Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2006-000172

SENTENCIA DEFENITIVA

DEMANDANTE (S): C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. y R.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.475, 1.211.715, 2.851.305, 1.600.206, 1.107.975, 1.207.966 y 3.834.513.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA REGIÓN PORTUGUESA, representado por su Director Ing. J.A.F..

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados C.E.C. y M.H.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.430 y 4.239.060, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoados por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., Y R.D.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA REGIÓN PORTUGUESA, representada por su Director el Ing. J.A.F., demanda presentada en fecha 11/08/2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 18).

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Hechos solicitados a favor de los demandantes en su escrito de demanda:

  1. - C.R.M., alega que comenzó a laborar para la demandada en la vía Gato Negro llegando al sector la curva en el Sistema de Riego Marfilar en el municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/03/1.966, con el cargo de operador de maquinaria pesada, con un último salario básico mensual de Bs. 113,68 un salario básico diario Bs. 3,79 y un salario integral diario Bs. 4,49, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 7:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m., hasta las 4:00 p.m. Asimismo relata que en fecha 05/02/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 18/02/1.966 hasta el 18/03/1.998, 1440 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 5.456,45.

    - Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 18/03/1.998 hasta el 05/02/1.999, 41.25 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 156,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 18/02/1.967 hasta el 18/02/1.998, 672 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 2.546,34.

    - Bono vacacional fraccionado vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas de fecha 18/03/1.998 hasta el 02/02/1.999, 19,25 días a Bs. 72,94.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 18/03/1.966 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 18/03/1.966 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 960 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.489,09.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 960 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.489,09.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 35 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 157,31.Totalizando la cantidad de Bs. 9.135,50.

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 36.914,19.

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Sumando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 18.457,10 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    En último lugar estima la demanda en la cantidad de Bs. 40.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  2. - A.V.E., adujo que comenzó a laborar para la demandada en Chabasquen en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Tierra en el Municipio Unda del estado Portuguesa, en fecha 01/03/1.974, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual de Bs. 99,99 un salario básico diario Bs. 3,33 y un salario integral diario Bs. 3,94, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo relata que en fecha 05/02/1.999 fue despedida injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que efectúa por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.974 hasta el 01/03/1.998, 1.125 días a Bs. 3. 79 cada uno a Bs. 4.262,85.

    - Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.998 hasta el 05/02/1.999, 41.25 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 156,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.975 hasta el 01/03/1.998, 504 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 1.909,76.

    - Bono vacacional fraccionado vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas de fecha 01/03/1.998 hasta el 02/02/1.999, 19.25 días a Bs. 72,94.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/03/1.974 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 01/03/1.974 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 690 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.097,48.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 690 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.097,48.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 35 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 157,31.Totalizando la cantidad de Bs. 6.352,27.

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 27.687,36.

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Importe de los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 13.843,68 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Últimamente estima la demanda en la cantidad de Bs. 35.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  3. - L.Á.C.P., alega que comenzó a laborar para la demandada en la sede de Guanare, en la carrera 5ta con calle 19 Edificio B.A.P.M.C.A.N, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15/09/1.972, con el cargo de auxiliar de veterinaria , con un último salario básico mensual de Bs. 131,84 un salario básico diario Bs. 4,39 y un salario integral diario Bs. 5,20, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo indica que en fecha 30/09/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/09/1.972 hasta el 15/09/1.999, 1.125 días a Bs. 3. 79 cada uno a Bs. 4.262,85.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/09/1.973 hasta el 15/09/1.999, 525 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 1.989,33.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/09/1.972 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 15/09/1.972 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 810 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.787,64.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 810 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.787,64.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 35 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 157,31.Totalizando la cantidad de Bs. 7.732,60

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 30.148,61

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Sumando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 15.074,31 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Finalmente estima la demanda en la cantidad de Bs. 35.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  4. - B.A.D., aduce que comenzó a laborar para la demandada en la sede de Guanare en la carrera 5ta con calle 19 Edificio B.A.P.M.C.A.N, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15/09/1.972, con el cargo de auxiliar de veterinaria , con un último salario básico mensual de Bs. 131,84 un salario básico diario Bs. 4,39 y un salario integral diario Bs. 5,20, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo indica que en fecha 30/09/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Pretendiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.974 hasta el 01/03/1.998, 1.125 días a Bs. 3. 79 cada uno a Bs. 4.262,85.

    - Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.998 hasta el 05/02/1.999, 41.25 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 156,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/03/1.975 hasta el 01/03/1.998, 504 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 1.909,76.

    - Bono vacacional fraccionado vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas de fecha 01/03/1.998 hasta el 02/02/1.999, 19.25 días a Bs. 72,94.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/03/1.974 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 01/03/1.974 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 690 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.097,48.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 690 días por Bs. 4.68 son Bs. 3.097,48..

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 35 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 157,31.Totalizando la cantidad de Bs. 6.352,27

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 27.678,36

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Sumando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 13.843,68 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Por último estima la demanda en la cantidad de Bs. 20.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  5. - L.A.C.P., invoca que comenzó a laborar para la demandada en la sede de Guanare en la carrera 5ta con calle 19 Edificio B.A.P.M.C.A.N, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01/02/1.962, con el cargo de auxiliar de veterinaria , con un último salario básico mensual de Bs. 131,84 un salario básico diario Bs. 4,39 y un salario integral diario Bs. 5,20, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo indica que en fecha 30/09/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/02/1.962 hasta el 15/02/1.999, 1.665 días a Bs. 3. 79 cada uno a Bs. 6.309,02

    - Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/02/1.999 hasta el 30/09/1.999, 33.75 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 127,89.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/02/1.963 hasta el 01/02/1.999, 777 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 2.944,21.

    - Bono vacacional fraccionado vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas de fecha 18/03/1.998 hasta el 02/02/1.999, 12.25 días a Bs. 3,79 = Bs. 46,42.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/02/1.962 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 01/02/1.962 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 1050 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.909,95.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 1050 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.909,95.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 135 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 157,31.Totalizando la cantidad de Bs. 606,78.

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 41.887,49

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Sumando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 20.943,74 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Por último estima la demanda en la cantidad de Bs. 45.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  6. - E.D., alega que comenzó a laborar para la demandada en la sede de Guanare en la carrera 5ta con calle 19 Edificio B.A.P.M.C.A.N, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01/02/1.962, con el cargo de auxiliar de veterinaria , con un último salario básico mensual de Bs. 131,84 un salario básico diario Bs. 4,39 y un salario integral diario Bs. 5,20, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. También indica que en fecha 30/09/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Pretendiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/02/1.962 hasta el 15/02/1.999, 1.665 días a Bs. 3. 79 cada uno a Bs. 6.309,02.

    - Bonificaciones de fin de año fraccionadas vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 15/02/1.999 hasta el 30/09/1.999, 33.75 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 127,89.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 01/02/1.963 hasta el 01/02/1.999, 777 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 2.944,21.

    - Bono vacacional fraccionado vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas de fecha 18/03/1.998 hasta el 02/02/1.999, 12.25 días a Bs. 3,79 = Bs. 46,42.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01/03/1.962 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 01/02/1.962 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 1050 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.909,95.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 1050 días por Bs. 4.68 son Bs. 4.909,95.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 03/02/1.999, 135 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 606,78.Totalizando la cantidad de Bs. 10.426,68.

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 41.887,49

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Totalizando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 20.943,74 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Por último estima la demanda en la cantidad de Bs. 45.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

  7. - R.D.A., arguyó que comenzó a laborar para la demandada en la sede de Guanare en la carrera 5ta con calle 19 Edificio B.A.P.M.C.A.N, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13/09/1.988, con el cargo de auxiliar de veterinaria , con un último salario básico mensual de Bs. 131,84 un salario básico diario Bs. 4,39 y un salario integral diario Bs. 5,20, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., y de 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. También indica que en fecha 30/09/1.999 fue despedido injustificadamente hasta la presente fecha no le han cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías administrativas y extrajudiciales. Reclamación que realiza por que al momento de su jubilación no cumplió con sus obligaciones laborales en la cancelación de la totalidad de los conceptos laborales según la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Bonificaciones de fin de año vencidas no canceladas según la cláusula 24 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 13/09/1.988 hasta el 13/09/1.999, 495 días a Bs. 3.79 cada uno a Bs. 1.880,11.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas según la cláusula 20 de la convención colectiva del trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, comprendidas entre las fechas 13/09/1.989 hasta el 13/09/1.999, 231 días a Bs. 3,79 cada uno a Bs. 875,26.

    - Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda a Bs. 10,80.

    - Por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 4,49 a Bs. 404,52.

    - Por indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, por Bs. 4,49 a Bs. 674,21.

    - Antigüedad de conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 13/09/1.988 hasta el 05/02/1.999.

    Antiguo régimen:

    - Indemnizaciones de antigüedad vencida no cancelada desde 13/09/1.988 hasta el 19/07/1.997 (artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo) 330días por Bs. 4.68 son Bs. 1.543,08.

    - Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) 330 días por Bs. 4.68 son Bs. 1.543,08.

    Nuevo régimen:

    - Desde el 19/07/1.997 hasta el 30/09/1.999, 135 días por salario integral de Bs. 4,49= Bs. 606,78.Totalizando la cantidad de Bs. 3.692,94.

    - Asimismo reclama el accionante el pago doble según la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa la cantidad de Bs. 14.933,46

    - Intereses moratorios.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

    Sumando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 7.466,73 cantidad que se le cancele los intereses de mora y sea indexada.

    Finalmente estima la demanda en la cantidad de Bs. 20.000,00 la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de las demandadas. En fecha 09/01/2007, se inicio la audiencia preliminar y el Tribunal deja constancia de la presencia de los abogados C.C. y M.J.B. en su carácter de apoderados judiciales de los co-demandantes y de la incomparecencia del accionado, quién no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma tomando en cuenta que la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas, dejo transcurrir el lapso para la contestación de la demanda y ordeno incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte accionante a los fines de su admisión, evacuación y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25/03/2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Sereno de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos), por ser un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional (f. 167 al 168).

    Subsiguientemente en fecha 17/01/2008 consta auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, que deja constancia que vencido el lapso sin que el órgano haya dado contestación a la demanda, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial (f. 178) recibido en fecha 28/01/2008, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede en Guanare (f. 180) efectuándose en fecha 31/01/2008, la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y dejando constancia que el órgano demandado no consigno escrito de prueba alguno (f. 181 al 184) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día lunes 10/03/2008 fecha en el cual comparecieron los accionantes con sus apoderados judiciales, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del órgano demandado y procediéndose a la evacuación de las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual.

    ALEGATOS DE LOS CO- DEMANDANTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Al momento de fundamentar sus alegatos la representación judicial de los co-demandantes expone que:

    • Se intenta una demanda por diferencias de prestaciones sociales para el pago de los conceptos de diferencia en antigüedad, utilidades, vacaciones bono vacacional la cantidad por prima, el bono de carácter permanentes, bono especial, diferencia de salario e intereses legales moratorios de indemnización y corrección monetaria en la misma contra el Ministerio de Agricultura y Tierra actualmente Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra.

    • Ahora bien, cada uno de los conceptos establecidos que aparecen en el libelo de demanda:

    1)C.R.M., con fecha de inicio el 18/03/66 con un cargo de operador de maquinaria pesada el cual lo establecía en Gato Negro en el sistema de riego Malfilar, con una fecha de egreso el 05/02/1.999, con un despido sin una causa justificada, y tenia un horario de trabajo de 7 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., de lunes a viernes, en los conceptos reclamados por este ciudadano establece un total de sus prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 36.914,19 y la siendo estimada en la cantidad de Bs. 40.000,00.

    2)A.V.d.E., con una fecha de inicio el 01/03/1.974 y con una fecha de egreso el 05/02/1.999, por despido injustificado, la cual tenia un cargo de obrero y lo desempeñaba en el Municipio Chabasquen del estado Portuguesa, con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes, siendo el total de los conceptos reclamados por esta ciudadana A.V.e. arroja el monto en prestaciones sociales la cantidad de Bs. 27.687,36 y se estima en la cantidad de Bs.35.000,00.

    3)L.Á.C.P., tenia el cargo de auxiliar de veterinario y lo cumplía en la sede de Guanare en la carrera quinta en la calle 19, con una fecha de inicio del 15/09/1.972 y egresa 30/09/1.999, con una causa injustificada, con un horario de 8:00 a.m., a 12:00 m., y 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes, el total de lo concepto establecido en su prestaciones sociales, arroja un monto de Bs. 30.148,61 y la misma se estimo en la cantidad de Bs. 35.000,00.

    4)B.A.D., comienza con este Misterio con el cargo de auxiliar de veterinario lo cumplía en la sede de Guanare en la carrera quinta en la calle 19, con una fecha de inicio el 03/03/1.974 y egresa el 30/09/1.9 99 sin ninguna causa injustificada, con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes, el total de los concepto establecido de este ciudadano arroja un monto de Bs. 13.843,68 y se estima en la cantidad de Bs. 27.678,36.

