Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, veintidós de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2006-000138

SENTENCIA DEFENITIVA

DEMANDANTE (S): W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., HEGA M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E. y Y.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.183, 12.238.088, 9.255.664, 11.595.512, 9.154.795, 4.370.884, 14.569.250, 7.469.024, 18.250.190 y 14.068.230.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P., en la persona de su representante ciudadano O.A. ZERPA L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.608.411.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados C.E.C. y M.H.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.430 y 4.239.060, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por los ciudadanos W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., HEGA M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E. Y Y.R.O., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P., en la persona de su representante ciudadano O.A. ZERPA L., demanda presentada en fecha 26/06/2006, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 42) librándose despacho saneador en fecha 28/06/2006 por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, lo cual se abstiene de admitirlo por no cumplir con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena corregir el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación (folio 176 al 177) y corregida en fecha 04/07/2006 (folio 183 hasta el folio 202).

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Hechos solicitados a favor de los demandantes en su escrito de demanda:

  1. - W.R.B.R., alega que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/02/2002, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario básico diario Bs. 12,21 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de dos (2) años, 10 meses y 18 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Utilidades vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2002 hasta el 15/02/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 712,48.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 120 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465,68.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 256,49.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 21 días + 2 adicionales= 23 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 280,92.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2005, hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 09/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00, por haber nacido su hijo en fecha 01/10/2002.

    - Por juguetes para los hijos de los trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00, por tener un hijo menor de doce años y por haber recibido sus juguetes durante los tres años de relación laboral.

    - Por contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 1.500,00.

    - Por prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 10,80.

    - Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 106,20, por tener un hijo menor de 14 años, fecha de nacimiento 01/10/2002.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025,14 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 1.537,70.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/0272002 hasta el 09/09/2005, 167 días.

    - Por salarios desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2005, 125 días + 2 días adicionales= 127 días, la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 09 de septiembre de 2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683,42.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando todos los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 25.526,48 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 30.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  2. - N.C.B.B., adujo haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 26/04/2004, con cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de ocho (8) meses y 8 días.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 26/04/2004 hasta el 26/04/2005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 26 de abril, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.

    - Vacaciones fraccionadas, según la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 26/04/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00.

    - Por concepto de contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 120,00.

    Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 141,60, por tener cuatro hijos menores de 14 años.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 1.980,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 30 días la cantidad de Bs. 512,57 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 512,57.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/042004 hasta el 03/01/2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683,42.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 12.615,64 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 20.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  3. - A.A.T.L., alega haber iniciado su relación laboral para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.

    Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139,80.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fechas 07/05/2001- 2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055,92.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 días + 3 = 31 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 398,33.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880,00.

    - Por juguetes para los hijos de los trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 960,00.

    - Prima por antigüedad cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80 por haber laborado desde el 07 de mayo de 2001 hasta el 03/01/2005.

    - Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 424,80, por tener tres hijos menores de 14 años.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025,14 y por indemnización por despido injustificado, 120 días, la cantidad de Bs. 2.050,27.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/20 hasta el 02/09/2005, 245 días + 8 días adicionales = 253 días.

    - Salarios desde el 07/05/2001 hasta 01/05/2003, Bs. 236,00 mensuales, la cantidad de Bs. 884,53; desde el 01/05/2003 hasta el 03/01/2005, Bs. 285,12 mensual, y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, la cantidad de Bs. 3.485,46. Total de antigüedad Bs. 4.370,00

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 31.671,67 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  4. - S.A.L., aduce haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139,80.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 07/05/2005 hasta el 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055,92.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 + 3= 31 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 398,33.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880,00.

    - Por Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00, por tener un hijo menor de 14 años, que nació en fecha 28/10/2002.

    - Por concepto de contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.000,00, desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 10,80 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141,60 por tener un hijo menor de 14 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 1.025,14.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 2.050,27.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2001 hasta el 02/09/2005, 245 + 8=253 días, desde el 07/05/2001 hasta el 01/05/2003 devengando un salario de 236,00, 105 días + 2 días adicionales= 107 días, por salario integral Bs. 8,27 la cantidad de Bs. 884,53 y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 285,12 mensual, 200 días + 4 días adicionales= 204 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 3.485,46. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 4.370,00.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 29.928,47 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  5. - Y.R.O., invoca que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 03/05/2004, con el cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral 8 meses.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación indica:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 05/052005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidos de fecha 05 de mayo, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 05/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 05/05/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 05/05/2005, hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00, por tener un hijo menor de 12 años.

    - Por concepto de prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70,80.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días; desde el 05/05/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 138,52 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907,37.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 11.844,79 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Por último, estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 25.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  6. - HEGA M.L., alega que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 09/06/2004, con el cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario básico diario Bs. 12,21 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de siete (7) meses.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 09/06/2004 hasta el 09/06/2005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 09/06/2005 hasta el 12/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 09 de junio, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 09/06/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00 por tener hijos estudiando.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 09/06/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 138,52 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907,37.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 11.773,99 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 20.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  7. - J.D.L.S.A.H., arguyó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/07/2000, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21, y tuvo una duración en la relación laboral de cuatro (4) años, 6 meses y 18 días.

    Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación narra:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/07/2000 hasta el 15/05/2005, 500 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 6.424,75.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 24,99 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 305,35.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 15/07/2001–2002-2003-2004-2005, 200 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 3.042,80.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 15/07/2001-2002-2003-2004-2005, 35 + 4 días adicionales= 39 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 576,35

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.100,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500,00, por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005.

    - Por bonificación por muerte familiar según cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.025,14.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 2.562,84.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/07/2000 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 15/07/2000 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 240 días + 12 días adicionales= 152 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 1.052,83 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.516,74

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 32.753,05 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Por último, estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  8. - A.A.J.L., alegó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 16/08/2003, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21 y tuvo una duración en la relación laboral de un (1) año, 5 meses.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 101,78.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 977,12.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 81,43.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs.171,00.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.

    - Por juguetes para los hijos, de conformidad con la vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00.

    - Por contribución por el 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.

    - Por textos escolares de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00 por tener hijos estudiando en educación básica.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80, desde el 16/08/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima por hijos cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141,60, por tener cuatro hijos menores de 14 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 683,42.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 768,85.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/02/2001 hasta el 09/09/2005, 167 días + 2 adicionales=127 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 683,42. Total Bs. 2.129,89.

    - Por de diferencias de salario Bs. 954,53.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 18.777, 60 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  9. - A.D.J.G.P., alegó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 18/03/2002, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21, y tuvo una duración en la relación laboral de dos (2) años, 10 meses y 18 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 18/03/2002 hasta el 18/03/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 58,33 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 712,48.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 18/03/2003-2004-2005, 120 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465,68.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 18/03/2003 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 256,49.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 18/03/2003-2004-2005, 21 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 280,92.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs.61,07.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 150,00.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.

    - Por bono de fallecimiento de familiar, cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.025,14.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.537,70.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 18/03/2002 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 18/03/2002 hasta el 30/04/2005, 167 días + 2 adicionales=169 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.924,83 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.608,25.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 24.597,79 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  10. - V.J.A.E., invoco que su relación laboral para con la demandada se inició en fecha 04/08/2003, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21, y tuvo una duración en la relación laboral de un (1) años, 5 meses.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 8,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 101,78.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 977,12.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 81,43.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12,21 cada uno Bs. 977,12, la cantidad de Bs. 171,00.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2004 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 440,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.

    - Por concepto de prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70,80, por tener un hijo menor de 12 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960,00.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 683,42.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 768,85.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/02/2001 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 15/02/2002 hasta el 30/04/2005, 125 días + 2 adicionales=127 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.129,89.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 18.636,26 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

    Peticiones comunes de los actores

    - Alegan los actores que fueron despedidos de su trabajo sin una justa causa, en fecha 03/01/2005.

    - Que solicitaron los accionantes en fecha 26/01/2005, el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, cuyas sentencias las declararon Con Lugar las pretensiones, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos a la Alcaldía de Chabasquen, de fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.

    - Que la jornada laboral de los demandantes era de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 11:30 m, y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., en la Alcaldía de Chabasquen.

    - Los actores reclaman por diferencias de salarios la cantidad de Bs. 954, 53.

