Decisión nº PJ0032007000156 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiocho de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000105

Vista la solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana DULESMI B.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.961.311, domiciliada en la Urbanización Bambucito, calle 7, casa Nº 2, San C.E.C., en contra del ciudadano R.E.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.269, domiciliado en la calle salías, casa Nº 18-43, Los Malabares, San C.E.C., mediante la cual requiere se fije el monto por OBLIGACION ALIMENTARIA correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, este Tribunal, Acuerda: Primero: DESELE ENTRADA a la presente causa, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Segundo: ADMITASE, por no ser contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Abrase procedimiento especial de alimento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tercero: Cítese al progenitor, ciudadano R.E.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.269, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente, a aquel en el que conste en autos su citación efectiva a las diez de la mañana (10:00a.m.), a los fines de que de contestación a la demanda, y se le informa a las partes que como actuación previa se realizará el acto conciliatorio entre las mismas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 516 ejusdem. Así mismo, notifíquese a la demandante ciudadana DULESMI B.P.F., ya identificada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día de la contestación de la demanda al prenombrado acto. CUARTO: En virtud de la potestad conferida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración el interés superior que asiste a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes Medidas Cautelares: El Embargo sobre el treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional que devenga el obligado alimentario, el embargo sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y el embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro de la empresa para la cual labora. QUINTO: Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa KAISON, ubicada en San C.e.C., con la Urgencia que el caso amerita. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas correspondientes. Así se decide.

Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03

Abg. F.C.C.M.

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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