Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEstimación De Costas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 02020

PARTE ACTORA: D.M.D.d.N. y G.N.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.459.857 y 664.743, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.946 y 2.870.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.599.

PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. institución financiera registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº 6.819.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.734.

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE COSTAS.

I

Se inicia el presente juicio intentado por el abogado E.J.C.P. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.M.D.d.N. y G.N.M., quien expuso:

Que por sentencia de fecha 04/11/2003, la cual corre inserta en el expediente principal, donde DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, fue condenado en costas a favor de sus representados de conformidad con lo indicado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. que en el presente caso DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, resultó totalmente vencido en la incidencia, al declarar este Tribunal CON LUGAR la oposición formulada por sus representados. Por otra parte, es claro el contenido del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, cuando textualmente dice: “Las costas que se causen en las incidencias, solo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En este caso el Tribunal a dictar sentencia definitiva el 04/07/2005, y con posterioridad a dicho fallo fue debidamente notificado a los demandados. Así las cosas, el día 24/10/2006, comparece el abogado actor G.A.M.R., donde por diligencia solicita se fije termino a los demandados para el cumplimiento voluntario.

Habiendo quedado firme el fallo dictado en este juicio, y existiendo una condenatoria en costas a favor de sus clientes, procediendo formalmente a través de este escrito a estimar las costas impuestas por este Tribunal a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, en este proceso, como lo son:

  1. - por concepto de escrito de oposición a la ejecución de hipoteca……………………………………………………Bs. 9.000.000,ºº.

  2. - por concepto de escrito contentivo de Promoción de Pruebas…………………………………………………….Bs. 8.000.000,ºº.

  3. - por escrito contentivo de los Informes de la parte demandada………………………………………..………..Bs. 7.000.000,ºº.

  4. - por diligencia suscrita por el demandado G.N.M. consignando documento revocatorio del poder conferido al abogado L.A. PINTO RONDON………………………………………………...…Bs. 567.326,ºº.

Todo da un total de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 24.567.326,ºº).

Se admitió la demandad de Estimación de Costas, en fecha 09 de noviembre de 2006, por el procedimiento especial fijado por Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/08/2004, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J..

El 22/11/2006, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 07/12/2006, el ciudadano alguacil de este Juzgado dejó constancia de que en fecha 07/12/2006, siendo las 9:20 a.m., se trasladó a practicar la citación de la parte demandada, a quien le fue imposible intimar procediendo a consignar la compulsa.

El 14/12/2006, se libró cartel de citación a la parte demandada.

El 03 de mayo de 2007, se designó a la abogada L.P. defensora judicial de la parte demandada.

Seguidamente, en fecha 07 de mayo de 2007, compareció el abogado G.A.M.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A, se dio por citado en nombre de sus representados.

Posteriormente, el 08/05/2007, compareció el abogado G.A.M.R., quien expuso: “Estado dentro de la oportunidad legal en este procedimiento de Estimación de Costas, me opongo rotundamente y de manera categórica a la estimación pretendida por el abogado E.C.P. en representación de los demandados (…). La Estimación realizada por el abogado E.C., fuera de lugar y desproporcionada. Según sus aspiraciones, prácticamente se estaría cobrando mas por una incidencia simple y una actuación sencilla, que lo que se estaría cobrando por las costas del juicio principal, donde realmente se ha realizado un trabajo con mayor esmero, dedicación y tiempo. En tal sentido, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva desechar las pretensiones fuera de lugar por irracionales al aspirar una suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 24.567.326,ºº). (…).Solicito la Retasa en este procedimiento a los fines de que si se considera un monto por los retasadores nombrados los mismos acuerden una suma justa y no desproporcionada.”.

El 15 de mayo de 2007, el Tribunal en virtud de los alegatos explanados por el abogado G.A.M., ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho, la cual sería resuelta al noveno (9) día.

El 24 de mayo de 2007, el abogado G.A.M.R., reprodujo el mérito favorable de los autos en lo que beneficie a su representada y ratificó su escrito de oposición a la estimación realizada por el abogado E.J.C.P.. La prueba fue admitida en esa misma oportunidad.

El abogado E.J.C., quien en la oportunidad de promover pruebas, promovió: 1.- constante de 23 folios útiles copia de denuncia penal intentada ante el ciudadano A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Fecha 25 de mayo de 2007.

En esa misma oportunidad se admitieron las pruebas.

El 28 de mayo de 2007, se difirió el dictamen de la sentencia dentro de los 30 días calendarios consecutivos exclusive a la fecha del auto.

