.330,96 1.452,31

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 6.330,96. De igual forma corresponden al actor Bs. 1.452,31, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono post vacacional Total

      2005 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2006 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2007 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2008 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2009 26,77 19 508,62 30 803,09 30 803,09

      Totales 91,00 2.436,04 150,00 4.015,45 150,00 4.015,45

      Resultando Bs. 2.436,04, por concepto de vacaciones, Bs. 4.015,45, por bono vacacional y Bs. 4.015,45, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2004 26,77 36,67 981,55

      2005 26,77 40 1.070,79

      2006 26,77 40 1.070,79

      2007 26,77 40 1.070,79

      2008 26,77 40 1.070,79

      Totales 196,67 5.264,70

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 5.264,70, y en ese monto se ordena su pago.

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 1.341,75.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 12.826,00.

      TRABAJADORA 1 I.T.H.

      MES DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      enero-04 20 19,40 4,85 97,00

      febrero-04 20 24,70 6,18 123,50

      marzo-04 20 24,70 6,18 123,50

      abril-04 20 24,70 6,18 123,50

      mayo-04 20 24,70 6,18 123,50

      junio-04 20 24,70 6,18 123,50

      julio-04 20 24,70 6,18 123,50

      agosto-04 20 24,70 6,18 123,50

      septiembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      octubre-04 20 24,70 6,18 123,50

      noviembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      diciembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      enero-05 20 29,40 7,35 147,00

      febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

      marzo-05 20 29,40 7,35 147,00

      abril-05 20 29,40 7,35 147,00

      mayo-05 20 29,40 7,35 147,00

      junio-05 20 29,40 7,35 147,00

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      enero-09 2 55,00 13,75 27,50

      Total 1.202 12.826,00

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 31,97 150 4.796,23

      Indemnización Sust. Del Preaviso 31,97 60 1.918,49

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 6.330,96

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 6.330,96

      Vacaciones 2.436,04

      Bono Vacacional 4.015,45

      Bono Post Vacacional 4.015,45

      Bonificación de Fin de Año 5.264,70

      Bono Antigüedad 1.341,75

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 12.826,00

      Indemnización por Despido Injustificado 4.796,23

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.918,49

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.452,31

      Total Condenado a Pagar 44.397,39

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 44.397,39, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 1.452,31 = Bs. 42.945,07.

      TRABAJADORA #2 D.D.V.T..

      Calculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 02/01/2002

      Fecha egreso: 05/01/2009

      7 Años 0 Meses 3 Días

      Prestación de de Antigüedad

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incid. Prima por antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      Feb-02 174,24 5,81 0,65 0,48 6,94 0,00 0,00 39,10 28 0,00

      Mar-02 174,24 5,81 0,65 0,48 6,94 0,00 0,00 50,10 31 0,00

      Abr-02 174,24 5,81 0,65 0,48 6,94 0,00 0,00 43,59 30 0,00

      May-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 37,84 36,20 31 1,16

      Jun-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 75,68 31,64 30 1,97

      Jul-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 113,52 29,90 31 2,88

      Ago-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 151,36 26,92 31 3,46

      Sep-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 189,20 26,92 30 4,19

      Oct-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 227,04 29,44 31 5,68

      Nov-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 264,88 30,47 30 6,63

      Dic-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 302,72 29,99 31 7,71

      Ene-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 340,56 31,63 31 9,15

      Feb-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 378,40 29,12 28 8,45

      Mar-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 416,24 25,05 31 8,86

      Abr-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 454,08 24,52 30 9,15

      May-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 491,92 20,12 31 8,41

      Jun-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 529,76 18,33 30 7,98

      Jul-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 571,38 18,49 31 8,97

      Ago-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 613,01 18,74 31 9,76

      Sep-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 654,63 19,99 30 10,76

      Oct-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 703,82 16,87 31 10,08

      Nov-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 753,02 17,67 30 10,94

      Dic-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 802,21 16,83 31 11,47

      Ene-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 7 68,87 871,07 15,09 31 11,16

      Feb-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 920,27 14,46 29 10,57

      Mar-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 969,46 15,20 31 12,52

      Abr-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 1.018,65 15,22 30 12,74

      May-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 1.077,68 15,40 31 14,10

      Jun-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 1.136,71 14,92 30 13,94

      Jul-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 1.195,74 14,45 31 14,67

      Ago-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.259,69 15,01 31 16,06

      Sep-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.323,63 15,20 30 16,54

      Oct-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.387,58 15,02 31 17,70

      Nov-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.451,53 14,51 30 17,31

      Dic-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.515,48 15,25 31 19,63

      Ene-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 9 115,11 1.630,59 14,93 31 20,68

      Feb-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.694,54 14,21 9 5,94

      Mar-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.758,48 14,44 31 21,57

      Abr-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.822,43 13,96 30 20,91

      May-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.903,06 14,02 31 22,66

      Jun-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.983,68 13,47 30 21,96

      Jul-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.064,31 13,53 31 23,72

      Ago-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.144,93 13,33 31 24,28

      Sep-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.225,56 12,71 30 23,25

      Oct-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.306,18 13,18 31 25,82

      Nov-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.386,81 12,95 30 25,40

      Dic-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.467,43 12,79 29 25,07

      Ene-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 11 177,38 2.644,81 12,71 31 28,55

      Feb-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.725,43 12,76 28 26,68

      Mar-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.806,06 12,31 31 29,34

      Abr-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.886,68 12,11 30 28,73

      May-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 2.979,40 12,15 31 30,74

      Jun-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 3.072,12 11,94 30 30,15

      Jul-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 3.164,84 12,29 31 33,03

      Ago-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 3.257,56 12,43 31 34,39