    Indicaron los actores que recibieron:

    - El actor W.R.B.R., que recibió adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.422,90 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - EL actor N.C.B.B., que le entrego por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.296,59 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor A.A.T.L., que la empresa le dio por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452.13 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor S.A.L., que la accionante le otorgo por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452,13 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor Y.R.O., que le dieron por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452,13 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor Hega M.L., que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.297,14 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor J.d.l.S.A.H., indicó que le hicieron entrega de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.936,90 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor A.d.J.G.P., manifestó que le dieron adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.303,86 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 29/09/2006 se inicia la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los accionantes y asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia ese Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004, (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballeceiros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromo), deja transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte accionantes a los fines de su admisión, evacuación, y remite el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (folio 213 al 214).

    Siendo remitido el presente expediente, al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 277), en fecha 05/12/2006 y recibido en fecha 07/12/2006, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción (f. 279) efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y asimismo se deja constancia que la parte demandada no presentó pruebas en fecha 08/12/2006 (f. 280 al 282), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 18/04/2007, día en el cual compareció el abogado M.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 65.693, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes y también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., ni por si, ni por medio del Sindico Procurador Municipal en la audiencia de juicio, fecha esta en la cual la Juez de Juicio Abogada R.B.d.G. dictó sentencia la cual declaro Inadmisible la demanda intentada por los accionantes W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., Hega M.L., J.d.L.S.A.H., A.A.J.L., A.d.J.G.P., V.J.A.E. y Y.R.O., contra la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P. por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo como lo dispone el artículo 54 y siguientes del Decreto de Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Portuguesa (F. 295 al 324).

    Posteriormente en fecha 04/05/2007, la representación judicial de los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 26/04/2007 (F.328), oyéndose dicho recurso en ambos efectos y remitiéndose el presente expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F. 329), recibido en fecha 11/05/2007 por ante esa Instancia (F.331) y efectuándose en fecha 22/05/2007 la fijación de la celebración de la audiencia de juicio para el lunes 11/06/2007, fecha está que declaro Con Lugar el recurso de apelación formulado por el abogado C.C. en su carácter de co-apoderado de los co-demandantes y revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 26/04/2007 (F. 295 al 325) y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno y definitivamente firme la sentencia en la presente causa, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare (F. 350).

    Sucesivamente recibido en fecha 24/09/2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare y en fecha 25/09/2007 se ordena la notificación de los accionantes y mediante oficio a la Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., las cuales fueron debidamente practicadas las mismas (F. 3 al 10 segunda pieza).

    Consecutivamente en fecha 18/10/2007 efectuándose la fijación para la realización de la audiencia de juicio para el día miércoles 28/11/2007 a las 10:00 a.m., (F. 11 segunda pieza) y reprogramada en fecha 28/11/2007 para el martes 15/01/2008, día en el cual este Tribunal deja constancia que comparecieron los co-demandantes y su co-apoderado judicial, asimismo dejó constancia que no compareció el ente demandado ni por si, ni por medio de representante legal Sindico Procurador Municipal, en la cual los accionantes expusieron sus alegatos y evacuándose las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual.

    ALEGATOS DE LOS CO- DEMANDANTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    Al momento de fundamentar sus alegatos la representación judicial de los co-demandantes expone que:

    • En representación de los ciudadanos W.B., N.C.B., A.T.L.C., S.A.L.C., Hega M.L., J.d.l.S.A.H., A.A.J.L., A.d.J.G.P., V.J.A.E. y Y.O., han incoado demanda contra la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., con el objeto de reclamar diferencias o complementos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    • Manifestando para el caso: Del señor W.R.B.R. comenzó a laborar para la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., el día 15/02/2002 y fue despedido el 26/01/2005.

    • Del ciudadano N.B. manifestando que inició sus labores el 26/04/2004 y fue despedido el 03/01/2005.

    • Del ciudadano A.T.L.C., manifestando que inicio sus labores para la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. el 07/05/2001 y despedido el 03/01/2005.

    • Del ciudadano S.A.L.C. manifiesta que inicio su relación laboral para la Alcaldía el 07/05/2001 y despedido el 03/01/2005.

    • Del señor Y.R.O. manifiesta que empezó a trabajar el 03/05/2004 y despedido el 03/01/2005.

    • Del ciudadano Hega M.L. manifiesta que inició sus labores el 09/06/2004 y despedido el 03/01/2005.

    • Del ciudadano J.d.l.S.A.H. manifiesta que empezó sus labores el 15/07/2000 y despedido el 03/01/2005.

    • Del señor A.A.J.L. manifiesta que empezó a trabajar el 16/08/2003 y despedido el 03/01/2005.

    • Del ciudadano J.G.P. manifiesta que inicio sus labores para la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. el 18/03/2002 y despedido el 03/01/2005.

    • Del señor V.J.A.E. manifiesta que empezó a trabajar el 04/08/2003 y despedido el 03/01/2005.

    • De los cuales estos trabajadores laboraban con el cargo de obrero y devengaban un salario básico mensual el último de Bs. 366.420,48 manifestando su discrepancia con el pago que se les consignó ante la Inspectoría del Trabajo en diciembre del año 2006, por cuanto no se les cancelo de acuerdo a los conceptos que los benefician establecidas en la convención colectiva suscrita entre la Alcaldía y el Sindicato de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. la cual fue consignada en la Inspectoría del Trabajo, que esta agregada en el expediente.

    • Así como también consignaron al expediente las providencias administrativas donde ellos fueron reenganchados, siendo la providencia un decreto de reenganche la Alcaldía hizo caso omiso se les consignó un pago aquí y es por lo que reclaman la diferencia con relación a la convención colectiva suscrita entre la Alcaldía y el Sindicato de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U..

    • A.l.p.n. damos cuenta que en este expediente la Alcaldía no se presentó a la audiencia preliminar en el inicio por cuanto como usted dijo ciudadana Juez, que tienen las prerrogativas del estado; paso a juicio inmediatamente por decreto del Juez de Sustanciación, no obstante, podrá usted observar que tampoco contestaron la demanda y como se evidencia no están presentes.

    • Por lo que solicita a este Tribunal declare con lugar esta demanda de estos trabajadores por que además que el estado tenga prerrogativas no lo van a beneficiar por cuanto no contestaron no alegaron ningún hecho ni demostraron nada ni trajeron pruebas, es por lo que pide que se declare con lugar la presente demanda de sus representados.

    Ahora bien, por cuanto en el caso que nos ocupa se trata de un ente Municipal, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

    Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad

    . (Fin de la cita)

    De la norma precedentemente transcrita, evidenciamos que el organismo demandado es un ente Municipal que goza de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales del Municipio, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República, y en la situación planteada, la autoridad Municipal fue debidamente citada no comparece al inicio de la audiencia preliminar ni a contestar la demanda y en consecuencia se le tendrá como contradicha en todas sus partes.

    De tal forma, que aún existiendo la situación de incomparecencia de la parte demandada los privilegios y prerrogativas del Municipio y no aplicar inmediatamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del ente demandado en la audiencia preliminar, ni en la audiencia de juicio, como es tener por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante sin dejar de advertir que los accionantes pretende se le cancelen derechos laborales con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la institución demandada, derechos que están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, quedándole a la parte demandada la carga de demostrar todo lo que contradice y desvirtuar la acción del actor y queda de esta manera trabada la litis (Sent. Sala de Casación Social Nº 445, de fecha 09/11/2000).

    Surge para nosotros el sentido de la carga de la prueba en forma objetivo, el cual es un concepto ligado a la función juzgadora. El Juez debe investigar en la Ley, a cual de las partes le correspondía probar para sentenciar en contra de aquella, que tenía la carga legal de probar y no lo hizo, atendiendo a las normas que distribuye la carga de la prueba en materia laboral y al respecto observamos que el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el demandado en el escrito de contestación debe determinar con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que estime convenientes alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo ni apareciere desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    TESTIFICALES

    Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos D.A.F.L., Yusmay López y L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.050.266, 13.530.616 y 13.041.715, de este domicilio. De los cuales no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio no teniendo méritos que valorar quién juzga. Y así se decide.

    DOCUMENTALES

    Promueve la parte demandante marcado “A”, partida de nacimiento, que cursa al folio 217. Este Tribunal observa que se trata de una partida de nacimiento emanada del Director de Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., según Resolución Nº 02-01-2005, de fecha 01-02-2005, hace constar: Que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante este Despacho, durante el año 1999, se encuentra asentada la siguiente Partida Nº 487. El suscrito, M.L.A.C., P.d.M.M.J.V.d.U. del estado Portuguesa, hago constar: Que hoy veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano N.C.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.238.088...Que la niña presentada nació en esta población de Chabasquen, el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve a las diez de la mañana y tiene por nombre: L.C. , que es hija del presentante y de J.P.M.V.. Documental pública firmado en original por el abogado B.B., Director de Registro Civil, con sello húmedo de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor J.V.d.U., no atacada por la parte contraria, otorgándole quien decide valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende que la niña L.C., es hija del presentante hoy parte accionante en la presente causa y de la ciudadana J.P.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.570.374. Y así se aprecia.

