Decisión nº 3M-047-05 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

Los Teques, 18 de Abril de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 3M-047-04

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: O.P.D.J., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28-11-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323, de estado civil soltero, hijo de: L.C.P. (v) y A.O. (v), de profesión u oficio músico, residenciado en el callejón La Llovizna, entrada al retén, bajando las escaleras, casa N° 57, al lado del abasto El Guamito, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dra. Dubraska Segovia Landaeta

VÍCTIMA: K.Y.V.R. (Occiso).

DELITO: Homicidio Calificado con alevosía.

Visto que en fecha 10/04/2007, se recibió comunicación N° 171-07, de fecha 04/04/2007, procedente del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual solicitan autorización de éste Tribunal, a los fines de que el acusado O.P.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323, asista a la presentación del “Mural Itinerante Alba para la Liberación e Integración Latinoamericana y del Caribe”, a realizarse el día 23 del mes y año en curso, en el Teatro E.S., de la ciudad de Los Teques; en tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

| El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley

. (resaltado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 25 de la referida Ley de Régimen Penitenciario, consagra:

Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa

. (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir la solicitud de autorización de traslado del ciudadano in commento al Teatro E.S., ubicado en la ciudad de Los Teques; a los fines de participar en “Mural Itinerante Alba para la Liberación e Integración Latinoamericana y del Caribe”, a efectuarse el día 23 de los corrientes; estima esta Juzgadora que ciertamente, en el curso del lapso del proceso, cuando la persona procesada se encuentra en situación de privación de libertad, como en el caso que nos ocupa, pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Tribunal a objeto de autorizar la salida temporal de su recinto carcelario, con la debida custodia y seguridad, ejemplo de ello, es la realización de eventos culturales y deportivos que coadyuvan en el fin primario de rehabilitación del procesado o condenado, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto en concreto que tal actividad debe ser fomentada y garantizada por las autoridades competente, ello con el objeto de avivar en las personas privadas de libertad los conceptos de responsabilidad y convivencia social; constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así las cosas el artículo 25 de la Ley de Régimen Penitenciario establece la obligación del Estado de organizar actos culturales como integrante de la labor educativa y orientados a la formación integral de la población reclusa, y así mismo, reconociendo el Texto Fundamental, en sus artículos 99 y 100 los valores de la cultura y la obligación del Estado en garantizar la formación cultural; en los términos siguientes:

Artículo 99. “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes”.

Artículo 100. “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una v.d., reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”.

Ahora bien, aprecia ésta juzgadora que la participación del acusado en actos culturales constituye un aspecto relevante a objeto de alcanzar un desarrollo gradualmente progresivo, siendo el caso que para la presente fecha no existe ningún reporte que refleja conducta negativa del acusado de marras durante el curso del proceso que se le sigue; razón por la cual estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado del ciudadano O.P.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro E.S., ubicado en la ciudad de Los Teques; únicamente a los fines de participar en la presentación del “Mural Itinerante Alba para la Liberación e Integración Latinoamericana y del Caribe”, a realizarse el día 23 del mes y año en curso; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, ese mismo día, una vez finalizado el acto cultural. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del ciudadano O.P.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.909.323; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro E.S., ubicado en la ciudad de Los Teques; únicamente a los fines de participar en la presentación del “Mural Itinerante Alba para la Liberación e Integración Latinoamericana y del Caribe”, a realizarse el día 23 del mes y año en curso; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, ese mismo día, una vez finalizado el acto cultural; en atención a la solicitud interpuesta por la Directora del Internado Judicial Los Teques, T.T., según comunicación N° 171-07, de fecha 04/04/2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 25, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario; en concordancia con lo previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se informe de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

Dr. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

Expediente N° 3M-047-05

RER/rer

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