      Sep-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.359,55 12,32 30 34,02

      Oct-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.461,54 12,46 31 36,63

      Nov-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.563,53 12,63 30 36,99

      Dic-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.665,52 12,67 31 39,44

      Ene-07 512,32 17,08 1,90 1,42 0,01 20,40 13 265,24 3.930,75 12,71 31 42,43

      Feb-07 512,32 17,08 1,90 1,66 0,01 20,64 5 103,20 4.033,95 12,76 28 39,49

      Mar-07 512,32 17,08 1,90 1,66 0,01 20,64 5 103,20 4.137,16 12,31 31 43,25

      Abr-07 512,32 17,08 1,90 1,66 0,01 20,64 5 103,20 4.240,36 12,11 30 42,21

      May-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.364,19 12,15 31 45,03

      Jun-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.488,03 11,94 30 44,04

      Jul-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.611,87 12,29 31 48,14

      Ago-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.735,70 12,43 31 49,99

      Sep-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.859,54 12,32 30 49,21

      Oct-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 4.983,38 12,46 31 52,74

      Nov-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 5.107,21 12,63 30 53,02

      Dic-07 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 5.231,05 12,67 31 56,29

      Ene-08 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 15 371,51 5.602,56 12,71 31 60,48

      Feb-08 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 5.726,40 12,76 28 56,05

      Mar-08 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 5.850,23 12,31 31 61,16

      Abr-08 614,79 20,49 2,28 1,99 0,01 24,77 5 123,84 5.974,07 12,11 30 59,46

      May-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.135,83 12,15 31 63,32

      Jun-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.297,59 11,94 30 61,80

      Jul-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.459,35 12,29 31 67,42

      Ago-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.621,11 12,43 31 69,90

      Sep-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.782,86 12,32 30 68,68

      Oct-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 6.944,62 12,46 31 73,49

      Nov-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 7.106,38 12,63 30 73,77

      Dic-08 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 5 161,76 7.268,14 12,67 31 78,21

      Ene-09 803,09 26,77 2,97 2,60 0,01 32,35 17 549,98 7.818,12 12,71 5 13,61

      Total 447 7.818,12 2.347,77

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 7.818,12. De igual forma corresponden al actor Bs. 2.347,77, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono vacacional Total

      2003 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2004 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2005 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2006 26,77 19 508,62 30 803,09 30 803,09

      2007 26,77 20 535,39 30 803,09 30 803,09

      2008 26,77 21 562,16 30 803,09 30 803,09

      2009 26,77 22 588,93 30 803,09 30 803,09

      Totales 136,00 3.640,67 210,00 5.621,63 210,00 5.621,63

      Resultando Bs. 3.640,67, por concepto de vacaciones, Bs. 5.621,63, por bono vacacional y Bs. 5.621,63, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2002 26,77 36,67 981,55

      2003 26,77 40 1.070,79

      2004 26,77 40 1.070,79

      2005 26,77 40 1.070,79

      2006 26,77 40 1.070,79

      2007 26,77 40 1.070,79

      2008 26,77 40 1.070,79

      Totales 276,67 7.406,27

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 7.406,27, y en ese monto se ordena su pago.

      Prima de Antigüedad Cláusula 37.

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 37 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 0,15 bolívares por mes desde enero 2007 hasta la finalización de la relación de trabajo, conforme la escala contenida en esta cláusula, en la cantidad de Bs. 3,90.

      Mes/Año Prima de Antigüedad

      Ene-07 0,15

      Feb-07 0,15

      Mar-07 0,15

      Abr-07 0,15

      May-07 0,15

      Jun-07 0,15

      Jul-07 0,15

      Ago-07 0,15

      Sep-07 0,15

      Oct-07 0,15

      Nov-07 0,15

      Dic-07 0,15

      Ene-08 0,15

      Feb-08 0,15

      Mar-08 0,15

      Abr-08 0,15

      May-08 0,15

      Jun-08 0,15

      Jul-08 0,15

      Ago-08 0,15

      Sep-08 0,15

      Oct-08 0,15

      Nov-08 0,15

      Dic-08 0,15

      Ene-09 0,15

      Total 3,75

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 1.528,75.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 14.839,00, calculados como se describe a continuación:

      MES DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      enero-02 20 13,20 3,30 66,00

      febrero-02 20 13,20 3,30 66,00

      marzo-02 20 14,80 3,70 74,00

      abril-02 20 14,80 3,70 74,00

      mayo-02 20 14,80 3,70 74,00

      junio-02 20 14,80 3,70 74,00

      julio-02 20 14,80 3,70 74,00

      agosto-02 20 14,80 3,70 74,00

      septiembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      octubre-02 20 14,80 3,70 74,00

      noviembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      diciembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      enero-03 20 14,80 3,70 74,00

      febrero-03 20 19,40 4,85 97,00

      marzo-03 20 19,40 4,85 97,00

      abril-03 20 19,40 4,85 97,00

      mayo-03 20 19,40 4,85 97,00

      junio-03 20 19,40 4,85 97,00

      julio-03 20 19,40 4,85 97,00

      agosto-03 20 19,40 4,85 97,00

      septiembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      octubre-03 20 19,40 4,85 97,00

      noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      diciembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      enero-04 20 19,40 4,85 97,00

      febrero-04 20 24,70 6,18 123,50

      marzo-04 20 24,70 6,18 123,50

      abril-04 20 24,70 6,18 123,50

      mayo-04 20 24,70 6,18 123,50

      junio-04 20 24,70 6,18 123,50

      julio-04 20 24,70 6,18 123,50

      agosto-04 20 24,70 6,18 123,50

      septiembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      octubre-04 20 24,70 6,18 123,50

      noviembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      diciembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      enero-05 20 29,40 7,35 147,00

      febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

      marzo-05 20 29,40 7,35 147,00

      abril-05 20 29,40 7,35 147,00

      mayo-05 20 29,40 7,35 147,00

      junio-05 20 29,40 7,35 147,00

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      enero-09 2 55,00 13,75 27,50

      Total 1.682 14.839,00

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 32,35 150 4.852,00

      Indemnización Sust. Del Preaviso 32,35 60 1.940,80

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 7.818,12

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 7.818,12

      Vacaciones 3.640,67

      Bono Vacacional 5.621,63

      Bono Post Vacacional 5.621,63

      Bonificación de Fin de Año 7.406,27

      Prima de Antigüedad Cláusula 37 C.Col. 3,75

      Bono Antigüedad Cláusula 42 C.Col. 1528,75

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 14.839,00

      Indemnización por Despido Injustificado 4.852,75

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.941,10

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.347,77

      Total Condenado a Pagar 63.439,56

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 63.439,57, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 2.347,67 = Bs. 61.091,80.

