Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA 5JU-1634-10

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. O.M.

ACUSADO (S):

DUARTE CHACON J.C.

DEFENSOR PRIVADO PENAL:

ABG. J.L.A.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

Defensa Técnica

Representada por el defensor privado penal Abg. J.L.A.

Ministerio Público

Representado por Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. O.M..

DE LOS HECHOS

Consta denuncia de fecha 24 de octubre de 2007, por la ciudadana L.P.P.P., titular de la cédula de identidad No. E-84.333.032, de nacionalidad colombiana, ante la sede del Ministerio Público, Fiscalía Décima Octava, quien refirió que el ciudadano J.C.D.C., que es su concubino la trata muy mal y la golpea, hechos que han ocurrido en reiteradas ocasiones, pero hace como 13 o 14 días aproximadamente el mencionado ciudadano, le dijo que la va a matar a ella y al señor J.R., ciudadano que según el acusado es pareja o “mozo” de ésta. Que el ciudadano J.C.D.C., también la amenaza de quitarle a su hija. Que al momento de la discusión el ciudadano imputado en la presente causa se quedó con la niña, hecho que a la denunciante le preocupo, por cuanto el referido ciudadano tiene un revólver, pero que ella tiene escondido. Que el ciudadano la amenaza diciendo que él no va a descansar hasta hacerles daño a ellas, que no le importa ir a San Ana. Que por las acusaciones que el ciudadano le hiciere respecto al ciudadano J.R., agarró un cuchillo y se cortó ella misma la mano, ya que ella ha pensado en defenderse. Que el imputado dice a terceras personas que ella mete hombres a la casa y que la deja tranquila si ella entrega la niña. Que la lesión que se ocasionó fue de 3cm de longitud en el dedo índice de la mano derecha y una herida no saturada de 2cm de longitud en el dedo medio de la mano derecha, lesiones éstas que necesitaron más o menos ocho (08) días de asistencia médica según informe médico forense, pero este daño orgánico fue causado por ella misma cuando presionaba un cuchillo que tenía en su mano. Que el acusado ha sido denunciado en otro oportunidad en el años 2004 aproximadamente por haberla golpeado en el estomago con el pie.

Fijado el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control correspondiente, Admitió totalmente la ACUSACION, presentada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio, en contra del ciudadano J.C.D.C., por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS AGRAVADAS DOMESTICAS CON ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos; 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 277 en concordancia con el 88 del Código Penal respectivamente; ordenando la apertura al Juicio oral y público.

DEL DEBATE

En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 09:00 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. O.M. quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado J.L.A., quien expuso sus alegatos de apertura, rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, señalando entre otras cosas que demostrara en el debate probatorio la inocencia de su defendido, solicitando una sentencia absolutoria para el mismo.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado J.C.D.C., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción no querer declarar y expuso:

No voy a declarar en este momento y me acojo al precepto constitucional, es todo

.

A los veintiún (21) días del mes de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 01:30 horas del mediodía en la sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal apertura la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

ACTA POLICIAL DE FECHA 24-10-2007, corriente al folio 03 de las actuaciones.

Se deja constancia que las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.

El día veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía en la sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a sala el ciudadano C.J.G.P., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-15.774.548, en calidad de funcionario actuante, quien juramentado e identificado, expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…eso fue el 24-10-2007 a las dos de la tarde, recibimos una llamada por cuanto una ciudadana necesitaba ayuda al llegar al sitio el señor nos abrió la puerta, dialogamos con él, la señora dice que la amenazaba de muerte, había un armamento y el señor tenia el porte de arma vencido, quedo detenido, es todo

.

A preguntas del Ministerio público, contestó:

…el arma era un 38, el chamo fue al ultimo cuarto y de una bolsa sacó el arma…el lugar queda vía San Josecito, el mismo señor nos permitió el acceso, la señora estaba con nosotros, ella también vivía en esa casa con la hija de ella, el señor nos mostró el armamento y dijo que si era de él, es todo

.

