Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000451

PARTE ACTORA: Ciudadana: DUBRASKA D.G.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.689.619.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados YEISA Y.M. e I.C.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.264 y N° 101.153, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCTIVA ALIMENTARIA, R.L..

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.932

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSCONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que el principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DE LA PRUEBA POR ESCRITO (DOCUMENTAL)

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite:

Por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

A- Marcados del “1”, al “20” en Veinte (20) folios útiles, (en original: los recibos marcados: “1”, “2”, “3”, “5”, “6”, “7”,”9” “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19 “ y “20” y los recibos marcados: “4”, “8”, “10” y “11” , en copia fotostática, los cuales corren insertos del folio 58 al 77 del presente expediente.

B.- Marcados “21”, “22”, “23” y “24” en Cuatro (04) folios útiles, originales de RECIBOS DE PAGO de fecha 17/09/2012, insertos del folio 78 al 81; en el presente asunto.

CAPITULO III

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: Recibos de pago, marcados: “14” “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, insertos de los folios 71 al 77 , apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado,

Y en relación a la exhibición de las siguientes documentales: Constancia de inscripción en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUTOS SOCIALES, en las formas 14-01, 14-02, constancia de cotizaciones o solvencias del banco Nacional de Vivienda y de su representada (Sistema de Política Habitacional), Cartel de Horario de Trabajo, Original del Libro de Registro de Vacaciones de la empresa, así como la Relación de la Prestación de Antigüedad con sus intereses, también señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO IV

DE LA DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración del ciudadano E.J.R.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.832.218, parte accionada, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA PRODUCTIVA ALIMENTARIA, R.L.; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO V

DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO a los fines de que informe acerca de los cheque emitidos por la siguiente cuenta 0134-0066150661037768, perteneciente a la empresa COOPERATIVA PRODUCTIVA ALIMENTARIA, R.L..

Asimismo, se le informa a la parte actora, que se librará el respectivo oficio, una vez que conste en autos, la dirección exacta de dónde se encuentra ubicada la mencionada Entidad Bancaria (BANESCO). Así se establece.

CAPITULO VI

DELA PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: E.R., YOLEXIS HERNANDEZ, R.A., L.V., J.G.G. PARRA, MIRICE O.A., R.L.G.R., ZULIMAR COROMOTO SANDREA DE HERNANDEZ y G.A.O.G., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.568.750, V-84.550.084, V-3.679.642, V-7.809.165, V-9.644.279, V-11.044.963, V-12.342.921, V-7.255.944, y V-14.628.404, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

El Tribunal señala a parte accionada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. - Marcado “B”. Copias fotostáticas de RECIBOS DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de Doce (12) folios útiles, insertos a los folios: 87, 88, 90 al 95, y 97 al 100. En relación con las copias fotostáticas insertas a los folios 89, aparece sólo: Cancelación de Nómina confidencial y el folio 96: es una planilla de depósito bancario, simplemente, es decir: en los mismos no aparecen descritos el concepto de Honorarios Profesionales como tal.

  2. - Marcado “C”. Copia fotostática de INSCRIPCION DEL SEGURO SOCIAL, constante de Un (01) folio útil. Folio 101.

  3. - Marcado “D” Originales de RECIBOS DE PAGO, contentivos de Diez (10) folios útiles, insertos del folio 102 al 111.

  4. - Marcado “E” Copia fotostática de SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL, constante de Un (01) folio cada uno. Folios 112 y 113.

  5. - Marcado “F” Copia fotostática de SOLICITUD DE PRESTAMO PERSONAL, y RECIBOS DE PAGO DE CANCELACIÓN por depósito y alquiler, así como CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, insertos del folio 114 al 119, respectivamente.

  6. - Marcado “G” Copia fotostática de SOLICITUD DE PERMISO, constante de Un (01) folio útil, con anexo de Tres (03) folios útiles. Folio 121 al 124.

  7. - Marcado “H” Copia fotostática de COMUNICACIÓN, de fecha 09 de Agosto de 2012 constante de Un (01) folio útil. Folio 125.

LA JUEZ,

Abg. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. E. M.B..

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. E. M.B..

ZDC/EMB/Yg

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