      TRABAJADOR #3 ARSENIO DE J BRICEÑO P.

      Calculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 03/02/2002

      Fecha egreso: 05/01/2009

      8 Años 11 Meses 2 Días

      Prestación de de Antigüedad

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incid Prima por Antigüedad Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      Mar-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 0,00 0,00 19,78 31 0,00

      Abr-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 0,00 0,00 20,49 30 0,00

      May-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 0,00 0,00 19,04 31 0,00

      Jun-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 19,91 21,31 30 0,35

      Jul-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 39,81 18,81 31 0,64

      Ago-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 59,72 19,28 31 0,98

      Sep-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 79,63 18,84 30 1,23

      Oct-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 99,54 17,43 31 1,47

      Nov-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 119,44 17,70 30 1,74

      Dic-00 100,00 3,33 0,37 0,28 3,98 5 19,91 139,35 17,76 31 2,10

      Ene-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 169,21 17,34 31 2,49

      Feb-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 199,07 16,17 28 2,47

      Mar-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 228,94 16,17 31 3,14

      Abr-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 258,80 16,05 30 3,41

      May-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 288,66 16,56 31 4,06

      Jun-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 318,52 18,50 30 4,84

      Jul-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 348,38 18,54 31 5,49

      Ago-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 378,24 19,69 31 6,33

      Sep-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 408,10 27,62 30 9,26

      Oct-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 437,96 25,59 31 9,52

      Nov-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 467,82 21,51 30 8,27

      Dic-01 150,00 5,00 0,56 0,42 5,97 5 29,86 497,69 23,57 31 9,96

      Ene-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 533,52 28,91 31 13,10

      Feb-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 7 50,17 583,69 39,10 28 17,51

      Mar-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 619,52 50,10 31 26,36

      Abr-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 655,35 43,59 30 23,48

      May-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 691,19 36,20 31 21,25

      Jun-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 727,02 31,64 30 18,91

      Jul-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 762,85 29,90 31 19,37

      Ago-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 798,69 26,92 31 18,26

      Sep-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 834,52 26,92 30 18,46

      Oct-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 870,35 29,44 31 21,76

      Nov-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 906,19 30,47 30 22,69

      Dic-02 180,00 6,00 0,67 0,50 7,17 5 35,83 942,02 29,99 31 23,99

      Ene-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 985,22 31,63 31 26,47

      Feb-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 9 77,76 1.062,98 29,12 28 23,75

      Mar-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.106,18 25,05 31 23,53

      Abr-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.149,37 24,52 30 23,16

      May-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.192,57 20,12 31 20,38

      Jun-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.235,77 18,33 30 18,62

      Jul-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.278,97 18,49 31 20,08

      Ago-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.322,17 18,74 31 21,04

      Sep-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.365,37 19,99 30 22,43

      Oct-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.408,57 16,87 31 20,18

      Nov-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.451,77 17,67 30 21,08

      Dic-03 217,00 7,23 0,80 0,60 8,64 5 43,20 1.494,97 16,83 31 21,37

      Ene-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.546,53 15,09 31 19,82

      Feb-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 11 113,43 1.659,96 14,46 29 19,07

      Mar-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.711,52 15,20 31 22,10

      Abr-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.763,08 15,22 30 22,06

      May-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.814,64 15,40 31 23,73

      Jun-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.866,20 14,92 30 22,89

      Jul-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.917,76 14,45 31 23,54

      Ago-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 1.969,32 15,01 31 25,11

      Sep-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 2.020,88 15,20 30 25,25

      Oct-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 2.072,44 15,02 31 26,44

      Nov-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 2.124,00 14,51 30 25,33

      Dic-04 259,00 8,63 0,96 0,72 10,31 5 51,56 2.175,56 15,25 31 28,18

      Ene-05 414,72 13,82 1,54 1,15 16,51 5 82,56 2.258,12 14,93 31 28,63

      Feb-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,15 16,52 13 214,72 2.472,84 14,21 28 26,96

      Mar-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.556,39 14,44 31 31,35

      Abr-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.639,93 13,96 30 30,29

      May-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.723,48 14,02 31 32,43

      Jun-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.807,02 13,47 30 31,08

      Jul-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.890,57 13,53 31 33,22

      Ago-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 2.974,11 13,33 31 33,67

      Sep-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.057,66 12,71 30 31,94

      Oct-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.141,20 13,18 31 35,16

      Nov-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.224,75 12,95 30 34,32

      Dic-05 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.308,29 12,79 29 33,62

      Ene-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.391,84 12,71 31 36,61

      Feb-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 15 250,64 3.642,47 12,76 28 35,65

      Mar-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.726,02 12,31 31 38,96

      Abr-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.809,56 12,11 30 37,92

      May-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.893,11 12,15 31 40,17

      Jun-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 3.976,65 11,94 30 39,03

      Jul-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.060,20 12,29 31 42,38

      Ago-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.143,74 12,43 31 43,75

      Sep-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.227,29 12,32 30 42,81

      Oct-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.310,83 12,46 31 45,62

      Nov-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.394,38 12,63 30 45,62

      Dic-06 414,72 13,82 0,01 1,54 1,34 16,71 5 83,55 4.477,92 12,67 31 48,19

      Ene-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 5 110,79 4.588,71 12,71 31 49,53

      Feb-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 17 376,68 4.965,39 12,76 28 48,60

      Mar-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 5 110,79 5.076,18 12,31 31 53,07

      Abr-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 5 110,79 5.186,97 12,11 30 51,63

      May-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 5 110,79 5.297,76 12,15 31 54,67

      Jun-07 550,00 18,33 0,01 2,04 1,78 22,16 5 110,79 5.408,55 11,94 30 53,08

      Jul-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 5.532,98 12,29 31 57,75

      Ago-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 5.657,42 12,43 31 59,73

      Sep-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 5.781,85 12,32 30 58,55

      Oct-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 5.906,29 12,46 31 62,50

      Nov-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 6.030,72 12,63 30 62,60

