Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000243

Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio B.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-16.479.716 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.95.480, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, de la ciudadana extrabajadora, D.M.S.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.821.768, parte demandante. . Y por la otra la abogada, en ejercicio O.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.18.837.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.217.364 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a la extrabajadora de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancelara a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.939.810,96), de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.469.905,48), mediante cheque Nº.00962860, emanado de BBVA Banco Provincial de fecha (07) de julio de 2016 y 2) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (U$$ 46.990,55), mediante su equivalente en moneda extranjera, es decir , la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.469.905,48), calculados a la tasa del tipo de cambio protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs.10,00) por dólar americano establecido en el convenio cambiario Nr.35 publicado en Gaceta Oficial Nr.40.865 del (09) de marzo de 2016, el cual resulta mas favorable para los intereses de la extrabajadora; a través de transferencia electrónica de fecha (10) de agosto de 2016, referencia Nr.26288430. Recibidos por el demandante y su abogado apoderado antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, el articulo (09) de la Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y la Trabajadoras y los artículos (10) y (11) del reglamentó de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

La Secretaria,

Abg. V.R.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:30, a.m. Conste:

La Secretaria,

Abg. V.R.

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