Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosefa Virginia Carmona Vargas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2010-000230.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: E.R.G.P., A.J.M.M., F.J.S.P., G.D.Y., C.M.B. y YUBER J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.400.411, 15.906.347, 13.960.291, 17.259-066, 17.261.314 y 19.031.851 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.J.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE, S.R.L.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.P. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.752., y ZALDIVAR ZUÑIGA, inscrito en el IPSA Nro. 141.591

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 11 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio pautada entre las partes en fecha 1 de octubre de 2012, comparecen , comparecen por una parte los demandantes, ciudadanos E.R.G.P., A.J.M.M., F.J.S.P., G.D.Y., C.M.B. y YUBER J.M.V., respectivamente, acompañado de su apoderado judicial abogado M.A.J.B., por la otra comparece el abogado A.P. apoderada judicial de la parte demandada todos identificados en el encabezamiento de la presente acta. En este estado, los comparecientes aducen que encontrandose la causa en ejecución se acuerda la suspensión de la ejecución y manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primera

La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 (f. 7 al 23 de la segunda pieza) emanada del Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa aunado a los montos arrojados de la ultima actualización del calculo de la indexación o corrección monetaria de fecha 18 de septiembre del año 2012 (f. 87 al 91 de la segunda pieza) ofrece al demandante, el pago fraccionado de la cantidad condenada a los fines de dar por terminado el presente proceso, propuesta que es aceptada por los actores en este acto.

Segunda

La parte demandada ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60. 000,oo) los cuales serán pagados para el 23 de octubre del año 2012 a las 11:00 a.m. y la cantidad restante de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 53.806,20) para el 23 de enero del año 2013. Expresando la representación judicial de la parte demandada que para el primer pago serán discriminados y distribuidos proporcionalmente entre las cantidades a pagar a los trabajadores.

Tercera

Expresamente convienen las partes en que la falta de pago oportuno de uno solo de los pagos convenidos, dará lugar a considerar de plazo vencido la obligación contenida en el presente acuerdo, por lo que los actores podrá proceder a ejecutar lo que resta de la deuda. Finalmente manifiestan las partes que las costas condenadas en el presente procedimiento, se someterán al régimen legal establecido, no formando parte del presente acuerdo.

Cuarta

En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del último de los pagos convenidos.

Leída la presente acta conforma firma.

La Juez,

Abg J.C.V.

Parte demandantes

E.G.P.,

A.M.

F.s.

C.M.B.

G.Y.

gruber montilla

Apoderado judicial de la parte demandante

M.A.J.B.

Apoderado judicial de la demandada

Abg. A.P.

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

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