      Dic-07 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 6.155,16 12,67 31 66,23

      Ene-08 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 6.279,59 12,71 31 67,79

      Feb-08 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 19 472,85 6.752,45 12,76 28 66,10

      Mar-08 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 6.876,88 12,31 31 71,90

      Abr-08 617,76 20,59 0,01 2,29 2,00 24,89 5 124,44 7.001,32 12,11 30 69,69

      May-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 7.174,13 12,15 31 74,03

      Jun-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 7.346,95 11,94 30 72,10

      Jul-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 7.519,77 12,29 31 78,49

      Ago-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 7.692,58 12,43 31 81,21

      Sep-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 7.865,40 12,32 30 79,65

      Oct-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 8.038,22 12,46 31 85,06

      Nov-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 8.211,03 12,63 30 85,24

      Dic-08 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 8.383,85 12,67 31 90,22

      Ene-09 858,00 28,60 0,01 3,18 2,78 34,56 5 172,82 8.556,67 12,71 5 14,90

      Total 576 8.556,67 3.362,20

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 8.556,67. De igual forma corresponden al actor Bs. 3.362,20, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Prima por Matrimonio Cláusula 29:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 29 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en la cantidad por él reclamada de Bs. 5,00.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono post vacacional Total

      2001 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2002 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2003 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2004 28,60 19 543,40 30 858,00 30 858,00

      2005 28,60 20 572,00 30 858,00 30 858,00

      2006 28,60 21 600,60 35 1.001,00 30 858,00

      2007 28,60 22 629,20 35 1.001,00 30 858,00

      2008 28,60 23 657,80 35 1.001,00 30 858,00

      2009 28,60 22,00 629,20 32,08 917,58 0,00

      Totales 181,00 5.176,60 287,08 8.210,58 240,00 6.864,00

      Resultando Bs. 5.176,60, por concepto de vacaciones, Bs. 8.210,58, por bono vacacional y Bs. 6.864,00, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2000 28,60 33,33 953,33

      2001 28,60 40 1.144,00

      2002 28,60 40 1.144,00

      2003 28,60 40 1.144,00

      2004 28,60 40 1.144,00

      2005 28,60 40 1.144,00

      2006 28,60 40 1.144,00

      2007 28,60 40 1.144,00

      2008 28,60 40 1.144,00

      Totales 353,33 10.105,33

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 10.105,33, y en ese monto se ordena su pago.

      Prima por Nacimiento de Hijos Cláusula 36.

      No se le otorgó, en razón de que se desprende de las actas procesales que el nacimientos de sus hijos en anteriores al inició de la relación de trabajo.

      Prima de Antigüedad Cláusula 37.

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 37 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 0,15 bolívares por mes desde enero 2007 hasta la finalización de la relación de trabajo, conforme la escala contenida en esta cláusula, en la cantidad de Bs. 3,90.

      Mes/Año Prima de Antigüedad

      Ene-05 0,15

      Feb-05 0,15

      Mar-05 0,15

      Abr-05 0,15

      May-05 0,15

      Jun-05 0,15

      Jul-05 0,15

      Ago-05 0,15

      Sep-05 0,15

      Oct-05 0,15

      Nov-05 0,15

      Dic-05 0,15

      Ene-06 0,15

      Feb-06 0,15

      Mar-06 0,15

      Abr-06 0,15

      May-06 0,15

      Jun-06 0,15

      Jul-06 0,15

      Ago-06 0,15

      Sep-06 0,15

      Oct-06 0,15

      Nov-06 0,15

      Dic-06 0,15

      Ene-07 0,15

      Feb-07 0,15

      Mar-07 0,15

      Abr-07 0,15

      May-07 0,15

      Jun-07 0,15

      Jul-07 0,15

      Ago-07 0,15

      Sep-07 0,15

      Oct-07 0,15

      Nov-07 0,15

      Dic-07 0,15

      Ene-08 0,15

      Feb-08 0,15

      Mar-08 0,15

      Abr-08 0,15

      May-08 0,15

      Jun-08 0,15

      Jul-08 0,15

      Ago-08 0,15

      Sep-08 0,15

      Oct-08 0,15

      Nov-08 0,15

      Dic-08 0,15

      Ene-09 0,15

      Total 7,20

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 1.571,40.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 16.333,40, calculados como se describe a continuación:

      MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      febrero-00 19 9,60 2,40 45,60

      marzo-00 20 9,60 2,40 48,00

      abril-00 20 9,60 2,40 48,00

      mayo-00 20 11,60 2,90 58,00

      junio-00 20 11,60 2,90 58,00

      julio-00 20 11,60 2,90 58,00

      agosto-00 20 11,60 2,90 58,00

      septiembre-00 20 11,60 2,90 58,00

      octubre-00 20 11,60 2,90 58,00

      noviembre-00 20 11,60 2,90 58,00

      diciembre-00 20 11,60 2,90 58,00

      enero-01 20 11,60 2,90 58,00

      febrero-01 20 11,60 2,90 58,00

      marzo-01 20 11,60 2,90 58,00

      abril-01 20 11,60 2,90 58,00

      mayo-01 20 11,60 2,90 58,00

      mayo-01 20 13,20 3,30 66,00

      junio-01 20 13,20 3,30 66,00

      julio-01 20 13,20 3,30 66,00

      agosto-01 20 13,20 3,30 66,00

      septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

      octubre-01 20 13,20 3,30 66,00

      noviembre-01 20 13,20 3,30 66,00

      diciembre-01 20 13,20 3,30 66,00

      enero-02 20 13,20 3,30 66,00

      febrero-02 20 13,20 3,30 66,00

      marzo-02 20 13,20 3,30 66,00

      marzo-02 20 14,80 3,70 74,00

      abril-02 20 14,80 3,70 74,00

      mayo-02 20 14,80 3,70 74,00

      junio-02 20 14,80 3,70 74,00

      julio-02 20 14,80 3,70 74,00

      agosto-02 20 14,80 3,70 74,00

      septiembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      octubre-02 20 14,80 3,70 74,00

      noviembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      diciembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      enero-03 20 14,80 3,70 74,00