    5)L.A.C.P., tenía un cargo de auxiliar de veterinario en el cual lo cumple en la sede de Guanare, ubicada en la carrera quinta con la calle 19, con una fecha de inicio del 01/02/1.962 y egresa el 30/09/1.999 sin una causa injustificada, con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes, el total de los concepto de prestaciones sociales de este ciudadano arroja un monto de Bs. 20. 943,74 y se estima en la cantidad de Bs. 41.887,49.

    6)E.D., el cual entra en este Ministerio con un cargo de auxiliar de veterinario lo cumplía en la sede de Guanare, en la carrera quinta con calle 19, con una fecha de inicio del 01/02/1.962 y egresa el 30/09/1.999, sin una causa injustificada, con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes, el total de los concepto de prestaciones sociales de este ciudadano arroja un monto de Bs. 41.887,47 y se estima en la cantidad de Bs. 45.000,00.

    7)R.D.A., tenía un cargo de auxiliar de veterinario, lo cumplía en la sede de Guanare, en la carrera quinta con calle 19, con una fecha de inicio del 13/09/1.988 y egresa el 30/09/1.999, sin una causa injustificada, con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes, para un total de los concepto de prestaciones sociales de este ciudadano arroja un monto de Bs. 14.933, 46 y se estima en la cantidad de Bs. 20.000,00.

    • Esos son todos los demandantes en cada uno de los conceptos de sus prestaciones sociales son irrenunciables, ya que es una cosa de orden publico, ya que la parte patronal a ninguno de estos les cancela sus prestaciones sociales en sus conceptos por eso es que ellos acuden ante estos organismos como el Tribunal a reclamar sus derechos que por derecho les pertenece y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Del mismo modo el apoderado judicial de los co-demandante continúa su exposición en los siguientes términos:

    • Tomando en cuenta lo que usted decía anteriormente sobre las prerrogativas del estado en materia jurisdiccional que debe ser considerada, también tenemos que considerar y poner en equilibrio la balanza los derechos de los trabajadores, como podrá usted notar en todo lo largo del proceso la parte demandada no se a presentado, no alegado nada, no a promovido pruebas, no esta presente incluso en esta audiencia y estamos ante una situación de admisión de hechos. Por eso solicitamos a este Tribunal y declare esta demanda a favor de los trabajadores con lugar y se le condene en costas al estado.

    Ahora bien, en este sentido el Tribunal a los efectos de dictar sentencia considera necesario fijar la carga de la prueba, siendo oportuno recordar lo que nos estatuye el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    (Fin de la cita)

    En sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda.

    En tal sentido y por cuanto el caso bajo estudio observa esta juzgadora, que el órgano demandado es la República Bolivariana de Venezuela-Ministerio de Agricultura y Tierra Región Portuguesa, la cual no dio contestación a la demanda, siendo preciso indicar lo que al respecto nos estatuye el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

    Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

    . (Fin de la cita)

    Desprendiéndose del precepto indicado que el organismo demandado goza de la existencia de una prerrogativa otorgada por la Ley, por lo cual no se aplica la consecuencia jurídica al no cumplirse con la obligación de dar contestación a la demandada, teniéndose en el presente caso como contradichos en todos y cada unos de los alegatos expuestos por el actor.

    Por otro lado el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

    (Fin de la cita).

    Del preceptos precedentemente trascrito, este Tribunal observa que el demandado es un órgano que goza de los privilegios y prerrogativas estipuladas en las leyes especiales y al aplicarle las normas al presente caso, a la República Bolivariana de Venezuela- Ministerio de Agricultura y Tierra Región Portuguesa, que posee los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República; y en la situación planteada el órgano demandado fue debidamente citado, la cual no compareció al inicio de la audiencia preliminar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en acatamiento a la decisión emanada de la Sala de Casación Social de fecha 25/03/2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos), ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y deja transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

    En esta circunstancias, aún existiendo la situación de incomparecencia del organismo demandado al inicio de la audiencia preliminar y no aplicar inmediatamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia de juicio, no obstante que en las actas del presente expediente cursan las pruebas promovidas por la parte demandante y no constando prueba alguna del demandado, ni dio contestación a la demandada en la debida oportunidad legal, es por ello, que este Tribunal no debe tener por confeso con relación a los hechos planteados por los co-demandantes en cuanto sea procedente en derecho a la petición del accionante, por que se tiene como contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes. Ante tal contexto, es necesario hacer referencia a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

    En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

    Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

    (Fin de la cita).

    De la norma anteriormente trascrita, se desprende que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo modo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por los co-demandantes, pero en el caso bajo estudio, el organismo demandado se refiere a la República Bolivariana de Venezuela- Ministerio de Agricultura y Tierra Región Portuguesa, es por lo que esta juzgadora aplica los privilegios y prerrogativas de que goza el organismo accionado, no dejando de advertir que los co-demandantes pretenden se le cancelen derechos laborales con motivo de la relación de trabajo que lo unió con el órgano demandado, derechos que están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, quedándole al organismo demandado la carga de demostrar todo lo que contradice y desvirtuar la acción de los co-demandantes, y quedando de esta manera trabada la litis. Y así se decide.

    En tal sentido, en el caso que nos ocupa, ante los privilegios, prerrogativas procesales, y fiscales de las que goza la República Bolivariana- Ministerio de Agricultura y Tierra, debemos dar por contradicha la demanda, quedando al órgano demandado la obligación de hacer la requerida determinación de los motivos de esa contradicción, o tratar de desvirtuar los hechos invocados por el actor con algún elemento del proceso y de las actas procesales del expediente en ninguna de ellas aparece actuación alguna por parte de la República hoy demandada, haciendo alguna exposición o tratando de desvirtuar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en consecuencia era quién tenía la carga de probar la inexistencia de lo que han dicho los demandantes y el efecto procesal es sentenciar contra el demandado quién era el que tenía que probar o desvirtuar la pretensión del actor, y no lo hizo.

    A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    ACERVO PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

C.R.M.

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos M.A.G., T.R.G.E., Anaci J.P.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.128.568, 1.218.004 y 4.741.763. De los cuales comparecieron a rendir su respectiva declaración en la audiencia de juicio los ciudadanos T.R.G.E., Anaci J.P.A., 1.218.004 y 4.741.763.

ANACI J.P.A., titular de la cédula de identidad N° 4.741.763. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo en la presente causa, contesta:

- Si conoce al ciudadano C.R.M..

- Laboraba en el Ministerio de Agricultura y Cría.

- Es correcto que inicio el 18/03/1.966.

- Es correcto también que fue despedido injustificadamente el 05/02/1.999.

- Laboraba de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00, y de lunes a viernes.

- Que se haga justicia.

En este estadio del proceso la ciudadana Juez, pregunta al testigo en la audiencia de juicio responde:

- No trabajó en el Ministerio.

- Le consta porque tiene varios años siendo compañero de él no amigo sino compañero, pero no de trabajo.

T.R.G.E., titular de la cédula de identidad N° 1.218.004. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo en la presente causa, contesta:

- Es cierto que conoce a C.R.M..

- Trabajaba en el Ministerio de Agricultura y Cría, en la zona de Gato Negro Guanare.

- Le consta que es cierto que empezó a trabajar el 18/03/1.966 para el Ministerio.

- Si el despido se estableció el 05/02/1.999.

- El horario era de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00.

- Trabajaba de lunes a viernes.

- No tiene interés de nada, solamente me consta.

En este espacio del proceso la ciudadana Juez, pregunta al testigo en la audiencia de juicio responde:

- No trabajo en el Ministerio de Agricultura y Cría, es educador jubilado del Ministerio de Educación.

- Porque vivimos en la misma comunidad y lo conozco desde el año 70.

Deponentes que son contestes en declarar que conocen al accionante, que laboraba para el Ministerio de Agricultura Tierra, su fecha de inicio el 18/03/1.966 que fue despedido injustificadamente el 05/02/1.999, y laboraba de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 y de lunes a viernes. Declaraciones que esta juzgadora le otorga valor probatorio como demostrativo que el actor prestó sus servicios para dicho organismo, que su fecha de inicio fue el 18/03/1.966, que la relación laboral culminó por despido injustificado en fecha 05/02/1.999 y laboraba de lunes a viernes con un horario de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 de la tarde. Y así se aprecia.

SEGUNDO

A.V.E.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos J.J.D., Guédez P.M.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.963.132 y 10.261.868. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio, por lo cual no tiene méritos que valorar esta juzgadora.

TERCERO

L.Á.C.P.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos Britze.Y.A.S., J.N.O.R., Alejandro de la C.M. y P.J.F.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.116, 9.250.436, 4.241.290 y 10.729.818. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio, por lo cual no tiene méritos que valorar esta juzgadora.

CUARTO

B.A.D.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos R.J.Q., A.P.d.G., V.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.127.654, 1.220.896 y 4.959.981. Los cuales comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones a la audiencia de juicio.

A.P.D.G.: titular de la cédula de identidad N° 1.220.896. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente de la testigo en la presente causa, contesta:

- Conoce de vista al señor B.A.D..

- Laboraba en el Ministerio de Agricultura y Cría.

- Si comenzó a trabajar el 03/03/1.974.

- Si lo botaron el 30/09/1.999.

- Tenía un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00.

- Laboraba de lunes a viernes.

J.V.Q. titular de la cédula de identidad N° 4.959.981. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente de la testigo en la presente causa, responde:

- Conoce al señor B.A.D..

- En el Ministerio de Agricultura y Cría.

- Si comenzó el 03/03/1.974.

- Si el despido se efectúo el 30/09/1.999

- El horario era de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 de lunes a viernes.

En esta etapa del proceso la ciudadana Juez, al interrogar el testigo en la audiencia de juicio, responde:

- Porque lo conozco de vista trato y comunicación.

- Nunca trabaje para ese ministerio.

R.J.Q. titular de la cédula de identidad N° 15.127.654. Al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente de la testigo en la presente causa, responde:

- Si conoce al señor B.A.D..

- Trabajaba en el MAC, Ministerio de Agricultura y Cría.

- Si comenzó a trabajar el 03/03/1.974.

- Si fue despedido el 30/09/1.999.

- El horario era de 8:00a 12:00 y de 2:00 a 6:00.

- Laboraba de lunes a viernes.

En esta etapa del proceso la ciudadana Juez, pregunta al testigo en la audiencia de juicio, la cual responde:

- Le consta porque lo conoce de vista trato y de comunicación.

- No trabaje en el Ministerio.

Declarantes que son contestes en declarar que conocen al accionante, que laboraba para el Ministerio de Agricultura Tierra, su fecha de inicio el 03/03/1.974 que fue despedido injustificadamente el 30/09/1.999, y laboraba de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 y de lunes a viernes. Declaraciones que esta juzgadora le otorga valor probatorio como demostrativo que el actor prestó sus servicios para dicho organismo, que su fecha de inicio fue el 03/03/1.974, que la relación laboral culminó por despido injustificado en fecha 30/09/1.999 y laboraba de lunes a viernes con un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 de la tarde. Y así se aprecia.

QUINTO

L.A.C.P.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos R.d.C.T.M., R.E.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.213.998 y 17.259.877. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio, por lo cual no tiene méritos que valorar esta juzgadora.

SEXTO

E.D.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos J.C.B.M., J.L.M. y A.J.M.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.729.325, 2.724.160 y 2.729.959. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio, por lo cual no tiene méritos que valorar esta juzgadora.

SEPTIMO

R.D.A.

TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos José la C.T., D.G.S.S. y H.E.F.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.051.572, 3.039.190 y 3.028.512. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio, por lo cual no tiene méritos que valorar esta juzgadora.

DOCUMENTALES

Promueven los co-demandantes marcada con la letra “A” copia de constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 02/02/1.999. El Tribunal observa que dicho documento no fue acompañado en el presente escrito de promoción de pruebas, en consecuencia el Tribunal no tiene material probatorio que analizar para su admisión o inadmisión. Y así se decide.

Promueven los co-demandantes marcado con la letra “B” copia de denuncia por ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua de fecha 04/09/2000, que cursa 173. Instrumental en copias simples dirigida por el ciudadano C.R.M., titular de la cédula de identidad N° 2.727.475 a la Inspectoría del Trabajo, en la cual suscribe que no esta conforme con el monto de sus prestaciones y solicita se cite al ciudadano representante del Ministerio de Agricultura y Cría quede cumplimiento en la faltante de prestaciones. Documental en copias simples otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que el ciudadano C.R.M. no estaba conforme con el monto de las prestaciones sociales. Y así se aprecia.

Promueven los co-demandante marcado con la letra “C” copia de acta celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo Acarigua de fecha 25/09/2000, que cursa al folio 174. Documental en copias simples, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que en Araure el 25/09/2000 comparecieron ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa por una parte la abogada M.N.A. en su condición de abogado III del Ministerio de Producción y Comercio UEMP-PORTUGUESA y por la otra parte los ciudadanos C.M., E.D., L.C. y otros de acuerdo a la cláusula 27 en su punto único y la cláusula 45 en su contenido general de la convención colectiva vigente, en este estado expone la parte patronal que la unidad Estatal de este Ministerio remite a su sede en Caracas los expedientes de todos los obreros que por las cláusulas arriba mencionadas del contrato colectivo vigente le sean calculadas sus prestaciones sociales y son los autorizados para realizar cualquier revisión de dichas prestaciones sociales…Dejando constancia la parte sindical que insisten en las reclamaciones de las diferencias de prestaciones sociales de los trabajadores mencionados por que considera este Comité Ejecutivo que fueron indebidamente calculadas y canceladas ya que no se tomó en cuenta lo establecido en las cláusula Nro 45 de la contratación vigente, la cual se acogieron los trabajadores manifestándolo por escrito al Ministerio Agricultura y Cría hoy Ministerio de Producción y Comercio, y este a la vez manifiesta al trabajador que sus prestaciones serán calculadas de acuerdo a lo estipulado en la mencionada cláusula, pero es el caso que el Ministerio de Producción y Comercio al liquidar aplica el régimen actual desconociendo el acuerdo contractual por la FEDERACIÓN NACIONAL FETARNJAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA hoy MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y COMERCIO. Y así se aprecia.

