Decisión nº 4785 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadana, D.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.464.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE

EXPEDIENTE: 8.874

En fecha 14 de Agosto de 1998, este Tribunal mediante Sentencia Definitiva, declara ausente al ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, cónyuge de la ciudadana D.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.464, quien intenta la demanda.

En fecha 22 de Marzo de 2004, la parte actora consigna, ejemplar del diario El Carabobeño, en el cual aparece la publicación de la Sentencia Definitiva de fecha 14 de Agosto de 1998, dictada por este Tribunal.

Por auto de fecha 15 de Agosto de 2008, el Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo judicial Regional de esta ciudad.

Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2009, la abogada M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.379, solicita la remisión del presente expediente a este Tribunal, a los fines de solicitar copia de la sentencia.

Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, la ciudadana D.Z.M.D.S., asistida por la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350, revoca el poder que le otorgara al abogado O.J. BERMUDEZ DIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.199, en fecha 06 de Marzo de 1995.

En fecha 10 de Agosto de 2009, la ciudadana D.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.464, le otorga poder apud acta a la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350.

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2009, esta sentenciadora se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Octubre de 2009, la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350, solicita al Tribunal otorgue a su representada la posesión del único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2009, el Tribunal niega el pedimento realizado por la actora en fecha 08 de octubre de 2009.

En fecha 08 de Abril de 2010, la apoderada de la parte demandante, solicita al Tribunal se libre cartel de citación al ciudadano J.A.S.L..

En fecha 06 de Mayo de 2010, la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350, solicita al Tribunal otorgue a su representada la posesión del único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal.

En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal J.G.G., consigna al expediente la boleta de notificación del avocamiento de este juzgadora que fuere librada al ciudadano J.A.S.L..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud realizada en fecha 06 de Mayo del presente año, por la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.464, en la cual solicita al Tribunal, se sirva otorgar a su representada la posesión absoluta del único bien adquirido en la comunidad conyugal, el cual esta constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, en la Urbanización Loma Linda, la cual pertenece al ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacara, Estado Carabobo, bajo el Nº 63, Tomo 4, en fecha 22 de Junio de 1976, quien fue declarado ausente por este Juzgado mediante Sentencia Definitiva de fecha 14 de Agosto de 1998.

En tal sentido esta Juzgadora, acuerda lo solicitado por la abogada R.M.H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.350, en virtud de que se desprende de las actas que conforman el presente juicio que desde el día 14 de Agosto de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido doce (12) años desde que el ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, fue declarado ausente por este Tribunal, y en virtud de ello y de conformidad con el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta…

Asimismo, y como lo establece el artículo antes trascrito esta juzgadora declara la muerte presunta del ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, en virtud de que han trascurrido doce (12) años desde la declaración de ausencia, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 485 y 506 del Código Civil, se ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de defunción del ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: : LA MUERTE PRESUNTA del ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, en virtud de que han trascurrido doce (12) años desde la declaración de ausencia. SEGUNDO: La posesión definitiva de un bien inmueble constituido por la parcela de terreno Nº A-248 de la Urbanización Loma Linda, y la casa quinta sobre ella construida, de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83,59 MTS2) de superficie de construcción aproximadamente, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en DOCE METROS (12 MTS.) con parcela A-247, SUR: en DOCE METROS (12 MTS.) con calle II-6, ESTE: en VEINTE METROS (20 MTS.) con parcela A-250; OESTE: en VEINTE METROS (20 MTS.) con parcela A-246, la cual pertenece al ciudadano J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.343, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacara, Estado Carabobo, bajo el Nº 63, Tomo 4, en fecha 22 de Junio de 1976, a la ciudadana D.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.464, en su carácter de cónyuge y única heredera. Y ASI SE DECIDE.

No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titula

Abg. A.U.N.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y veinte minutos (10:20 am) de la mañana.

Abg. A.U.N.

Secretaria

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