II

El Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal pertinente, pasa a decidir habiendo las siguientes consideraciones: Denomina el solicitante como cobro de costas los rubros reclamados en el escrito presentado ante éste Juzgado el 6-11-2006, ahora bien, las costas son los gastos legales en los que incurren las partes durante un proceso, y que como tales, deben ser demostrados, y del escrito de marras se constata que todos los rubros están relacionados con honorarios profesionales, que si bien conforman una parte de las costas, junto con los costos, no puede hablarse de que estemos ante una estimación de costas propiamente dicha, sino de una intimación y estimación de honorarios profesionales.

Ante tal situación lo conducente resulta establecer si el intimante tiene derecho o no, al cobro de los honorarios profesionales que reclama, y en caso que tenga derecho, determinar la legalidad del monto estimado.

Revisadas las actas procesales que originaron la presente solicitud, se constata que el abogado L.A.P.R. actuó como abogado desde el 18 de mayo de 2004 hasta el 3-6-2006 cuando se consigna en actas la revocatoria de su poder.

Si bien el artículo 23 de la ley de Abogados dispone:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Como se explanó supra, ello no autoriza a que la parte acuda ante el órgano jurisdiccional para solicitar como costas, los honorarios profesionales de abogado, más aún en el caso que nos ocupa, que fue revocado el poder del abogado actuante en el juicio y cuyas actuaciones reclaman, de manera que la parte (CIUDADANOS D.M.D.D.N. Y G.N.M.), no puede estimar ni reclamar el pago de los honorarios profesionales con ocasión de actuaciones efectuadas por el abogado L.A.P.R. A SABER: OPOSICION A LA EJECVUCIÓN ( FOLIOS 67 AL 88 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (FOLIOS 110 AL 112 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE INFORMES (FOLIOS 120 AL 127 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL). Circunstancia distinta es que habiéndole pagado los ciudadanos D.M.D.D.N. Y G.N.M. los honorarios profesionales al abogado L.A.P.R., consignaren prueba de haberlo hecho, entonces sí tendrían derecho a reclamar lo sufragado. De actas no se constata recibo de pago que demuestre la erogación que haría procedente su reclamo por parte de los ciudadanos D.M.D.D.N. Y G.N.M..

Ahora bien en relación a la cuarta actuación que se reclama ( diligencia suscrita por el demandado G.N.M. consignando documento revocatorio del poder conferido al abogado L.A.P.R.) que estima e intima por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs. 567.326,ºº) confiere al mencionado ciudadano de cobrar honorarios sujeto al límite legal, en consecuencia, por la improcedencia del derecho de reclamar honorarios profesionales de abogado por los ciudadanos D.M.D.D.N. Y G.N.M. con ocasión de las actuaciones efectuadas en el proceso por el abogado L.A.P.R., a saber: OPOSICION A LA EJECUCIÓN ( FOLIOS 67 AL 88 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (FOLIOS 110 AL 112 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE INFORMES (FOLIOS 120 AL 127 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) y procedente el derecho a cobrar honorarios por la diligencia suscrita por el demandado G.N.M. consignando revocatoria del poder conferido al abogado L.A.P.R.) que estimado e intimado por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs. 567.326,ºº), y así se decide.

III

En virtud de todo los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO del CIUDADANO GERMAN NUCETE: SIN LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR las actuaciones efectuadas por el abogado L.A.P.R. (OPOSICION A LA EJECVUCIÓN ( FOLIOS 67 AL 88 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (FOLIOS 110 AL 112 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL) ESCRITO DE INFORMES (FOLIOS 120 AL 127 CUADERNO I JUICIO PRINCIPAL), intimadas y estimadas por los ciudadanos D.M.D.D.N. Y G.N.M.;

CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS del CIUDADANO G.N.M. por la diligencia por el efectuada en la que consigna revocatoria del poder conferido al abogado L.A.P.R. que estima e intima por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs. 567.326,ºº). La ciudadana M.D.d.N. no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado, por cuanto no realizó las actuaciones que se estiman e intiman por actuaciones profesionales de abogado. Se hace la salvedad que TODOS SOLICITADOS los rubros fueron solicitados COMO COSTAS DEL JUICIO INCOADO POR DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A CONTRA LOS CIUDADANOS D.M.D.D.N. Y G.N.M.,IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PRESENTE DECISIÓN, siendo realmente HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

DEJESE TRANSCUIRRIR EL LAPSO.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Se deja constancia que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano llamado a proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación dificulta que las decisiones puedan ser proferidas dentro del lapso legal pertinente.

Dada, firmada y sellada en Caracas a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO de DOS MIL SIETE. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

MHG/yr

Mff

EXPEDIENTE 02020

COSTAS ( HONORARIOS)

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