Promueven los co-demandantes marcado con la letra “D” copia de memorando interno del Ministerio de Agricultura y Cría Región IV sección personal de fecha 14/03/1.974, que cursan al folio 175. Documental en copia simple que en su parte superior se l.M.d.A. y Cría Región IV Seccional Personal, de fecha 14/03/1.974 relativo a un Memorándum interno para la ciudadana A.V.E. del jefe del personal asunto participación, para su debido conocimiento comunícale que a partir del 01/03/74 ha sido encargada de aseo en la oficina Chabasquen con un salario diario de Bs.16,50 más Bs. 300 correspondiente al nuevo aumento y los cuales cobrará por planilla separada a la del salario. Documental en copias simples, quién juzga le otorga valor probatorio como demostrativo que la ciudadana A.V.E. desempañaba la labor de aseo en la oficina Chabasquen con un salario diario de Bs.16, 50 más Bs. 300 correspondiente al nuevo aumento. Y así se aprecia.

Promueven los co-demandante marcado con la letra “E1 y E2” reclamo hecho por ante la Inspectoria del Trabajo de fecha 13/12/2005, que cursa desde los folios 176 al 177. Relativo a una copia simple marcado E1, en la cual se lee en su parte central Ministerio del Trabajo Procuraduría de Trabajadores Acarigua del estado Portuguesa de fecha 13/12/2005 N° 132 dirigido por la Abg. L.V.L. en su carácter de Procuradora de Trabajadores al Ingeniero J.A.H. en su carácter de Director del UEMAT Portuguesa, en la cual le remite a los ciudadanos C.M.L. titular de la cédula de identidad N° 1.275.811, E.D. titular de la cédula de identidad N° 1.207.966, A.C., titular de la cédula de identidad N° 1.207.975 y B.A.D., titular de la cédula de identidad N° 1.600.206 que en fecha 25/09/2001 se tramitó ante el Ministerio de Trabajo y se agoto la vía administrativa para el cobro de sus prestaciones sociales y jubilación ya que son extrabajadores del Ministerio de Agricultura y Tierra y hasta la fecha no ha obtenido respuesta satisfactoria y es menester que su despacho emita un pronunciamiento para continuar los tramites legales correspondientes. Documental en copia simple, confiriéndole quién juzga valor probatorio como demostrativo que los ciudadanos E.D., A.C. y B.A.D. acudieron ante la Inspectoría del Trabajo a hacer su respectiva reclamación administrativa para el cobro de sus prestaciones sociales . Y así se decide.

En lo concerniente a lo marcado “E2, que cursa al folio 177. Esta juzgadora ratifica el valor probatorio conferido anteriormente.

PRUEBA DE INFORMES

Promueve la parte demandante, prueba de Informes, el Tribunal la admite y acordó oficiar a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

• Si cursó una causa asignada con el Expediente 001-06-03-00056 de fecha 23/01/2006 donde los reclamantes C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., R.D.A., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.475, 1.211.715, 2.851.305, 1.600.206, 1.107.975, 1.207.966, 3.834.513, como trabajadores de la empresa MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA, proceden a citar a la referida entidad por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

• Que nos remita copia certificadas del Expediente signado con el N° 001-06-03-00056 de fecha 23 de enero de 2006 de los reclamantes antes mencionados.

Prueba esta admitida en según auto 31/01/2008, y ordeno oficiar según N° PH02OFO2008000025 (F. 185), al revisar las actas procesales y no constando respuesta alguna del referido oficio, no tiene méritos esta juzgadora que decidir.

DECLARACIÓN DE PARTE

Al hacer uso la ciudadana Juez, de las facultades de conformidad con el Artículo 103 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual los co-demandantes el trabajador contestó:

1- C.R.M.: me botaron del Ministerio en el 1999; no le pagaron nada, nada de prestaciones.

2- A.V.E.: La despidieron, me dijeron que ya yo no podía estar allí; que le pagaron la cantidad de Bs. 4.000,00, al tiempito que salí de allí le pagaron; si esa cantidad nada más.

3-L.A.C.P.: Lo retiraron del Ministerio, aráis de que salió mal del estomago y le hicieron una operación través del Seguro Social, me operaron y me incapacitaron, luego hice la solicitud por que tenía los años de servicio cumplidos de acuerdo a la Ley y que se le diera la jubilación o la pensión por el Ministerio en la cual no se la dieron, me retiraron cuando estaba de reposo medico, me dijeron que me iban a pagar, que me iban a jubilar y esperado todo este tiempo y nada. Le dieron la cantidad de Bs. 1.000,00 por un préstamo de las prestaciones sociales.

4- B.A.D.: Lo botaron, no le pagaron nada de prestaciones sociales.

5- L.C.P.: Lo botaron y no le pagaron nada.

6- R.D.: También me botaron; le pagaron al año 2.300,00 y no le dieron mas nada; que si era la convención colectiva y gozaban de paro forzoso, Ley Habitacional y un poco de cosas y no vimos nada de eso, cuando nos dijeron que estaba botado.

7- D.E.: Lo botaron y nunca me pagaron, la semana que le pagaron antes de que lo botaran la semana de trabajo.

Declaraciones de los co-demandante fueron conteste, en que se despidieron sin justa causa y no les pagaron nada a excepción de la ciudadana A.V.E. le pagaron la cantidad de Bs. 4.000,00, al ciudadano L.Á.C.P. le pagaron la cantidad de Bs. 1.000,00 y R.D. le pagaron la cantidad de Bs. 2.300,00, en la cual esta juzgadora les otorga valor probatorio como demostrativo de que fueron despedidos sin justa causa y no les pagaron a excepción de la ciudadana A.V.E. le pagaron la cantidad de Bs. 4.000,00, al ciudadano L.Á.C.P. le pagaron la cantidad de Bs. 1.000,00 y R.D. le pagaron la cantidad de Bs. 2.300,00. Y así se aprecia.

Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, deja constancia que la parte demandada no consigno prueba alguna.

Hechas las anteriores valoraciones este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto en el presente caso bajo estudio, el órgano demandado no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y por cuanto el mismo que goza de los privilegios y prerrogativas de Ley, dejándose transcurrir el lapso para la contestación de la demanda la cual se evidencia que dicha institución no dio contestación alguna al presente asunto, ni promovió prueba alguna en la primera audiencia preliminar, este Tribunal procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por los co-demandantes; las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Juzgado en la audiencia de juicio.

En tal sentido, toda vez que al no haber contestado la demanda el órgano demandado se tiene como contradicha la misma en todos y cada una de sus partes y teniéndose como hechos admitidos la existencia de la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los co-demandantes por cuanto no consta en las actas procesales prueba alguna que desvirtuará los mismos, es por ello que es forzoso para quién juzga declarar Parcialmente con Lugar los conceptos reclamados por los co-demandantes C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., Y R.D.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA REGIÓN PORTUGUESA.

Por el marco de las consideraciones anteriores y oídos a los co-demandantes en la argumentación de sus hechos y en la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

1,- Quedando admitido por el organismo demandado la existencia de la relación laboral de los co-demandantes, hecho este no desvirtuado por el órgano demandado.

  1. - De igual forma quedo admitido las fechas de inicio de la relación laboral de los co-demandantes C.R.M. el 18/03/1.966; A.V.E. el 01/03/1.974; L.Á.C.P. el 15/09/1.972; B.A.D. el 03/03/1.974; L.A.C.P. el 01/02/1.962; E.D. el 01/02/1.962 y R.A. el 13/09/1.988.

  2. - Asimismo quedaron admitidos los cargos indicados por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar, al no existir prueba alguna que desvirtuará tal hecho.

  3. - De igual forma quedaron admitidos los salarios y los horarios señalados por los co-demandantes en su escrito libelar, al no haber prueba alguna que desvirtuará tales hechos.

  4. - Quedó asimismo admitido por el organismo demandado que los co-demandantes C.R.M. y A.V.E., culminaron su relación laboral por despedido en forma injustificada en fecha 05/02/1.999 y los accionantes L.Á.C. Pernìa, B.A.D., L.A.C.P., E.D. y R.D.A., finalizaron su relación laboral en forma injustificada en fecha 30/09/1.999 tal y como lo indican cada uno de ellos, al ser interrogados por la ciudadana Juez en la audiencia de juicio y al no constar prueba alguna que desvirtuará tales hechos, es por lo que este Tribunal declara procedente el pago de este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - Quedó igualmente reconocido por los co-demandantes A.V.E. que recibió la cantidad de Bs. 4.000,00; L.Á.C.P. que recibió la cantidad de Bs. 1.000,00 y R.D. que recibió la cantidad de Bs. 2.300,00 los cuales serán debitados a la cantidad condenada a pagar.

  6. - Que el salario que servirá de base para calcular las prestaciones sociales y otros conceptos laborales se utilizaron los indicados por los co-demandantes en su escrito libelar del respectivo expediente.

  7. - Que el salario integral esta compuesto por el salario base, más las alícuotas del bono vacacional y de utilidades.

Por lo expuesto anteriormente este Tribunal procede a revisar los conceptos reclamados por los co-demandantes a los fines de determinar su procedencia:

Se realizó el cálculo de todos los conceptos reclamados en base al salario señalado por cada uno de los trabajadores.

Trabajador Nº 1: C.R.M.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 18/03/1966

Fecha egreso: 05/02/1999

32 Años 11 Meses 19 Días

Indemnización de Antigüedad:

Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 31 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 930 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.352,40, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 8.704,80,

Compensación por Transferencia:

Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 15.911,70.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 5.896,80 26,14 11 46,45