    Promueve la parte demandante marcado “B”, partida de nacimiento, que cursa al folio 218. Este Tribunal ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente.

    Promueve la parte demandante marcado “C”, partida de nacimiento, que cursa al folio 219. Este Tribunal ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente.

    Promueve la parte demandante marcado “D”, partida de nacimiento, que cursa al folio 220. Este Tribunal ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente.

    Promueve la parte demandante marcado “E”, constancia de estudio, que cursa al folio 221. Se trata de una constancia de estudio que en su parte superior izquierda se l.R.B.d.V.G. del estado Portuguesa Secretaría de Desarrollo Humano Dirección Regional de Educación Municipio Escolar Rural Estadal Nº 14, Núcleo Escolar Rural Estadal Nº 24 Chabasquen Unda Portuguesa, el dice: Quién suscribe, Prof. R.L.G., C.I. N° 9.577.472, Director de la Escuela Básica Estatal La Guajirita Nº 481 que funciona en el caserío El Tinajo, Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P.. Hace constar: Que le (a) alumno (a) Betancourt. M. A.J., C.I ó cédula Escolar Nº 19915570374, cursa 1er grado de Educación Básica en está Institución del presente año escolar 2005-2006. Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en Chabasquen a los 21 días del mes de marzo de 2006. Firmado por el Prof. R.L.G.. Instrumental en copia simple no impugnado por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que Betancourt. M. A.J. cursaba estudios en esa escuela básica y en el periodo 2005-2006. Y así se aprecia.

    Promueve la parte demandante marcado “F”, constancia de estudio, que cursa al folio 222. Se refiere a una constancia de estudio que en su parte superior izquierda se l.R.B.d.V.G. del estado Portuguesa Secretaría de Desarrollo Humano Dirección Regional de Educación Municipio Escolar Rural Estadal Nº 14, Núcleo Escolar Rural Estadal Nº 24 Chabasquen Unda Portuguesa, el dice: Quién suscribe, Prof. R.L.G., C.I. N° 9.577.472, Director de la Escuela Básica Estatal La Guajirita Nº 481 que funciona en el caserío El Tinajo, Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P.. Hace constar: Que le (a) alumno (a) Betancourt. L.C., C.I ó cédula escolar Nº 19914570374, cursa Preescolar en está Institución del presente año escolar 2005-2006. Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en Chabasquen a los 21 días del mes de marzo de 2006. Firmado por el Prof. R.L.G.. Documental en copia simple no impugnado por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que Betancourt. L.C., cursaba estudios en esa Escuela básica y en el periodo 2005-2006. Y así se aprecia.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.

    En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, este Tribunal la admite de conformidad, y se fija la oportunidad para practicar de la misma, el día jueves 18 de enero del 2007, a las 09:00 de la mañana, a los fines de dejar constancia de lo solicitado.

    Prueba esta admitida según auto de fecha 08/12/2006, la cual se fijó la oportunidad para su evacuación el día jueves 18/01/2007, fecha en la cual no pudo evacuarse por la Juez Regente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede Guanare y se fijo una nueva oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial en fecha 02/03/2007 para su evacuación el 13/03/2007, fecha en la cual se anunció el traslado del Tribunal a fin de practicar la Inspección Judicial, por el alguacil a las puertas de las sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo, en la cual la secretaria certifica que la parte promovente no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia se declara DESISTIDO dicho acto de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Prueba que esta juzgadora no tiene méritos que valora. Y así se aprecia.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Promueve la parte demandante la prueba de exhibición a su adversario de los siguientes documentos:

    • Planilla de control de entrada y salida de trabajadores, con la fecha, hora de entrada, hora de salida, y nombre de los trabajadores.

    Prueba esta admitida según auto de fecha 08/12/2006, la cual no pudo evacuarse en la audiencia de juicio en virtud de la incomparecencia del ente demandado ni por si ni por medio de su representante legal, no teniendo esta sentenciadora méritos que valorar. Y así se aparecía.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    El Tribunal deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna.

    Hecha la anterior valoración este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Tal como se observa en la presente causa el ente demandado Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., no compareció ni a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio. Al respecto se trae a colación lo que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

    . (Fin de la cita)

    De la norma citada, refiere a la obligación que tienen los funcionarios judiciales de observar los privilegios procesales consagrados en leyes especiales. En esta circunstancias, aún existiendo la situación de incomparecencia del ente municipal demandado al inicio de la audiencia preliminar, la no contestación de la demandada y la incomparecencia del ente demandado a la audiencia de juicio, asimismo ante la obligación de observar los privilegios, prerrogativas procesales y fiscales de las que goza el organismo demandado, debemos tener por contradicha la demanda, quedando en la obligación de hacer la requerida determinación de los motivos de esa contradicción, o tratar de desvirtuar los hechos invocados por el actor por algún elemento del proceso y de las actas de este expediente en ninguna de ellas aparece actuación alguna del organismo demandado, haciendo alguna exposición o tratando de desvirtuar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en consecuencia era la Alcaldía demandada quién tenía la carga de probar la inexistencia de lo que ha dicho el actor y el efecto de sentenciar contra el demandado quién de acuerdo a la distribución de la carga probatoria era el que tenía la carga de probar a fin de desvirtuar las pretensiones de los accionantes y no lo hizo.

    Hechas las anteriores consideraciones, el Tribunal declara la admisión de los hechos alegados por los accionantes y determina que la relación de trabajo de los accionantes:

    - Inicio para el ciudadano W.R.B.R. el día 15/02/2002; N.B. inició sus labores el 26/04/2004; A.T.L.C., inicio sus labores el día 07/05/2001; S.A.L.C. inicio su relación laboral el 07/05/2001; Y.R.O. que empezó a trabajar el 03/05/2004; Hega M.L. inició sus labores el 09/06/2004; J.d.l.S.A.H. empezó sus labores el 15/07/2000; A.A.J.L. empezó a trabajar el 16/08/2003; J.G.P. inicio sus labores el 18/03/2002; V.J.A.E. empezó a trabajar el 04/08/2003 para la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. y la fecha de la culminación de la relación labora de los co- demandantes el 03/01/2005, fecha en que fueron despedidos; el primero de los actores con el cargo de obrero, el segundo con el cargo de chofer, el tercero con el cargo de electricista, el cuarto con el cargo de electricista; el quinto y el sexto con el cargo de chofer, el séptimo, octavo, noveno y décimo con el cargo de obrero.

    - Que la jornada laboral de los co-demandantes era de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m., a 11:30 m., de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., para la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U..

    - Que los co-demandantes W.B.R. recibieron la cantidad de Bs. 6.422,90; N.B.B. la cantidad de Bs. 3.296,59; A.A.T.L. la cantidad de Bs. 9.452,13; S.A.L., la cantidad de Bs. 9.452,13; Y.R.O. la cantidad de Bs. 3.297,14; Hega M.L. la cantidad de Bs. 3.297,14; J.d.l.S.A.H. la cantidad de Bs. 8.936.91; A.d.J.G.P. la cantidad de Bs. 9.303,86; anticipos de prestaciones sociales; a excepción de los trabajadores V.J.A.E. y A.A.J.L. que no recibieron adelantos de prestaciones sociales.

    - En lo referente a la forma de culminación de la relación laboral de los co-demandante fueron despedidos en forma injustificada tal como se evidencia en los procedimientos administrativos ante la Inspectoría del Trabajo que declaro Con Lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo cuyas sentencias de fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.

    - En cuanto al salario que servirá de base para calcular las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, debe el Tribunal precisar cuáles de los conceptos integran o componen ese salario y así tenemos:

    Por aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las utilidades, el bono vacacional, primas, entre otros componen el salario y siendo que el accionante indicó en su escrito libelar como último salario devengado la cantidad de Bs. 369.420,48, monto este que se corresponde con lo establecido en la cláusula décima tercera de la convención colectiva- de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. (Chabasquen), en cuyo texto se establece un incremento sobre la base del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, quien juzga deduce que el salario devengado por los co-demandantes durante toda la relación laboral fue el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo, siendo este el salario utilizado por el Tribunal a los efectos de calcular los conceptos ordenados a pagar, así mismo, se calculará la alícuota de las utilidades según la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la alícuota del bono vacacional de conformidad décima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la prima de antigüedad, a razón de Bs. 300,00 mensuales, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen).

    A excepción del ciudadano N.C.B.B., que se calculará la alícuota de las utilidades según la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la alícuota del bono vacacional de conformidad décima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la prima de antigüedad, a razón de Bs. 300,00 mensuales, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen) y la prima por hijos a razón de Bs. 2.950,00 mensuales por cada hijo, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula quintagésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen),

  11. - Por prestación de antigüedad, días adicionales e intereses por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    W.B.

    Betancourt William

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 15/02/2002

    Fecha egreso: 03/01/2005

    2 Años 10 Meses 19 Días

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    mar-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 50,10 31 -

    abr-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 43,59 30 -

    may-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 - - 36,20 31 -

    jun-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 33,62 31,64 30 0,87

    jul-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 67,23 29,90 31 1,71

    ago-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 100,85 26,92 31 2,31

    sep-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 134,46 26,92 30 2,98

    oct-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 168,08 29,44 31 4,20

    nov-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 201,70 30,47 30 5,05

    dic-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 235,31 29,99 31 5,99

    ene-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 268,93 31,63 31 7,22

    feb-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 302,63 29,12 28 6,76

    mar-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 336,34 25,05 31 7,16

    abr-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 370,04 24,52 30 7,46

    may-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 403,74 20,12 31 6,90

    jun-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 437,45 18,33 30 6,59

    jul-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 474,52 18,49 31 7,45

    ago-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 511,60 18,74 31 8,14

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 548,67 19,99 30 9,01

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 592,49 16,87 31 8,49

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 636,30 17,67 30 9,24

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 680,12 16,83 31 9,72

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 723,93 15,09 31 9,28

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 7 61,50 785,43 14,46 29 9,02

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 829,36 15,20 31 10,71

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 873,29 15,22 30 10,92

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 926,00 15,40 31 12,11

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 978,72 14,92 30 12,00

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 1.031,43 14,45 31 12,66

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.088,54 15,01 31 13,88

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.145,65 15,20 30 14,31

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.202,76 15,02 31 15,34

    nov-04 369,42 12,31 3,42 1,37 0,01 17,11 5 85,56 1.288,32 14,51 30 15,36

    dic-04 369,42 12,31 3,42 1,37 0,01 17,11 5 85,56 1.373,89 15,25 31 17,79

    ene-05 369,42 12,31 3,42 1,37 0,01 17,11 85,56 1.459,45 14,93 3 1,69

    Totales 157 1.373,89 1.373,89 272,34

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 1.373,89. De igual forma corresponden al actor Bs. 272,34, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    Feb 2002 - Feb 2003 12.214,02 15 184,71 7 86,20

    Feb 2003 - Feb 2004 12.214,02 16 197,02 8 98,51

    Feb 2004 - Ene 2005 12.214,02 33,33 410,47 8 101,59

    Totales 64,33 792,20 23,25 286,30

    Corresponden al trabajador Bs. 792,20, por concepto de vacaciones y Bs. 286,30, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2002 12,31 12,5 153,93

    2003 12,31 15 184,71

    2004 12,31 100 1.231,40

    Totales 127,50 1.570,04

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.570,04, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró en forma alguna tener hijos. Y así se aprecia

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Bonificaciones por nacimientos de hijos: Este Tribunal declara improcedente este concepto en virtud que el accionante no demostró que durante la relación laboral que hayan nacidos hijos durante ese periodo. Y así se decide.

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por no haber demostrado el accionante tener hijos. Y así se decide.

    Por contribución del 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 1.500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket)

    Mes Días U.T Vigente 0,25% U.T Total

    febrero-02 10 13,20 3,30 33,00

    marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

    marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

    abril-02 22 14,80 3,70 81,40

    mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

    junio-02 20 14,80 3,70 74,00

    julio-02 23 14,80 3,70 85,10

    agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

    septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

    noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

    enero-03 23 14,80 3,70 85,10

    febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

    febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

    marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

    abril-03 22 19,40 4,85 106,70

    mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

    junio-03 21 19,40 4,85 101,85

    julio-03 23 19,40 4,85 111,55

    agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 22 24,70 6,18 135,85

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 29,40 7,35 22,05

    Total 3.200,00

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 3.200,00.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    90 días x Bs. 17,11 = Bs. 1.540,15.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 17,11 = Bs. 1.026,77.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 13.894,45; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 6.422,91, quedando a favor del actor Bs. 7.471,54, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 y intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 272,34 = Bs. 4.367,64, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. Bs. 4.367,64 el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. Bs. 4.367,64 causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 1.373,89

    Vacaciones 792,20

    Bono Vacacional 286,30

    Utilidades 1.570,04

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 3.200,00

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.540,15

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.026,77

    Salarios Caídos 2.782,30

    (-) Anticipo recibido 6.422,91

    Sub-total Bs. 7.149,94

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 272,34

    TOTAL A PAGAR Bs. 7.422,28

    N.C.B.B.

    Betancourt Nayivi

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 26/04/2004

    Fecha egreso: 03/01/2005

    8 Meses 8 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Incidencia diaria de Prima por Hijos I Salario Diario integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Intereses

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 15,40 -

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 14,92 -

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 14,45 -

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 56,81 15,01 0,72

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 113,62 15,20 1,42

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,21 0,01 0,39 11,77 5 58,83 172,45 15,02 2,20

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 0,39 16,38 5 81,89 254,34 14,51 3,03

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 0,39 16,38 5 81,89 336,23 15,25 4,35

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 0,39 16,38 - 336,23 14,93 0,41

    Totales 25 336,23 12,14

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 336,23. De igual forma corresponden al actor Bs. 12,14, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    Abril 2004 - Ene 2005 12,31 26,67 328,37 4,67 57,47

    Totales 26,67 328,37 4,67 57,47

    Corresponden al trabajador Bs. 328,37, por concepto de vacaciones y Bs. 57,47, por bono vacacional calculados de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2004 12,31 66,67 820,93

    Totales 66,67 820,93

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 820,93, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Por bonificación de nacimientos de hijos: Este Tribunal declara improcedente este concepto en virtud de que la convención colectiva entro en vigencia a partir del 18 de octubre de 2004, fecha posterior al nacimiento de sus hijos. Y así se decide.

    Juguetes para los hijos de los trabajadores: Conforme la Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador por concepto de Juguetes Bs. 80,00 por cada hijo, es decir un total de Bs. 320,00.

    Por contribución por 1ero de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    Por textos escolares: Corresponde al trabajador el beneficio establecido en la cláusula CUADRAGESIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), correspondiente a Textos Escolares para los Hijos de los Trabajadores para Preescolar en Bs. 50,00, y en Primer Grado en Bs. 70,00, cantidad esta convenida en la cláusula señalada anteriormente conforme a la escala allí especificada, es decir un total de Bs. 120,00.

    Prima de antigüedad y prima por hijos

    Mes/Año Prima de Antigüedad Prima por hijos

    oct-04 0,30 11,80

    nov-04 0,30 11,80

    dic-04 0,30 11,80

    ene-05 0,30 11,80

    Totales 1,20 47,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    Así mismo, se ordena el pago de la prima por hijos, la cual fue calculada tomando en consideración la fecha de nacimiento de cada uno de los hijos del actor y de conformidad con la cláusula QUINTAGÉSIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), y resultando un monto de Bs. 47,20, por el concepto reclamado.

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket)

    Mes Días U.T Vigente 0,25% U.T Total

    abril-04 5 24,70 6,18 30,88

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 29,40 7,35 22,05

    Total 202 1.250,88

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.250,88.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    30 días x Bs. 17,51 = Bs. 513,38.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    30 días x Bs. 17,51 = Bs. 513,38.

    Salarios

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 8.152,74; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 3.296,59, quedando a favor del actor Bs. 4.856,15, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 12,14 = Bs. 2.012,45, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 2.012,45, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño .

    Intereses se mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 2.012,45, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 336,23

    Vacaciones 328,37

    Bono Vacacional 57,47

    Utilidades 820,93

    Juguetes 320

    Textos Escolares 120

    Prima de Antigüedad 1,20

    Prima por Hijos 47,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 1.250,88

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 513,38

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 513,38

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 3.296,59

    Sub-total Bs. 4.844,01

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 12,14

    TOTAL A PAGAR Bs. 4.856,15

    A.A.T.L.