A preguntas de la defensa, responde:

…cuando llegamos el señor salió del dormitorio, el arma estaba en el otro dormitorio, el arma nos lo entrego el hermano de la señora, la actitud del señor era normal, no fue grosero ni opuso resistencia, cuando lo íbamos a detener si fue grosero, el Fiscal me ordenó la detención del ciudadano por cuanto el arma tenia un porte vencido, yo traslade a la señora en la patrulla y el señor fue en su vehículo con un funcionario, un familiar se llevo el vehiculo del señor cuando quedo detenido, la señora decía que la amenazaba con el arma y le pegaba y por eso puso la denuncia, cuando nosotros llegamos el señor no tenía el arma, …es todo

. Cesó el interrogatorio.

A los cuatro (04) días del mes de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 6724 DE FECHA 25-10-2007, corriente al folio 85 de las actuaciones.

Se deja constancia que las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.

A los once (11) días del mes de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

El Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a sala el ciudadano H.M.D., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-12.232.086, en calidad de funcionario actuante, quien juramentado e identificado, expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…eso fue casi tres años, recibimos llamada telefónica del Dr. O.M. para que nos trasladáramos al sitio, llegamos la allí, nos entrevistamos con el señor y llegó la señora con la pistola en la mano y me dijo con esta arma me amenazaba, es todo

.

A preguntas del Ministerio público, contestó:

…el porte de arma estaba vencido, esa arma era la misma mencionada en el porte de arma, yo estaba sentada en el comedor y la ciudadana salió de una habitación con el arma y le pedí el porte de arma al señor y esta a nombre de él; ella me entrego el arma…, es todo

.

A preguntas de la defensa, contestó:

…el arma me la entrega la señora Palencia L.P., allí estaba la señora, el señor, una niña y los funcionarios actuantes, él señor me mandó a pasar y me ofreció un café, y es cuando salió la señora con el arma, el arma no estaba en poder de él, … no se observaba nada partido, todo esta en su lugar, …en las manos y la caras no tenia ninguna lesión, lo demás estaba cubierto, es todo

.

A preguntas de la ciudadana Juez, responde:

…ella estaba hablando por teléfono con el Doctor y me entrego a mi el arma, ella me dijo que esa era el arma con el que la amenazaba pero eso no quedó en acta, es todo

.

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana HEIKY L.Q.P., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-12.633.688, en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien juramentado e identificado, expuso:

…Ratifico contenido y firma de la experticia documentológico N° 6926 de fecha 26-10-2007 al folio 79 de las actuaciones,…realice una experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, luego de analizar los dispositivos de seguridad en comparación el con el estándar de comparación, se llega a la conclusión que el porte de arma es autentico, es todo

.

A preguntas del Ministerio público, contestó:

… la fecha de vencimiento era el 04-03-2007 y para el 24-10-2007 el porte ya estaba vencido, (se le exhibió el porte de arma a la experto previa anuencia de las partes y se volvió a agregar al expediente, es todo

.

La Defensa no hizo uso de su derecho a interrogar.

*En este estado se incorpora mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

Experticia documentológico N° 6926 de fecha 26-10-2007 al folio 79 de las actuaciones.

El día diecisiete (17) del mes de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a sala la ciudadana E.Z.D.R., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-17.109.458, en calidad de ex funcionario actuante, a quien le fue puesto de vista y manifiesto, el acta policial de fecha 24-10-2007, quien juramentada e identificada, expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…nos presentamos con la muchacho y el señor estaba dentro, dialogamos con él y la joven nos dice que fuéramos con ella a la habitación y nos hizo entrega del arma, el ciudadano para el momento no se mostró agresivo pero se negó a salir de la vivienda y la orden del Fiscal y lo trasladamos al comando, es todo

.

A preguntas del Ministerio público, contestó:

…la denuncia no fue recibida por nosotros, recibimos orden del fiscal de trasladarnos al lugar, si supimos que ella recibía amenazas, llegamos allá y dialogamos con él, ella misma nos entrego el arma, nos manifestó que había recibido amenazas anteriormente con esa arma, eso fue el 24 de octubre, eso fue en sabana Larga, vía el Corozo, Vía el llano, la casa era muy pequeña creo que de color rosado…, es todo

.

A preguntas de la defensa, contestó:

…al momento él salio y nos atendió pero no observamos en el momento violencia, cuando hablamos con él fue en forma pacifica, él iba llegando de viaje, ella comentó que se sentía que el no la dejaba salir, que si ella hiciera algo que él no supiera se ponía él de esa manera, él se sorprendió que ella sacara el arma y nos la entregara, ella dijo que la había amenazado con esa arma, que ella tenía miedo, ella es quien entrega el arma nos llevo a la habitación y allí nos la entrega…es todo

.