Jul-97 5.896,80 23,73 31 118,85

Ago-97 5.896,80 24,16 31 121,00

Sep-97 5.896,80 22,11 30 107,16

Oct-97 5.896,80 21,80 31 109,18

Nov-97 5.896,80 21,76 30 105,46

Dic-97 5.896,80 25,24 31 126,41

Ene-98 5.896,80 24,15 31 120,95

Feb-98 5.896,80 34,86 28 157,69

Mar-98 5.896,80 35,79 31 179,24

Abr-98 5.896,80 36,03 30 174,63

May-98 5.896,80 41,42 31 207,44

Jun-98 5.896,80 42,22 30 204,63

Jul-98 5.896,80 60,92 31 305,10

Ago-98 5.896,80 56,78 31 284,37

Sep-98 5.896,80 72,23 30 350,08

Oct-98 5.896,80 49,61 31 248,46

Nov-98 5.896,80 44,95 30 217,86

Dic-98 5.896,80 44,10 31 220,86

Ene-99 5.896,80 38,96 31 195,12

Feb-99 5.896,80 39,73 28 179,72

Mar-99 5.896,80 34,38 31 172,18

Abr-99 5.896,80 30,28 30 146,76

May-99 5.896,80 28,20 31 141,23

Jun-99 5.896,80 31,03 30 150,39

Jul-99 5.896,80 30,19 31 151,20

Ago-99 5.896,80 29,33 31 146,89

Sep-99 5.896,80 28,70 30 139,10

Oct-99 5.896,80 29,00 31 145,24

Nov-99 5.896,80 28,14 30 136,39

Dic-99 5.896,80 28,13 31 140,88

Ene-00 5.896,80 29,15 31 145,99

Feb-00 5.896,80 28,97 28 131,05

Mar-00 5.896,80 25,14 31 125,91

Abr-00 5.896,80 25,98 30 125,92

May-00 5.896,80 23,06 31 115,49

Jun-00 5.896,80 26,19 30 126,93

Jul-00 5.896,80 23,42 31 117,29

Ago-00 5.896,80 23,69 31 118,65

Sep-00 5.896,80 23,69 30 114,82

Oct-00 5.896,80 21,09 31 105,62

Nov-00 5.896,80 21,67 30 105,03

Dic-00 5.896,80 21,98 31 110,08

Ene-01 5.896,80 22,43 31 112,33

Feb-01 5.896,80 21,14 28 95,63

Mar-01 5.896,80 21,07 31 105,52

Abr-01 5.896,80 20,02 30 97,03

May-01 5.896,80 20,82 31 104,27

Jun-01 5.896,80 23,37 30 113,27

Jul-01 5.896,80 22,76 31 113,99

Ago-01 5.896,80 24,87 31 124,55

Sep-01 5.896,80 35,86 30 173,80

Oct-01 5.896,80 31,31 31 156,81

Nov-01 5.896,80 26,75 30 129,65

Dic-01 5.896,80 27,66 31 138,53

Ene-02 5.896,80 35,35 31 177,04

Feb-02 5.896,80 53,56 28 242,28

Mar-02 5.896,80 55,84 31 279,66

Abr-02 5.896,80 48,46 30 234,87

May-02 5.896,80 38,49 31 192,77

Jun-02 5.896,80 35,15 30 170,36

Jul-02 5.896,80 32,80 31 164,27

Ago-02 5.896,80 30,89 31 154,70

Sep-02 5.896,80 30,68 30 148,70

Oct-02 5.896,80 32,72 31 163,87

Nov-02 5.896,80 33,08 30 160,33

Dic-02 5.896,80 33,86 31 169,58

Ene-03 5.896,80 36,96 31 185,10

Feb-03 5.896,80 33,55 28 151,77

Mar-03 5.896,80 31,80 31 159,26

Abr-03 5.896,80 29,01 30 140,60

May-03 5.896,80 25,50 31 127,71

Jun-03 5.896,80 23,17 30 112,30

Jul-03 5.896,80 22,09 31 110,63

Ago-03 5.896,80 23,29 31 116,64

Sep-03 5.896,80 22,37 30 108,42

Oct-03 5.896,80 21,13 31 105,82

Nov-03 5.896,80 19,82 30 96,06

Dic-03 5.896,80 19,48 31 97,56

Ene-04 5.896,80 18,38 31 92,05

Feb-04 5.896,80 18,08 28 81,79

Mar-04 5.896,80 17,56 31 87,94

Abr-04 5.896,80 17,97 30 87,09

May-04 5.896,80 17,68 31 88,55

Jun-04 5.896,80 17,08 10 27,59

Jul-04 5.896,80 17,22 31 86,24

Ago-04 5.896,80 17,58 31 88,04

Sep-04 5.896,80 16,92 30 82,01

Oct-04 5.896,80 17,01 31 85,19

Nov-04 5.896,80 16,11 30 78,08

Dic-04 5.896,80 16,00 31 80,13

Ene-05 5.896,80 16,30 31 81,63

Feb-05 5.896,80 16,04 28 72,56

Mar-05 5.896,80 16,48 31 82,54

Abr-05 5.896,80 15,45 30 74,88

May-05 5.896,80 16,37 31 81,98

Jun-05 5.896,80 15,25 30 73,91

Jul-05 5.896,80 15,82 31 79,23

Ago-05 5.896,80 15,85 31 79,38

Sep-05 5.896,80 14,68 30 71,15

Oct-05 5.896,80 15,26 31 76,43

Nov-05 5.896,80 15,07 30 73,04

Dic-05 5.896,80 14,40 31 72,12

Ene-06 5.896,80 14,93 31 74,77

Feb-06 5.896,80 15,04 28 68,03

Mar-06 5.896,80 14,55 31 72,87

Abr-06 5.896,80 14,16 30 68,63

May-06 5.896,80 14,17 31 70,97

Jun-06 5.896,80 13,83 30 67,03

Jul-06 5.896,80 14,50 31 72,62

Ago-06 5.896,80 14,79 31 74,07

Sep-06 5.896,80 14,42 30 69,89

Oct-06 5.896,80 14,87 31 74,47

Nov-06 5.896,80 15,20 30 73,67

Dic-06 5.896,80 15,23 31 76,28

Ene-07 5.896,80 15,78 30 76,48

Feb-07 5.896,80 15,50 28 70,12

Mar-07 5.896,80 15,50 31 77,63

Abr-07 5.896,80 14,94 30 72,41

May-07 5.896,80 15,99 31 80,08

Jun-07 5.896,80 15,94 30 77,26

Jul-07 5.896,80 14,91 31 74,67

Ago-07 5.896,80 16,17 31 80,98

Sep-07 5.896,80 16,59 30 80,41

Oct-07 5.896,80 16,53 31 82,79

Nov-07 5.896,80 16,96 30 82,20

Dic-07 5.896,80 19,91 31 99,71

Ene-08 5.896,80 21,73 30 105,32

Feb-08 5.896,80 24,14 29 113,10

Mar-08 5.896,80 22,68 17 62,29

TOTAL 15.911,70

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

Jul-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 22,63 19,43 31 0,37

Ago-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 45,26 19,86 31 0,76

Sep-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 67,89 18,73 30 1,05

Oct-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 90,52 18,34 31 1,41

Nov-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 113,15 18,72 30 1,74

Dic-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 135,78 21,14 31 2,44

Ene-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 158,41 21,51 31 2,89

Feb-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 181,04 29,46 28 4,09

Mar-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 203,67 30,84 31 5,33

Abr-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 226,30 32,27 30 6,00

May-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 248,93 38,18 31 8,07

Jun-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 271,56 38,79 30 8,66

Jul-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 294,19 53,25 31 13,31

Ago-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 316,82 51,28 31 13,80

Sep-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 339,45 63,84 30 17,81

Oct-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 362,08 47,07 31 14,48

Nov-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 384,71 42,71 30 13,50

Dic-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 407,34 39,72 31 13,74

Ene-99 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 429,97 36,73 31 13,41

Feb-99 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 452,60 35,07 5 2,17

Totales 100 452,60 145,05

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 452,60, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 905,21,. De igual forma corresponden al actor Bs. 145,05, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.671,41, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1966 3,79 11,25 42,63

1967 3,79 15 56,84

1968 3,79 15 56,84

1969 3,79 15 56,84

1970 3,79 15 56,84

1971 3,79 15 56,84

1972 3,79 15 56,84

1973 3,79 15 56,84

1974 3,79 15 56,84

1975 3,79 15 56,84

1976 3,79 15 56,84

1977 3,79 15 56,84

1978 3,79 15 56,84

1979 3,79 15 56,84

1980 3,79 15 56,84

1981 3,79 15 56,84

1982 3,79 15 56,84

1983 3,79 15 56,84

1984 3,79 15 56,84

1985 3,79 15 56,84

1986 3,79 15 56,84

1987 3,79 15 56,84

1988 3,79 15 56,84

1989 3,79 15 56,84

1990 3,79 15 56,84

1991 3,79 15 56,84

1992 3,79 45 170,52

1993 3,79 45 170,52

1994 3,79 45 170,52

1995 3,79 45 170,52

1996 3,79 45 170,52

1997 3,79 45 170,52

1998 3,79 45 170,52

1999 3,79 3,75 14,21

Totales 138,75 2.671,41

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.761,68, por bono vacacional calculado de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1967 3,79 1 3,79

1968 3,79 2 7,58

1969 3,79 3 11,37

1970 3,79 4 15,16

1971 3,79 5 18,95

1972 3,79 6 22,74

1973 3,79 7 26,52

1974 3,79 8 30,31

1975 3,79 9 34,10

1976 3,79 10 37,89

1977 3,79 11 41,68

1978 3,79 12 45,47

1979 3,79 13 49,26

1980 3,79 14 53,05

1981 3,79 15 56,84

1982 3,79 15 56,84

1983 3,79 15 56,84

1984 3,79 15 56,84

1985 3,79 15 56,84

1986 3,79 15 56,84

1987 3,79 15 56,84

1988 3,79 15 56,84

1989 3,79 15 56,84

1990 3,79 15 56,84

1991 3,79 15 56,84

1992 3,79 22 83,36

1993 3,79 25 94,73

1994 3,79 25 94,73

1995 3,79 25 94,73

1996 3,79 25 94,73

1997 3,79 25 94,73

1998 3,79 25 94,73

1999 3,79 22,92 86,84

Totales 464,92 1.761,68

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 4,53 = Bs. 678,90, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.357,81.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 4,53 = Bs. 407,34, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 814,68.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 33.816,74, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 15.911,70 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 145,05 = Bs.17.759,99, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 17.759,99, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 17.759,99, causados desde el 05/02/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 33.816,74, que a continuación se detallan:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 8.704,80

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 15.911,70

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 905,21

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 145,05

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.671,41

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.761,68

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.357,81

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 814,68

TOTAL Bs. 33.816,74

Trabajador Nº 2: A.V.E.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/03/1974

Fecha egreso: 05/02/1999

24 Años 11 Meses 4 Días

Indemnización de Antigüedad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, de 23 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 690 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.229,20, los cuales deberán ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 6.458,40,

Compensación por Transferencia: Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden a la trabajadora Bs. 12.880,90.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 4.773,60 26,14 11 37,61