      febrero-03 20 19,40 4,85 97,00

      marzo-03 20 19,40 4,85 97,00

      abril-03 20 19,40 4,85 97,00

      mayo-03 20 19,40 4,85 97,00

      junio-03 20 19,40 4,85 97,00

      julio-03 20 19,40 4,85 97,00

      agosto-03 20 19,40 4,85 97,00

      septiembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      octubre-03 20 19,40 4,85 97,00

      noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      diciembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      enero-04 20 19,40 4,85 97,00

      febrero-04 20 24,70 6,18 123,50

      marzo-04 20 24,70 6,18 123,50

      abril-04 20 24,70 6,18 123,50

      mayo-04 20 24,70 6,18 123,50

      junio-04 20 24,70 6,18 123,50

      julio-04 20 24,70 6,18 123,50

      agosto-04 20 24,70 6,18 123,50

      septiembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      octubre-04 20 24,70 6,18 123,50

      noviembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      diciembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      enero-05 20 29,40 7,35 147,00

      febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

      marzo-05 20 29,40 7,35 147,00

      abril-05 20 29,40 7,35 147,00

      mayo-05 20 29,40 7,35 147,00

      junio-05 20 29,40 7,35 147,00

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      enero-09 2 55,00 13,75 27,50

      Total 2.183 16.333,40

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 34,56 150 5.184,50

      Indemnización Sust. Del Preaviso 34,56 60 2.073,80

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 8.556,67

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 8.556,67

      Prima por Matrimonio Cláusula 29 C.Col. 5,00

      Vacaciones 5.176,60

      Bono Vacacional 8.210,58

      Bono Post Vacacional 6.864,00

      Bonificación de Fin de Año 10.105,33

      Prima de Antigüedad Cláusula 37 C.Col. 7,20

      Bono Antigüedad 1.571,40

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 16.333,40

      Indemnización por Despido Injustificado 5.184,50

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.073,80

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.362,20

      Total Condenado a Pagar 76.007,35

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 76.007,35, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 3.362,20 = Bs. 72.645,15.

      TRABAJADOR #4 A.M..

      Calculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 03/01/2005

      Fecha egreso: 31/12/2008

      3 Años 11 Meses 28 Días

      Prestación de de Antigüedad

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      Feb-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 0,00 0,00 14,21 29 0,00

      Mar-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 0,00 0,00 14,44 31 0,00

      Abr-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 0,00 0,00 13,96 30 0,00

      May-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 80,63 14,02 31 0,96

      Jun-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 161,25 13,47 30 1,79

      Jul-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 241,88 13,53 31 2,78

      Ago-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 322,50 13,33 31 3,65

      Sep-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 403,13 12,71 30 4,21

      Oct-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 483,75 13,18 31 5,42

      Nov-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 564,38 12,95 30 6,01

      Dic-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 645,00 12,79 29 6,55

      Ene-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 725,63 12,71 31 7,83

      Feb-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 806,25 12,76 28 7,89

      Mar-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 886,88 12,31 31 9,27

      Abr-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 967,50 12,11 30 9,63

      May-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.060,22 12,15 31 10,94

      Jun-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.152,94 11,94 30 11,31

      Jul-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.245,66 12,29 31 13,00

      Ago-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 1.338,38 12,43 31 14,13

      Sep-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.440,36 12,32 30 14,59

      Oct-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.542,35 12,46 31 16,32

      Nov-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.644,34 12,63 30 17,07

      Dic-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.746,33 12,67 31 18,79

      Ene-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 7 142,79 1.889,12 12,71 31 20,39

      Feb-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.991,11 12,76 28 19,49

      Mar-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.093,10 12,31 31 21,88

      Abr-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 2.195,09 12,11 30 21,85

      May-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.317,48 12,15 31 23,91

      Jun-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.439,87 11,94 30 23,94

      Jul-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.562,25 12,29 31 26,75

      Ago-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.684,64 12,43 31 28,34

      Sep-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.807,03 12,32 30 28,42

      Oct-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.929,42 12,46 31 31,00

      Nov-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.051,81 12,63 30 31,68

      Dic-07 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.174,20 12,67 31 34,16

      Ene-08 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 9 220,30 3.394,50 12,71 31 36,64

      Feb-08 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.516,89 12,76 28 34,43

      Mar-08 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.639,28 12,31 31 38,05

      Abr-08 614,79 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.761,66 12,11 30 37,44

      May-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 3.932,47 12,15 31 40,58

      Jun-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.103,28 11,94 30 40,27

      Jul-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.274,08 12,29 31 44,61

      Ago-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.444,89 12,43 31 46,92

      Sep-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.615,69 12,32 30 46,74

      Oct-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.786,50 12,46 31 50,65

      Nov-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.957,30 12,63 30 51,46

      Dic-08 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 5.128,11 12,67 31 55,18

      Ene-09 858,00 28,60 3,18 2,38 34,16 11 375,77 5.503,88 12,71 5 9,58

      Total 237 5.503,88 1.026,53

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 5.503,88. De igual forma corresponden al actor Bs. 1.026,53, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono post vacacional Total

      2006 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2007 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2008 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2009 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      Totales 72,00 2.059,20 120,00 3.432,00 120,00 3.432,00

      Resultando Bs. 2.059,20, por concepto de vacaciones, Bs. 3.432,00, por bono vacacional y Bs. 3.432,00, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2005 28,60 36,67 1.048,67

      2006 28,60 40 1.144,00

      2007 28,60 40 1.144,00

      2008 28,60 40 1.144,00

      Totales 156,67 4.480,67

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 10.105,33, y en ese monto se ordena su pago.

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 1.571,40.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 11.335,65, calculados como se describe a continuación:

      TRABAJADOR 4 A.E.M.

      MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      enero-05 19 29,40 7,35 139,65

      febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

      marzo-05 20 29,40 7,35 147,00

      abril-05 20 29,40 7,35 147,00

      mayo-05 20 29,40 7,35 147,00

      junio-05 20 29,40 7,35 147,00

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      Total 959 11.335,65

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 34,16 120 4.099,33

      Indemnización Sust. Del Preaviso 34,16 60 2.049,67

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 5.503,88

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 5.503,88

      Vacaciones 2.059,20

      Bono Vacacional 3.432,00

      Bono Post Vacacional 3.432,00

      Bonificación de Fin de Año 4.480,67

      Bono Antigüedad 1.341,75

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 11.335,65

      Indemnización por Despido Injustificado 4.099,33

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.049,67

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.026,53

      Total Condenado a Pagar 44.264,56

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 44.264,56, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 1.026,53 = Bs. 43.238,03.

      TRABAJADOR #5 WILKAR MONTILLA A.

      Calculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 16/04/2002

      Fecha egreso: 31/12/2008

      6 Años 8 Meses 15 Días

      Prestación de de Antigüedad

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incid. Diaria prima Antigüedad Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      May-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 0,00 0,00 36,20 31 0,00

      Jun-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 0,00 0,00 31,64 30 0,00

      Jul-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 0,00 0,00 29,90 31 0,00

      Ago-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 37,84 26,92 31 0,87

      Sep-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 75,68 26,92 30 1,67

      Oct-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 113,52 29,44 31 2,84

      Nov-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 151,36 30,47 30 3,79

      Dic-02 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 189,20 29,99 31 4,82

      Ene-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 227,04 31,63 31 6,10

      Feb-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 264,88 29,12 28 5,92

      Mar-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 302,72 25,05 31 6,44

      Abr-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 340,56 24,52 30 6,86

      May-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 378,40 20,12 31 6,47

      Jun-03 190,08 6,34 0,70 0,53 7,57 5 37,84 416,24 18,33 30 6,27

      Jul-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 457,86 18,49 31 7,19

      Ago-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 499,49 18,74 31 7,95

      Sep-03 209,09 6,97 0,77 0,58 8,32 5 41,62 541,11 19,99 30 8,89

      Oct-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 590,30 16,87 31 8,46

      Nov-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 639,50 17,67 30 9,29

      Dic-03 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 688,69 16,83 31 9,84

      Ene-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 737,88 15,09 31 9,46

      Feb-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 787,07 14,46 29 9,04

      Mar-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 5 49,19 836,26 15,20 31 10,80

      Abr-04 247,10 8,24 0,92 0,69 9,84 7 68,87 905,13 15,22 30 11,32

      May-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 964,16 15,40 31 12,61

      Jun-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 1.023,19 14,92 30 12,55

      Jul-04 296,52 9,88 1,10 0,82 11,81 5 59,03 1.082,22 14,45 31 13,28

      Ago-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.146,17 15,01 31 14,61

      Sep-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.210,11 15,20 30 15,12

      Oct-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.274,06 15,02 31 16,25

      Nov-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.338,01 14,51 30 15,96

      Dic-04 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.401,96 15,25 31 18,16

      Ene-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.465,91 14,93 31 18,59

      Feb-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.529,86 14,21 9 5,36

      Mar-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 5 63,95 1.593,80 14,44 31 19,55

      Abr-05 321,23 10,71 1,19 0,89 12,79 9 115,11 1.708,91 13,96 30 19,61

      May-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.789,54 14,02 31 21,31

      Jun-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.870,16 13,47 30 20,71

      Jul-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 1.950,79 13,53 31 22,42

      Ago-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.031,41 13,33 31 23,00

      Sep-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.112,04 12,71 30 22,06

      Oct-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.192,66 13,18 31 24,54

      Nov-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.273,29 12,95 30 24,20

      Dic-05 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.353,91 12,79 29 23,92

      Ene-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.434,54 12,71 31 26,28

      Feb-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.515,16 12,76 28 24,62

      Mar-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 2.595,79 12,31 31 27,14

      Abr-06 405,00 13,50 1,50 1,13 16,13 11 177,38 2.773,16 12,11 30 27,60

      May-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 2.865,88 12,15 31 29,57

      Jun-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 2.958,60 11,94 30 29,03

      Jul-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 3.051,32 12,29 31 31,85

      Ago-06 465,75 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 3.144,04 12,43 31 33,19

      Sep-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.246,03 12,32 30 32,87

      Oct-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.348,02 12,46 31 35,43

      Nov-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.450,01 12,63 30 35,81

      Dic-06 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.552,00 12,67 31 38,22

      Ene-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.653,99 12,71 31 39,44

      Feb-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.755,98 12,76 28 36,77

      Mar-07 512,32 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 3.857,96 12,31 31 40,34

      Abr-07 512,32 17,08 0,01 1,90 1,42 20,40 13 265,24 4.123,20 12,11 30 41,04

      May-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.247,04 12,15 31 43,83

      Jun-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.370,88 11,94 30 42,89

      Jul-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.494,71 12,29 31 46,92

      Ago-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.618,55 12,43 31 48,76

      Sep-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.742,39 12,32 30 48,02

      Oct-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.866,22 12,46 31 51,50

      Nov-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 4.990,06 12,63 30 51,80

      Dic-07 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 5.113,90 12,67 31 55,03

      Ene-08 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 5.237,73 12,71 31 56,54

      Feb-08 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 5.361,57 12,76 28 52,48

      Mar-08 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 5 123,84 5.485,41 12,31 31 57,35

      Abr-08 614,79 20,49 0,01 2,28 1,99 24,77 15 371,51 5.856,92 12,11 30 58,30

      May-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.018,68 12,15 31 62,11

      Jun-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.180,44 11,94 30 60,65

      Jul-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.342,19 12,29 31 66,20

      Ago-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.503,95 12,43 31 68,66

      Sep-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.665,71 12,32 30 67,50

      Oct-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.827,47 12,46 31 72,25

      Nov-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 6.989,23 12,63 30 72,55

      Dic-08 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 7.150,99 12,67 31 76,95

      Ene-09 803,09 26,77 0,01 2,97 2,60 32,35 5 161,76 7.312,74 12,71 5 12,73

      Total 420 7.312,74 7.312,74 2.210,31

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 7.312,74. De igual forma corresponden al actor Bs. 2.210,31, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono Post vacacional Total

      2003 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2004 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2005 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2006 26,77 18 481,85 30 803,09 30 803,09

      2007 26,77 19 508,62 30 803,09 30 803,09

      2008 26,77 21 562,16 35 936,94 30 803,09

      2009 26,77 14 374,78 23 624,63

      Totales 126,00 3.372,98 208,33 5.577,01 180,00 4.818,54

      Resultando Bs. 3.372,98, por concepto de vacaciones, Bs. 5.577,01, por bono vacacional y Bs. 4.818,54, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2002 26,77 26,67 713,86

      2003 26,77 40 1.070,79

      2004 26,77 40 1.070,79

      2005 26,77 40 1.070,79

      2006 26,77 40 1.070,79

      2007 26,77 40 1.070,79

      2008 26,77 40 1.070,79

      Totales 266,67 7.138,58

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 7.138,58, y en ese monto se ordena su pago.

