Decisión nº 2610 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: D.M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.486.552, domiciliada en M.E.M. y jurídicamente hábil.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas M.A.M.D.M. Y YUSNEIDA COROMOTO TORRES PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.766.728 y V-14.588.757, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.631 y 187.447, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

DEMANDADO: R.D.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.756 y jurídicamente hábil.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada L.C.G.Q., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.420, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Efectuada la distribución en fecha 06 de diciembre del año 2012, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, intentada por la ciudadana D.M.F.R., debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano R.D.O.A. (folio 2).

Por auto de fecha 12 de diciembre del año 2012, se formó el expediente, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y la citación de la parte demandada, instándose a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para librar los recaudos necesarios (folio 06 y 07).

Al folio 08 riela poder Apud Acta otorgado por la ciudadana D.M.F.R. a las abogadas M.A.M.D.M. Y YUSNEIDA COROMOTO TORRES PUENTE.

Este Juzgado por auto de fecha 25 de enero del año 2013, vista la consignación de los emolumentos hecha por la coapoderada judicial de la demandante, abogada M.A.M.D.M., acordó librar los recaudos de citación de la parte demandada, ciudadano R.D.O.A., y la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregaron al alguacil para que los hiciera efectivos (folio 10).

Al folio 15 consta diligencia de fecha 08 de febrero del año 2013, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, N.R., mediante la cual devolvió boleta de notificación librada en fecha 25 de enero del año 2013, debidamente firmada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida.

Igualmente, al folio 17 consta diligencia de fecha 25 de febrero del año 2013, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devolvió recibo de citación sin firmar, librado al ciudadano R.D.O.A., parte demandada en la presente causa, junto a la compulsa y la orden de comparecencia.

En auto de fecha 15 de marzo del año 2013, folio 29, se ordenó la citación del ciudadano R.D.O.A., por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 35 riela nota de secretaría de fecha 22 de abril del año 2013, mediante la cual la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia que en esta misma fecha diligenció la abogada M.A.M.D.M., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó un ejemplar del Diario Frontera de fecha 11 de abril del año 2013, y un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 15 de abril del año 2013, en los cuales aparece publicado el cartel de citación ordenado, desglosados y agregados a los folios 33 y 34 del presente expediente.

En fecha 25 de abril del año 2013, mediante nota la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano R.D.O.A., el día 23 de abril de 2013 y procedió a fijar un cartel de citación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 37 riela diligencia de fecha 21 de mayo del año 2013, suscrita por la abogada M.A.M.D.M., coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la designación de defensor judicial para la parte demandada, en auto de fecha 24 de mayo del año 2013, folio 38, se ordenó la designación como defensor judicial del ciudadano R.D.O.A., a la abogada L.C.G.Q., a quien se ordenó librar la correspondiente boleta de notificación.

El Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano N.R., dejó constancia en fecha 28 de mayo de 2013, que devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada L.C.G.Q., en su carácter de defensora judicial del demandado en la presente causa (folio 39).

En fecha 31 de mayo del año 2013, folio 41, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial, abogada L.C.G.Q., quien estando presente, se le tomo el juramento de ley correspondiente y aceptó el cargo en ella recaído.

En auto de fecha 19 de junio del año 2013, folio 43 y su vuelto, el Tribunal emplazó a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que constara en autos la citación de la defensora judicial a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que fueran CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO siempre y cuando constara de autos la Notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación a la defensora judicial designada.

Al folio 46 riela diligencia de fecha 03 de julio del año 2013, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial del demandado, abogada L.C.G.Q..

El día 19 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, ciudadana D.M.F.R., debidamente asistida por el abogado J.C.T.U., así como también la DEFENSORA JUDICIAL de la parte demandada, abogada L.C.G.Q., se dejó constancia que no se encontró presente la representación del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar el proceso hasta la sentencia definitiva (folio 48).

Seguidamente, el día 05 de noviembre del año 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la ciudadana D.M.F.R., debidamente asistida por la abogado M.A.M., se dejó constancia que no se encontró presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco la representación del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda, en tal sentido el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda (folio 49).

Al folio 50 obra diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2013, presentada por la ciudadana D.M.F.R., parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada Z.V.P.V., en la cual manifestó su decisión de continuar con el juicio.

Seguidamente, mediante escrito de fecha 13 de noviembre del año 2013, la abogada L.C.G.Q., defensora judicial del demandado, ciudadano R.D.O.A., consignó constante de un folio útil escrito de contestación a la demanda (folio 51).

