Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de M.d.D.M. diez.

199° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano N.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 10.898.758, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.335, en la cual consigna Copia Certificada de la Homologación que fuere decretada en fecha 26-02-2.010 por el Juzgado Primero de Municipio Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y ordena levantar las medidas cautelares que por concepto de Comunidad Conyugal fueren decretadas por este Juzgado, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO incoado contra la ciudadana M.D.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.420, de este domicilio. En consecuencia, quedan sin efecto las siguiente medidas: PRIMERO: La medida preventiva de embargo decretada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales generadas por el demandante en la Empresa “Wilpro Energy Services Pigap II, LTD. Quedando sin efecto la comisión librada en fecha 07-07-2.009, a través de oficio N° 13721-09, dirigida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como el contenido del oficio N° 13722-09, de fecha 07-07-2.009 dirigido a la Oficina Administrativa de la Empresa WILPRO ENERGY SERVICES PIGAP II. LTD, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 54, situado en el piso 5 de la torres B-2 del “Conjunto Residencial KARUAI”, ubicado sobre la parcela 2, de la unidad de desarrollo 241, en el Sector Alta Vista, con frente a la Carrera Roma y Milán y la Transversal 3, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. El cual tiene una superficie aproximada de Setenta metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (70,88 M2) y cuyo inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 07 de marzo del año 2008, el cual quedó registrado bajo el Nro. 21, folio 157 al folio 161, Protocolo 1, Tomo 42, Primer Trimestre del año 2.008. Quedando sin efecto el contenido del oficio N° 13839, de fecha 23-07-2.009. TERCERO: La Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento distinguido con el Nro. 1-D, ubicado en el ala norte del primer piso de la Torre “A” del Conjunto Residencial La Trinidad, ubicado en el cruce de la Calle 1, (llamada Antigua Morichal) con la Carrera 5-B, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo inmueble pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de febrero del año 2006, el cual quedó registrado bajo el Nro. 18, folio 115 al folio 125, Protocolo 1, Tomo 6, Primer Trimestre del año 2006. Quedando sin efecto el contenido del oficio N° 13840, de fecha 23-07-2.009. CUARTO: La Medida Cautelar Innominada en el sentido de oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se abstenga de protocolizar el documento autenticado sobre inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 64, calle 3 de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la carretera Maturín al Furrial, terrazas del oeste, entrada al centro paramaconi y distribuidor la c.d.M.M.d.E.M., cuyo documento fue autenticado por la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de Julio del año 2.002, el cual quedó autenticado bajo el Nro. 10, tomo 125, de los libros autenticados llevados por ante dicha Notaría. Quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 13841 y 13926, de fecha 23-07-2.009 y 07-08-2.009, respectivamente. QUINTO: La Medida Preventiva de Embargo decretada sobre Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente Nro. 001-054-33-0425- del Banco Mercantil y del Fideicomiso Nro. 1-04012-6 del mismo Banco. SEXTO: Medida cautelar Innominada, en el sentido de ordenar a la empresa SIRECA que el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los pagos que efectúe, vaya a efectuar o tenga pendiente por efectuar al cónyuge ciudadano N.M.V., en razón de alquiler y uso del vehículo de propiedad de la comunidad conyugal MARCA: IVECO; MODELO: 49.12; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AHE55L; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; SERIAL DE MOTOR: IVECO 1018659; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC4980178328839, el cual pertenece a dicha comunidad conyugal de acuerdo a factura emitida por la Empresa Exhibición San Isidro, C.A. y mediante certificado de origen Nro. AW-033263, de fecha 24-10-2007, en razón evidentemente de que los frutos, rentas o beneficios que produzca dicho vehículo son igualmente de la comunidad conyugal, sean remitidos mediante cheque a la orden de este juzgado, ya que dicho ciudadano percibe el Cien Por Ciento (100%) de tales pagos y de los cuales la ciudadana M.D.V.P.D., es propietaria del Cincuenta Por Ciento (50%). Cheque Nro. 14625766, del Banco Banesco, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) de fecha 24-11-2008, emitido a la orden del ciudadano N.M.V., por la empresa SIRECA, C.A. Cheque Nro. 38338859, del Banco Banesco, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.500,00) de fecha 30-10-2008, emitido a la orden del ciudadano N.M.V., por la empresa SIRECA, C.A. Cheque Nro. 18818069, del Banco Banesco, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F. 10.400,00) de fecha 13-05-2009, emitido a la orden del ciudadano N.M.V., por la empresa SIRECA, C.A. Dicha empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08-03-1989, bajo el Nro. 91, a los folios vto. Del 13 al 18 y su vto. Del libro de Registros de Comercio, Tomo II, llevado por ante la Secretaría de dicho Juzgado durante el año 1989. SEPTIMO: La Medida Preventiva de permanencia de la demandada y sus hijos, A.I.M.P. Y NELMARYS S.M.P., de habitar el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 64, Calle 3, de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la carretera Maturín al Furrial, Terrazas del Oeste, entrada al Centro Paramaconi, y Distribuidor La C.d.M.M.d.E.M., cuyo documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de julio del año 2.002, el cual quedó autenticado bajo el Nro. 10, Tomo 125, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Quedando sin efecto la Comisión librada por este Juzgado en fecha 23-07-2.009, de fecha 13838, librada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Asimismo, queda sin efecto el contenido del oficio N° 13838, de fecha 23-07-2.009. OCTAVO: La Medida de Embargo Provisional sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente Nro. 1054432376, que posee el ciudadano N.M.V., en el Banco Comercial: Banco MERCANTIL. Quedando sin efecto la Comisión Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas. Quedando sin efecto la comisión librada en fecha 07-08-2.009, con el oficio N° 13925-09. NOVENO: La Medida Cautelar Innominada en el sentido de oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se abstenga de protocolizar el documento autenticado sobre inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 64, calle 3 de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la carretera Maturín al Furrial, terrazas del oeste, entrada al centro paramaconi y distribuidor la c.d.M.M.d.E.M., cuyo documento fue autenticado por la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de Julio del año 2.002, el cual quedó autenticado bajo el Nro. 10, tomo 125, de los libros autenticados llevados por ante dicha Notaría. Quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 13841 y 13926, de fecha 23-07-2.009 y 07-08-2.009, respectivamente. DECIMO: La Medida cautelar Innominada en el sentido de oficiar al Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial Monagas Plaza, Av. A.U.P., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que remitan a este Juzgado el Estado de cuenta de cuenta corriente Nro. 001-054-33-0425- del Banco Mercantil y del Fideicomiso Nro. 1-04012-6 del mismo Banco, desde el mes de Mayo del 2009 al mes de Julio del 2009 de las cuales es titular el demandante. Quedando sin efecto el contenido del oficio N° 13931, de fecha 07-08-2.009. Se libraron oficio s Nros. 15862-2.010, 15863-2.010, 15864-2.010, 15865-2.010, 15866-2.010, 15867-2.010 y 15868-2.10.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 19755

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