      Prima de Antigüedad Cláusula 37.

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 37 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 0,15 bolívares por mes desde Abril 2007 hasta la finalización de la relación de trabajo, conforme la escala contenida en esta cláusula, en la cantidad de Bs. 3,30.

      Mes/Año Prima de Antigüedad

      Abr-07 0,15

      May-07 0,15

      Jun-07 0,15

      Jul-07 0,15

      Ago-07 0,15

      Sep-07 0,15

      Oct-07 0,15

      Nov-07 0,15

      Dic-07 0,15

      Ene-08 0,15

      Feb-08 0,15

      Mar-08 0,15

      Abr-08 0,15

      May-08 0,15

      Jun-08 0,15

      Jul-08 0,15

      Ago-08 0,15

      Sep-08 0,15

      Oct-08 0,15

      Nov-08 0,15

      Dic-08 0,15

      Ene-09 0,15

      Total 3,30

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 1.528,75.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 14.568,50, calculados como se describe a continuación:

      MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      abril-02 10 14,80 3,70 37,00

      mayo-02 20 14,80 3,70 74,00

      junio-02 20 14,80 3,70 74,00

      julio-02 20 14,80 3,70 74,00

      agosto-02 20 14,80 3,70 74,00

      septiembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      octubre-02 20 14,80 3,70 74,00

      noviembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      diciembre-02 20 14,80 3,70 74,00

      enero-03 20 14,80 3,70 74,00

      febrero-03 20 19,40 4,85 97,00

      marzo-03 20 19,40 4,85 97,00

      abril-03 20 19,40 4,85 97,00

      mayo-03 20 19,40 4,85 97,00

      junio-03 20 19,40 4,85 97,00

      julio-03 20 19,40 4,85 97,00

      agosto-03 20 19,40 4,85 97,00

      septiembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      octubre-03 20 19,40 4,85 97,00

      noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      diciembre-03 20 19,40 4,85 97,00

      enero-04 20 19,40 4,85 97,00

      febrero-04 20 24,70 6,18 123,50

      marzo-04 20 24,70 6,18 123,50

      abril-04 20 24,70 6,18 123,50

      mayo-04 20 24,70 6,18 123,50

      junio-04 20 24,70 6,18 123,50

      julio-04 20 24,70 6,18 123,50

      agosto-04 20 24,70 6,18 123,50

      septiembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      octubre-04 20 24,70 6,18 123,50

      noviembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      diciembre-04 20 24,70 6,18 123,50

      enero-05 20 29,40 7,35 147,00

      febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

      marzo-05 20 29,40 7,35 147,00

      abril-05 20 29,40 7,35 147,00

      mayo-05 20 29,40 7,35 147,00

      junio-05 20 29,40 7,35 147,00

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      Total 1.610 14.568,50

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 32,35 150 4.852,75

      Indemnización Sust. Del Preaviso 32,35 60 1.941,10

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 7.312,74

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 7.312,74

      Vacaciones 3.372,98

      Bono Vacacional 5.577,01

      Bono Post Vacacional 4.818,54

      Bonificación de Fin de Año 7.138,58

      Prima de Antigüedad Cláusula 37 C.Col. 3,30

      Bono Antigüedad Cláusula 42 C.Col. 1528,75

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 14.568,50

      Indemnización por Despido Injustificado 4.852,75

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.941,10

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.210,31

      Total Condenado a Pagar 60.637,31

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 60.637,31, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 2.210,31 = Bs. 58.427,00.

      TRABAJADOR #6 R.Q..

      Calculo de Antigüedad

      Fecha ingreso: 01/07/2005

      Fecha egreso: 31/12/2008

      3 Años 6 Meses 0 Días

      Prestación de de Antigüedad

      Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Salario Diario Normal Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

      Ago-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 0,00 0,00 13,33 31 0,00

      Sep-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 0,00 0,00 12,71 30 0,00

      Oct-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 0,00 0,00 13,18 31 0,00

      Nov-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 80,63 12,95 30 0,86

      Dic-05 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 161,25 12,79 29 1,64

      Ene-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 241,88 12,71 31 2,61

      Feb-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 322,50 12,76 28 3,16

      Mar-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 403,13 12,31 31 4,21

      Abr-06 405,00 13,50 13,50 1,50 1,13 16,13 5 80,63 483,75 12,11 30 4,81

      May-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 576,47 12,15 31 5,95

      Jun-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 669,19 11,94 30 6,57

      Jul-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 761,91 12,29 31 7,95

      Ago-06 465,75 15,53 15,53 1,73 1,29 18,54 5 92,72 854,63 12,43 31 9,02

      Sep-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 956,61 12,32 30 9,69

      Oct-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.058,60 12,46 31 11,20

      Nov-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.160,59 12,63 30 12,05

      Dic-06 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.262,58 12,67 31 13,59

      Ene-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.364,57 12,71 31 14,73

      Feb-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.466,56 12,76 28 14,36

      Mar-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.568,55 12,31 31 16,40

      Abr-07 512,32 17,08 17,08 1,90 1,42 20,40 5 101,99 1.670,54 12,11 30 16,63

      May-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 1.792,93 12,15 31 18,50

      Jun-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 1.915,32 11,94 30 18,80

      Jul-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 7 171,34 2.086,66 12,29 31 21,78

