Decisión nº 442-07 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 442-07.-

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL 118° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DR. J.A..

ACUSADO: R.A.D.E..

DEFENSORA PÚBLICA 39° EN COLABORACION CON LA 37° PENAL: DRA. E.C..

SECRETARIA: ABG. L.L.

Corresponde conforme lo establecido en los artículos el artículo 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

R.A.D.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-V-14.130.358, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en: Panaquire estado Miranda, calle real de Panaquire, Casa Nº 84. Teléfono 0234-261-42-23, 041º6-527-09-99, 0412-725-94-73, 0414-293-53-07 hijo de J.A.D.P. (V) y C.L.E.O. (V).

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2007, cuando siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, los funcionarios Sub. Inspector J.G., Detectives M.T., P.M., Agentes J.G. y N.B., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que encontrándose en labores de investigaciones, a bordo de la unidad P-331, entre la Av. México y Parque Carabobo, fueron abordados por un ciudadano, quien se identifico como A.B., no aportando mas datos filiatorios por temor a futuras represalias, el cual informo que en las adyacencias del Liceo A.b., a unos 50 metros en dirección Sur-Este, se ubicaba una persona de sexo masculino, vestido con un pantalón tipo mono de color azul, con una franja de color blanco, camiseta de color blanco, de regular estatura, de contextura delgada, piel morena oscura, de aproximadamente 40 años de edad, quien se dedica al consumo y distribución de drogas a los alumnos que salían del centro educativo y cualquier otro transeúnte que caminara por el sector. Visto esto los funcionarios procedieron a verificar la información suministrada, realizando un recorrido por el sector, logrando ubicar la dirección antes descrita, implementaron un dispositivo de vigilancia estática y constataron al presencia de un ciudadano, que correspondía con las características antes descritas, quien se encontraba ubicado a unos 50 a 70 metros aproximadamente del liceo y la Escuela de Artes Visuales Arístides rojas, en la cual sacaba algo del interior del bolso y se los entregaba en las manos a los estudiantes y quienes transitaban por las adyacencias del liceo, por tal motivo procedieron a dar voz del alto y amparados por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos ROJAS BENCOMO E.J., cedula de identidad N° V-15.755.653 y CORTEZ REQUENA R.A., cedula de identidad N° V-11.122.562, procedieron a la revisión corporal, logrando localizar e incautar en el bolsillo trasero Doce (12) envoltorios de color azul, contentivos de polvo de color blanco, atados en sus extremos por un hilo de color negro; en uno de los zapatos Siete (07) pitillos contentivos de un polvo de color blanco, en la pretina del mono una una bolsa de color rojo contentivo de Cuatro (04) fragmentos compactos de color beige, Tres (03) billetes de cinco mil bolívares, de aparente curso legal y Una (01) manguera entrelazada con una pipa, que se utilizan para el consumo de drogas; en vista de la situación los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano, quien quedo identificado como: DUDAMEN E.R.A., imponiéndolo de sus derechos Constitucionales en su condición de imputado, de conformidad con el articulo 125 de la norma penal adjetiva y trasladaron el procedimiento a la sede del Órgano Policial actuante.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 09 de Mayo de 2007, por la DR. P.B.S., en su condición de Fiscal 118° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. A.C.C., mediante el cual acuso al Ciudadano R.A.D.E., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 8 ejusdem, celebrándose en fecha 12-06-2007, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 19-07-2007, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 15 de Febrero de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

Los hechos de la acusación

1- Testimonio de la ciudadana ROJAS BENCOMO E.J., testigo presencial al momento de la inspección corporal y aprehensión del ciudadano DUDAMEL E.R.A..

2- Testimonio del ciudadano CORTEZ REQUENA R.A., testigo presencial al momento de la inspección corporal y aprehensión del ciudadano DUDAMEL E.R.A..

3- Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector J.G., Detectives M.T., P.M., Agentes J.G. y N.B., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.

4- Testimonio del Experto P.P., adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el peritaje a los ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, así como la exhibición del dictamen pericial, suscrita por el referido experto.

5- Testimonio de los Expertos EUSYS S.S.M. y DONNIS RODRIGUEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia a las sustancias incautadas en el procedimiento in comento, así como la exhibición de la referida experticia.

6-Testimonio de los Expertos SUAREZ ELIS y R.D., adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Dirección de Criminalística de Campo, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes elaboraron mediante un estudio técnico, el Levantamiento Planimetrico del sitio del suceso, donde fue aprehendido el ciudadano DUDAMEL E.R.A., en las adyacencias de la Unidad Educativa A.B., así como la exhibición del plano realizado por los referidos expertos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano DUDAMEL E.R.A., con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación a los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los siguientes elementos de convicción:

1- Testimonio de la ciudadana ROJAS BENCOMO E.J., testigo presencial al momento de la inspección corporal y aprehensión del ciudadano DUDAMEL E.R.A..

2- Testimonio del ciudadano CORTEZ REQUENA R.A., testigo presencial al momento de la inspección corporal y aprehensión del ciudadano DUDAMEL E.R.A..

3- Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector J.G., Detectives M.T., P.M., Agentes J.G. y N.B., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento, así como la exhibición del Acta Policial suscrita por los mismos.

4- Testimonio del Experto P.P., adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el peritaje a los ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, así como la exhibición del dictamen pericial, suscrita por el referido experto.

5- Testimonio de los Expertos EUSYS S.S.M. y DONNIS RODRIGUEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia a las sustancias incautadas en el procedimiento in comento, así como la exhibición de la referida experticia.

6-Testimonio de los Expertos SUAREZ ELIS y R.D., adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Dirección de Criminalística de Campo, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes elaboraron mediante un estudio técnico, el Levantamiento Planimetrico del sitio del suceso, donde fue aprehendido el ciudadano DUDAMEL E.R.A., en las adyacencias de la Unidad Educativa A.B., así como la exhibición del plano realizado por los referidos expertos.

IV

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos DUDAMEL E.R.A. se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es la mitad; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO DUDAMEL E.R.A. plenamente identificado anteriormente, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano DUDAMEL E.R.A., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 28 DE JUNIO DE 2014.

CUARTO

Se ordena la Inmediata libertad del los acusado DUDAMEL E.R.A., en pleno cumplimiento de los que establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial La Planta participándole aquí lo decidido.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

A SECRETARIA

ABG. L.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

CAUSA Nº 17-J-442-07

MRH/marilda

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