Decisión nº BP12-F-2013-000151 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000151

ASUNTO: BP12-F-2013-000151

Vista la anterior demanda de FILIACION, presentada por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, No Penal., por el Abogado C.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 1.858.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.E.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.738, contra los ciudadanos N.A.R.R., A.R.R.C., M.M.R.C., P.C.R.P., D.C. RIVAS MARCANO Y G.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 12.015.198, 15.375.953, 15.717.304, 15.376.317, 17.745.711 y 17.745.712, respectivamente.-

Este Tribunal, de la revisión efectuada al libelo de la demanda y de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,00); equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres Con Setenta Y Tres Décimas de Unidades Tributarias (2803,73).

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de dos mil nueve (2009) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha dos (02) de Abril de dos mil nueve (2009), mediante la cual se modificó las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciéndose:

…. RESUELVE: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera;

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, lo conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….

Por lo que, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por este operador de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.321.107,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,00), estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.

Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda de FILIACION, incoado por el Abogado C.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.E.R., antes identificado, contra los ciudadanos N.A.R.R., A.R.R.C., M.M.R.C., P.C.R.P., D.C. RIVAS MARCANO Y G.C.R.M., plenamente identificados.- Y se ordena sea remitido al Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Y así se declara.-

PUBLIQUESSE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia 154º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

Abg. E.A.M.Q..

LA SECRETARIA.

L.P.D.V.

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la sentencia, siendo las nueve (09:00 AM.) de la mañana, y se agrega al asunto BP12-F-2013-000151

LA SECRETARIA.

L.P.D.V.

EAMQ

ASUNTO: BP12-V-2013-000151

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