Mediante auto de fecha 13 de noviembre del año 2013, en virtud de que la ciudadana D.M.F.R., debidamente asistida por la abogada Z.V.P.V., insistió en la continuación del juicio (folio 50) y que igualmente que la defensora judicial del demandado, abogada L.C.G.Q. dio contestación a la demanda, este Tribunal conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, abrió el presente juicio a pruebas (vuelto del folio 52).

En diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2013, la abogada L.C.G.Q. con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 53). Asimismo en diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2013, folio 54, la abogada M.A.M.D.M. con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de pruebas.

El Tribunal mediante nota de fecha 16 de diciembre del año 2013, folio 55, ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas, consignado por la defensora judicial de la parte demandada y la coapoderada judicial de la parte actora (folios 56 y 58).

En fecha 20 de diciembre del año 2013, el Tribunal mediante auto se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la abogada L.C.G.Q. defensora judicial del ciudadano R.D.O.A., parte demandada, admitiendo la prueba documental en su numeral N° 1, y no admitiendo la prueba documental numeral N° 2 (folio 60).

Asimismo, en auto de fecha 20 de diciembre del año 2013, folio 61, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada M.A.M.D.M., coapoderada judicial de la parte actora ciudadana D.M.F.R..

El día 10 de enero del año 2014, tuvo lugar el acto de declaraciones de los testigos, ciudadanos S.E.C.R., EDITMAR A.M.T. Y G.A.D.L.C.A., folios 66, 67, 69, 70, 71, 72, respectivamente, promovidos por la parte actora en el presente juicio.

El día 22 de enero del año 2014, tuvo lugar el acto de declaraciones de los testigos, ciudadanos D.F., A.I.S.R., A.H.M.P. Y L.E.G. (folios 74 al 81), promovidos por la parte actora en el presente juicio.

En auto de fecha 05 de marzo del año 2014, folio 82, se fijo para el décimo quinto día hábil de despacho siguientes para que las partes presentaran sus informes.

Al folio 84 riela nota de secretaría, mediante la cual se dejó constancia que siendo el último día para que la partes consignaran informes en la presente causa, la ciudadana D.M.F.R., asistida por el abogado J.C.T.U., parte demandante, consignó en un folio útil, escrito de informes que corre agregado al folio 83 del expediente.

En auto de fecha 14 de abril del año 2014, folio 85, el Tribunal entró en términos para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Este es en resumen el historial de la presente causa, pasa ahora este Juzgador a pronunciarse en la presente causa.

II

MOTIVA

Del contenido del libelo que encabeza este expediente y su petitum observa este Juzgador, que la pretensión allí deducida por la parte actora ciudadana D.M.F.R., contra su cónyuge, ciudadano R.D.O.A., tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 29 de noviembre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio, que en copia certificada produjo la demandante junto con su libelo (folio 4). Y tal disolución pretende la actora se declare por estar incursa la parte demandada, en la causal de abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Entre sus argumentos indicó textualmente lo siguiente:

…Omissis…

LOS HECHOS

Contraje matrimonio civil en fecha 29-11-1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, lo que se evidencia del acta de matrimonio que anexo a este escrito marcada "A", con el ciudadano R.D.O.A., quien es venezolano, mayor de edad, sin domicilio conocido, titular de la cedula de identidad N° V-6.263.756.

De la unión conyugal no procreamos hijo alguno.

Fijamos nuestro domicilio conyugal avenida Pulido Méndez, Pasaje S.J., N° 2-54, Estado Mérida.

Una vez casados comenzamos a marchar con toda la armonía, amor y paz propios de una pareja enamorada, pero esta situación comenzó a cambiar poco a poco, cuando comenzaron a ocurrir entre nosotros, serias discusiones debido a los constantes arranques de rabia y el mal trato que mi esposo me profería, ofendiéndome verbalmente de forma muy hiriente y mintiendo en todo momento, observando conductas extrañas para mi y cuando reclamaba su conducta, se molestaba hasta el punto de irse del hogar conyugal, luego, a los días o a los meses (ya que esto se repitió en varias oportunidades), regresaba al hogar como si nada hubiera pasado, sin dar explicación alguna y pidiendo de nuevo una oportunidad.

Esta situación de abandono del hogar conyugal, se tornó indefinida en el mes de febrero del año 2001, en el cual, luego de una discusión, tomó sus pertenencias y se marchó del hogar, sin que hasta la presente fecha haya regresado o haya dado señales de encontrarse en algún lugar, aún cuando he intentado buscarle, no he podido dar con su paradero.

