Decisión nº 1644 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoServidumbre De Paso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada, formulada mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por los abogados V.F.Q. y T.D.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.038.140 y 3.992.616, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.346 y 43.543, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.e.M., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.O.D., A.V., J.A.D.M., N.H.M., E.A.R. y J.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.031.567, V-6.006.180, V-15.517.006, V-15.923.784, V-15.620.777 y V-13.577.539, en su orden, domiciliados en el sector la Mucubanga baja, parroquia Jají del Municipio campo E.d.e.M., el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar para la limpieza y reparación del camino carretero, ya que con esta medida se pretende evitar las limitaciones de libre paso y cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción total de la servidumbre de paso. Así se decide.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que en el escrito cabeza de autos los abogados V.F.Q. y T.D.J.C.V., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron una medida cautelar para la limpieza y reparación del camino carretero ubicado en el sector Mucubanga Baja, Aldea Loma del Carmen, que se desprende desde la vía principal que conduce a Jaji a San Juan, Parroquia Jaji del Municipio Campo E.d.E.M.. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2011, que obra al folio 4, el mismo dejó constancia que se observa un camino que va desde la carretera principal vía Jaji a mano derecha, al entrar se observa un portón de hierro color gris, el cual se encontraba expandido (abierto) la carretera o camino tiene una anchura de tres (3) metros de ancho y trescientos cincuenta (350) metros de largo aproximadamente, en deterioro por salientes de aguas de algunas mangueras, asimismo se observa una zanja o acequia en la cual circula agua que pasa por debajo de la carretera que se encuentra en mal estado. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. De la inspección precedentemente transcrita practicada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2011, se evidencia que el camino carretero que solicita la parte actora se decrete medida cautelar innominada conduce a una vaquera con ordeño y animales de razas bovinas, así como también algunos potreros con alambre eléctricos, pastos de variedad como kikuyo y estrella, y algunas partes de pasto de corte, en tal sentido a juicio de quien sentencia dicho camino debe permanecer en buen estado de transitabilidad a fin que la producción de leche no sea desmejorada, paralizada o amenazada de ruina, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por los abogados V.F.Q. y T.D.J.C.V., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.O.D., A.V., J.A.D.M., N.H.M., E.A.R. y J.A.D.M., en el camino carretero ubicado en el sector Mucubanga Baja, Aldea Loma del Carmen, que se desprende desde la vía principal que conduce a Jaji a San Juan, Parroquia Jaji del Municipio Campo E.d.E.M., en el sentido que sea reparado, limpiado para dejarlo en buenas condiciones de transitabilidad para evitar las limitaciones de libre paso y cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción total de la servidumbre de paso. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, el Tribunal le advierte al ciudadano B.G., que debe colaborar con la reparación y limpieza del camino carretero de la servidumbre de paso. Así se decide. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano B.G., colaborar con el mejoramiento del camino carretero antes descrito y sobre el cual recae esta medida, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. La ejecución se fijará por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación al ciudadano B.G., remitiéndose con oficio Nº 553-2011 al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotándose su salida en el libro de Comisiones bajo el Nº 120.

La Sria. Temp.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3204.-

Mhp.-

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