A los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6900 DE FECHA 02-11-2007, corriente al folio 77 de las actuaciones.

A los seis (06) días del mes de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde en la sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6902 DE FECHA 26-10-2007, corriente al folio 75 de las actuaciones.

Se deja constancia que las partes no objetaron la prueba documental incorporada al debate por su lectura.

Se deja constancia que en este acto el Fiscal del Ministerio Público suministra a la secretaria del Tribunal la nueva dirección de la victima a los fines de su citación, en Punto Fijo-Estado Falcón.

El día trece (13) días del mes de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-1634-10, se inicia la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

La Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. O.M., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado Abogado J.L.A..

El Tribunal informa a las partes que se agotó la citación de la víctima vía fax al Estado Flacón; y aunado a ello, el Representante del Ministerio Público la notificó vía telefónica de la fecha y hora, no lográndose la comparecencia de la misma.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas que durante el desarrollo del debate no se logró demostrar la culpabilidad de su representado, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo en este momento, señalando no querer hacerlo.

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Al efecto encontramos:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 24-10-2007, corriente al folio 03 de las actuaciones, incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la cual el sub-inspector, placa 2484 Duarte Estrella adscrita a la Brigada de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales deja constancia entre otras de lo siguiente:

    …siendo las 02:00 horas de la tarde de esta misma fecha, recibí una llamada telefónica del Fiscal Auxiliar 18 Abogado L.P., informando, que me trasladara a su oficina de urgencia ya que tenía un caso sobre una víctima de Violencia contra la Mujer, nos trasladamos al sitio en la unidad P-369 perteneciente a la Brigada de Protección a la victima Testigos y demás sujetos procesales, conducida por el agente 2927 Gáfaro Carlos y en compañía del Agente 2604 Mojica Heriberto; al llegar a la Fiscalía nos presentó a la ciudadana PALENCIA L.P., titular de la cedula de ciudadanía E-84.333.032, residenciada en SABANA LARGA VIA EL COROZO, CALLE PRINCIPAL CASA No. 1-25 MUNICIPIO SAN C.E.T., TELEFONO 0414-7087893, natural de Norte de Santander, nos informó que su esposo DUARTE CHACON JUAN titular de la cédula de identidad V-3.199.092, residencia en la misma dirección de la víctima, la maltrataba física y verbalmente, amenaza de muerte y diciéndole que el entregara el revólver de su propiedad, por dicha problemática tomó la decisión de trasladarse a la fiscalía, donde el Fiscal Auxiliar L.P. dio la orden desalojo signada con el número 20-F18-2921-07 para el ciudadano quien se encontraba en la residencia donde nos traslados al sitio indicado con la ciudadano al llegar a la residencia la ciudadana nos invito a pasar a la casa para dialogar con el ciudadano J.D., al hablar con él le entregamos el decreto fiscal de Medida de Protección y Seguridad que contiene Orden de salida del agresor y el ciudadano la firmó pero se negó a retirarse de la vivienda, igualmente la victima procedió a llamarme aparte, indicándome que le acompañáramos al cuarto de huéspedes pues había un revólver …..al ingresar al cuarto por invitación de la víctima la misma nos entregó dentro de una bolsa plástica de color gris una letras de color negro que dicen PRONTO, un revólver cañón corto de la marca S.W., calibre 38, serial de cacha D625621, serial de tambor 17426, color negro de cacha de madera, donde también se encontró 06 cartucho sin percutir, de los cuales tres son marca CAVIM 38SPL, pero una presenta una lesión en su fulminante y tres marca WINCHESTER 38SPL, pero una pero una presenta una lesión en su fulminante, preguntándole a este ciudadano por lo encontrado, el mismo mostró un porte de Arma en el cual se l.R.B.d.V., Ministerio de la Defensa Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional, Cédula identidad No. 3.199.092, Apellidos Duarte Chacón, Nombres J.F.d.N. 27/01/092, fecha de expedición 04/03/2002, fecha de vencimiento 04/03/2007, el cual se refiere a un porte tipo defensa personal, tipo de arma Revolver marca S.W., calibre 38, serial T625621, nos percatamos de que dicho porte el serial no concuerda con el del revolver e igualmente se encuentra vencido….dejándolo recluido a ordenes de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público...