Jul-97 4.773,60 23,73 31 96,21

Ago-97 4.773,60 24,16 31 97,95

Sep-97 4.773,60 22,11 30 86,75

Oct-97 4.773,60 21,80 31 88,38

Nov-97 4.773,60 21,76 30 85,38

Dic-97 4.773,60 25,24 31 102,33

Ene-98 4.773,60 24,15 31 97,91

Feb-98 4.773,60 34,86 28 127,66

Mar-98 4.773,60 35,79 31 145,10

Abr-98 4.773,60 36,03 30 141,36

May-98 4.773,60 41,42 31 167,93

Jun-98 4.773,60 42,22 30 165,65

Jul-98 4.773,60 60,92 31 246,99

Ago-98 4.773,60 56,78 31 230,20

Sep-98 4.773,60 72,23 30 283,39

Oct-98 4.773,60 49,61 31 201,13

Nov-98 4.773,60 44,95 30 176,36

Dic-98 4.773,60 44,10 31 178,79

Ene-99 4.773,60 38,96 31 157,96

Feb-99 4.773,60 39,73 28 145,49

Mar-99 4.773,60 34,38 31 139,39

Abr-99 4.773,60 30,28 30 118,80

May-99 4.773,60 28,20 31 114,33

Jun-99 4.773,60 31,03 30 121,75

Jul-99 4.773,60 30,19 31 122,40

Ago-99 4.773,60 29,33 31 118,91

Sep-99 4.773,60 28,70 30 112,60

Oct-99 4.773,60 29,00 31 117,57

Nov-99 4.773,60 28,14 30 110,41

Dic-99 4.773,60 28,13 31 114,05

Ene-00 4.773,60 29,15 31 118,18

Feb-00 4.773,60 28,97 28 106,09

Mar-00 4.773,60 25,14 31 101,92

Abr-00 4.773,60 25,98 30 101,93

May-00 4.773,60 23,06 31 93,49

Jun-00 4.773,60 26,19 30 102,76

Jul-00 4.773,60 23,42 31 94,95

Ago-00 4.773,60 23,69 31 96,05

Sep-00 4.773,60 23,69 30 92,95

Oct-00 4.773,60 21,09 31 85,50

Nov-00 4.773,60 21,67 30 85,02

Dic-00 4.773,60 21,98 31 89,11

Ene-01 4.773,60 22,43 31 90,94

Feb-01 4.773,60 21,14 28 77,41

Mar-01 4.773,60 21,07 31 85,42

Abr-01 4.773,60 20,02 30 78,55

May-01 4.773,60 20,82 31 84,41

Jun-01 4.773,60 23,37 30 91,69

Jul-01 4.773,60 22,76 31 92,28

Ago-01 4.773,60 24,87 31 100,83

Sep-01 4.773,60 35,86 30 140,70

Oct-01 4.773,60 31,31 31 126,94

Nov-01 4.773,60 26,75 30 104,95

Dic-01 4.773,60 27,66 31 112,14

Ene-02 4.773,60 35,35 31 143,32

Feb-02 4.773,60 53,56 28 196,13

Mar-02 4.773,60 55,84 31 226,39

Abr-02 4.773,60 48,46 30 190,13

May-02 4.773,60 38,49 31 156,05

Jun-02 4.773,60 35,15 30 137,91

Jul-02 4.773,60 32,80 31 132,98

Ago-02 4.773,60 30,89 31 125,24

Sep-02 4.773,60 30,68 30 120,37

Oct-02 4.773,60 32,72 31 132,66

Nov-02 4.773,60 33,08 30 129,79

Dic-02 4.773,60 33,86 31 137,28

Ene-03 4.773,60 36,96 31 149,85

Feb-03 4.773,60 33,55 28 122,86

Mar-03 4.773,60 31,80 31 128,93

Abr-03 4.773,60 29,01 30 113,82

May-03 4.773,60 25,50 31 103,38

Jun-03 4.773,60 23,17 30 90,91

Jul-03 4.773,60 22,09 31 89,56

Ago-03 4.773,60 23,29 31 94,42

Sep-03 4.773,60 22,37 30 87,77

Oct-03 4.773,60 21,13 31 85,67

Nov-03 4.773,60 19,82 30 77,76

Dic-03 4.773,60 19,48 31 78,98

Ene-04 4.773,60 18,38 31 74,52

Feb-04 4.773,60 18,08 28 66,21

Mar-04 4.773,60 17,56 31 71,19

Abr-04 4.773,60 17,97 30 70,51

May-04 4.773,60 17,68 31 71,68

Jun-04 4.773,60 17,08 10 22,34

Jul-04 4.773,60 17,22 31 69,81

Ago-04 4.773,60 17,58 31 71,27

Sep-04 4.773,60 16,92 30 66,39

Oct-04 4.773,60 17,01 31 68,96

Nov-04 4.773,60 16,11 30 63,21

Dic-04 4.773,60 16,00 31 64,87

Ene-05 4.773,60 16,30 31 66,08

Feb-05 4.773,60 16,04 28 58,74

Mar-05 4.773,60 16,48 31 66,81

Abr-05 4.773,60 15,45 30 60,62

May-05 4.773,60 16,37 31 66,37

Jun-05 4.773,60 15,25 30 59,83

Jul-05 4.773,60 15,82 31 64,14

Ago-05 4.773,60 15,85 31 64,26

Sep-05 4.773,60 14,68 30 57,60

Oct-05 4.773,60 15,26 31 61,87

Nov-05 4.773,60 15,07 30 59,13

Dic-05 4.773,60 14,40 31 58,38

Ene-06 4.773,60 14,93 31 60,53

Feb-06 4.773,60 15,04 28 55,08

Mar-06 4.773,60 14,55 31 58,99

Abr-06 4.773,60 14,16 30 55,56

May-06 4.773,60 14,17 31 57,45

Jun-06 4.773,60 13,83 30 54,26

Jul-06 4.773,60 14,50 31 58,79

Ago-06 4.773,60 14,79 31 59,96

Sep-06 4.773,60 14,42 30 56,58

Oct-06 4.773,60 14,87 31 60,29

Nov-06 4.773,60 15,20 30 59,64

Dic-06 4.773,60 15,23 31 61,75

Ene-07 4.773,60 15,78 30 61,91

Feb-07 4.773,60 15,50 28 56,76

Mar-07 4.773,60 15,50 31 62,84

Abr-07 4.773,60 14,94 30 58,62

May-07 4.773,60 15,99 31 64,83

Jun-07 4.773,60 15,94 30 62,54

Jul-07 4.773,60 14,91 31 60,45

Ago-07 4.773,60 16,17 31 65,56

Sep-07 4.773,60 16,59 30 65,09

Oct-07 4.773,60 16,53 31 67,02

Nov-07 4.773,60 16,96 30 66,54

Dic-07 4.773,60 19,91 31 80,72

Ene-08 4.773,60 21,73 30 85,26

Feb-08 4.773,60 24,14 29 91,56

Mar-08 4.773,60 22,68 17 50,42

TOTAL 12.880,90

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 19,91 19,43 31 0,33

ago-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 39,81 19,86 31 0,67

sep-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 59,72 18,73 30 0,92

oct-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 79,63 18,34 31 1,24

nov-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 99,54 18,72 30 1,53

dic-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 119,44 21,14 31 2,14

ene-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 139,35 21,51 31 2,55

feb-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 159,26 29,46 28 3,60

mar-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 179,17 30,84 31 4,69

abr-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 199,07 32,27 30 5,28

may-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 218,98 38,18 31 7,10

jun-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 238,89 38,79 30 7,62

jul-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 258,80 53,25 31 11,70

ago-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 278,70 51,28 31 12,14

sep-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 298,61 63,84 30 15,67

oct-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 318,52 47,07 31 12,73

nov-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 338,43 42,71 30 11,88

dic-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 358,33 39,72 31 12,09

ene-99 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 378,24 36,73 31 11,80

feb-99 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 398,15 35,07 5 1,91

Totales 100 398,15 127,60

Corresponde a la actora la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 398,15, los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa es decir, la cantidad de Bs. 796,30, por este concepto. De igual forma corresponden a la trabajadora Bs. 127,60, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden a la trabajadora de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 1.950,00, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1974 3,33 11,25 37,50

1975 3,33 15 50,00

1976 3,33 15 50,00

1977 3,33 15 50,00

1978 3,33 15 50,00

1979 3,33 15 50,00

1980 3,33 15 50,00

1981 3,33 15 50,00

1982 3,33 15 50,00

1983 3,33 15 50,00

1984 3,33 15 50,00

1985 3,33 15 50,00

1986 3,33 15 50,00

1987 3,33 15 50,00

1988 3,33 15 50,00

1989 3,33 15 50,00

1990 3,33 15 50,00

1991 3,33 15 50,00

1992 3,33 45 150,00

1993 3,33 45 150,00

1994 3,33 45 150,00

1995 3,33 45 150,00

1996 3,33 45 150,00

1997 3,33 45 150,00

1998 3,33 45 150,00

1999 3,33 3,75 12,50

Totales 138,75 1.950,00

Bono Vacacional: Corresponden a la trabajadora Bs. 1.149,72, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1975 3,33 1 3,33

1976 3,33 2 6,67

1977 3,33 3 10,00

1978 3,33 4 13,33

1979 3,33 5 16,67

1980 3,33 6 20,00

1981 3,33 7 23,33

1982 3,33 8 26,67

1983 3,33 9 30,00

1984 3,33 10 33,33

1985 3,33 11 36,67

1986 3,33 12 40,00

1987 3,33 13 43,33

1988 3,33 14 46,67

1989 3,33 15 50,00

1990 3,33 15 50,00

1991 3,33 15 50,00

1992 3,33 22 73,33

1993 3,33 25 83,33

1994 3,33 25 83,33

1995 3,33 25 83,33

1996 3,33 25 83,33

1997 3,33 25 83,33

1998 3,33 25 83,33

1999 3,33 22,92 76,39

Totales 344,92 1.149,72

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 3,98 = Bs. 597,22, que deben ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.194,44.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 3,98 = Bs. 457,33, que deben ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 716,67.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 26.818,43, a los cuales se deduce el anticipo recibido por la trabajadora de Bs. 4.000,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 22.818,43, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 12.880,90 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 127,60 = Bs. 9.809,93, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 9.809,93, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 9.809,93, causados desde el 05/02/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 22.818,43, que a continuación se detallan:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 6.458,40

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 12.880,90

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 796,30

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 127,60

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 1.950,00

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.149,72

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.194,44

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 716,67

- Anticipo 4.000,00

TOTAL Bs. 22.818,43

Trabajador Nº 3: L.Á.C.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 15/09/1972

Fecha egreso: 30/09/1999

27 Años 0 Meses 15 Días

Indemnización de Antigüedad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 24 años, 9 meses se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 750 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.510,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 7.020,00,

Compensación por Transferencia: Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 13.638,60.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 5.054,40 26,14 11 39,82

Jul-97 5.054,40 23,73 31 101,87

Ago-97 5.054,40 24,16 31 103,71

Sep-97 5.054,40 22,11 30 91,85

Oct-97 5.054,40 21,80 31 93,58

Nov-97 5.054,40 21,76 30 90,40

Dic-97 5.054,40 25,24 31 108,35

Ene-98 5.054,40 24,15 31 103,67

Feb-98 5.054,40 34,86 28 135,16

Mar-98 5.054,40 35,79 31 153,64

Abr-98 5.054,40 36,03 30 149,68

May-98 5.054,40 41,42 31 177,81

Jun-98 5.054,40 42,22 30 175,39

Jul-98 5.054,40 60,92 31 261,52

Ago-98 5.054,40 56,78 31 243,74

Sep-98 5.054,40 72,23 30 300,07

Oct-98 5.054,40 49,61 31 212,96

Nov-98 5.054,40 44,95 30 186,74

Dic-98 5.054,40 44,10 31 189,31

Ene-99 5.054,40 38,96 31 167,25

Feb-99 5.054,40 39,73 28 154,05

Mar-99 5.054,40 34,38 31 147,59

Abr-99 5.054,40 30,28 30 125,79

May-99 5.054,40 28,20 31 121,06

Jun-99 5.054,40 31,03 30 128,91

Jul-99 5.054,40 30,19 31 129,60

Ago-99 5.054,40 29,33 31 125,91

Sep-99 5.054,40 28,70 30 119,23

Oct-99 5.054,40 29,00 31 124,49

Nov-99 5.054,40 28,14 30 116,90

Dic-99 5.054,40 28,13 31 120,76

Ene-00 5.054,40 29,15 31 125,13

Feb-00 5.054,40 28,97 28 112,33

Mar-00 5.054,40 25,14 31 107,92

Abr-00 5.054,40 25,98 30 107,93

May-00 5.054,40 23,06 31 98,99

Jun-00 5.054,40 26,19 30 108,80

Jul-00 5.054,40 23,42 31 100,54

Ago-00 5.054,40 23,69 31 101,70

Sep-00 5.054,40 23,69 30 98,42

Oct-00 5.054,40 21,09 31 90,53

Nov-00 5.054,40 21,67 30 90,02

Dic-00 5.054,40 21,98 31 94,36

Ene-01 5.054,40 22,43 31 96,29

Feb-01 5.054,40 21,14 28 81,97

Mar-01 5.054,40 21,07 31 90,45

Abr-01 5.054,40 20,02 30 83,17

May-01 5.054,40 20,82 31 89,38

Jun-01 5.054,40 23,37 30 97,09

Jul-01 5.054,40 22,76 31 97,70

Ago-01 5.054,40 24,87 31 106,76

Sep-01 5.054,40 35,86 30 148,97

Oct-01 5.054,40 31,31 31 134,41

Nov-01 5.054,40 26,75 30 111,13

Dic-01 5.054,40 27,66 31 118,74

Ene-02 5.054,40 35,35 31 151,75

Feb-02 5.054,40 53,56 28 207,67

Mar-02 5.054,40 55,84 31 239,71

Abr-02 5.054,40 48,46 30 201,32

May-02 5.054,40 38,49 31 165,23

Jun-02 5.054,40 35,15 30 146,02

Jul-02 5.054,40 32,80 31 140,80

Ago-02 5.054,40 30,89 31 132,60

Sep-02 5.054,40 30,68 30 127,45

Oct-02 5.054,40 32,72 31 140,46

Nov-02 5.054,40 33,08 30 137,42

Dic-02 5.054,40 33,86 31 145,35

Ene-03 5.054,40 36,96 31 158,66

Feb-03 5.054,40 33,55 28 130,09

Mar-03 5.054,40 31,80 31 136,51

Abr-03 5.054,40 29,01 30 120,52

May-03 5.054,40 25,50 31 109,47

Jun-03 5.054,40 23,17 30 96,26

Jul-03 5.054,40 22,09 31 94,83

Ago-03 5.054,40 23,29 31 99,98

Sep-03 5.054,40 22,37 30 92,93

Oct-03 5.054,40 21,13 31 90,71

Nov-03 5.054,40 19,82 30 82,34

Dic-03 5.054,40 19,48 31 83,62

Ene-04 5.054,40 18,38 31 78,90

Feb-04 5.054,40 18,08 28 70,10

Mar-04 5.054,40 17,56 31 75,38

Abr-04 5.054,40 17,97 30 74,65

May-04 5.054,40 17,68 31 75,90

Jun-04 5.054,40 17,08 10 23,65

Jul-04 5.054,40 17,22 31 73,92

Ago-04 5.054,40 17,58 31 75,47

Sep-04 5.054,40 16,92 30 70,29

Oct-04 5.054,40 17,01 31 73,02

Nov-04 5.054,40 16,11 30 66,93

Dic-04 5.054,40 16,00 31 68,68

Ene-05 5.054,40 16,30 31 69,97

Feb-05 5.054,40 16,04 28 62,19

Mar-05 5.054,40 16,48 31 70,74

Abr-05 5.054,40 15,45 30 64,18

May-05 5.054,40 16,37 31 70,27

Jun-05 5.054,40 15,25 30 63,35

Jul-05 5.054,40 15,82 31 67,91

Ago-05 5.054,40 15,85 31 68,04

Sep-05 5.054,40 14,68 30 60,99

Oct-05 5.054,40 15,26 31 65,51

Nov-05 5.054,40 15,07 30 62,61

Dic-05 5.054,40 14,40 31 61,82

Ene-06 5.054,40 14,93 31 64,09

Feb-06 5.054,40 15,04 28 58,32

Mar-06 5.054,40 14,55 31 62,46

Abr-06 5.054,40 14,16 30 58,82

May-06 5.054,40 14,17 31 60,83

Jun-06 5.054,40 13,83 30 57,45

Jul-06 5.054,40 14,50 31 62,25

Ago-06 5.054,40 14,79 31 63,49

Sep-06 5.054,40 14,42 30 59,91

Oct-06 5.054,40 14,87 31 63,83

Nov-06 5.054,40 15,20 30 63,15

Dic-06 5.054,40 15,23 31 65,38

Ene-07 5.054,40 15,78 30 65,55

Feb-07 5.054,40 15,50 28 60,10

Mar-07 5.054,40 15,50 31 66,54

Abr-07 5.054,40 14,94 30 62,07

May-07 5.054,40 15,99 31 68,64

Jun-07 5.054,40 15,94 30 66,22

Jul-07 5.054,40 14,91 31 64,01

Ago-07 5.054,40 16,17 31 69,41

Sep-07 5.054,40 16,59 30 68,92

Oct-07 5.054,40 16,53 31 70,96

Nov-07 5.054,40 16,96 30 70,46

Dic-07 5.054,40 19,91 31 85,47

Ene-08 5.054,40 21,73 30 90,27

Feb-08 5.054,40 24,14 29 96,94

Mar-08 5.054,40 22,68 17 53,39

TOTAL 13.638,60

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

Totales 137 719,12 259,12

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.669,68, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1972 4,39 3,75 16,48

1973 4,39 15 65,92

1974 4,39 15 65,92

1975 4,39 15 65,92

1976 4,39 15 65,92

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 15 65,92

1983 4,39 15 65,92

1984 4,39 15 65,92

1985 4,39 15 65,92

1986 4,39 15 65,92

1987 4,39 15 65,92

1988 4,39 15 65,92

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 45 197,75

1993 4,39 45 197,75

1994 4,39 45 197,75

1995 4,39 45 197,75

1996 4,39 45 197,75

1997 4,39 45 197,75

1998 4,39 45 197,75

1999 4,39 30 131,84

Totales 165,00 2.785,04

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.656,74, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1973 4,39 1 4,39

1974 4,39 2 8,79

1975 4,39 3 13,18

1976 4,39 4 17,58

1977 4,39 5 21,97

1978 4,39 6 26,37

1979 4,39 7 30,76

1980 4,39 8 35,16

1981 4,39 9 39,55

1982 4,39 10 43,95

1983 4,39 11 48,34

1984 4,39 12 52,73

1985 4,39 13 57,13

1986 4,39 14 61,52

1987 4,39 15 65,92

1988 4,39 15 65,92

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 22 96,68

1993 4,39 25 109,86

1994 4,39 25 109,86

1995 4,39 25 109,86

1996 4,39 25 109,86

1997 4,39 25 109,86

1998 4,39 25 109,86

1999 4,39 25,00 109,86

Totales 377,00 1.656,74

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 30.861,68, a los cuales se deduce el anticipo recibido por el trabajador de Bs. 1.000,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 29.861,68, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 13.638,60 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12 = Bs.15.693,96, y así tenemos:

En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 15.693,96, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 15.693,96, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 29.861,68, que a continuación se especifica:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 7.020,00

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 13.638,60

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.785,04

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.656,74

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

- Anticipo 1.000,00

TOTAL Bs. 29.861,68

Trabajador Nº 4: B.D.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 03/03/1974

Fecha egreso: 30/09/1999

25 Años 6 Meses 27 Días

Indemnización de Antigüedad:

Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, de 23 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 690 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.229,20, los cuales deberán ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 6.458,40.

