Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2870-10

PARTE ACTORA: RONDON DUETO PEDRO, A.A.T.G., A.M., O.J.G., M.A.R.T., L.H.G.O. y C.H.G.O.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.L.V.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.748

PARTE DEMANDADA: PAVCO DE VENEZUELA, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.V.A. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.122 y 22.678

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes tres 03 de Agosto de 2010, siendo las doce del día (12:00 M), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.870-10, que por Cobro de Prestaciones Sociales, han incoado los ciudadanos RONDON DUETO PEDRO, A.A.T.G., A.M., O.J.G., M.A.R.T., L.H.G.O. y C.H.G.O., en contra de la empresa PAVCO DE VENEZUELA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano Abogado H.L.V.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.748, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, igualmente se hicieron presentes los ciudadanos Abogados A.D.V.A. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.122 y 22.678, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada PAVCO DE VENEZUELA, C.A.

En este estado las partes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO

El Apoderado Judicial de la parte actora expone: “En este acto procedo a DESISTIR del procedimiento por cuanto he recabado nuevos elementos probatorios que demuestran la relación laboral que unió a mis representados con la demandada, en tal sentido me reservo el derecho de intentar nuevamente la acción pasados los noventa días. ES TODO.”

SEGUNDO

La representación judicial de la parte demandada expone: ”En nombre de mi representada rechazamos categóricamente el desistimiento planteado por el Apoderado actor en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, y solicitamos expresamente al Tribunal que condene en constas a la parte actora. Esta petición la fundamentamos en el artículo 62 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora con su proceder a hecho incurrir a nuestra representada, en cuantiosos gastos que implicaron centenas de horas hombres necesarias para preparar las defensas y pruebas a promover en el presente procedimiento. Tómese en cuenta que ante estos Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en Charallave cursan cuatro (04) expedientes que reúnen a un grupo de veintisiete demandantes, de los cuales este es uno de esos expedientes. El Tribunal podrá constatar el importante esfuerzo de nuestra representada en la recopilación de pruebas que consideró oportuno promover para soportar de la mejor manera su defensa en este proceso, específicamente en este proceso nuestra representada consignó sus pruebas en 31 folios útiles y 08 anexos constantes de 1.146 folios útiles. Por lo tanto la conducta de los demandantes ha hecho incurrir, repetimos a nuestra representada en importantes costos de defensa que al ahora desistir de la manera como lo esta cabiendo la parte actora, debe necesariamente resarcir a nuestra representada. ES TODO.”

Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

- Con respecto al alegato ejercido por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en cuanto al desistimiento del procedimiento, este Tribunal observa que tal actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el Apoderado Judicial de la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en ausencia de disposición expresa por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de la norma contenida en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

- Con relación al argumento del Apoderado Judicial de la parte demandada en cuanto al rechazo categórico del desistimiento antes mencionado y por vía consecuencial a la no homologación por parte de este Tribunal del desistimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la condenatoria en costas de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal deja establecido que el desistimiento del accionante puede ocurrir antes de la contestación de la demanda, sin necesidad de condenatoria en costas, toda vez que dicha condenatoria opera una vez haya habido contestación a la demanda, y por cuanto en la audiencia preliminar, si bien las partes consignan los elementos de prueba que creyeren prudente traer a los autos a los fines de lograr solucionar la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, no es menos cierto que hasta esta oportunidad no ha habido trabazón de litis en el sentido lato o amplio de la controversia, cuyo acto se produce con la contestación de la demanda. A tal efecto, ha sido criterio abundante y reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de que en la audiencia preliminar y todos los actos relativos a ésta, no se genera costa procesal alguna, lo cual si pudiera ocurrir de declararse con lugar la demanda, situación que se va a generar en la fase procesal de juicio, a través de la sentencia que pudiere dictarse en dicha fase.

Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal, NIEGA la solicitud de condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandada por el desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se procede a hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

DRA. T.R.S.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

ABG. H.L.V.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

ABG. A.D.V.A. y A.D.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA

TRS/AA/Cjm.

Exp. 2.870-10

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