DEL DERECHO

Es por todo lo anterior, que procedo mediante la presente a demandar formalmente por divorcio como en efecto lo hago, a mi esposo R.D.O.A., venezolano, mayor de edad, sin domicilio conocido, titular de la cedula de identidad N° V-6.263.756, fundamentando la presente acción en el ordinal, 2° del articulo 185 del C6digo Civil, en concordancia con el articulo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

Finalmente solicito que se admita la presente demanda, se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley…Omissis…

Por su parte la abogada L.C.G.Q., defensora judicial del ciudadano R.D.O.A., demandado en la presente causa, consignó escrito de contestación a la demanda en momento oportuno y en el mismo señaló:

…Omissis…

Ciudadano Juez en mi carácter de Defensora AD-LITEM, de la parte demandada, señalo a éste Tribunal que, me traslade, en tres oportunidades, al domicilio, aportado en el libelo de la demanda, las dos primeras no conseguí a nadie, la tercera me atendido (sic) una señora de apellido Flores, quien me manifestó que el ciudadano R.D.O.A.. vivió allí, pero que hace años se fue y nadie sabe de el, al decir de ella y algunos vecinos que también le pregunte, y no habiendo otra dirección donde pueda ubicarlo, procedo a todo evento a dar contestación a la demanda en los términos siguientes: RECHAZO, NIEGO, Y CONTRADIGO TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO, la demanda incoada en contra de mi representado ciudadano: R.D.O.A., rechazo y contradigo, que aclaro al Tribunal, realizo en razón del cargo recaído en mi y por razones atinentes a la confianza brindada por la administración de justicia, sin embargo es imposible realizar una defensa sustancial en la presente causa, debido a que ha sido imposible ubicar a mi representado, para conocer la veracidad de los hechos narrados por la parte actora. Omissis…

A los fines de decidir sobre el fondo de lo planteado, resulta imperativo la mención, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos a cuyo efecto el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La abogada M.A.M.U., coapoderada judicial de la demandante, ciudadana D.M.F.R., mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2013, promovió las siguientes pruebas:

- Valor y mérito jurídico del ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nro. 103, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre agregada al folio 4 del presente expediente.

La copia certificada del acta de matrimonio antes indicada, fue consignada junto con el libelo de demanda, y no fue objeto de tacha por la Defensora Judicial de la parte demandada, razón por la cual tiene valor probatorio de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, con la cual se da por demostrado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.D.O.A. Y D.M.F.R., contraído en fecha 29 de noviembre de 1999.Y así se declara.

- Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.F., A.I.S.R., A.H.M.P., L.E.G., S.E.C.R., EDITMAR A.M.T. Y G.A.D.L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.862, V-4.484.906, V-23.721.903, V-20.195.030, V-22.987.322, V-23.497.675 y V-20.847.261, en su orden, domiciliados en M.E.M. y hábiles.

Las declaraciones de los testigos fueron rendidas por ante este Juzgado y le corresponde ahora a quien suscribe analizarlas, en la forma siguiente:

  1. - El testigo S.E.C.R., declaró el 10 de enero del año 2014, (folio 66), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A.. A la segunda pregunta, que si le constaba que ambos ciudadanos se encuentran separados desde hace tiempo. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amigo del hijo de la señora D.M.F.R. desde hace 7 años, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  2. - La testigo EDITMAR A.M.T., declaró el 10 de enero del año 2014, (folio 69), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a la ciudadana D.M.F.R. pero al ciudadano R.D.O.A., no. A la segunda pregunta, que si le constaba que desde hace 05 años que ella los conoce se encuentran separados. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amiga de la familia de la señora D.M.F.R. desde hace muchos años, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  3. - El testigo G.A.D.L.C.A., declaró el 10 de enero del año 2014, (folio 71), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a la ciudadana D.M.F.R. pero al ciudadano R.D.O.A., no. A la segunda pregunta, que si le constaba se encuentran separados. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amigo del hijo de la señora D.M.F.R. desde hace 08 años, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  4. - La testigo ciudadana D.F., declaró el 22 de enero del año 2014, (folio 74), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A., desde hace tiempo. A la segunda pregunta, que si le constaba que desde el año 2000 se encuentran separados. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que ella es vecina de ellos desde hace 20 años, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  5. - La testigo ciudadana A.I.S.R., declaró el 22 de enero del año 2014, (folio 76), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A., sobre todo a ella. A la segunda pregunta, que si le constaba que desde tiempo se encuentran separados. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amiga de la familia de D.M.F.R. desde hace varios años, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  6. - El testigo A.H.M.P., declaró el 22 de enero del año 2014, (folio 78), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a la ciudadana D.M.F.R., desde el año 2008 y al ciudadano R.D.O.A., no lo conoce. A la segunda pregunta, que si le constaba que ambos ciudadanos se encuentran separados desde hace tiempo. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amigo de la señora D.M.F.R. y su hijo desde el 2008, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