      Ago-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.209,05 12,43 31 23,32

      Sep-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.331,44 12,32 30 23,61

      Oct-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.453,83 12,46 31 25,97

      Nov-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.576,22 12,63 30 26,74

      Dic-07 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.698,61 12,67 31 29,04

      Ene-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.821,00 12,71 31 30,45

      Feb-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 2.943,39 12,76 28 28,81

      Mar-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.065,77 12,31 31 32,05

      Abr-08 614,79 20,49 20,49 2,28 1,71 24,48 5 122,39 3.188,16 12,11 30 31,73

      May-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 3.358,97 12,15 31 34,66

      Jun-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 3.529,77 11,94 30 34,64

      Jul-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 9 307,45 3.837,22 12,29 31 40,05

      Ago-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.008,03 12,43 31 42,31

      Sep-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.178,83 12,32 30 42,31

      Oct-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.349,64 12,46 31 46,03

      Nov-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.520,45 12,63 30 46,93

      Dic-08 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.691,25 12,67 31 50,48

      Ene-09 858,00 28,60 28,60 3,18 2,38 34,16 5 170,81 4.862,06 12,71 5 8,47

      Total 201 4.862,06 812,11

      Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 4.862,06. De igual forma corresponden al actor Bs. 812.11, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

      Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional:

      Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Bono Post Vacacional Total

      2006 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2007 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2008 28,60 18 514,80 30 858,00 30 858,00

      2009 28,60 9 257,40 15 429,00 0 0,00

      Totales 63,00 1.801,80 105,00 3.003,00 90,00 2.574,00

      Resultando Bs. 1.081,80, por concepto de vacaciones, Bs. 3.003,00, por bono vacacional y Bs. 2.574,00, por bono post vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula 30 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo.

      Bonificación de fin de año o utilidades:

      Años Salario Utilidades Total

      2005 28,60 16,67 476,67

      2006 28,60 40 1.144,00

      2007 28,60 40 1.144,00

      2008 28,60 40 1.144,00

      Totales 136,67 3.908,67

      Calculadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 34 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, utilizando para ello salario diario devengado por el trabajador en mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación de trabajo, resultando la cantidad de Bs. 3.908,67, y en ese monto se ordena su pago.

      Bono Antigüedad Cláusula 42:

      Corresponde al trabajador el pago de este concepto de conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo suscrito entre la Municipalidad del Municipio Sucre y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del estado Portuguesa, en 15 días por año de servicio conforme la escala contenida en esta cláusula, en base al salario devengado año, en la cantidad por él reclamada de Bs. 911,25.

      Cesta Ticket: Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la cantidad de Bs. 10.461,00, calculados como se describe a continuación:

      MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

      julio-05 20 29,40 7,35 147,00

      agosto-05 20 29,40 7,35 147,00

      septiembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      octubre-05 20 29,40 7,35 147,00

      noviembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      diciembre-05 20 29,40 7,35 147,00

      enero-06 20 33,60 8,40 168,00

      febrero-06 20 33,60 8,40 168,00

      marzo-06 20 33,60 8,40 168,00

      abril-06 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-06 20 55,00 13,75 275,00

      junio-06 20 55,00 13,75 275,00

      julio-06 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-06 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-06 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-06 20 55,00 13,75 275,00

      enero-07 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-07 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-07 20 55,00 13,75 275,00

      abril-07 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-07 20 55,00 13,75 275,00

      junio-07 20 55,00 13,75 275,00

      julio-07 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-07 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-07 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-07 20 55,00 13,75 275,00

      enero-08 20 55,00 13,75 275,00

      febrero-08 20 55,00 13,75 275,00

      marzo-08 20 55,00 13,75 275,00

      abril-08 20 55,00 13,75 275,00

      mayo-08 20 55,00 13,75 275,00

      junio-08 20 55,00 13,75 275,00

      julio-08 20 55,00 13,75 275,00

      agosto-08 20 55,00 13,75 275,00

      septiembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      octubre-08 20 55,00 13,75 275,00

      noviembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      diciembre-08 20 55,00 13,75 275,00

      Total 10.461,00

      Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

      Artículo 125 L.O.T Salario Días Monto

      Indemnización Despido Injustif. 34,16 90 4.099,33

      Indemnización Sust. Del Preaviso 34,16 60 2.049,67

      Concepto Asignación

      Prestación de Antigüedad 4.862,06

      Prestación de Antigüedad Doble Cláusula 42 C.Col. 4.862,06

      Vacaciones 1.801,80

      Bono Vacacional 3.003,00

      Bono Post Vacacional 2.574,00

      Bonificación de Fin de Año 3.908,67

      Bono Antigüedad 911,25

      Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 10.461,00

      Indemnización por Despido Injustificado 4.099,33

      Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.049,67

      Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 812,11

      Total Condenado a Pagar 39.344,95

      Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 39.344,95, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 812,11 = Bs. 38.532,83.

      De la sumatoria de los montos por los conceptos a pagar a cada uno de los accionantes se totaliza la cantidad de 328.091,12 Bs.

      Respecto al concepto de dotaciones reclamado por los accionantes, el mismo resulta improcedente en razón de que ello sólo resulta viable durante vigencia de la relación laboral. Y así se decide.

      En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por losl accionantes en su escrito libelar, esta Tribunal declara improcedente este pedimento por cuanto los demandantes, en todo caso debe interponer su acción de estimación e intimación de sus honorarios en un juicio autónomo e independiente al de marras. Y así se decide.

      Indexación o Corrección monetaria

      En cuanto a la indexación reclamada por los accionantes, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 06/04/2009 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

      Intereses de mora:

      En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

      Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

      DISPOSITIVO

      Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos A.D.J.B.P., I.T.H.A., A.E.M.G., WILKAR J.M.A., R.E.Q.G. y D.D.V.T.D.H., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia se condena a la demandada pagar a los accionantes la cantidad TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL, NOVENTA Y UN BOLÍVARES, CON DOCE CÉNTIMOS (328.091,12) más los intereses de mora y la corrección monetaria por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

TERCERO

De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurrador Muncipal de la sentencia definitiva, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada; empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco días (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin A.H.

La Secretaria

Abg. J.C.

En igual fecha y siendo las 09:57 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. J.C.

ALAH/jrbarazartec

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