Decisión nº 194 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. _________

Recibida la presente demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.872.298, en su condición de administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAUCAGUA, cuyo documento constitutivo se encuentra registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1976, anotado bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 6, asistido por la abogada en ejercicio M.I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.601, a demandar por cobro de bolívares a los ciudadanos C.P.M., M.C., E.G. y H.G., en su condición de propietarios de los apartamentos identificados con los Nos. 4, 5, 6 y 8 respectivamente, del Edificio Caucagua.

La parte actora explicó en su escrito libelar que los tanques de agua del Edificio Caucagua ameritaban unas reparaciones urgentes para el año 2011, y una vez realizada la convocatoria pertinente, se llevó a cabo una Asamblea de Copropietarios el día 23 de noviembre de 2011, en la cual fue aprobado el presupuesto presentado por la Empresa CONSVAL, C.A. por un monto de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 203.968,08) y se aprobó iniciar los trabajos el día 28 de noviembre de 2011.

Explica la parte actora que una vez iniciadas las reparaciones por la empresa CONSVAL, C.A., éstas fueron paralizadas, en virtud de que algunos propietarios se negaron al pago de la cuota extraordinaria fijada a tales efectos. En consecuencia, en fecha 10 de diciembre de 2011, un grupo de propietarios entre los cuales se incluye el actual administrador del edificio, se reunieron y acordaron pagar en condición de préstamo al condominio el monto de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.405,00) correspondiente a la cuota extraordinaria aprobada y que los propietarios de los apartamentos 4, 5, 6, 7, 8 se niegan a pagar.

Así, la empresa CONSVAL C.A. reinició los trabajos el día 12 de diciembre de 2011, y posteriormente, en fecha 29 de febrero de 2012, se celebró una Asamblea de copropietarios, en la que se aprobó continuar con las reparaciones de acuerdo a una nueva opción y presupuesto presentado por la sociedad mercantil CONSVAL C.A.

Sin embargo, una vez comenzados los trabajos para el mantenimiento del tanque, que no llegaron a su término, la empresa contratada colocó unos tanques de agua plásticos azules provisionales, en condición de arrendamiento, a los fines de mitigar la escasez de agua en el edificio. Esta situación generó daños en la placa del Edificio Caucagua, dañando el asfalto, rasgando el pavimento y cuarteando —por el peso de los mismos— el techo de la azotea, generando que se filtre el agua de los tanques al apartamento de los ciudadanos MARIANELLA SARCOS Y A.T., propietarios del pent house del edificio.

Continuó su explanación el actor afirmando lo siguiente:

Esta situaciones mencionadas han generado un estado de vulnerabilidad entre los propietarios de los apartamentos que aportaron sus esfuerzos y dinero para que se pudiera solventar la situación, lamentablemente hasta el sol de hoy, ciudadano juez no ha habido una SOLUCIÓN, motivo por el cual nos vemos en la obligación de buscar una salida justa y real a que cese esta situación, motivo por el cual acudimos con todo respeto ante este órgano jurisdiccional con miras de poder solventarlo.

En relación a los daños mencionamos, existe un visible deterioro devenido de la incongruente decisión de los propietarios C.P., M.C., E.G., H.G., J.A. de no aportar ni dinero ni solución al hecho suscitado. Actualmente ciudadano Juez los mismos se encuentran en estado de morosidad con respecto al condominio del Edificio situación esta que pretendemos establecer ante usted explicándole los motivos suscitados, mas que no han cancelados las cuotas mensuales del condominio, por estar en desacuerdo con la situación inicial aquí planteada.

Es importante referirle que el alto costo de la vida en la fecha actual y la situación política y económica del país, ha generado un incremento considerable en los montos que se deberían cancelar para poder reparar el TANQUE DE AGUA, conjuntamente con los arreglos que deben efectuarse producto del deterioro que ha tenido el edificio por haber tenido que implementar unas vías aleatorias para solapar la situación de gravedad a las que nos enfrentamos.

[…]

Estimamos el monto de la demanda que por este esto interponemos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.000.000,00) todo lo cual abarca el monto de cobertura que corresponde a cada propietario demandado solidariamente por este acto, para solventar la situación planteada de reparación del TANQUE DE AGUA, reparar la azotea del edificio, incluyendo su impermeabilización, más los daños y perjuicios causados hasta la fecha por el tiempo que se ha perdido en poder solventar la situación, má la morosidad en el pago de sus obligaciones, ciudadano juez, reclamo ante usted que hemos permanecido durante 3 años con este terrible problema, existiendo un descontento y un estado de tensión entre los propietarios del Edificio que debe resolverse conjuntamente, ya que es un problema de todos (Negrillas propias).

A tenor de los hechos antes transcritos, resulta forzoso para esta Sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra dispone: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”.(Énfasis propio)

Se observa que el actor acumula entre sus pretensiones, el cobro de cuotas insolutas de condominio, las cuales no pormenoriza —refiriéndose únicamente a la morosidad de los propietarios demandados “en el pago de sus obligaciones” y señalando que éstos “no han cancelados las cuotas mensuales del condominio”—, y adicionalmente, demanda el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de las cuota extraordinaria fijada para la reparación del tanque de agua.

En este orden de ideas, debe destacarse que el accionante no acompaña a su escrito libelar las actas de asamblea en las cuales se acuerda realizar las reparaciones necesarias al tanque de agua, y se fija el monto y la oportunidad de pago de la cuota extraordinaria correspondiente. Por el contrario, acompaña únicamente un acta de asamblea extraordinaria de copropietarios de fecha 18 de diciembre de 2013, en la que se elimina o anula la referida cuota extraordinaria, en virtud de que el monto previamente acordado no cubre los costos actuales de las reparaciones requeridas, y además, autoriza al administrador a demandar a quienes no pagaron la cuota exigida en el momento oportuno, acusándolos de ser los causantes de los daños que ha sufrido el edificio y el apartamento ubicado en el piso once (11).

En este sentido, considera oportuno esta Sentenciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece lo siguiente:

Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (Énfasis propio)

La norma anteriormente transcrita, obliga a esta Jurisdiscente a tramitar por la vía ejecutiva el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, al otorgarle fuerza ejecutiva a los recibos impagados elaborados por el administrador, los cuales deben ser respaldados en cada caso, por las actas de asambleas de copropietarios en las cuales se fijen las cuotas de pago correspondientes. Sin embargo, no se incluyen en el artículo en cuestión, los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de tales obligaciones pecuniarias, lo cual nos conduce forzosamente a afirmar, que este tipo de pretensión debe tramitarse por el procedimiento ordinario previsto y sancionado en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en acatamiento de lo ordenado en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia negar la admisión de la presente demanda, por ser contraria a disposición expresa de la ley, específicamente al artículo 78 ejusdem, puesto que, devienen en incompatibles los procedimientos a través de los cuales deben tramitarse las pretensiones acumuladas en el escrito libelar por la parte actora. Así se decide.

En virtud de todos los argumentos esbozados supra, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano M.M., en su condición de administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAUCAGUA, en contra de los ciudadanos C.P.M., M.C., E.G. y H.G., ya identificados, todo de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N.L.S.,

Abg. M.H.C..

ELUN/ajna

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

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