Decisión nº 528 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 45.031

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.C.A.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.799.358, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.073, demandó por divorcio a su cónyuge, ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.063.380 y del mismo domicilio; y fundamentó su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; alegó que contrajo matrimonio civil con el nombrado ciudadano el día 14 de Mayo de 1977, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Expresó que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes; y, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sabaneta Larga, Barrio Libertad, avenida 47A, N° 101-250, en jurisdicción de la Parroquia M.D. de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Arguyó que durante los primeros años de su unión matrimonial, mantuvieron una relación armoniosa y tranquila en donde cada uno de ellos cumplía con sus deberes conyugales, pero que esa situación cambió radicalmente ya que su consorte comenzó a cambiar de comportamiento, pues de amable y cariñoso que siempre fue con ella, se comenzó a comportar nada amable, disgustándose y peleando por todo, situación que se repetía reiteradamente, que mantuvo la misma actitud agresiva, profiriéndole repetidamente insultos y palabras altisonantes, lo cual se convirtió en una situación insoportable; hasta que en el mes de Diciembre de 1977, sin ningún tipo de explicación, tomó la determinación de abandonar voluntariamente el hogar conyugal y hasta la presente fecha no han reanudado su relación.

    Acompañó a la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fotocopia.

    Se admitió la demanda en fecha 03 de Febrero de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria; constando en las actas que el Fiscal fue notificado en fecha 09 de Marzo de 2012, y el demandado fue citado personalmente por el Alguacil Natural de este Tribunal el día 26 de Abril de 2012.

    Se llevaron a efectos los actos conciliatorios con la asistencia personal de la parte actora y la representación del Fiscal del Ministerio Público; constando de las actas que la referida parte en el segundo acto, insistió en continuar la demanda, y en fecha 05 de Agosto de 2012, se llevó a efecto el acto de la contestación con la asistencia personal de la parte demandante, quien contó con la misma asistencia judicial; y, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar.

    Sólo la demandante promovió y evacuó, dentro del lapso legal las pruebas que constan en las actas.

  2. Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 137 del Código Civil:

    …Con el Matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...

    Y el artículo 185 ejusdem, establece en los numerales 2° y 3° como causales de divorcio lo siguiente:

    …Son causales únicas de divorcio… 2° El Abandono voluntario. 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…

    Precisemos primeramente, que desde todo punto de vista el abandono referido como causal de divorcio en nuestro Código Sustantivo, es el voluntario, no así aquel que es un abandono producto de una situación o hecho de violencia o que no esté revestida del libre ejercicio de la voluntad. El abandono voluntario se determina por el surgimiento de dos situaciones en la vida conyugal; la primera, el abandono voluntario del domicilio conyugal; y, la segunda, el abandono voluntario de los deberes conyugales, tales como los materiales, morales y espirituales. No obstante, para que exista debe reunir tres particulares; que sea grave, intencional e injustificado. Cuando nos referimos a la gravedad del abandono, es porque este, es producto de una decisión tomada, no producto de una situación pasajera en la vida de la pareja, sino que en la decisión hay la intención de materializar el abandono, existe un trasfondo, y tal decisión conlleva al incumplimiento grave de los deberes conyugales, es decir, el deber de cohabitación, socorro y asistencia mutua, entre otros. En lo que respecta a la injustificación, es cuando carece de una buena razón que lo justifique, ya que éste puede ser producto de la enfermedad de alguno de los cónyuges, o cualquier otra situación que le impida a uno de éstos cumplir con sus deberes conyugales, o bien que el cónyuge imputado de abandono tenga razones y justificación suficiente para actuar como lo hizo, en cuyo caso se debería considerar que no incurrió en la causal comentada. Por último, es intencional cuando el hecho lleva implícito toda la intención de abandonar; no obstante existen situaciones de abandono que son involuntarias y en otros casos, son absolutamente necesarias.

    Por otra parte la tercera causal, que trata sobre los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Debemos señalar primeramente, que la injuria grave está compuesta tanto de los excesos como de la sevicia. Así tenemos que los excesos vienen dados por hechos de violencia, que uno de los cónyuges obra en contra del otro; y que ponen en peligro su salud, su integridad mental y física y hasta su vida. Por otra parte la sevicia, la define Cabanellas, como todo acto de crueldad o dureza excesiva hacia una persona, en particular los maltratos de que se hace víctima el sometido al poder o autoridad de quien así abusa. Del anterior razonamiento, concluimos que todo desorden violento de la conducta de un cónyuge hacia el otro, que conlleve al maltrato físico son excesos; y que la afluencia de ambas situaciones, esto es los excesos y sevicia, constituyen a la vez la injuria grave; en otras palabras, está constituida por el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge victimado, que viene determinado por cualquier hecho que se encuentre dentro de los supuestos que caracterizan los excesos o sevicia. Visto de otra forma, es toda situación de palabra o hecho, que exponga al cónyuge víctima al menosprecio ante sí y ante las personas que lo rodean. Ahora bien, para que la causal in comento, pueda configurarse, deben concurrir, además de las tres características discernidas en la causal anterior, que éstas no formen parte de la rutina diaria de la pareja. A este respecto es necesario acotar que en la vida conyugal muchas veces un insulto resulta altamente ofensivo, pero para algunas parejas se convierte en algo usual y cotidiano, empero que el cónyuge afectado tolere por un tiempo situaciones de maltrato no significa que deba soportarlo por siempre. En lo concerniente a lo injustificado, es un principio general, moral y humano, que en ningún caso la violencia, el maltrato físico y verbal tenga justificación alguna, y mucho menos en el ámbito del hogar y la familia, pues va en contra de la moral y las buenas costumbres, y la protección a la familia y los hijos, son materia de estricto orden público. Por otra parte, debe existir la intención de ofender, humillar y la intención de maltratar, lo que hace imposible hacer una vida en común. Para concluir, los excesos, sevicia e injurias graves como causal de divorcio deben presentar cuatro particularidades, ser graves, intencionales, injustificadas y que no formen parte de la cotidianidad de la pareja, de tal modo que el accionante debe demostrar irrefutablemente que fue víctima de su consorte de actos de violencia, que pusieron en peligro su integridad física, salud y hasta su propia vida y que en efecto estos maltratos físicos y el ultraje a su honor y dignidad hicieron la vida en común imposible.

    Ahora bien, la no comparecencia del demandado al acto de la contestación de la demanda se estima como contradicción de la misma en todas sus partes, lo cual ocurrió en el presente caso, ya que el cónyuge demandado, ciudadano L.A.R., no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por sí ni por medio de ningún apoderado, por lo que corresponde a la actora la carga de la prueba. A tal efecto y para ello la mencionada parte produjo con el libelo de la demanda copia certificada del acta de matrimonio de los esposos RINCÓN/ANDRADE, demostrativa del vínculo matrimonial que se pretende disolver; y, a los efectos de demostrar las causales alegadas, aparecen en las actas las declaraciones de los ciudadanos: H.R.A.D.L., A.J. VELÁSQUEZ, EUDOMAR E.P.G. y E.R.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.838.869, 9.177.773, 2.051.311 y 7.900.900, respectivamente, domiciliados en el sector Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formulara su promovente, respondieron en forma directa, razonada y congruentes entre sí y con los hechos aducidos por la demandante; no cayeron en contradicciones y demostraron tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declararon; en especial cuando manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos RINCÓN/ANDRADE desde hace más de veinte (20) años, que después de llevar una vida conyugal armoniosa, el señor Luis comenzó a pelear, insultar y proferir palabras ofensivas hacia la señora Migdalia, que pasaron los meses y era la misma situación, hasta que un día vieron salir al señor Luis con una maletas y hasta el presente día él no ha vuelto con su esposa; que todo esto les consta porque son vecinos en el mismo sector.

    Las transcritas declaraciones, que no fueron impugnadas por el demandado, resultaron congruentes y pertinentes con los hechos alegados por la demandante regulado en las causales invocadas, relativas al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves comentadas ut supra, surgiendo de ellas los elementos que tipifican las causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, alegadas por la actora, ya que su consorte, sin causa justificada, la abandonó material y espiritualmente, incumpliendo así con los deberes que el matrimonio impone a los cónyuges, entre ellos, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; e igualmente demostró que fue víctima de su consorte de actos de violencia, que pusieron en peligro su integridad física, mental y su salud; y, que en efecto estos maltratos físicos y el ultraje a su honor y dignidad hicieron la vida en común imposible; todo ello sin causa justificada e intencionalmente; por lo que concluye esta Sentenciadora, que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho y así se decide expresamente.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana M.C.A.D.R. contra el ciudadano L.A.R., ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 14 de Mayo de 1977, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., acta Nº 483.

    Se evidencia de las actas que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ___________ ( ) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las ________________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº _________ La Secretaria,

    ymm Abg. M.H.C.

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 45.031. Lo C

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