Compensación por Transferencia:

Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 12.880,90.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés P.S/Tasa Activa

jun-97 4.773,60 26,14 11 37,61

jul-97 4.773,60 23,73 31 96,21

ago-97 4.773,60 24,16 31 97,95

sep-97 4.773,60 22,11 30 86,75

oct-97 4.773,60 21,80 31 88,38

nov-97 4.773,60 21,76 30 85,38

dic-97 4.773,60 25,24 31 102,33

ene-98 4.773,60 24,15 31 97,91

feb-98 4.773,60 34,86 28 127,66

mar-98 4.773,60 35,79 31 145,10

abr-98 4.773,60 36,03 30 141,36

may-98 4.773,60 41,42 31 167,93

jun-98 4.773,60 42,22 30 165,65

jul-98 4.773,60 60,92 31 246,99

ago-98 4.773,60 56,78 31 230,20

sep-98 4.773,60 72,23 30 283,39

oct-98 4.773,60 49,61 31 201,13

nov-98 4.773,60 44,95 30 176,36

dic-98 4.773,60 44,10 31 178,79

ene-99 4.773,60 38,96 31 157,96

feb-99 4.773,60 39,73 28 145,49

mar-99 4.773,60 34,38 31 139,39

abr-99 4.773,60 30,28 30 118,80

may-99 4.773,60 28,20 31 114,33

jun-99 4.773,60 31,03 30 121,75

jul-99 4.773,60 30,19 31 122,40

ago-99 4.773,60 29,33 31 118,91

sep-99 4.773,60 28,70 30 112,60

oct-99 4.773,60 29,00 31 117,57

nov-99 4.773,60 28,14 30 110,41

dic-99 4.773,60 28,13 31 114,05

ene-00 4.773,60 29,15 31 118,18

feb-00 4.773,60 28,97 28 106,09

mar-00 4.773,60 25,14 31 101,92

abr-00 4.773,60 25,98 30 101,93

may-00 4.773,60 23,06 31 93,49

jun-00 4.773,60 26,19 30 102,76

jul-00 4.773,60 23,42 31 94,95

ago-00 4.773,60 23,69 31 96,05

sep-00 4.773,60 23,69 30 92,95

oct-00 4.773,60 21,09 31 85,50

nov-00 4.773,60 21,67 30 85,02

dic-00 4.773,60 21,98 31 89,11

ene-01 4.773,60 22,43 31 90,94

feb-01 4.773,60 21,14 28 77,41

mar-01 4.773,60 21,07 31 85,42

abr-01 4.773,60 20,02 30 78,55

may-01 4.773,60 20,82 31 84,41

jun-01 4.773,60 23,37 30 91,69

jul-01 4.773,60 22,76 31 92,28

ago-01 4.773,60 24,87 31 100,83

sep-01 4.773,60 35,86 30 140,70

oct-01 4.773,60 31,31 31 126,94

nov-01 4.773,60 26,75 30 104,95

dic-01 4.773,60 27,66 31 112,14

ene-02 4.773,60 35,35 31 143,32

feb-02 4.773,60 53,56 28 196,13

mar-02 4.773,60 55,84 31 226,39

abr-02 4.773,60 48,46 30 190,13

may-02 4.773,60 38,49 31 156,05

jun-02 4.773,60 35,15 30 137,91

jul-02 4.773,60 32,80 31 132,98

ago-02 4.773,60 30,89 31 125,24

sep-02 4.773,60 30,68 30 120,37

oct-02 4.773,60 32,72 31 132,66

nov-02 4.773,60 33,08 30 129,79

dic-02 4.773,60 33,86 31 137,28

ene-03 4.773,60 36,96 31 149,85

feb-03 4.773,60 33,55 28 122,86

mar-03 4.773,60 31,80 31 128,93

abr-03 4.773,60 29,01 30 113,82

may-03 4.773,60 25,50 31 103,38

jun-03 4.773,60 23,17 30 90,91

jul-03 4.773,60 22,09 31 89,56

ago-03 4.773,60 23,29 31 94,42

sep-03 4.773,60 22,37 30 87,77

oct-03 4.773,60 21,13 31 85,67

nov-03 4.773,60 19,82 30 77,76

dic-03 4.773,60 19,48 31 78,98

ene-04 4.773,60 18,38 31 74,52

feb-04 4.773,60 18,08 28 66,21

mar-04 4.773,60 17,56 31 71,19

abr-04 4.773,60 17,97 30 70,51

may-04 4.773,60 17,68 31 71,68

jun-04 4.773,60 17,08 10 22,34

jul-04 4.773,60 17,22 31 69,81

ago-04 4.773,60 17,58 31 71,27

sep-04 4.773,60 16,92 30 66,39

oct-04 4.773,60 17,01 31 68,96

nov-04 4.773,60 16,11 30 63,21

dic-04 4.773,60 16,00 31 64,87

ene-05 4.773,60 16,30 31 66,08

feb-05 4.773,60 16,04 28 58,74

mar-05 4.773,60 16,48 31 66,81

abr-05 4.773,60 15,45 30 60,62

may-05 4.773,60 16,37 31 66,37

jun-05 4.773,60 15,25 30 59,83

jul-05 4.773,60 15,82 31 64,14

ago-05 4.773,60 15,85 31 64,26

sep-05 4.773,60 14,68 30 57,60

oct-05 4.773,60 15,26 31 61,87

nov-05 4.773,60 15,07 30 59,13

dic-05 4.773,60 14,40 31 58,38

ene-06 4.773,60 14,93 31 60,53

feb-06 4.773,60 15,04 28 55,08

mar-06 4.773,60 14,55 31 58,99

abr-06 4.773,60 14,16 30 55,56

may-06 4.773,60 14,17 31 57,45

jun-06 4.773,60 13,83 30 54,26

jul-06 4.773,60 14,50 31 58,79

ago-06 4.773,60 14,79 31 59,96

sep-06 4.773,60 14,42 30 56,58

oct-06 4.773,60 14,87 31 60,29

nov-06 4.773,60 15,20 30 59,64

dic-06 4.773,60 15,23 31 61,75

ene-07 4.773,60 15,78 30 61,91

feb-07 4.773,60 15,50 28 56,76

mar-07 4.773,60 15,50 31 62,84

abr-07 4.773,60 14,94 30 58,62

may-07 4.773,60 15,99 31 64,83

jun-07 4.773,60 15,94 30 62,54

jul-07 4.773,60 14,91 31 60,45

ago-07 4.773,60 16,17 31 65,56

sep-07 4.773,60 16,59 30 65,09

oct-07 4.773,60 16,53 31 67,02

nov-07 4.773,60 16,96 30 66,54

dic-07 4.773,60 19,91 31 80,72

ene-08 4.773,60 21,73 30 85,26

feb-08 4.773,60 24,14 29 91,56

mar-08 4.773,60 22,68 17 50,42

TOTAL 12.880,90

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

Totales 137 719,12 259,12

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.570,81, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1974 4,39 11,25 49,44

1975 4,39 15 65,92

1976 4,39 15 65,92

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 15 65,92

1983 4,39 15 65,92

1984 4,39 15 65,92

1985 4,39 15 65,92

1986 4,39 15 65,92

1987 4,39 15 65,92

1988 4,39 15 65,92

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 45 197,75

1993 4,39 45 197,75

1994 4,39 45 197,75

1995 4,39 45 197,75

1996 4,39 45 197,75

1997 4,39 45 197,75

1998 4,39 45 197,75

1999 4,39 30 131,84

Totales 165,00 2.686,16

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.524,91, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

1975 4,39 15 65,92 1 4,39

1976 4,39 15 65,92 2 8,79

1977 4,39 15 65,92 3 13,18

1978 4,39 15 65,92 4 17,58

1979 4,39 15 65,92 5 21,97

1980 4,39 15 65,92 6 26,37

1981 4,39 15 65,92 7 30,76

1982 4,39 15 65,92 8 35,16

1983 4,39 15 65,92 9 39,55

1984 4,39 15 65,92 10 43,95

1985 4,39 15 65,92 11 48,34

1986 4,39 15 65,92 12 52,73

1987 4,39 15 65,92 13 57,13

1988 4,39 15 65,92 14 61,52

1989 4,39 15 65,92 15 65,92

1990 4,39 15 65,92 15 65,92

1991 4,39 15 65,92 15 65,92

1992 4,39 18 79,10 22 96,68

1993 4,39 18 79,10 25 109,86

1994 4,39 18 79,10 25 109,86

1995 4,39 19 83,50 25 109,86

1996 4,39 20 87,89 25 109,86

1997 4,39 21 92,29 25 109,86

1998 4,39 22 96,68 25 109,86

1999 4,39 12 50,54 13 54,93

Totales 402,50 1.768,80 334,50 1.469,97

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 29.256,73, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 12.880,90 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 168,22 = Bs.16.116,71, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 16.116,71, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 16.116,71, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 29.256,73, que a continuación se especifica:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 6.458,40

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 12.880,90

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.686,16

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.469,97

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

TOTAL Bs. 29.256,73.

Trabajadores Nº 5: L.A.C.P.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/02/1962

Fecha egreso: 30/09/1999

37 Años 7 Meses 29 Días

Indemnización de Antigüedad:

Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.914,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 9.828,00.

Compensación por Transferencia:

Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 17.427,10.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 6.458,40 26,14 11 50,88

