Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 05539

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.E.D.D. Y L.M.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.776.516 y V-11.958.196, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.130.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.E.D.D. Y L.M.C.D.D., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.130, seguidamente mediante auto de fecha 01/08/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13/08/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos J.E.D.D. Y L.M.C.D.D., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/03/2002, por ante Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 12/05/2014, mediante diligencia la ciudadana L.M.C.D.D., antes identificada, solicito la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 16-05-2014 se libro boleta de notificación al ciudadano J.E.D.D., antes identificado. En fecha 26-06-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes BIENES PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 02, Planta tipo 1, integrante del edificio “ELEO REY”, ubicado en la calle 21, lazo No. 4-31, Jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62.68 Mts2), y consta de las siguientes dependencias; un estar, una cocina pantry, un dormitorio, oficios y un baño. Sus linderos son: SUROESTE: Con fachada suroeste interna y escalera. SURESTE: Con fachada lateral izquierda y vacío de ventilación. NORESTE: Con fachada posterior vacío de ventilación. NOROESTE: Con fachada lateral derecha. El porcentaje. Adquirido según se evidencia de documento de Hipoteca registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Agosto de 2006, bajo el No. 37, folio 275 al 283, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre del referido año. El referido apartamento es valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), el ciudadano J.E.D.D., antes identificado continuara pagando la deuda que pesa sobre el referido inmueble en la entidad Bancaria del Banco del Sur, Banco Universal C.A, una vez pagada totalmente será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana L.M.C.D.D., antes identificada. Así conviene y acepta el ciudadano J.E.D.D., antes identificado. SEGUNDO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: GH132T, MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL 1.6, MODELO: TAXI, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: TRANSPORTE PUBLICO. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante la Notaria Publica Primero del Estado Mérida, en fecha 22-11-2011, inserto bajo el No. 45, tomo 122. El referido vehiculo es valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La ciudadana L.M.C.D.D., antes identificada adjudica el referido vehiculo en plena propiedad al ciudadano J.E.D.D., antes identificado. TERCERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: 7A7A3DL, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B67K595091, SERIAL DEL MOTOR: F18D3038948K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO MODELO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TAXI. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante la Notaria Publica Primero del Estado Mérida, en fecha 21-12-2011, inserto bajo el No. 18, tomo 134. El referido vehiculo es valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La ciudadana L.M.C.D.D., antes identificada adjudica el referido vehiculo en plena propiedad al ciudadano J.E.D.D., antes identificado. CUARTO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: MODELO: SAMURAY, MARCA: TOYOTA, AÑO 1984, COLOR BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: UAP-322, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60068288, SERIAL DEL MOTOR: 2F720629. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 03-07-2008, inserto bajo el No. 39, tomo 70. El referido vehiculo es valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). La ciudadana L.M.C.D.D., antes identificada adjudica el referido vehiculo en plena propiedad al ciudadano J.E.D.D., antes identificado. QUINTO: Se deja constancia de los Pasivos que se encuentran en la siguiente situación: Préstamo Banco del Sur Banco Universal C.A., fecha de Apertura 28-08-2006, monto aprobado de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.200,00), por adquisición de vivienda LPH Nivel II, el ciudadano J.E.D.D., antes identificado, se compromete a cancelar la referida deuda. SEXTA: Préstamo de vehículos e hipotecarios AL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA ULA por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). SEPTIMA: Pago del cupo No. 20 de la Línea de Taxis TIBISAY los cuales fueron establecidos los pagos en las siguientes fechas primera cuota: Marzo del año 2012, segunda cuota: Diez Mil Bolívares (10.000,00), agosto del año 2012, tercera cuota: Diez Mil Bolívares (10.000,00), octubre del año 2012, cuarta cuota: Diez Mil Bolívares (10.000,00), Diciembre del año 2012, el ciudadano J.E.D.D., antes identificado, se obliga a pagar las deudas en su totalidad, y una vez pagadas es propiedad de ciudadano J.E.D.D.. OCTAVA: Crédito de FOMDES por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) el cual será pagado por el ciudadano J.E.D.D.. .----------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos J.E.D.D. Y L.M.C.T., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 16/03/2002, por ante Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, con un aumento anual del quince (15%) por ciento. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), cada uno, los cuales serán pagados cada uno el primero (01) de Agosto y el día quince (15) de Diciembre con un aumento del quince (15%) por ciento anual cada uno. Los gastos extras de pagos del colegio, medicinas, ropa, calzado y servicios médicos, serán pagados por ambos padres en partes iguales. Las Becas y Primas por hijo acordadas por la Universidad de los Andes ULA, serán depositadas, entregadas a la progenitora en la cuenta de Ahorros del Banco del Sur Banco Universal signada con el No. 0157-0075-15-0075318378 a nombre de la madre. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será Abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los niños. El padre los buscara en el Colegio a la hora de salida de la escuela. El día sábado y Domingo el niño y la niña de común acuerdo con los padres, el padre los buscara a la hora convenida, siempre y cuando no perturbe las tareas. Cuando los niños asistan a tareas dirigidas en el Palacio de los Niños, la madre los llevara y el padre los buscara, participándole a la madre. El periodo de vacaciones será alterno y de común acuerdo entre los padres, para Diciembre una fecha con el padre y la otra con la madre, en Carnaval, Semana Santa y Agosto de igual forma y de común acuerdo entre los padres, tomando en cuenta la opinión de los niños. Las actividades deportivas y de recreación la madre los llevara y el progenitor los buscara. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. Así se decide ----------------------------------------------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (17) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/05539

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