    Sobre esta actuación el funcionario C.J.G.P., en calidad de funcionario actuante, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…eso fue el 24-10-2007 a las dos de la tarde, recibimos una llamada por cuanto una ciudadana necesitaba ayuda al llegar al sitio el señor nos abrió la puerta, dialogamos con él, la señora dice que la amenazaba de muerte, había un armamento y el señor tenía el porte de arma vencido, quedo detenido…el arma era un 38, el chamo fue al último cuarto y de una bolsa sacó el arma…el lugar queda vía San Josecito, el mismo señor nos permitió el acceso, la señora estaba con nosotros, ella también vivía en esa casa con la hija de ella, el señor nos mostró el armamento y dijo que si era de él……cuando llegamos el señor salió del dormitorio, el arma estaba en el otro dormitorio, el arma nos lo entrego el hermano de la señora, la actitud del señor era normal, no fue grosero ni opuso resistencia, cuando lo íbamos a detener si fue grosero, el Fiscal me ordenó la detención del ciudadano por cuanto el arma tenía un porte vencido, yo traslade a la señora en la patrulla y el señor fue en su vehículo con un funcionario, un familiar se llevo el vehículo del señor cuando quedo detenido, la señora decía que la amenazaba con el arma y le pegaba y por eso puso la denuncia, cuando nosotros llegamos el señor no tenía el arma …es todo

    .

    De igual forma, al respecto el ciudadano H.M.D., funcionario actuante, quien juramentado e identificado, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…eso fue casi tres años, recibimos llamada telefónica del Dr. O.M. para que nos trasladáramos al sitio, llegamos la allí, nos entrevistamos con el señor y llegó la señora con la pistola en la mano y me dijo con esta arma me amenazaba…el porte de arma estaba vencido, esa arma era la misma mencionada en el porte de arma, yo estaba sentada en el comedor y la ciudadana salió de una habitación con el arma y le pedí el porte de arma al señor y está a nombre de él… ella me entregó el arma la señora Palencia L.P., allí estaba la señora, el señor, una niña y los funcionarios actuantes, él señor me mandó a pasar y me ofreció un café, y es cuando salió la señora con el arma, el arma no estaba en poder de él, … no se observaba nada partido, todo está en su lugar, …en las manos y la caras no tenía ninguna lesión, lo demás estaba cubierto…ella estaba hablando por teléfono con el Doctor y me entrego a mí el arma, ella me dijo que esa era el arma con el que la amenazaba pero eso no quedó en acta…es todo

    .

    Y la ciudadana E.Z.D.R., en calidad de funcionario actuante, a quien le fue puesto de vista y manifiesto, el acta policial de fecha 24-10-2007, quien juramentada e identificada, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24-10-2007 al folio 03 de las actuaciones,…nos presentamos con la muchacho y el señor estaba dentro, dialogamos con él y la joven nos dice que fuéramos con ella a la habitación y nos hizo entrega del arma, el ciudadano para el momento no se mostró agresivo pero se negó a salir de la vivienda y la orden del Fiscal y lo trasladamos al comando…la denuncia no fue recibida por nosotros, recibimos orden del fiscal de trasladarnos al lugar, si supimos que ella recibía amenazas, llegamos allá y dialogamos con él, ella misma nos entrego el arma, nos manifestó que había recibido amenazas anteriormente con esa arma, eso fue el 24 de octubre, eso fue en sabana Larga, vía el Corozo, Vía el llano, la casa era muy pequeña creo que de color rosado…al momento él salió y nos atendió pero no observamos en el momento violencia, cuando hablamos con él fue en forma pacífica, él iba llegando de viaje, ella comentó que se sentía que él no la dejaba salir, que si ella hiciera algo que él no supiera se ponía él de esa manera, él se sorprendió que ella sacara el arma y nos la entregara, ella dijo que la había amenazado con esa arma, que ella tenía miedo, ella es quien entrega el arma nos llevo a la habitación y allí nos la entrega…es todo

    .