    A.A.T.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 07/05/2001

    Fecha egreso: 03/01/2005

    3 Años 7 Meses 27 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    jun-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 18,50 30 -

    jul-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 18,54 31 -

    ago-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 19,69 31 -

    sep-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 28,01 27,62 30 0,64

    oct-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 56,03 25,59 31 1,22

    nov-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 84,04 21,51 30 1,49

    dic-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 112,05 23,57 31 2,24

    ene-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 140,07 28,91 31 3,44

    feb-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 168,08 39,10 28 5,04

    mar-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 196,09 50,10 31 8,34

    abr-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 224,11 43,59 30 8,03

    may-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 257,81 36,20 31 7,93

    jun-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 291,51 31,64 30 7,58

    jul-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 325,22 29,90 31 8,26

    ago-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 358,92 26,92 31 8,21

    sep-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 392,63 26,92 30 8,69

    oct-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 426,33 29,44 31 10,66

    nov-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 460,03 30,47 30 11,52

    dic-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 493,74 29,99 31 12,58

    ene-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 527,44 31,63 31 14,17

    feb-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 561,15 29,12 28 12,54

    mar-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 594,85 25,05 31 12,66

    abr-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 628,55 24,52 30 12,67

    may-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 662,35 20,12 31 11,32

    jun-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 7 47,31 709,66 18,33 30 10,69

    jul-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 746,83 18,49 31 11,73

    ago-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 784,00 18,74 31 12,48

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 821,17 19,99 30 13,49

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 865,10 16,87 31 12,40

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 909,03 17,67 30 13,20

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 952,96 16,83 31 13,62

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 996,89 15,09 31 12,78

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.040,81 14,46 29 11,96

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.084,74 15,20 31 14,00

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.128,67 15,22 30 14,12

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.181,52 15,40 31 15,45

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 9 95,13 1.276,66 14,92 30 15,66

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.329,51 14,45 31 16,32

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,26 1.386,77 15,01 31 17,68

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,26 1.444,03 15,20 30 18,04

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,30 0,01 11,46 5 57,31 1.501,33 15,02 31 19,15

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 5 80,43 1.581,77 14,51 30 18,86

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 5 80,43 1.662,20 15,25 31 21,53

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 - 1.662,20 14,93 3 2,04

    Totales 206 1.662,20 1.662,20 454,39

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 1.662,20. De igual forma corresponden al actor Bs. 454,39, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    May 2001 - May 2002 12,31 15 184,65 7 86,17

    May 2002 - May 2003 12,31 16 196,96 8 98,48

    May 2003 - May 2004 12,31 17 209,27 9 110,79

    May 2004 - Ene 2005 12,31 23,33 287,33 5,83 71,83

    Totales 71,33 878,21 29,83 367,27

    Corresponden al trabajador Bs. 878,21, por concepto de vacaciones y Bs. 367,27, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2002 12,31 15 184,65

    2003 12,31 15 184,65

    2004 12,31 100,00 1.231,00

    Totales 130,00 1.600,30

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.600,30, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró tener hijos. Y así se aprecia

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket)

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    mayo-01 19 13,20 3,30 62,70

    junio-01 21 13,20 3,30 69,30

    julio-01 22 13,20 3,30 72,60

    agosto-01 23 13,20 3,30 75,90

    septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

    octubre-01 23 13,20 3,30 75,90

    noviembre-01 22 13,20 3,30 72,60

    diciembre-01 21 13,20 3,30 69,30

    enero-02 23 13,20 3,30 75,90

    febrero-02 10 13,20 3,30 33,00

    marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

    marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

    abril-02 22 14,80 3,70 81,40

    mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

    junio-02 20 14,80 3,70 74,00

    julio-02 23 14,80 3,70 85,10

    agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

    septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

    noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

    enero-03 23 14,80 3,70 85,10

    febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

    febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

    marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

    abril-03 22 19,40 4,85 106,70

    mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

    junio-03 21 19,40 4,85 101,85

    julio-03 23 19,40 4,85 111,55

    agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 5 24,70 6,18 30,88

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 24,70 6,18 18,53

    Total 931 4.209,08

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 4.209,08.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    120 días x Bs. 16,09 = Bs. 1.930,39.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,09 = Bs. 965,20.

    Salarios

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por no haber demostrado tener hijos. Y así se decide.

    Por contribución del 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 2.500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    Por concepto de textos escolares: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el accionante no demostró haber tenido hijos que durante la relación laboral estuvieren cursando estudios. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 15.899,80; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 9.452,13, quedando a favor del actor Bs. 6.447,67, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 454,39 = Bs. 3.161,72, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 3.161,72, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 3.161,72, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 1.662,20

    Vacaciones 878,21

    Bono Vacacional 367,27

    Utilidades 1.600,30

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.209,08

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.930,39

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 965,20

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 9.452,13

    Sub-total Bs. 5.993,28

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 454,39

    TOTAL A PAGAR Bs. 6.447,67

    S.A.L.

    S.A. LA CRUZ

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 07/05/2001

    Fecha egreso: 03/01/2005

    3 Años 7 Meses 27 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    jun-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 18,50 30 -

    jul-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 18,54 31 -

    ago-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 19,69 31 -

    sep-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 28,01 27,62 30 0,64

    oct-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 56,03 25,59 31 1,22

    nov-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 84,04 21,51 30 1,49

    dic-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 112,05 23,57 31 2,24

    ene-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 140,07 28,91 31 3,44

    feb-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 168,08 39,10 28 5,04

    mar-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 196,09 50,10 31 8,34

    abr-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 224,11 43,59 30 8,03

    may-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 257,81 36,20 31 7,93

    jun-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 291,51 31,64 30 7,58

    jul-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 325,22 29,90 31 8,26

    ago-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 358,92 26,92 31 8,21

    sep-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 392,63 26,92 30 8,69

    oct-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 426,33 29,44 31 10,66

    nov-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 460,03 30,47 30 11,52

    dic-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 493,74 29,99 31 12,58

    ene-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 527,44 31,63 31 14,17

    feb-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 561,15 29,12 28 12,54

    mar-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 594,85 25,05 31 12,66

    abr-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 628,55 24,52 30 12,67

    may-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 662,35 20,12 31 11,32

    jun-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 7 47,31 709,66 18,33 30 10,69

    jul-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 746,83 18,49 31 11,73

    ago-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 784,00 18,74 31 12,48

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,17 7,43 5 37,17 821,17 19,99 30 13,49

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 865,10 16,87 31 12,40

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 909,03 17,67 30 13,20

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 952,96 16,83 31 13,62

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 996,89 15,09 31 12,78

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.040,81 14,46 29 11,96

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.084,74 15,20 31 14,00

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 1.128,67 15,22 30 14,12

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.181,52 15,40 31 15,45

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 9 95,13 1.276,66 14,92 30 15,66

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.329,51 14,45 31 16,32

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,26 1.386,77 15,01 31 17,68

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,26 1.444,03 15,20 30 18,04

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,30 0,01 11,46 5 57,31 1.501,33 15,02 31 19,15

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 5 80,43 1.581,77 14,51 30 18,86

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 5 80,43 1.662,20 15,25 31 21,53

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,34 0,01 16,09 - 1.662,20 14,93 3 2,04

    Totales 206 1.662,20 1.662,20 454,39

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 1.662,20. De igual forma corresponden al actor Bs. 454,39, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    May 2001 - May 2002 12,31 15 184,65 7 86,17

    May 2002 - May 2003 12,31 16 196,96 8 98,48

    May 2003 - May 2004 12,31 17 209,27 9 110,79

    May 2004 - Ene 2005 12,31 23,33 287,33 5,83 71,83

    Totales 71,33 878,21 29,83 367,27

    Corresponden al trabajador Bs. 878,21, por concepto de vacaciones y Bs. 367,27, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2002 12,31 15 184,65

    2003 12,31 15 184,65

    2004 12,31 100,00 1.231,00

    Totales 130,00 1.600,30

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.600,30, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró en forma alguna tener hijo. Y así se aprecia

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket)

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    mayo-01 19 13,20 3,30 62,70

    junio-01 21 13,20 3,30 69,30

    julio-01 22 13,20 3,30 72,60

    agosto-01 23 13,20 3,30 75,90

    septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

    octubre-01 23 13,20 3,30 75,90

    noviembre-01 22 13,20 3,30 72,60

    diciembre-01 21 13,20 3,30 69,30

    enero-02 23 13,20 3,30 75,90

    febrero-02 10 13,20 3,30 33,00

    marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

    marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

    abril-02 22 14,80 3,70 81,40

    mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

    junio-02 20 14,80 3,70 74,00

    julio-02 23 14,80 3,70 85,10

    agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

    septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

    noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

    enero-03 23 14,80 3,70 85,10

    febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

    febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

    marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

    abril-03 22 19,40 4,85 106,70

    mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

    junio-03 21 19,40 4,85 101,85

    julio-03 23 19,40 4,85 111,55

    agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 5 24,70 6,18 30,88

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 24,70 6,18 18,53

    Total 931 4.209,08

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 4.209,08.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    120 días x Bs. 16,09 = Bs. 1.930,39.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,09 = Bs. 965,20.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Al no haber demostrado en las actas el accionante tener hijos, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de tal concepto. Y así se decide.

