Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Ciudad Guayana, 04 de Abril de 2014

Años 203 y 154

CUADERNO DE MEDIDAS

Conforme lo ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, este Tribual procede a hacer pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada, en los siguientes términos:

La parte accionante solicita como medida cautelar de la presente acción de Amparo, con fundamento en lo previsto en lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en los artículos 585 y 588 paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acuerde Medida Cautelar Innominada en los siguientes terminos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 588 parágrafo primero y 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales solicito muy respetuosamente de este Tribunal a su digno cargo se sirva decretar medida preventiva innominada mediante la cual se ordene durante el lapso que dure el presente procedimiento a la JUNTA DIRECTIVA del Centro I.V.d.G., C.A., mantenga en suspenso la sanción de suspensión y pecuniaria impuesta a mi mandante por LOS AGRAVIANTES, así como, se abstengan de realizar cualquier acto que signifique afectar, perturbar, limitar e impedir el ejercicio pleno del derecho de propiedad de mi mandante J.L.I.L., relacionados tanto a la acción identificada con el numero 0748, como de la embarcación supra identificada; siendo que ambos bienes pertenecen a mi representado conforme consta de documento que se acompañan a la presente acción de amparo marcados “E” y “F”.

Adicionalmente y a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares y con ello el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales que le asisten a mi representado y que están siendo violados solicito:

  1. Se libre oficio al Centro I.V.d.G., A.C, para que acuerde, disponga y ordene los medios que resulten necesarios para garantizar eficazmente el pleno ejercicio por parte de mi representado J.L.I.L.d. los derechos afectados y, específicamente el acceso y disfrute de las instalaciones del referido centro, así como, de la embarcación que se encuentra en la respectiva marina y que es de su propiedad.

Debido a que ha quedado probado, ciudadano Juez, con las documentales que se acompañan al presente escrito, que la violación de los derechos constitucionales de mi mandante es actual, real y continua y la posibilidad de que sufra daños adicionales en su patrimonio constituido por la falta de mantenimiento diario y oportuno que requiere toda embarcación, todos ellos graves e inminentes, producto de la afectación de los derechos constitucionales en juego y señalados como vulnerados por LOS AGRAVIANTES, razón por la que se requiere la urgente intervención del órgano jurisdiccional para la inmediata y eficaz protección de los mencionados derechos y garantías constitucionales, así como el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. En efecto dada la naturaleza de la inmediata reparación del derecho violado, el juez de amparo está dotado del poder necesario para adoptar las providencias cautelares que considere adecuadas a los fines de que no se causen daños mayores o de difícil reparación y por ello es que a los fines de demostrar que se encuentran llenos los extremos de Ley (fomus bonis iuris y periculum in mora) para la procedencia de la cautelar solicitada en el presente recurso de amparo constitucional, tenemos que en cuanto al cumplimiento del requisito “fomus bonis iuris”, es menester destacar ciudadano Jueza, que del contenido de las documentales que se acompañan a la presente acción de amparo constitucional marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” se evidencia claramente, lo siguiente:

  1. - Que mi mandante es legítimo propietario de la acción identificada con el número 0748, así como, es propietario igualmente de la embarcación Tipo: Buque a Motor, Marca: Legaxy, Modelo: GENX, Matricula: ARSH D 1770, Nombre: Prime, Año: 2009, Serial de Casco GX-2009-12-01, la cual se encuentra en la m.d.C.I..

  2. - Que se le está violando su derecho de propiedad.

  3. - Que existe absoluta prescindencia de procedimiento disciplinario y por ende violación al derecho de defensa y debido proceso, lo cual quedó demostrado con la irrita sanción impuesta.

Ahora bien, en referencia al “periculum in mora” o “el perjuicio en la demora”, resulta evidente que la acción lesiva emanada de LOS AGRAVIANTES es susceptible de ocasionar un gravamen al patrimonio de mi representado dada la imposibilidad de darle el mantenimiento diario y adecuado que requiere una embarcación de las características antes señaladas, el cual no podría ser reparado por la decisión definitiva, ya que mientras la misma se tramita, las baterías y demás componentes eléctricos con los cuales cuenta la embarcación en comento y que deben tener un mantenimiento riguroso para su correcto funcionamiento están siendo afectados, amén de los posibles daños materiales y/o hurtos de los cuales puede ser objeto la misma en cuanto a sus pertenencias o accesorios, tal y como ya ocurrió en el pasado reciente y se demuestran de las comunicaciones que anexo a la presente acción de amparo constitucional en copias fotostáticas simples que luego de su cotejo con sus originales solicito me sean devueltos los mismos, en dos (2) folios útiles marcados con la letra “G”, de las cuales se aprecia sello húmedo del Centro Italo y firma ilegible en señal de haber sido recibidas; Así como, se evidencia de Factura N° 0000316027 de fecha 20-03-2014, expedida por el Centro Italo, del cual se evidencia que mi mandante paga la cantidad de Bs 500,00 por concepto de “Estacionamiento Marina”, la cual anexo a la presente marcada con la letra “H”, en copia fotostática simple para que luego de su cotejo con el original solicito me sea devuelto el mismo; es por lo que resulta de imperiosa necesidad, se decrete la medida cautelar mientras dure el presente procedimiento de amparo constitucional y así solicito sea acordada

Al respecto este Juzgador Observa:

El Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que se dicten otras medidas preventivas diferentes al embargo, el secuestro y la prohibición de enajenar y gravar, pero "con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585", o sea, el peligro de infructuosidad del fallo, conocido como PERICULUM IN MORA, y la verosimilitud del derecho a proteger (presunción del derecho reclamado) que se conoce con la nominación latina de FUMUS B.I.. En efecto, el texto procesal exige en el señalado artículo 585 que las medidas cautelares serán decretadas por el Juez, sólo cuando exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y “siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Pero además de ello, el legislador procesal venezolano, en el caso de las MEDIDAS INNOMINADAS, previstas en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, exige el cumplimiento de otro requisito, esto es, el peligro inminente de daño, que se conoce en la doctrina con el nombre de PERICULUM IN DAMNI, pues según la precitada norma además de cumplir estrictamente con los requisitos previstos en el Artículo 585, se establece como condición necesaria que “ hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”. Por lo que para que pueda decretarse una medida cautelar innominada, debe darse concomitantemente las tres situaciones siguientes:

1) La existencia de un fundado temor o riesgo serio de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra durante el transcurso del proceso(periculum in damni).

2) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la petición del fallo (periculum in mora)

3) Que el derecho que se reclama y se pretende proteger aparezca como serio, posible (Fumus b.i.).

En atención a tales requisitos, el solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de todas las circunstancias anteriores que la hagan procedente en cada caso concreto.

Observa este Juzgador que conjuntamente con el recurso de amparo, el accionante consigna:

Comunicación suscrita por el Ingeniero R.H., constante de un folio útil y marcado con la letra “B”, quien en su carácter de Gerente General del Centro Italo, le comunicó la sanción tomada por el Tribunal Disciplinario del centro I.V.d.G., la cual consiste en suspensión de nueve (9) meses, sin poder asistir a las instalaciones del Centro Italo contados a partir de su notificación y sanción de carácter económico equivalente a siete (7) mensualidades de mantenimiento vigentes para la fecha, lo cual equivale para la fecha de Bs. 7.700,00, conforme a lo contemplado en el artículo 58 de los Estatutos Sociales del Centro I.V.d.G..

Estatutos del Centro I.V.d.G..

Comunicación de fecha 19-3-2014, dirigida a la junta directiva del Centro I.V.d.G. A.C., donde el presunto agraviado solicita copia certificada del expediente disciplinario del cual se desprende la sanción impuesta, recibida el 19-3-14.

Comunicación de fecha 19-3-2014, dirigida al Tribunal Disciplinario del Centro I.V.d.G. A.C., donde el presunto agraviado solicita copia certificada del expediente disciplinario del cual se desprende la sanción impuesta, recibida el 19-3-14

Documento de propiedad de la embarcación Tipo: Buque a Motor, Marca: Legaxy, Modelo: GENX, Matricula: ARSH D 1770, Nombre: Prime, Año: 2009, Serial de Casco GX-2009-12-01, efectuado ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz, en fecha 14 de abril de 2011, anotado bajo el N° 18, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones correspondientes.-

Titulo Nro.0648 de la acción que posee el presunto agraviado en el Centro I.V.d.G..

Comunicación de fecha 28-1-14, dirigida al Centro I.V.d.G., con atención al Presidente, Gerente General y Gerente de Seguridad del Mismo, en la cual el presunto Agraviado hace del conocimiento del mismo de un incidente ocurrido el 28-1-2014, con la embarcación de su pertenencia y antes descrita donde informa de un hurto de 2 plantas de sonido del interior de la misma, recibida el 28-1-14.

Comunicación de fecha 21-2-14, , dirigida al Centro I.V.d.G., con atención al Presidente, Gerente General y Gerente de Seguridad del Mismo, donde el presunto agraviado, solicita respuesta de la comunicación de fecha 28-1-14, recibida el 21-2-14.

Copia de Factura nro.0000316027 de fecha 20-3-14, en la cual se observa la cancelación por parte del presunto agraviado cancela la suma de Bs.500,00 por concepto de estacionamiento Marina.

De lo antes expuesto considera este Juzgador, que de ellos se desprende una presunción del derecho reclamado por la parte recurrente en virtud que efectivamente consta de los documentos anexados la comunicación de la sanción impuesta al mismo, así como el hecho que no existen elementos que evidencien el proceso seguido para imponer la sanción con las garantías constitucionales correspondientes, igualmente se evidencia la propiedad sobre la embarcación descrita, igualmente los hechos ocurridos en relación a la embarcación sin respuesta por parte de los presuntos agraviantes, evidenciándose así la presunción del derecho reclamado, así como el daño inminente que puede producirse si no se pronunciare el Tribunal sobre la medida solicitada, y su efecto en caso de retardarse en el tiempo este procedimiento cautelar, como son el (periculum in damni), (Fumus b.i.) y el (periculum in mora), sin entrar con ello a a.e.f.d., por lo que al encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de la medida cautelar innominada peticionada por la parte accionante, y por consiguiente, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA,

Que durante el lapso que dure el procedimiento de amparo se ordenó a la JUNTA DIRECTIVA del Centro I.V.d.G., C.A., mantenga en suspenso la sanción de suspensión y pecuniaria impuesta a presunto Agraviado, así como, se abstengan de realizar cualquier acto que signifique afectar, perturbar, limitar e impedir el ejercicio pleno del derecho de propiedad del ciudadano J.L.I.L., en relación a la acción numero 0748, así como de la embarcación Tipo: Buque a Motor, Marca: Legaxy, Modelo: GENX, Matricula: ARSH D 1770, Nombre: Prime, Año: 2009, Serial de Casco GX-2009-12-01, debiendo el presunto agraviante cumplir con las obligaciones que imponen las normativas del club.-

A los fines de hacer efectiva dicha medida se acuerda oficiar a la Junta Directiva del Centro I.V.d.G., S.C., a los fines que de cumplimiento inmediato a la medida aquí acordada, y de no hacerlo incurrirá en desacato y podrá ser aplicable lo previsto en el articulo 31 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Líbrese los respectivos oficios.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.M.. EL SECRETARIO.,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. J.C.

JSM/jc/**r**

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