    Estas actuaciones son valoradas en su conjunto por cuanto del contenido del acta Policial y la declaración de los funcionarios, se evidencia la visita domiciliaria permitida por la ciudadana PALENCIA P.L.P., en virtud de la cual informaban al acusado sobre el inicio de la investigación en su contra por los delitos denunciados por la referida víctima y la entrega que hiciera la misma sobre el Arma de fuego que guarda relación con los hechos investigados.

  2. - INFORME SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 6902, de fecha 26 de octubre del año 2007, realizada por el funcionario Neglis Y Contreras, al objeto arma incauta en la visita domiciliaria, en virtud de la cual la misma concluye:

    Que se trata de:

    …UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca: SMITH & WESSON, modelo: 10-5, calibre:38 Special, fabricado en U.S.A, con acabado superficial pavón negro, su cuerpo se componer de: cañón (de ánimo estriada) observándose en su parte interna cinco (05) campos y cinco (05) Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), el mismo tiene una longitud de 51 milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual está conformado por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón; su sistema de percusión consta de muelle, martillo y disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su nuez posee seis (06) recamaras y está unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presenta un alza labrada y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira, serial del puente móvil “17426, serial de orden: ”D562621” ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura.

    PERITACION:

    Examinado los mecanismos del Arma de fuego tipo revólver, descrita en el texto de esta experticia, se constató que la misma en los actuales momentos se encuentra en BUEN estado de funcionamiento…

    Prueba valorada de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto de la misma se obtienen las características individuales del objeto incautado tipo Arma de fuego, la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento.

  3. - INFORME SOBRE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6900 DE FECHA 02-11-2007, elaborada por G.J.N.M., incorporado mediante su lectura, y corriente al folio 77 de las actuaciones. En cuyo contenido hace referencia entre otras cosas:

    “…01.- SEIS (06) BALAS para armas de fuego, del calibre .38SPL, fulminante de fuego central, de forma cilindro ojival, entre las cuales: tres (03) de ellas con estructura blindada marca WINCHESTER; y las restantes con estructura razo de plomo marca CAVIN, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y cápsula de fulminante.-

  4. - Un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA, elaborada en material sintético de color gris, la misma presenta inscripciones identificativas donde se lee: “PRONTO”, en color negro, en su parte superior se observa dos (02) asa elaborada con el mismo material y color, las cuales permiten su agarre sujeción y facilita su traslado. Es de hacer referencia que la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación presentando adherencias de suciedad producto de su constante manipulación y signos físicos de dobles…”

    Prueba valorada de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto de la misma se obtienen las características individuales de los objetos que fueron incautados durante la investigación y los cuales fueron identificados como; seis (06) balas para armas de fuego.

  5. - INFORME SOBRE EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 6926, de fecha 26-10-2007, suscrito por la funcionaria HEIKY L.Q.P., corriente al folio 79 de las actuaciones, incorporado mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se observa que el documento de estudio consiste en:

    ….-Un ejemplar con apariencia de PORTE DE ARMA, elaborado en material sintético, y realizado en formato impreso, el cual exhibe un escucho alusivo a “Dirección de Armamento Ministerio de la Defensa”, así mismo presenta membrete donde se lee: “República Bolivariana de Venezuela- Ministerio de la Defensa- Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, C.I. 3199092, a nombre de DUARTE CHAON JUAN, No. 6462.0, fecha de nacimiento: 27/10/1951, Expedición: 04/03/2002, Vencimiento 04/03/200*, tipo de Porte DEFENSA PERSONAL, tipo de arma: REVOLVER, Marca S.W., Calibre: .38, Serial T625621, Vencimiento 04/03/2007; presenta en su anverso una fotografía a color impresa, alusiva a una persona de sexo masculino, así mismo exhibe una firma ilegible on carácter de “JOSE MIGUEL BRICEÑO GENERAL DE BRIGADA (EJ)DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, en su reverso exhibe un escudo alusivo a “Dirección de Armamento Ministerio de la Defensa”. El documento exhibe signos físicos de fractura, en la parte inferior derecho, presenta un plastificado transparente como protección que se encuentra en mal estado…

    CONCLUSION:

    .-EL PORTE DE ARMA, a nombre de DUARTE CHACON JUAN, C.I. No. 3199092, descrito en la parte Expositiva del presente estudio Documentológico clasificado como dubitado, es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere…