    Por contribución del 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 2.000,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 15.899,80; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 9.452,13, quedando a favor del actor Bs. 6.447,67, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 454,39 = Bs. 3.161,72, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 3.161,72, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 3.161,72, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 1.662,20

    Vacaciones 878,21

    Bono Vacacional 367,27

    Utilidades 1.600,30

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.209,08

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.930,39

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 965,20

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 9.452,13

    Sub-total Bs. 5.944,02

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 454,39

    TOTAL A PAGAR Bs. 6.398,41

    Y.R.O.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 03/05/2004

    Fecha egreso: 03/01/2005

    0 Años 8 Meses 0 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 14,92 30 -

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 14,45 31 -

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 - - 15,01 31 -

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 56,81 15,20 30 0,71

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,21 0,01 11,37 5 56,86 113,67 15,02 31 1,45

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,98 5 79,92 193,59 14,51 30 2,31

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,98 5 79,92 273,51 15,25 31 3,54

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,98 - 273,51 14,93 3 0,34

    Totales 20 273,51 8,35

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 273,51. De igual forma corresponden al actor Bs. 8,35, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    May 2004 - Ene 2005 12,31 26,67 328,37 4,67 57,47

    Totales 26,67 328,37 4,67 57,47

    Corresponden al trabajador Bs. 328,37, por concepto de vacaciones y Bs. 57,47, por bono vacacional calculados de conformidad con el artículo 225 y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2004 12,31 58,33 718,32

    Totales 58,33 718,32

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 718,32, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró tener hijos. Y así se decide.

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    Mes Días U.T Vigente 0,25% U.T Total

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 24,70 6,18 18,53

    Total 178 1.099,15

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.099,15.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    30 días x Bs. 15,98 = Bs. 479,52.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    30 días x Bs. 15,98 = Bs. 479,52.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Al no haber demostrado en las actas el accionante tener hijos, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de tal concepto. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 7.277,03; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 3.297,14, quedando a favor del actor Bs. 3.979,89, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 8,35 = Bs. 1.139,98, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 1.139,98, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir, por receso judicial

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 1.139,98, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 273,36

    Vacaciones 328,37

    Bono Vacacional 57,47

    Utilidades 718,38

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 1.099,15

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 3.297,14

    Sub-total Bs. 3.971,54

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 8,34

    TOTAL A PAGAR Bs. 3.979,89

    HEGA M.L.

    HEGA LINAREZ

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 09/06/2004

    Fecha egreso: 03/01/2005

    0 Años 6 Meses 25 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 - - 14,45 31 -

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 - - 15,01 31 -

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 - - 15,20 30 -

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,21 0,01 11,36 5 56,81 56,81 15,02 31 0,72

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,97 5 79,87 136,68 14,51 30 1,63

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,97 5 79,87 216,55 15,25 31 2,80

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,24 0,01 15,97 - 216,55 14,93 3 0,27

    Totales 15 216,55 216,55 5,43

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 216,55. De igual forma corresponden al actor Bs. 5,43, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    May 2004 - Ene 2005 12,31 20,00 246,20 3,50 43,09

    Totales 20,00 246,20 3,50 43,09

    Corresponden al trabajador Bs. 246,20, por concepto de vacaciones y Bs. 43,09, por bono vacacional calculados de conformidad con el artículo 225 y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2004 12,31 50,00 615,50

    Totales 50,00 615,50

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 615,50, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Ley de Alimentación de los Trabajadores (cesta ticket)

    Mes Días U.T Vigente 0,25% U.T Total

    junio-04 16 24,70 6,18 98,80

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 24,70 6,18 18,53

    Total 151 932,43

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 932,43.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    30 días x Bs. 15,97 = Bs. 479,22.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    30 días x Bs. 15,97 = Bs. 479,22.

    Salarios

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por concepto de textos escolares: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el accionante no demostró tener hijos que estuvieren cursando estudios. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 6.849,20; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 3.297,14, quedando a favor del actor Bs. 3.552,06, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 5,43 = Bs. 715,07, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 715,07, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 715,07, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 216,55

    Vacaciones 246,20

    Bono Vacacional 43,09

    Utilidades 615,50

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 932,43

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 3.297,14

    Sub-total Bs. 3.546,63

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 5,43

    TOTAL A PAGAR Bs. 3.552,06

    J.D.L.S.A.H.

    J.A.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 15/07/2000

    Fecha egreso: 03/01/2005

    4 Años 5 Meses 19 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    ago-00 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 - - 19,28 31 -

    sep-00 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 - - 18,84 30 -

    oct-00 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 - - 17,43 31 -

    nov-00 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 25,47 17,70 30 0,37

    dic-00 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 50,93 17,76 31 0,77

    ene-01 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 76,40 17,34 31 1,13

    feb-01 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 101,87 16,17 28 1,26

    mar-01 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 127,33 16,17 31 1,75

    abr-01 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 5 25,47 152,80 16,05 30 2,02

    may-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 180,81 16,56 31 2,54

    jun-01 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 5 28,01 208,83 18,50 30 3,18

    jul-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 236,91 18,54 31 3,73

    ago-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 265,00 19,69 31 4,43

    sep-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 293,09 27,62 30 6,65

    oct-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 321,17 25,59 31 6,98

    nov-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 349,26 21,51 30 6,17

    dic-01 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 377,35 23,57 31 7,55

    ene-02 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 405,43 28,91 31 9,95

    feb-02 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 433,52 39,10 28 13,00

    mar-02 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 461,61 50,10 31 19,64

    abr-02 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 5 28,09 489,69 43,59 30 17,54

    may-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 523,40 36,20 31 16,09

    jun-02 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 557,10 31,64 30 14,49

    jul-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 7 47,31 604,41 29,90 31 15,35

    ago-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 638,20 26,92 31 14,59

    sep-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 671,99 26,92 30 14,87

    oct-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 705,79 29,44 31 17,65

    nov-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 739,58 30,47 30 18,52

    dic-02 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 773,37 29,99 31 19,70

    ene-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 807,16 31,63 31 21,68

    feb-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 840,95 29,12 28 18,79

    mar-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 874,75 25,05 31 18,61

    abr-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 908,54 24,52 30 18,31

    may-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 942,33 20,12 31 16,10

    jun-03 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 5 33,79 976,12 18,33 30 14,71

    jul-03 209,09 6,97 0,29 0,19 7,45 9 67,08 1.043,21 18,49 31 16,38

    ago-03 209,09 6,97 0,29 0,19 7,45 5 37,27 1.080,47 18,74 31 17,20

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,19 7,45 5 37,27 1.117,74 19,99 30 18,36

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.161,79 16,87 31 16,65

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.205,83 17,67 30 17,51

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.249,87 16,83 31 17,87

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.293,92 15,09 31 16,58

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.337,96 14,46 29 15,37

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.382,00 15,20 31 17,84

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,23 8,81 5 44,04 1.426,04 15,22 30 17,84

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.478,90 15,40 31 19,34

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,27 10,57 5 52,85 1.531,75 14,92 30 18,78

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,30 10,60 11 116,58 1.648,33 14,45 31 20,23

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,33 11,48 5 57,41 1.705,73 15,01 31 21,75

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,33 11,48 5 57,41 1.763,14 15,20 30 22,03

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,33 0,01 11,49 5 57,46 1.820,60 15,02 31 23,22

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,38 0,01 16,12 5 80,60 1.901,20 14,51 30 22,67

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,38 0,01 16,12 5 80,60 1.981,80 15,25 31 25,67

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,38 0,01 16,12 - 1.981,80 14,93 3 2,43

    Totales 262 1.981,80 1.981,80 695,86

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 1.981,80. De igual forma corresponden al actor Bs. 695,86, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    May 2000 - May 2001 12,31 15 184,65 7 86,17

