Decisión nº 05-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, uno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-O-2012-000005

ASUNTO: EH12-X-2012-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos D.E.B.G., E.W.P.C., W.E.P.S., M.A.R.V. y Yiletsa R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.5677, 15.567.461, 5.171.108 y 12.184.62.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: O.E.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.719.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: MOVIMIENTO BICENTENARIO E.Z..

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: No constituyó.

MOTIVO: Medida cautelar innominada.

Se pronuncia este Tribunal con respecto a la solicitud de medida cautelar innominada contenida en el escrito de amparo presentado el 29 de febrero de 2012 y cursante en la causa Nro. EP11-O-2012-000005, petición fundamentada en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

La parte presuntamente agraviada expone que con el cierre de los accesos a la universidad y las oficinas se incumple con las obligaciones laborales como el pago quincenal a los trabajadores y solicita “ …La apertura o libre acceso a las instalaciones de la universidad… la remoción de cualquier tipo de obstáculo o materiales que impidan el libre acceso a las instalaciones de la Unellez (…), e instruir a todo ciudadano de permitir el libre acceso y tránsito a los estudiantes, profesores, obreros, personal administrativo, autoridades y público en general (…)”

Para decidir, este Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez decretará las medidas cautelares sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Un proceso conlleva una tardanza y supone en sí un peligro de demora que la justicia trata de paliar con la posibilidad que tiene el afectado por el lapso más o menos largo de que se decrete lo que se ha llamado medida preventiva o precautelativa, es decir, aquella que se acuerda con el fin que la mora que acarrea el proceso no perjudique la ejecución del fallo.

Entonces, a los fines de la procedencia de dichas medidas, deben llenarse los requisitos que impone el artículo in comento, vale decir, debe demostrar el solicitante que existe un riesgo de quedar infructuosa la ejecución del fallo y proveer pruebas que hagan presumir gravemente tal hecho, y del derecho que se reclama. El acervo probatorio de los accionantes se describe a continuación:

- Acta suscrita Nro. P-12-000130 suscrita por los representantes de la Defensora del P.D. del estado Barinas, en la cual se deja constancia de la presencia de estudiantes que tomaron las puertas de las instalaciones de la universidad impidiendo el ingreso de estudiantes y trabajadores.

- Ejemplar del diario La Prensa de fecha 29 de febrero de 2012, en cuyas páginas (folios 05 y 06 del expediente) se leen dos (02) reportajes periodísticos que dan cuenta de la situación acaecida en la universidad, uno de los cuales (folio 05) con declaraciones del estudiante C.P., quien manifiesta que la toma se mantiene firme, y el otro (folio 06) con una reiteración de lo expresado por el estudiante señalado.

- Facsímil del Diario de los Llanos de fecha 29 de febrero de 2012, que contiene dos (02) artículos en uno de los cuales se narra la situación de toma de las instalaciones de la universidad y paralización de actividades, y en el otro, estudiantes de la universidad expresan su desacuerdo con tal paralización.

Ahora bien, a criterio de este Tribunal, de las documentales aportadas por la parte a los fines de demostrar sus dichos, se desprende que de prevalecer los presuntos agraviantes en su disposición de impedir el acceso a la universidad, se podría ocasionar un daño irremediable en la esfera del derecho constitucional al trabajo y al salario de los presuntos agraviados al no permitirse las actividades administrativas tendientes a la emisión de los pagos quincenales.

Así las cosas, de una vista preliminar se evidencia una perturbación de un grupo de personas, quienes por la vía de los hechos podrían afectar los derechos de unos trabajadores, de manera que quien juzga considera llenos los extremos indicados en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por tanto, se decreta:

- El retiro del grupo de personas liderizados por el ciudadano C.P., que se encuentren obstruyendo las puertas de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas y abstenerse de impedir el libre tránsito y el acceso de los trabajadores y público en general.

De igual modo, en aplicación de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada, este Tribunal acuerda:

- Ordenar al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) con jurisdicción en Barinas, a que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas.

- Se ordena a la Policía del Estado Barinas el apostamiento de un grupo no menor de cuatro (04) funcionarios policiales en las inmediaciones de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas por un lapso de treinta (30) días consecutivos, a los fines de hacer valer lo decretado por este Tribunal y en aras del respeto al estado de derecho y de justicia y cuya única finalidad es garantizar el acceso y la seguridad de todo el personal que labora en la mencionada institución.

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como consecuencia de ello:

- Se ordena el retiro del grupo de personas liderizados por el ciudadano C.P., que se encuentren obstruyendo las puertas de acceso a la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas y abstenerse de impedir el libre tránsito y el acceso de los trabajadores que laboran en ella.

- Se ordena al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) con jurisdicción en Barinas, a que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas.

- Se ordena a la Policía del Estado Barinas el apostamiento de un grupo no menor de cuatro (04) funcionarios policiales en las inmediaciones de las instalaciones de la Universidad Nacional de los Llanos E.Z.d. estado Barinas por un lapso de treinta (30) días consecutivos, a los fines de hacer valer lo decretado por este Tribunal y en aras del respeto al estado de derecho y de justicia y cuya única finalidad es garantizar el acceso y la seguridad de todo el personal que labora en la mencionada institución.

A los fines de dar estricto cumplimiento a las medidas innominadas decretadas por esta Juzgadora Constitucional, se ordena librar oficios al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) y al Comando Policial del Estado Barinas, informándole sobre lo decretado por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, al primer día del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Tahís Camejo

Abg. María de los Á.H.

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-O-2012-000005

ASUNTO: EH12-X-2012-000005

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).- CONSTE.

La Secretaria,

TC.-

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