    Sobre esta actuación se escuchó la declaración de la ciudadana HEIKY L.Q.P., en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien, expuso:

    …Ratifico contenido y firma de la experticia documentológica N° 6926 de fecha 26-10-2007 al folio 79 de las actuaciones,…realice una experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, luego de analizar los dispositivos de seguridad en comparación él con el estándar de comparación, se llega a la conclusión que el porte de arma es autentico… la fecha de vencimiento era el 04-03-2007 y para el 24-10-2007 el porte ya estaba vencido, (se le exhibió el porte de arma a la experto previa anuencia de las partes y se volvió a agregar al expediente)… es todo

    .

    Elemento probatorio valorado de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto de su resultado, se tiene la certeza del documento identificado como PORTE DE ARMA, que guarda relación con los hechos y los objetos incautados, durante la investigación de los hechos aquí debatidos.

  6. - INFORME SOBRE RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 6724 DE FECHA 25-10-2007, practicado por el DR. C.C.M., a la ciudadana PALENCIA P.L.P., corriente al folio 85 de las actuaciones, incorporado mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se observa:

    ...SE APRECIA:

    . UNA HERIDA NO SATURADA DE 3 CM de LONGITUD DEDO INDICE MANO DERECHA.

    . UNA HERIDA NO SUTURADA DE 2 CM DE LONGITUD DEDO MEDIO DE MANO DERECHA

    . CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO

    . AMERITO MAS O MENOS OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…

    Valorado de conformidad con los conocimientos científicos, aún cuando no se escuchó la declaración del experto, en virtud que dicho informe se basta por sí mismo, y de cuyo contenido puede evidenciar la una lesión en la presunta víctima de los hechos aquí debatidos.

    El Tribunal informa a las partes que se agotó la citación de la víctima vía fax al Estado Flacón; y aunado a ello, el Representante del Ministerio Público la notificó vía telefónica de la fecha y hora, no lográndose la comparecencia de la misma.

    DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario determinar la existencia de méritos suficientes para establecer la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal respectivamente.

    En relación al primero de los delitos, se hace necesario analizar los elementos probatorios recibidos durante el desarrollo del debate. Al respecto encontramos, que durante el debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

    El día 24 de octubre del año 2007, la funcionaria E.Z.D.R., recibió llamada del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, señalando que debían trasladarse hasta una residencia de una ciudadana que aparecía como victima de uno de los delitos de Violencia contra la mujer. Razón por la cual, se dirige en compañía de los funcionarios, C.J.G.P. y H.M.D., hacia el sector, Sabana Larga vía el Corozo, calle principal casa no. 1-25 Municipio San C.E.T., y una vez presentes en el sitio indicado, el acusado los invitó a pasar al interior de su residencia, donde le entregaron el decreto fiscal de Medida de Protección y Seguridad que contiene Orden de salida de la residencia del mismo, quien se negó a retirarse. Que estando en dentro de la vivienda, desde uno de los cuartos de habitación de la vivienda la ciudadana Palencia P.L.P., sacó y les entregó dentro de una bolsa plástica de color gris una letras de color negro que dicen PRONTO, un arma de fuego, que posteriormente a su reconocimiento legal, resultó ser un Revólver cañón corto de la marca S.W., calibre 38, serial de cacha D625621, serial de tambor 17426, color negro de cacha de madera, donde también se encontró 06 cartucho sin percutir, de los cuales tres son marca CAVIM 38SPL. Sobre el arma entregada la ciudadana Palencia P.L.P., les indicó que acusado ciudadano Duarte Chacón J.C. con esa arma la amenazaba de muerte.

    De igual forma, queda acreditado mediante el informe sobre el reconocimiento médico forense N° 6724 de fecha 25-10-2007, practicado por el Dr. C.C.M., a la ciudadana Palencia P.L.P.:

    . UNA HERIDA NO SATURADA DE 3 CM de LONGITUD DEDO INDICE MANO DERECHA.