    May 2001 - May 2002 12,31 16 196,96 8 98,48

    May 2002 - May 2003 12,31 17 209,27 9 110,79

    May 2003 - May 2004 12,31 18 221,58 10 123,10

    May 2004 - Ene 2005 12,31 7,92 97,45 4,58 56,42

    Totales 73,92 909,91 38,58 474,96

    Corresponden al trabajador Bs. 909,91, por concepto de vacaciones y Bs. 474,96, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2001 12,31 6,25 76,94

    2002 12,31 15 184,65

    2003 12,31 15 184,65

    2004 12,31 100,00 1.231,00

    Totales 136,25 1.677,24

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.677,24, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    julio-00 21 11.600,00 2,90 60,90

    agosto-00 23 11.600,00 2,90 66,70

    septiembre-00 21 11.600,00 2,90 60,90

    octubre-00 22 11.600,00 2,90 63,80

    noviembre-00 22 11.600,00 2,90 63,80

    diciembre-00 21 11.600,00 2,90 60,90

    enero-01 23 11.600,00 2,90 66,70

    febrero-01 20 11.600,00 2,90 58,00

    marzo-01 22 11.600,00 2,90 63,80

    abril-01 21 11.600,00 2,90 60,90

    mayo-01 6 11.600,00 2,90 17,40

    mayo-01 16 13.200,00 3,30 52,80

    mayo-01 19 13,20 3,30 62,70

    junio-01 21 13,20 3,30 69,30

    julio-01 22 13,20 3,30 72,60

    agosto-01 23 13,20 3,30 75,90

    septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

    octubre-01 23 13,20 3,30 75,90

    noviembre-01 22 13,20 3,30 72,60

    diciembre-01 21 13,20 3,30 69,30

    enero-02 23 13,20 3,30 75,90

    febrero-02 10 13,20 3,30 33,00

    marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

    marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

    abril-02 22 14,80 3,70 81,40

    mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

    junio-02 20 14,80 3,70 74,00

    julio-02 23 14,80 3,70 85,10

    agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

    septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

    noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

    enero-03 23 14,80 3,70 85,10

    febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

    febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

    marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

    abril-03 22 19,40 4,85 106,70

    mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

    junio-03 21 19,40 4,85 101,85

    julio-03 23 19,40 4,85 111,55

    agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 5 24,70 6,18 30,88

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 3 24,70 6,18 18,53

    Total 1169 4.905,68

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 4.905,68.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    120 días x Bs. 16,12 = Bs. 1.934,50.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,12 = Bs. 967,25.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por contribución del 1ero de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 2.500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    Por concepto de bonificación por muerte de familiar: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el actor no demostró con prueba alguna que durante la relación laboral le haya fallecido un familiar. Y así se decide.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 17.379,96; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 8.936,91, quedando a favor del actor Bs. 8.443,05, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 695,86 = Bs. 3.161,72, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 4.915,63, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 4.915,63, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 1.981,80

    Vacaciones 909,91

    Bono Vacacional 474,96

    Utilidades 1.677,24

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.905,68

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.934,50

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 967,25

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 8.936,91

    Sub-total Bs. 7.747,19

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 695,86

    TOTAL A PAGAR Bs. 8.443,05

    A.D.J.G.P.

    A.G.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 18/03//2002

    Fecha egreso: 03/01/2005

    2 Años 9 Meses 16 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    abr-02 158,40 5,28 0,22 0,10 5,60 - - 43,59 30 -

    may-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 - - 36,20 31 -

    jun-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 - - 31,64 30 -

    jul-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 33,62 29,90 31 0,85

    ago-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 67,23 26,92 31 1,54

    sep-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 100,85 26,92 30 2,23

    oct-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 134,46 29,44 31 3,36

    nov-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 168,08 30,47 30 4,21

    dic-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 201,70 29,99 31 5,14

    ene-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 235,31 31,63 31 6,32

    feb-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62 268,93 29,12 28 6,01

    mar-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 302,63 25,05 31 6,44

    abr-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 336,34 24,52 30 6,78

    may-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 370,04 20,12 31 6,32

    jun-03 190,08 6,34 0,26 0,14 6,74 5 33,70 403,74 18,33 30 6,08

    jul-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 440,82 18,49 31 6,92

    ago-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 477,89 18,74 31 7,61

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07 514,97 19,99 30 8,46

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 558,78 16,87 31 8,01

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 602,60 17,67 30 8,75

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 646,41 16,83 31 9,24

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81 690,23 15,09 31 8,85

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 7 61,34 751,57 14,46 29 8,63

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 795,50 15,20 31 10,27

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,93 839,42 15,22 30 10,50

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 892,14 15,40 31 11,67

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 944,85 14,92 30 11,59

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,71 997,57 14,45 31 12,24

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.054,68 15,01 31 13,45

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.111,79 15,20 30 13,89

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11 1.168,90 15,02 31 14,91

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,31 0,01 16,05 5 80,26 1.249,16 14,51 30 14,90

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,31 0,01 16,05 5 80,26 1.329,42 15,25 31 17,22

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,31 0,01 16,05 - 1.329,42 14,93 3 1,63

    Totales 152 1.329,42 254,01

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 1.329,42. De igual forma corresponden al actor Bs. 254,01, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    Mar 2002 - Mar 2003 12,31 15 184,65 7 86,17

    Mar 2003 - Mar 2004 12,31 16 196,96 8 98,48

    Mar 2004 - Ene 2005 12,31 33,33 410,33 7,50 92,33

    Totales 64,33 791,94 22,50 276,98

    Corresponden al trabajador Bs. 791,948, por concepto de vacaciones y Bs. 276,98, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2002 12,31 11,25 138,49

    2003 12,31 15 184,65

    2004 12,31 100 1.231,00

    Totales 126,25 1.554,14

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.554,14, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    marzo-02 10 14,80 3,70 37,00

    abril-02 22 14,80 3,70 81,40

    mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

    junio-02 20 14,80 3,70 74,00

    julio-02 23 14,80 3,70 85,10

    agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

    septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

    noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

    diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

    enero-03 23 14,80 3,70 85,10

    febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

    febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

    marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

    abril-03 22 19,40 4,85 106,70

    mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

    junio-03 21 19,40 4,85 101,85

    julio-03 23 19,40 4,85 111,55

    agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 22 24,70 6,18 135,85

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 19 24,70 6,18 117,33

    enero-05 3 29,40 7,35 22,05

    Total 752 3.721,80

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 3.721,80.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    90 días x Bs. 16,05 = Bs. 1.444,72.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,05 = Bs. 963,14.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por contribución del 1ero de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 1.500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    Por concepto de textos escolares: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el accionante no demostró tener hijos que estuvieren cursando estudios. Y así se decide.

    Por concepto de bono por fallecimiento de familiar: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el actor no demostró con prueba alguna que durante la relación laboral le haya fallecido un familiar. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 13.827,55; por todos los conceptos señalados anteriormente, a los cuales se deduce el total señalado por el trabajador como recibido de Bs. 9.303,86, quedando a favor del actor Bs. 4.520,69, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 254,01 = Bs. 1.435,12, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 1.435,12, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 1.435,12, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 1.329,42

    Vacaciones 688,88

    Bono Vacacional 240,93

    Utilidades 1.351,89

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 3.721,80

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.444,72

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 963,14

    Salarios Caídos 2.831,56

    (-) Anticipo recibido 9.306,86

    Sub-total Bs. 4.266,68

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 254,01

    TOTAL A PAGAR Bs. 4.520,69

    V.J.A.E.

    V.A.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 04/08/2003

    Fecha egreso: 03/01/2005

    1 Año 4 Meses 30 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 - - 19,99 30 -

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 - - 16,87 31 -

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 - - 17,67 30 -

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 43,70 16,83 31 0,62

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 87,40 15,09 31 1,12

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 131,10 14,46 29 1,51

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 174,80 15,20 31 2,26

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 218,50 15,22 30 2,73

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 270,94 15,40 31 3,54

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 323,38 14,92 30 3,97

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 375,82 14,45 31 4,61

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 432,78 15,01 31 5,52

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 489,74 15,20 30 6,12

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 546,70 15,02 31 6,97

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 5 80,09 626,79 14,51 30 7,48

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 5 80,09 706,88 15,25 31 9,16

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 - 706,88 14,93 3 0,87

    Totales 65 706,88 56,47

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 706,88. De igual forma corresponden al actor Bs. 56,47, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    Ago 2003 - Ago 2004 12,31 15 184,65 8 98,48

    Ago 2004 - Ene 2005 12,31 13,33 164,13 7,50 92,33

    Totales 43,33 348,78 15,50 190,81

    Corresponden al trabajador Bs. 348,78, por concepto de vacaciones y Bs. 190,81, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2003 12,31 5 61,55

    2004 12,31 100 1.231,00

    Totales 105,00 1.292,55

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.292,55, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró en forma alguna tener hijos. Y así se aprecia.