Jul-97 6.458,40 23,73 31 130,16

Ago-97 6.458,40 24,16 31 132,52

Sep-97 6.458,40 22,11 30 117,37

Oct-97 6.458,40 21,80 31 119,58

Nov-97 6.458,40 21,76 30 115,51

Dic-97 6.458,40 25,24 31 138,45

Ene-98 6.458,40 24,15 31 132,47

Feb-98 6.458,40 34,86 28 172,71

Mar-98 6.458,40 35,79 31 196,32

Abr-98 6.458,40 36,03 30 191,26

May-98 6.458,40 41,42 31 227,20

Jun-98 6.458,40 42,22 30 224,12

Jul-98 6.458,40 60,92 31 334,16

Ago-98 6.458,40 56,78 31 311,45

Sep-98 6.458,40 72,23 30 383,42

Oct-98 6.458,40 49,61 31 272,12

Nov-98 6.458,40 44,95 30 238,61

Dic-98 6.458,40 44,10 31 241,90

Ene-99 6.458,40 38,96 31 213,70

Feb-99 6.458,40 39,73 28 196,84

Mar-99 6.458,40 34,38 31 188,58

Abr-99 6.458,40 30,28 30 160,73

May-99 6.458,40 28,20 31 154,68

Jun-99 6.458,40 31,03 30 164,72

Jul-99 6.458,40 30,19 31 165,60

Ago-99 6.458,40 29,33 31 160,88

Sep-99 6.458,40 28,70 30 152,35

Oct-99 6.458,40 29,00 31 159,07

Nov-99 6.458,40 28,14 30 149,37

Dic-99 6.458,40 28,13 31 154,30

Ene-00 6.458,40 29,15 31 159,89

Feb-00 6.458,40 28,97 28 143,53

Mar-00 6.458,40 25,14 31 137,90

Abr-00 6.458,40 25,98 30 137,91

May-00 6.458,40 23,06 31 126,49

Jun-00 6.458,40 26,19 30 139,02

Jul-00 6.458,40 23,42 31 128,46

Ago-00 6.458,40 23,69 31 129,94

Sep-00 6.458,40 23,69 30 125,75

Oct-00 6.458,40 21,09 31 115,68

Nov-00 6.458,40 21,67 30 115,03

Dic-00 6.458,40 21,98 31 120,57

Ene-01 6.458,40 22,43 31 123,03

Feb-01 6.458,40 21,14 28 104,74

Mar-01 6.458,40 21,07 31 115,57

Abr-01 6.458,40 20,02 30 106,27

May-01 6.458,40 20,82 31 114,20

Jun-01 6.458,40 23,37 30 124,05

Jul-01 6.458,40 22,76 31 124,84

Ago-01 6.458,40 24,87 31 136,42

Sep-01 6.458,40 35,86 30 190,35

Oct-01 6.458,40 31,31 31 171,74

Nov-01 6.458,40 26,75 30 142,00

Dic-01 6.458,40 27,66 31 151,72

Ene-02 6.458,40 35,35 31 193,90

Feb-02 6.458,40 53,56 28 265,36

Mar-02 6.458,40 55,84 31 306,29

Abr-02 6.458,40 48,46 30 257,24

May-02 6.458,40 38,49 31 211,13

Jun-02 6.458,40 35,15 30 186,59

Jul-02 6.458,40 32,80 31 179,92

Ago-02 6.458,40 30,89 31 169,44

Sep-02 6.458,40 30,68 30 162,86

Oct-02 6.458,40 32,72 31 179,48

Nov-02 6.458,40 33,08 30 175,60

Dic-02 6.458,40 33,86 31 185,73

Ene-03 6.458,40 36,96 31 202,73

Feb-03 6.458,40 33,55 28 166,22

Mar-03 6.458,40 31,80 31 174,43

Abr-03 6.458,40 29,01 30 153,99

May-03 6.458,40 25,50 31 139,87

Jun-03 6.458,40 23,17 30 122,99

Jul-03 6.458,40 22,09 31 121,17

Ago-03 6.458,40 23,29 31 127,75

Sep-03 6.458,40 22,37 30 118,75

Oct-03 6.458,40 21,13 31 115,90

Nov-03 6.458,40 19,82 30 105,21

Dic-03 6.458,40 19,48 31 106,85

Ene-04 6.458,40 18,38 31 100,82

Feb-04 6.458,40 18,08 28 89,58

Mar-04 6.458,40 17,56 31 96,32

Abr-04 6.458,40 17,97 30 95,39

May-04 6.458,40 17,68 31 96,98

Jun-04 6.458,40 17,08 10 30,22

Jul-04 6.458,40 17,22 31 94,46

Ago-04 6.458,40 17,58 31 96,43

Sep-04 6.458,40 16,92 30 89,82

Oct-04 6.458,40 17,01 31 93,30

Nov-04 6.458,40 16,11 30 85,52

Dic-04 6.458,40 16,00 31 87,76

Ene-05 6.458,40 16,30 31 89,41

Feb-05 6.458,40 16,04 28 79,47

Mar-05 6.458,40 16,48 31 90,40

Abr-05 6.458,40 15,45 30 82,01

May-05 6.458,40 16,37 31 89,79

Jun-05 6.458,40 15,25 30 80,95

Jul-05 6.458,40 15,82 31 86,78

Ago-05 6.458,40 15,85 31 86,94

Sep-05 6.458,40 14,68 30 77,93

Oct-05 6.458,40 15,26 31 83,70

Nov-05 6.458,40 15,07 30 80,00

Dic-05 6.458,40 14,40 31 78,99

Ene-06 6.458,40 14,93 31 81,89

Feb-06 6.458,40 15,04 28 74,51

Mar-06 6.458,40 14,55 31 79,81

Abr-06 6.458,40 14,16 30 75,17

May-06 6.458,40 14,17 31 77,73

Jun-06 6.458,40 13,83 30 73,41

Jul-06 6.458,40 14,50 31 79,54

Ago-06 6.458,40 14,79 31 81,13

Sep-06 6.458,40 14,42 30 76,55

Oct-06 6.458,40 14,87 31 81,57

Nov-06 6.458,40 15,20 30 80,69

Dic-06 6.458,40 15,23 31 83,54

Ene-07 6.458,40 15,78 30 83,76

Feb-07 6.458,40 15,50 28 76,79

Mar-07 6.458,40 15,50 31 85,02

Abr-07 6.458,40 14,94 30 79,31

May-07 6.458,40 15,99 31 87,71

Jun-07 6.458,40 15,94 30 84,61

Jul-07 6.458,40 14,91 31 81,78

Ago-07 6.458,40 16,17 31 88,70

Sep-07 6.458,40 16,59 30 88,06

Oct-07 6.458,40 16,53 31 90,67

Nov-07 6.458,40 16,96 30 90,03

Dic-07 6.458,40 19,91 31 109,21

Ene-08 6.458,40 21,73 30 115,35

Feb-08 6.458,40 24,14 29 123,87

Mar-08 6.458,40 22,68 17 68,22

TOTAL 17.427,10

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

Totales 137 719,12 259,12

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 3.229,99, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1962 4,39 12,5 54,93

1963 4,39 15 65,92

1964 4,39 15 65,92

1965 4,39 15 65,92

1966 4,39 15 65,92

1967 4,39 15 65,92

1968 4,39 15 65,92

1969 4,39 15 65,92

1970 4,39 15 65,92

1971 4,39 15 65,92

1972 4,39 15 65,92

1973 4,39 15 65,92

1974 4,39 15 65,92

1975 4,39 15 65,92

1976 4,39 15 65,92

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 15 65,92

1983 4,39 15 65,92

1984 4,39 15 65,92

1985 4,39 15 65,92

1986 4,39 15 65,92

1987 4,39 15 65,92

1988 4,39 15 65,92

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 45 197,75

1993 4,39 45 197,75

1994 4,39 45 197,75

1995 4,39 45 197,75

1996 4,39 45 197,75

1997 4,39 45 197,75

1998 4,39 45 197,75

1999 4,39 30 131,84

Totales 165,00 3.229,99

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 2.525,03, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1963 4,39 1 4,39

1964 4,39 2 8,79

1965 4,39 3 13,18

1966 4,39 4 17,58

1967 4,39 5 21,97

1968 4,39 6 26,37

1969 4,39 7 30,76

1970 4,39 8 35,16

1971 4,39 9 39,55

1972 4,39 10 43,95

1973 4,39 11 48,34

1974 4,39 12 52,73

1975 4,39 13 57,13

1976 4,39 14 61,52

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 16 70,31

1983 4,39 17 74,71

1984 4,39 18 79,10

1985 4,39 19 83,50

1986 4,39 20 87,89

1987 4,39 21 92,29

1988 4,39 22 96,68

1989 4,39 23 101,07

1990 4,39 24 105,47

1991 4,39 25 109,86

1992 4,39 25 109,86

1993 4,39 25 109,86

1994 4,39 25 109,86

1995 4,39 25 109,86

1996 4,39 25 109,86

1997 4,39 25 109,86

1998 4,39 25 109,86

1999 4,39 14,58 64,09

Totales 574,58 2.525,03

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 38.772,02, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 17.427,10, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12 = Bs.23.654,04, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 21.085,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.085,80, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 38.772,02, que a continuación se especifica:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 9.828,60

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 17.424,10

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 3.229,99

Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.568,24

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.525,03

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

TOTAL Bs. 38.772,02

Trabajadores Nº 6: E.D.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 01/02/1962

Fecha egreso: 30/09/1999

37 Años 7 Meses 29 Días

Indemnización de Antigüedad:

Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.914,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 9.828,00.

Compensación por Transferencia:

Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 17.427,10.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 6.458,40 26,14 11 50,88

Jul-97 6.458,40 23,73 31 130,16

Ago-97 6.458,40 24,16 31 132,52

Sep-97 6.458,40 22,11 30 117,37

Oct-97 6.458,40 21,80 31 119,58

Nov-97 6.458,40 21,76 30 115,51

Dic-97 6.458,40 25,24 31 138,45

Ene-98 6.458,40 24,15 31 132,47

Feb-98 6.458,40 34,86 28 172,71

Mar-98 6.458,40 35,79 31 196,32

Abr-98 6.458,40 36,03 30 191,26

May-98 6.458,40 41,42 31 227,20

Jun-98 6.458,40 42,22 30 224,12

Jul-98 6.458,40 60,92 31 334,16

Ago-98 6.458,40 56,78 31 311,45

Sep-98 6.458,40 72,23 30 383,42

Oct-98 6.458,40 49,61 31 272,12

Nov-98 6.458,40 44,95 30 238,61

Dic-98 6.458,40 44,10 31 241,90

Ene-99 6.458,40 38,96 31 213,70

Feb-99 6.458,40 39,73 28 196,84

Mar-99 6.458,40 34,38 31 188,58

Abr-99 6.458,40 30,28 30 160,73

May-99 6.458,40 28,20 31 154,68

Jun-99 6.458,40 31,03 30 164,72

Jul-99 6.458,40 30,19 31 165,60

Ago-99 6.458,40 29,33 31 160,88

Sep-99 6.458,40 28,70 30 152,35

Oct-99 6.458,40 29,00 31 159,07

Nov-99 6.458,40 28,14 30 149,37

Dic-99 6.458,40 28,13 31 154,30

Ene-00 6.458,40 29,15 31 159,89

Feb-00 6.458,40 28,97 28 143,53

Mar-00 6.458,40 25,14 31 137,90

Abr-00 6.458,40 25,98 30 137,91

May-00 6.458,40 23,06 31 126,49

Jun-00 6.458,40 26,19 30 139,02

Jul-00 6.458,40 23,42 31 128,46

Ago-00 6.458,40 23,69 31 129,94

Sep-00 6.458,40 23,69 30 125,75

Oct-00 6.458,40 21,09 31 115,68

Nov-00 6.458,40 21,67 30 115,03

Dic-00 6.458,40 21,98 31 120,57

Ene-01 6.458,40 22,43 31 123,03

Feb-01 6.458,40 21,14 28 104,74

Mar-01 6.458,40 21,07 31 115,57

Abr-01 6.458,40 20,02 30 106,27

May-01 6.458,40 20,82 31 114,20

Jun-01 6.458,40 23,37 30 124,05

Jul-01 6.458,40 22,76 31 124,84

Ago-01 6.458,40 24,87 31 136,42

Sep-01 6.458,40 35,86 30 190,35

Oct-01 6.458,40 31,31 31 171,74

Nov-01 6.458,40 26,75 30 142,00

Dic-01 6.458,40 27,66 31 151,72

Ene-02 6.458,40 35,35 31 193,90

Feb-02 6.458,40 53,56 28 265,36

Mar-02 6.458,40 55,84 31 306,29

Abr-02 6.458,40 48,46 30 257,24

May-02 6.458,40 38,49 31 211,13

Jun-02 6.458,40 35,15 30 186,59

Jul-02 6.458,40 32,80 31 179,92

Ago-02 6.458,40 30,89 31 169,44

Sep-02 6.458,40 30,68 30 162,86

Oct-02 6.458,40 32,72 31 179,48

Nov-02 6.458,40 33,08 30 175,60

Dic-02 6.458,40 33,86 31 185,73

Ene-03 6.458,40 36,96 31 202,73

Feb-03 6.458,40 33,55 28 166,22

Mar-03 6.458,40 31,80 31 174,43

Abr-03 6.458,40 29,01 30 153,99

May-03 6.458,40 25,50 31 139,87

Jun-03 6.458,40 23,17 30 122,99

Jul-03 6.458,40 22,09 31 121,17

Ago-03 6.458,40 23,29 31 127,75

Sep-03 6.458,40 22,37 30 118,75

Oct-03 6.458,40 21,13 31 115,90

Nov-03 6.458,40 19,82 30 105,21

Dic-03 6.458,40 19,48 31 106,85

Ene-04 6.458,40 18,38 31 100,82

Feb-04 6.458,40 18,08 28 89,58

Mar-04 6.458,40 17,56 31 96,32

Abr-04 6.458,40 17,97 30 95,39

May-04 6.458,40 17,68 31 96,98

Jun-04 6.458,40 17,08 10 30,22

Jul-04 6.458,40 17,22 31 94,46

Ago-04 6.458,40 17,58 31 96,43

Sep-04 6.458,40 16,92 30 89,82

Oct-04 6.458,40 17,01 31 93,30

Nov-04 6.458,40 16,11 30 85,52

Dic-04 6.458,40 16,00 31 87,76

Ene-05 6.458,40 16,30 31 89,41

Feb-05 6.458,40 16,04 28 79,47

Mar-05 6.458,40 16,48 31 90,40

Abr-05 6.458,40 15,45 30 82,01

May-05 6.458,40 16,37 31 89,79

Jun-05 6.458,40 15,25 30 80,95

Jul-05 6.458,40 15,82 31 86,78

Ago-05 6.458,40 15,85 31 86,94

Sep-05 6.458,40 14,68 30 77,93

Oct-05 6.458,40 15,26 31 83,70

Nov-05 6.458,40 15,07 30 80,00

Dic-05 6.458,40 14,40 31 78,99

Ene-06 6.458,40 14,93 31 81,89

Feb-06 6.458,40 15,04 28 74,51

Mar-06 6.458,40 14,55 31 79,81

Abr-06 6.458,40 14,16 30 75,17

May-06 6.458,40 14,17 31 77,73

Jun-06 6.458,40 13,83 30 73,41

Jul-06 6.458,40 14,50 31 79,54

Ago-06 6.458,40 14,79 31 81,13

Sep-06 6.458,40 14,42 30 76,55

Oct-06 6.458,40 14,87 31 81,57

Nov-06 6.458,40 15,20 30 80,69

Dic-06 6.458,40 15,23 31 83,54

Ene-07 6.458,40 15,78 30 83,76

Feb-07 6.458,40 15,50 28 76,79

Mar-07 6.458,40 15,50 31 85,02

Abr-07 6.458,40 14,94 30 79,31

May-07 6.458,40 15,99 31 87,71

Jun-07 6.458,40 15,94 30 84,61

Jul-07 6.458,40 14,91 31 81,78

Ago-07 6.458,40 16,17 31 88,70

Sep-07 6.458,40 16,59 30 88,06

Oct-07 6.458,40 16,53 31 90,67

Nov-07 6.458,40 16,96 30 90,03

Dic-07 6.458,40 19,91 31 109,21

Ene-08 6.458,40 21,73 30 115,35

Feb-08 6.458,40 24,14 29 123,87

Mar-08 6.458,40 22,68 17 68,22

TOTAL 17.427,10

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

Totales 137 719,12 259,12

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 3.229,99, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1962 4,39 12,5 54,93