    . UNA HERIDA NO SUTURADA DE 2 CM DE LONGITUD DEDO MEDIO DE MANO DERECHA

    . CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO

    . AMERITO MAS O MENOS OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”

    Pero, sobre estas lesiones, encontramos lo manifestado por el funcionario H.M.D., quien durante el desarrollo del debate oral y público quien manifestó, que el día 24 de octubre cuando se traslada a la residencia de la en el que presunta víctima, que denuncia los hechos, no observó lesiones en las manos y en la cara de la misma.

    Por su parte, los funcionarios E.Z.D.R. y C.J.G.P., no refieren haber observado lesiones en la persona de Palencia Liliana.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate el Tribunal, por vía fax, notificó a la presunta víctima que se encontraba en el Estado Flacón, de la necesidad de su comparecencia para su respectiva declaración. De igual forma el Representante del Ministerio Público la notificó vía telefónica de la fecha y hora, no lográndose la comparecencia de la misma.

    A tal efecto, el Tribunal concatenando las declaraciones de los tres funcionarios, E.Z.D.R.C.J.G.P. y H.M.D., que refieren que el día 24 de octubre del 2007, la ciudadana Palencia P.L.P., les manifestó que el acusado la había amenazado de muerte con un arma de su propiedad. No considera suficientemente acreditados los hechos enunciados, por cuanto tales declaraciones no son suficientes y tales afirmaciones no fueron demostradas.

    Aunado a esto, no existe otro mecanismo que refuerce tal situación. Toda vez que sus declaraciones solo le indican al tribunal lo que les manifiesta la mencionada ciudadana pero no acreditan lo que señala. Ya que, si bien es cierto se evidencia que la víctima presentó una lesión. Los funcionarios no le indican al tribunal que la victima les manifestado sobre la misma. De igual forma no señalaron observar dichas lesiones en la misma.

    De manera, que evaluando las pruebas antes señaladas, considera este Tribunal, que no existe certeza de la comisión de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y menos aún la responsabilidad del acusado. Y en consecuencia debe dictarse una sentencia Absolutoria. Y así se decide.

    En lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

    El tribunal considera que han quedado acreditados los siguientes hechos:

    Que el día 24 de octubre del año 2007, los funcionarios E.Z.D.R., C.J.G.P. y H.M.D., luego de trasladarse hacia el sector, Sabana Larga vía el Corozo, calle principal casa no. 1-25 Municipio San C.E.T., y presentes en el sitio indicado, el acusado los invitó a pasar al interior de su residencia, donde le entregaron el decreto fiscal de Medida de Protección y Seguridad que contiene Orden. Que estando en dentro de la vivienda, desde uno de los cuartos de habitación de la vivienda la ciudadana Palencia P.L.P., sacó y les entregó dentro de una bolsa plástica de color gris una letras de color negro que dicen PRONTO, un arma de fuego, que posteriormente a su reconocimiento legal, resultó ser un Revólver cañón corto de la marca S.W., calibre 38, serial de cacha D625621, serial de tambor 17426, color negro de cacha de madera, donde también se encontró 06 cartucho sin percutir, de los cuales tres son marca CAVIM 38SPL.

    Que al preguntarle al ciudadano Duarte Chacón J.C., sobre el objeto entregado, éste les entregó un porte de Arma en el cual se l.R.B.d.V., Ministerio de la Defensa Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional, Cédula identidad No. 3.199.092, Apellidos Duarte Chacón, Nombres J.F.d.N. 27/01/092, fecha de expedición 04/03/2002, fecha de vencimiento 04/03/2007, el cual se refiere a un porte tipo defensa personal, tipo de arma Revolver marca S.W., calibre 38, serial T625621.

    Los objetos entregados una vez sometidos a sus respectivos reconocimientos resultaron ser:

    .- Según INFORME SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 6902, de fecha 26 de octubre del año 2007, realizada por el funcionario Neglis Y Contreras, UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca: SMITH & WESSON, modelo: 10-5, calibre: 38 Special, fabricado en U.S.A., en BUEN estado de funcionamiento…”

    .- Según INFORME SOBRE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6900 DE FECHA 02-11-2007, elaborada por G.J.N.M.; SEIS (06) BALAS para armas de fuego, del calibre .38SPL, fulminante de fuego central, de forma cilindro ojival, entre las cuales: tres (03) de ellas con estructura blindada marca WINCHESTER; y las restantes con estructura razo de plomo marca CAVIN, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y cápsula de fulminante.-