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    agosto-03 20 19,40 4,85 97,00

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 22 24,70 6,18 135,85

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 19 24,70 6,18 117,33

    enero-05 3 29,40 7,35 22,05

    Total 392 2.242,60

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 2.242,60.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    90 días x Bs. 16,02 = Bs. 480,55.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,02 = Bs. 480,55.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Bonificaciones por nacimientos de hijos: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud que el accionante no demostró tener hijos. Y así se decide.

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud que el accionante no demostró tener hijos. Y así se decide.

    Por contribución del 1ero de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 13.827,55; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 y intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 56,47= Bs. 6.743,92, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 6.743,92, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 6.743,92, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 706,88

    Vacaciones 348,78

    Bono Vacacional 190,81

    Utilidades 1.292,55

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 2.242,60

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55

    Salarios Caídos 2.831,56

    Sub-total Bs. 9.575,48

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 56,47

    TOTAL A PAGAR Bs. 9.631,95

    A.A.J.L.

    A.J.

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 04/08/2003

    Fecha egreso: 03/01/2005

    1 Año 4 Meses 30 Días

    Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

    sep-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 - - 19,99 30 -

    oct-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 - - 16,87 31 -

    nov-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 - - 17,67 30 -

    dic-03 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 43,70 16,83 31 0,62

    ene-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 87,40 15,09 31 1,12

    feb-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 131,10 14,46 29 1,51

    mar-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 174,80 15,20 31 2,26

    abr-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 5 43,70 218,50 15,22 30 2,73

    may-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 270,94 15,40 31 3,54

    jun-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 323,38 14,92 30 3,97

    jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44 375,82 14,45 31 4,61

    ago-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 432,78 15,01 31 5,52

    sep-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 489,74 15,20 30 6,12

    oct-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96 546,70 15,02 31 6,97

    nov-04 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 5 80,09 626,79 14,51 30 7,48

    dic-04 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 5 80,09 706,88 15,25 31 9,16

    ene-05 369,42 12,31 3,42 0,27 0,01 16,02 - 706,88 14,93 3 0,87

    Totales 65 706,88 56,47

    Se efectuó el cálculo de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 5 días de salario por mes laborado, utilizando el salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 706,88. De igual forma corresponden al actor Bs. 56,47, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Vacaciones y bono vacacional

    Periodo Salario

    Diario Días de Vacaciones Total Días de Bono Vacacional Total

    Ago 2003 - Ago 2004 12,31 15 184,65 8 98,48

    Ago 2004 - Ene 2005 12,31 13,33 164,13 7,50 92,33

    Totales 43,33 348,78 15,50 190,81

    Corresponden al trabajador Bs. 348,78, por concepto de vacaciones y Bs. 190,81, por bono vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el último mes de servicio.

    Utilidades

    Años Salario Utilidades Total

    2003 12,31 5 61,55

    2004 12,31 100 1.231,00

    Totales 105,00 1.292,55

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula DECIMA SEGUNDA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador Bs. 1.292,55, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Prima de antigüedad

    Mes/Año Prima de Antigüedad

    oct-04 0,30

    nov-04 0,30

    dic-04 0,30

    ene-05 0,30

    Totales 1,20

    De igual forma corresponde al actor la prima de antigüedad desde la entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA de este contrato, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1,20.

    En cuanto a la prima por hijo: Este Tribunal lo declara improcedente el reclamo de tal concepto en virtud que no demostró en forma alguna tener hijos. Y así se aprecia

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

    agosto-03 20 19,40 4,85 97,00

    septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

    octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

    noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

    diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

    enero-04 22 19,40 4,85 106,70

    febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

    febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

    marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

    abril-04 22 24,70 6,18 135,85

    mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

    junio-04 22 24,70 6,18 135,85

    julio-04 22 24,70 6,18 135,85

    agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

    septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

    noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

    diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

    enero-05 19 24,70 6,18 117,33

    enero-05 3 29,40 7,35 22,05

    Total 392 2.242,60

    Corresponde al trabajador el pago de beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante los periodos reclamados, en base al 25% de la Unidad Tributaria Vigente en cada periodo de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 2.242,60.

    Bono: Corresponde al trabajador el Bono establecido en la Cláusula Transitoria del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), en la cantidad de Bs. 1.000,00.

    Indemnizaciones: Corresponde al actor la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral de 2:

    90 días x Bs. 16,02 = Bs. 480,55.

    Así mismo corresponde al actor la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal de b:

    60 días x Bs. 16,02 = Bs. 480,55.

    Salarios caídos

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

    ene-05 369,42 12,31 28 344,79

    feb-05 369,42 12,31 28 339,42

    mar-05 369,42 12,31 31 339,42

    abr-05 369,42 12,31 30 339,42

    may-05 369,42 12,31 31 339,42

    jun-05 369,42 12,31 30 339,42

    jul-05 369,42 12,31 31 339,42

    ago-05 369,42 12,31 31 339,42

    sep-05 369,42 12,31 9 110,83

    Totales 2.831,56

    Corresponde al actor el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido 03/01/2005 hasta la notificación al patrono de la providencia administrativa 09/09/2005, en la cantidad de Bs. 2.831,56.

    Dotaciones: Este Tribunal declara improcedente este pedimento en virtud que la finalidad de este beneficio es que sea implementado o usado durante la relación de trabajo y en el desempeño de sus funciones y siendo que ha finalizado la relación laboral no se otorga el pedimento de este concepto solicitado por el actor en su escrito libelar. Y así se decide.

    Por contribución del 1ero de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen). Este Tribunal no otorga dicho pedimento en virtud de que la cláusula Trigésima séptima se refiere a que la Alcaldía contribuye cada año con la cantidad de Bs. 500,00 que será entregada al sindicato único de obreros de la salud y sus similares del estado Portuguesa para la celebración del día del trabajador, más no a cada trabajador para disponga de él. Y así se decide

    Por juguetes para los hijos de los trabajadores: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud que el accionante no demostró tener hijos. Y así se decide.

    Por concepto de textos escolares: Este Tribunal declara improcedente tal concepto por cuanto el accionante no demostró tener hijos que estuvieren cursando estudios. Y así se decide.

    En cuanto a la diferencia de salario solicitado por el actor: Este Tribunal declara improcedente tal concepto en virtud de que el periodo que reclama se encontraba el actor sustanciado un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta sentenciadora declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Corresponden al trabajador Bs. 13.827,55; por todos los conceptos señalados anteriormente, debiendo calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, pero excluyéndole a este monto las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos Bs. 2.831,56 e intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 56,47= Bs. 6.743,92, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su pago calculado sobre Bs. 6.743,92, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este cálculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 6.743,92, causados desde el 03/01/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por receso judicial y asueto navideño.

    Del mismo modo este Tribunal deja expresa constancia que el texto de esta decisión cumple con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en el entendido que todo importe expresado en moneda nacional antes del 01 de enero del 2008 fue convertido a la nueva unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad 706,88

    Vacaciones 348,78

    Bono Vacacional 190,81

    Utilidades 1.292,55

    Prima de Antigüedad 1,20

    Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 2.242,60

    Bono de Referencia 1.000,00

    Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55

    Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55

    Salarios Caídos 2.831,56

    Sub-total Bs. 9.575,48

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 56,47

    TOTAL A PAGAR Bs. 9.631,95

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por los ciudadanos W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., HEGA M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E., Y.R.O., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P. por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

En consecuencia se condena a la parte demandada cancelar a los co-demandantes W.R.B.R. la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.422,28), N.C.B.B. la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.856,15), A.A.T.L. la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.447,67), S.A.L. la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.398,41), Y.R.O. la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.979,89) HEGA M.L. la cantidad de TRES MIL QUININENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.552,06) J.D.L.S.A.H. la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO (Bs. 8.443,05) A.D.J.G.P. la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.520,69) V.J.A.E. la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 9.631,95) A.A.J.L. la cantidad de de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 9.631,95).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

TERCERO

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 02:34 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. D.O.

ALAH/CV

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