1963 4,39 15 65,92

1964 4,39 15 65,92

1965 4,39 15 65,92

1966 4,39 15 65,92

1967 4,39 15 65,92

1968 4,39 15 65,92

1969 4,39 15 65,92

1970 4,39 15 65,92

1971 4,39 15 65,92

1972 4,39 15 65,92

1973 4,39 15 65,92

1974 4,39 15 65,92

1975 4,39 15 65,92

1976 4,39 15 65,92

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 15 65,92

1983 4,39 15 65,92

1984 4,39 15 65,92

1985 4,39 15 65,92

1986 4,39 15 65,92

1987 4,39 15 65,92

1988 4,39 15 65,92

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 45 197,75

1993 4,39 45 197,75

1994 4,39 45 197,75

1995 4,39 45 197,75

1996 4,39 45 197,75

1997 4,39 45 197,75

1998 4,39 45 197,75

1999 4,39 30 131,84

Totales 165,00 3.229,99

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 2.525,03, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1963 4,39 1 4,39

1964 4,39 2 8,79

1965 4,39 3 13,18

1966 4,39 4 17,58

1967 4,39 5 21,97

1968 4,39 6 26,37

1969 4,39 7 30,76

1970 4,39 8 35,16

1971 4,39 9 39,55

1972 4,39 10 43,95

1973 4,39 11 48,34

1974 4,39 12 52,73

1975 4,39 13 57,13

1976 4,39 14 61,52

1977 4,39 15 65,92

1978 4,39 15 65,92

1979 4,39 15 65,92

1980 4,39 15 65,92

1981 4,39 15 65,92

1982 4,39 16 70,31

1983 4,39 17 74,71

1984 4,39 18 79,10

1985 4,39 19 83,50

1986 4,39 20 87,89

1987 4,39 21 92,29

1988 4,39 22 96,68

1989 4,39 23 101,07

1990 4,39 24 105,47

1991 4,39 25 109,86

1992 4,39 25 109,86

1993 4,39 25 109,86

1994 4,39 25 109,86

1995 4,39 25 109,86

1996 4,39 25 109,86

1997 4,39 25 109,86

1998 4,39 25 109,86

1999 4,39 14,58 64,09

Totales 574,58 2.525,03

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 38.772,02, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 17.427,10, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12 = Bs.21.085,80, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 21.085,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.085,80, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 38.772,02, que a continuación se especifica:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 9.828,60

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 17.424,10

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 3.229,99

Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.568,24

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.525,03

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

TOTAL Bs. 38.772,02

Trabajadores Nº 7: R.A.:

Calculo de Antigüedad

Fecha ingreso: 13/09/1988

Fecha egreso: 30/09/1999

11 Años 0 Meses 17 Días

Indemnización de Antigüedad:

Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.263,60, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 2.527,20.

Compensación por Transferencia:

Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 7.577,00.

Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

Jun-97 2.808,00 26,14 11 22,12

Jul-97 2.808,00 23,73 31 56,59

Ago-97 2.808,00 24,16 31 57,62

Sep-97 2.808,00 22,11 30 51,03

Oct-97 2.808,00 21,80 31 51,99

Nov-97 2.808,00 21,76 30 50,22

Dic-97 2.808,00 25,24 31 60,19

Ene-98 2.808,00 24,15 31 57,59

Feb-98 2.808,00 34,86 28 75,09

Mar-98 2.808,00 35,79 31 85,35

Abr-98 2.808,00 36,03 30 83,16

May-98 2.808,00 41,42 31 98,78

Jun-98 2.808,00 42,22 30 97,44

Jul-98 2.808,00 60,92 31 145,29

Ago-98 2.808,00 56,78 31 135,41

Sep-98 2.808,00 72,23 30 166,70

Oct-98 2.808,00 49,61 31 118,31

Nov-98 2.808,00 44,95 30 103,74

Dic-98 2.808,00 44,10 31 105,17

Ene-99 2.808,00 38,96 31 92,91

Feb-99 2.808,00 39,73 28 85,58

Mar-99 2.808,00 34,38 31 81,99

Abr-99 2.808,00 30,28 30 69,88

May-99 2.808,00 28,20 31 67,25

Jun-99 2.808,00 31,03 30 71,62

Jul-99 2.808,00 30,19 31 72,00

Ago-99 2.808,00 29,33 31 69,95

Sep-99 2.808,00 28,70 30 66,24

Oct-99 2.808,00 29,00 31 69,16

Nov-99 2.808,00 28,14 30 64,95

Dic-99 2.808,00 28,13 31 67,09

Ene-00 2.808,00 29,15 31 69,52

Feb-00 2.808,00 28,97 28 62,40

Mar-00 2.808,00 25,14 31 59,96

Abr-00 2.808,00 25,98 30 59,96

May-00 2.808,00 23,06 31 55,00

Jun-00 2.808,00 26,19 30 60,45

Jul-00 2.808,00 23,42 31 55,85

Ago-00 2.808,00 23,69 31 56,50

Sep-00 2.808,00 23,69 30 54,68

Oct-00 2.808,00 21,09 31 50,30

Nov-00 2.808,00 21,67 30 50,01

Dic-00 2.808,00 21,98 31 52,42

Ene-01 2.808,00 22,43 31 53,49

Feb-01 2.808,00 21,14 28 45,54

Mar-01 2.808,00 21,07 31 50,25

Abr-01 2.808,00 20,02 30 46,21

May-01 2.808,00 20,82 31 49,65

Jun-01 2.808,00 23,37 30 53,94

Jul-01 2.808,00 22,76 31 54,28

Ago-01 2.808,00 24,87 31 59,31

Sep-01 2.808,00 35,86 30 82,76

Oct-01 2.808,00 31,31 31 74,67

Nov-01 2.808,00 26,75 30 61,74

Dic-01 2.808,00 27,66 31 65,97

Ene-02 2.808,00 35,35 31 84,31

Feb-02 2.808,00 53,56 28 115,37

Mar-02 2.808,00 55,84 31 133,17

Abr-02 2.808,00 48,46 30 111,84

May-02 2.808,00 38,49 31 91,79

Jun-02 2.808,00 35,15 30 81,12

Jul-02 2.808,00 32,80 31 78,22

Ago-02 2.808,00 30,89 31 73,67

Sep-02 2.808,00 30,68 30 70,81

Oct-02 2.808,00 32,72 31 78,03

Nov-02 2.808,00 33,08 30 76,35

Dic-02 2.808,00 33,86 31 80,75

Ene-03 2.808,00 36,96 31 88,15

Feb-03 2.808,00 33,55 28 72,27

Mar-03 2.808,00 31,80 31 75,84

Abr-03 2.808,00 29,01 30 66,95

May-03 2.808,00 25,50 31 60,81

Jun-03 2.808,00 23,17 30 53,48

Jul-03 2.808,00 22,09 31 52,68

Ago-03 2.808,00 23,29 31 55,54

Sep-03 2.808,00 22,37 30 51,63

Oct-03 2.808,00 21,13 31 50,39

Nov-03 2.808,00 19,82 30 45,74

Dic-03 2.808,00 19,48 31 46,46

Ene-04 2.808,00 18,38 31 43,83

Feb-04 2.808,00 18,08 28 38,95

Mar-04 2.808,00 17,56 31 41,88

Abr-04 2.808,00 17,97 30 41,47

May-04 2.808,00 17,68 31 42,16

Jun-04 2.808,00 17,08 10 13,14

Jul-04 2.808,00 17,22 31 41,07

Ago-04 2.808,00 17,58 31 41,93

Sep-04 2.808,00 16,92 30 39,05

Oct-04 2.808,00 17,01 31 40,57

Nov-04 2.808,00 16,11 30 37,18

Dic-04 2.808,00 16,00 31 38,16

Ene-05 2.808,00 16,30 31 38,87

Feb-05 2.808,00 16,04 28 34,55

Mar-05 2.808,00 16,48 31 39,30

Abr-05 2.808,00 15,45 30 35,66

May-05 2.808,00 16,37 31 39,04

Jun-05 2.808,00 15,25 30 35,20

Jul-05 2.808,00 15,82 31 37,73

Ago-05 2.808,00 15,85 31 37,80

Sep-05 2.808,00 14,68 30 33,88

Oct-05 2.808,00 15,26 31 36,39

Nov-05 2.808,00 15,07 30 34,78

Dic-05 2.808,00 14,40 31 34,34

Ene-06 2.808,00 14,93 31 35,61

Feb-06 2.808,00 15,04 28 32,40

Mar-06 2.808,00 14,55 31 34,70

Abr-06 2.808,00 14,16 30 32,68

May-06 2.808,00 14,17 31 33,79

Jun-06 2.808,00 13,83 30 31,92

Jul-06 2.808,00 14,50 31 34,58

Ago-06 2.808,00 14,79 31 35,27

Sep-06 2.808,00 14,42 30 33,28

Oct-06 2.808,00 14,87 31 35,46

Nov-06 2.808,00 15,20 30 35,08

Dic-06 2.808,00 15,23 31 36,32

Ene-07 2.808,00 15,78 30 36,42

Feb-07 2.808,00 15,50 28 33,39

Mar-07 2.808,00 15,50 31 36,97

Abr-07 2.808,00 14,94 30 34,48

May-07 2.808,00 15,99 31 38,13

Jun-07 2.808,00 15,94 30 36,79

Jul-07 2.808,00 14,91 31 35,56

Ago-07 2.808,00 16,17 31 38,56

Sep-07 2.808,00 16,59 30 38,29

Oct-07 2.808,00 16,53 31 39,42

Nov-07 2.808,00 16,96 30 39,14

Dic-07 2.808,00 19,91 31 47,48

Ene-08 2.808,00 21,73 30 50,15

Feb-08 2.808,00 24,14 29 53,86

Mar-08 2.808,00 22,68 17 29,66

TOTAL 7.577,00

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

Totales 137 719,12 259,12

Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 1.730,35, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

Años Salario Días Total

1988 4,39 3,75 16,48

1989 4,39 15 65,92

1990 4,39 15 65,92

1991 4,39 15 65,92

1992 4,39 45 197,75

1993 4,39 45 197,75

1994 4,39 45 197,75

1995 4,39 45 197,75

1996 4,39 45 197,75

1997 4,39 45 197,75

1998 4,39 45 197,75

1999 4,39 30 131,84

Totales 165,00 1.730,35

Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 922,85, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

Años Salario Bono Vacacional Total

1988 4,39 1 4,39

1989 4,39 2 8,79

1990 4,39 3 13,18

1991 4,39 4 17,58

1992 4,39 25 109,86

1993 4,39 25 109,86

1994 4,39 25 109,86

1995 4,39 25 109,86

1996 4,39 25 109,86

1997 4,39 25 109,86

1998 4,39 25 109,86

1999 4,39 25 109,86

Totales 210,00 922,85

Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta juzgadora declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

Los conceptos anteriores suman Bs. 18.518,70, a los cuales se deduce el anticipo recibido por el trabajador de Bs. 2.300,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 16.218,70, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 7.577,00, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12 = Bs. 8.382,58, y así tenemos:

Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 8.382,58, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 8.382,58, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 16.218,70, que a continuación se especifica:

Asignaciones Monto

Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 2.527,20

Compensación por Transferencia 1.544,40

Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 7.577,00

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 1.730,35

Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 912,97

Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 922,85

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

- Anticipo 2.300,00

TOTAL Bs. 16.218,70

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., R.D.A.A.R.R.A.J.C.H. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA SUG. REGIÓN PORTUGUESA, en consecuencia se ordena cancelar a los co-demandantes la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIÉCISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 209.516,32) más indexación e intereses de mora.

SEGUNDO

No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. V.M.

En igual fecha y siendo las 02:32 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. V.M.

ALAH/CV

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