    Sobre estos objetos, el acusado hizo entrega a los funcionarios de un documento que según el INFORME SOBRE EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 6926, de fecha 26-10-2007, suscrito por la funcionaria HEIKY L.Q.P., consiste en: Un ejemplar con apariencia de PORTE DE ARMA, elaborado en material sintético, y realizado en formato impreso, el cual exhibe un escucho alusivo a “Dirección de Armamento Ministerio de la Defensa”, así mismo presenta membrete donde se lee: “República Bolivariana de Venezuela- Ministerio de la Defensa- Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, C.I. 3199092, a nombre de DUARTE CHAON JUAN, No. 6462.0, fecha de nacimiento: 27/10/1951, Expedición: 04/03/2002, Vencimiento 04/03/200*, tipo de Porte DEFENSA PERSONAL, tipo de arma: REVOLVER, Marca S.W., Calibre: .38, Serial T625621, Vencimiento 04/03/2007; presenta en su anverso una fotografía a color impresa, alusiva a una persona de sexo masculino, así mismo exhibe una firma ilegible on carácter de “JOSE MIGUEL BRICEÑO GENERAL DE BRIGADA (EJ)DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, en su reverso exhibe un escudo alusivo a “Dirección de Armamento Ministerio de la Defensa”. El documento exhibe signos físicos de fractura, en la parte inferior derecho, presenta un plastificado transparente como protección que se encuentra en mal estado. Que el mismo sometido a los análisis correspondientes es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad.

    Con base a estos elementos probatorios, esta juzgadora considera que concatenando las declaraciones de los funcionarios E.Z.D.R., C.J.G.P. y H.M.D. ha quedado acreditado que el día 24 de octubre del año 2007, luego de trasladarse hacia el sector, Sabana Larga vía el Corozo, calle principal, en el interior de la vivienda signada con el No. 1-25 del Municipio San C.E.T., posteriormente a que el acusado los invitara a ingresar a dicha vivienda, la ciudadana Palencia P.L.P., saco y les entregó dentro de una bolsa plástica de color gris con letras de color negro que dicen PRONTO, el arma tipo REVOLVER, Marca S.W., Calibre: .38, Serial T625621. Que Sobre dicha arma, el acusado Duarte Chacón J.C., presenta un porte de Arma AUTENTICO, expedido por el Ministerio de la Defensa Dirección, en fecha 04/03/2002, y fecha de vencimiento 04/03/2007, el cual se refiere a un porte tipo defensa personal, tipo de arma Revolver marca S.W., calibre 38, serial T625621.

    Es de observar, que para la fecha del 24 de octubre del año 2007, el acusado de autos, ya tenía VENCIDO el PORTE DEL ARMA de Revolver marca S.W., calibre 38, serial T625621, por cuanto dicha autorización expiró el día 04/03/2007, habiendo transcurrido SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS, según documento auténtico que acredita tal circunstancia.

    Sobre este particular, la defensa del acusado refiere, en sus conclusiones que el mismo se encontraba tramitando su renovación de dicha autorización, y lo cual no fue acreditado durante el desarrollo del debate.

    De allí entonces, que este Tribunal aplicando el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos; considera acreditado que el acusado Duarte Chacón J.C., al poseer un arma, sin la debida autorizar, ha cometido el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Razones por las cuales lo declara culpable y responsable, emitiendo en consecuencia una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.

    DE LA PENA

    La pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO(05) AÑOS DE PRISION.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

    En virtud de que el acusado de autos, no tiene conducta pre-delictual relacionado con este tipo de delito, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. Y a tal efecto impone la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano: J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA CON ARMA DE FUEGO y AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 41 in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

SEGUNDA

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano J.C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.092, nacido en fecha 27-01-1951, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, con domiciliado en la avenida principal de Sabana larga, casa N° 1-25, la Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO

se CONDENA al acusado J.C.D.C. a las penas accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal.

CUARTO

EXONERA al sentenciado J.C.D.C. y al ESTADO VENEZOLANO del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita y de haber actuado el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en fecha 25-10-2007, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO

Ordena la entrega del arma, una vez presente documento que acredite su propiedad y su respectivo porte.

Publíquese, notifíquese las partes y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. C.V.G.

SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

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