  7. - El testigo L.E.G., declaró el 22 de enero del año 2014, (folio 80), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, señaló lo siguiente: en la primera pregunta, que si conoce a la ciudadana D.M.F.R.. A la segunda pregunta, que si le constaba que ambos ciudadanos se encuentran separados desde el año 2000. En la tercera pregunta, respondió que el ciudadano R.D.O.A. no ha vuelto al hogar. A la cuarta pregunta contestó que sabía y le constaba que el ciudadano R.D.O.A. fue el que abandono el hogar. A la quinta pregunta respondió, que le constaba que los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A. no tienen ningún contacto. Y a la sexta pregunta respondió que es amigo del hijo de la señora D.M.F.R. y su novia vive alquilada en su casa, por eso tiene conocimiento de los hechos narrados.

    De las declaraciones anteriormente indicadas aprecia este Juzgador que todos los testigos fueron contestes en sus deposiciones, con respecto a los hechos controvertidos en el presente juicio, sobre lo alegado por la parte actora ciudadana D.M.F.R., de que su cónyuge, ciudadano R.D.O.A. abandonó el hogar conyugal. Este Tribunal le otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos suficientemente identificados en el presente juicio de divorcio ordinario, por merecerle fe las declaraciones que fueron efectuadas por éstos, de acuerdo a la tarifa legal del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a favor de su promovente. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La abogada L.C.G.Q., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano R.D.O.A., demandado en el presente juicio, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2013, promovió como pruebas:

  8. El acta de matrimonio que fue consignada junto al libelo de demanda.

    La Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO N° 103, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, obrante al folio 4 del presente expediente, ya fue valorada con anterioridad y en orden al principio de comunidad del la prueba no requiere otro pronunciamiento.

  9. Todas aquellas actas procesales anexas al expediente, que pudieran beneficiar a su representado. El Tribunal no admitió tal particular, por no constituir un medio de prueba de los previstos por el legislador.

    Sobre el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, el m.T. de la República, en sentencia de fecha 25 de febrero bajo la ponencia del Magistrado René Plaz Brusual, interpretó lo que debe entenderse como “abandono voluntario” en los siguientes términos:

    Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no ha de creerse, por tal motivo que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva (sic) la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

    Así las cosa, como quiera que de las pruebas promovidas en el presente juicio, ha quedado evidenciado la existencia de la unión matrimonial entre los ciudadanos D.M.F.R. y R.D.O.A., así como también, los hechos que configuran la causal 2° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, que sustentan la acción y ante tales circunstancias este Juzgador, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes indicado, debe concluir, que efectivamente, la conducta de la parte demandada encuadra en la causal de “abandono voluntario” al quedar demostrado a través de las testifícales evacuadas en juicio, que el cónyuge R.D.O.A., se marchó del domicilio conyugal de forma constante, ausencia esta periódica y voluntaria, y al mismo tiempo también quedó demostrado el incumplimiento por parte éste de sus obligaciones impuestas como cónyuge, como lo son: el de cohabitación, asistencia, socorro y protección, incumplimientos graves e injustificados de forma intencional.

    Este Juzgador considera que en el caso de marras, se configura el supuesto de hecho consagrado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio intentada con fundamento en esta causal.

    Por los razonamientos antes expuestos y analizado como ha sido el fundamento de la presente la acción de divorcio, esto es, causal 2° del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal deberá declarar con lugar la demanda de Divorcio por ABANDONO VOLUNTARIO, por encontrarse llenos los extremos de ley para configurarse dicha causal y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

    III

    DISPOSITIVA

    En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana D.M.F.R., contra el ciudadano R.D.O.A., plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, causal 2°, por ABANDONO VOLUNTARIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 29 de noviembre del año 1999.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CERTIFÍQUESE

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Exp. 28663

CCG/LQR/jpvo.

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