Decisión nº PJ0162009000489 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000175.

PARTE ACTORA: DUBRASKA E.S.H., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.993.750, domiciliada en Chivacoa, barrio la libertad, tercera entrada, tercera calle, casa s/n, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materias del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cuatro (04) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: DUBRASKA E.S.H., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-17.993.750, domiciliada en Chivacoa, barrio la libertad, tercera entrada, tercera calle, casa s/n, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cuatro (04) años de edad, quien se encuentran asistido por la abogada WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 21 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000175.

En fecha 05 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos casos corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 24 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 26 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DUBRASKA E.S.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.993.750, domiciliada en Chivacoa, barrio la libertad, tercera entrada, tercera calle, casa s/n, estado Yaracuy, para que proceda a cobrar pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 12 de septiembre de 2.004, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado de la niña en la DIRECCION DE INTELIGENCIA MILITAR, en Boleita Center Caracas, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 02 de diciembre de 2006, ciudadano WIMAR E.M.V., quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.156.225, soldado, sargento.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UP11-J-2009-000175

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR