Decisión nº 15.919 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: D.A.P., actuando en su carácter de Propietario de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE” y también de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULOS.

EXPEDIENTE Nº: 15.919.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

PRELIMINAR

En fecha 20 de marzo del año 2011, se recibió en este Tribunal solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULOS, interpuesta por el ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.871.795, de este domicilio, actuando en su carácter de Propietario de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 468, folio (106), Tomo 2, de los libros de registro respectivos; siendo modificada en fecha 22 de enero del año 2004, según se evidenia de Documento Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el N° 86, Tomo 26-B, de los libros respectivos; y también de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el N° 11, Tomo 56-B, de fecha 10 de septiembre del año 2007; el antes identificado ciudadano está asistido en dicho acto por el abogado M.B. LISTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.598.

En fecha 21 de marzo del año 2012, se admitió la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULOS, incoada por el ciudadano D.A.P., actuando en su carácter de Propietario de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE” y también de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, quedando debidamente registrado en los libros de causa de este Tribunal, bajo el N° 15.919, en esta misma fecha se libraron oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC); al Instituto Nacional de Transporte y T.T.; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarles de la presente solicitud y que informen lo que consideran pertinente, dicho auto quedó asentado en el libro diario, bajo el N° 12 del presente expediente.

En fecha 03 de mayo del año 2012, el ciudadano D.A.P., actuando con el carácter de autos, debidamente asistido de Abogado, consignó diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio legal M.B. LISTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.598. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tener como apoderado judicial del actor al Abogado en ejercicio legal M.B. LISTA PEREIRA, antes identificado.

En fecha 08 de mayo del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para practicar la Inspección Judicial, en la sede donde funciona el Estacionamiento “El Múltiple”.

En fecha 08 de mayo del año 2012, el Alguacil de éste Despacho ciudadano D.R., consignó copia fotostática simple de oficio N° 0990/70 de fecha 21 de marzo del año 2012, librado al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC) del Estado Apure, el cual fue recibido en la sede de ése Órgano en ésa misma fecha a las 9:00 a.m.

En fecha 09 de mayo del año 2012, el Alguacil de éste Despacho ciudadano D.R., consignó copia fotostática simple de oficio N° 0990/71 de fecha 21 de marzo del año 2012, librado al Director del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.E.A., el cual fue recibido en la sede de ése Órgano en ésa misma fecha a las 9:17 a.m.

En fecha 15 de mayo del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual, por cuanto el presente expediente se encontraba sumamente voluminoso y es de difícil manejo, ordenó aperturar una segunda pieza para continuar con las actuaciones del mismo.

En fecha 15 de mayo del año 2012, siendo las 8:30 a.m., y habilitando el tiempo necesario para la practica de las actuaciones acordadas mediante auto dictado en fecha 08 de mayo del año 2012, se traslado y constituyo éste Juzgado en la sede donde funciona la firma personal “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, ubicada en el sector Médano, entrada principal Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de practicar Inspección Judicial, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano D.A.P., propietario de la firma personal “EL MÚLTIPLE”, dejando constancia así mismo, de la presencia de su apoderado judicial ciudadano Abogado M.L.P.; a través de dicha inspección se dejó constancia de los vehículos objeto de la presente autorización de venta indicando marca, modelo, placas y serial de carrocería de los mismos. Se cerró el acto siendo las 5:58 p.m., acordándose el regreso a la sede natural del Tribunal por razones de iluminación que impidieron continuar con la practica de la inspección, del mismo modo, se Difirió su continuación para el día miércoles 16 de mayo del año 2012 a las 8:30 a.m.

En fecha 16 de mayo del año 2012, siendo las 8:30 a.m., y habilitando el tiempo necesario para la practica de las actuaciones acordadas en el acta anterior, difiriéndose su continuación para éste día, se traslado y constituyo éste Juzgado en la sede donde funciona la firma personal “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, ubicada en el sector Médano, entrada principal Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de practicar Inspección Judicial, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano D.A.P., propietario de la firma personal “EL MÚLTIPLE”, dejando constancia así mismo, de la presencia de su apoderado judicial ciudadano Abogado M.L.P.; a través de dicha inspección se dejó constancia de los vehículos objeto de la presente autorización de venta indicando marca, modelo, placas y serial de carrocería de los mismos. Se cerró el acto siendo las 3:30 p.m., acordándose el regreso a la sede natural del Tribunal, habiéndo concluido la Inspección.

En fecha 18 de mayo del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el Cartel para Autorización de Venta, por considerar que existen inconsistencias entre las indicaciones realizadas en la solicitud y lo constatado por éste Despacho al momento de realizar la Inspección de los vehículos, razón por la cual ordenó librar nuevo Cartel para Autorización de Venta cuyo contenido se circunscribió a los vehículos verificados por éste Juzgado, se libró Cartel.

En fecha 25 de mayo del año 2012, se recibió oficio signado bajo el Nº 04-00-024, fechado 17 de mayo del año 2012, emanado de la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, ciudadana M.M.S.O., mediante el cual da respuesta a la comunicación enviada por éste Tribunal e informa que revisada la relación de los oficios de las experticias practicadas por expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este Estado, no se evidenció que en ése Órgano de control se tenga conocimiento de algún Bien Nacional de los descritos en el expediente Nº 15.949 no pueda ser objeto del trámite que realiza éste Despacho.

En fecha 26 de junio del año 2012, el solicitante de autos ciudadano D.A.P., debidamente asistido por el Abogado M.L.P., presentó diligencia mediante la cual consigna la publicación del Cartel para Autorización de Venta de Vehículos ordenada por éste Tribunal.

En fecha 26 de junio del año 2012, el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado F.J.R.P., levanto acta mediante la cual dejo constancia de que en ésa misma fecha procedió a fijar a las puertas de éste Tribunal el Cartel para Autorización de Venta de Vehículos librado en la presente solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en el auto dictado en fecha 21 de marzo del año 2012.

En fecha 03 de julio del año 2012, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual hizo constar que siendo la oportunidad para que compareciera cualquier persona que se creyera poseer algún derecho o interés jurídico en relación a alguno de los bienes indicados en la presente solicitud, no compareció ninguna persona ni por sí ni mediante apoderado judicial.

En fecha 13 de agosto del año 2012, el Abogado M.L.P., presentó diligencia mediante la cual solicita se oficie nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas a fin de que se ratifique el contenido del oficio signado bajo el Nº 0990/73, emanado de éste Tribunal y que riela al folio 369 de la primera pieza de éste expediente.

En fecha 14 de agosto del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar oficio signado bajo el Nº 0990/73, emanado de éste Tribunal y que riela al folio 369 de la primera pieza de éste expediente, y libro oficio Nº 0990/292, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas.

En fecha 18 de septiembre del año 2012, el ciudadano G.A.B., consignó escrito mediante el cual solicita la entrega material del vehículo descrito en su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de septiembre del año 2012, el Abogado M.L.P., presentó diligencia mediante la cual solicita se nombre el Perito a que se refiere el auto de admisión que riela al folio (361) del presente expediente.

En fecha 20 de septiembre del año 2012, el Abogado M.L.P., presentó diligencia mediante la cual consigna constante de (01) folio útil escrito de oposición a la entrega material solicitada por el ciudadano G.A.B..

En fecha 25 de septiembre del año 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud de entrega material realizada por el ciudadano G.A.B., por las razones allí indicadas.

En fecha 25 de septiembre del año 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual accedió a lo requerido por el solicitante y fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a éste día, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el nombramiento de Perito en la presente Autorización Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de Experto, el Tribunal levanto acta mediante la cual hizo constar que fue designado como Perito en la presente Autorización de Venta de Vehículos, el ciudadano GUERRINO CIUFOLI PANNUTI, a quien se le libro Boleta a fin de que comparezca por ante este Despacho a dar aceptación al cargo para el cual fue designado y prestar el juramento de Ley; del mismo modo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del solicitante ciudadano Abogado M.L.P..

En fecha 28 de septiembre del año 2012, el Alguacil Titular de éste tribunal ciudadano D.A.R.S., consignó constante de un (01) folio útil boleta de notificación librada al ciudadano GUERRINO CIUFOLI PANNUTI, experto designado en la presente causa, quien la recibió personalmente.

En fecha 03 de octubre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramento de Experto, el Tribunal levanto acta mediante la cual hizo constar que compareció ante éste Juzgado el ciudadano GUERRINO CIUFOLI PANNUTI, quien acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo., otorgándole cinco (05) días de despacho para su desempeño y rendir el informe correspondiente.

En fecha 09 de octubre del año 2012, el ciudadano GUERRINO CIUFOLI PANNUTI, consignó escrito mediante el cual solicitó una prorroga de diez (10) días para entregar el informe respectivo por la complejidad de la experticia.

En fecha 10 de octubre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la prorroga de diez (10) días hábiles, solicitada por el experto designado en la presente solicitud.

En fecha 10 de octubre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre del año 2012, el ciudadano GUERRINO CIUFOLI PANNUTI, experto designado y juramentado en la presente solicitud, consignó escrito mediante el cual anexa Informe de Experticia practicada sobre los vehículos objeto de la presente Autorización Judicial.

En fecha 02 de noviembre del año 2012, compareció por ante éste Despacho la ciudadana Abogada ZIODEMY VIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de funcionaria adscrita a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debidamente autorizada para sostener, defender y representar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela en las solicitudes de posesión real en jurisdicción voluntaria, ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes donde estén involucrados intereses del t.N., representación que ejerce según poder otorgado por el ciudadano R.P.A., Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, facultad dada mediante poder por la ciudadana C.F., Procuradora General de la República; y consignó escrito mediante el cual manifiesta que ése ente Ministerial no tiene objeción alguna para que se produzca el pedimento realizado por el solicitante en el presente trámite.

En fecha 07 de noviembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual, por cuanto el presente expediente se encontraba sumamente voluminoso y es de difícil manejo, ordenó aperturar una tercera pieza para continuar con las actuaciones del mismo.

En fecha 22 de noviembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de dictar sentencia hasta tanto no constara a los autos la respuesta de la Fiscalía del Ministerio Público, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminológicas, y del Instituto Nacional de Transporte y T.T., en relación a la revisión requerida por éste Tribunal en la presente solicitud.

En fecha 17 de diciembre del año 2012, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 10278, de fecha 17/12/2012, emanado por el Comisario F.G., Jefe de la Sub-Delegación “A” San F.d.C.d.I.C., Penales, y Criminológicas, en la cual da respuesta al requerimiento efectuado por éste Juzgado.

En fecha 17 de diciembre del año 2012, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 4MA 434, de fecha 17/12/2012, emanado por del ciudadano T.S.U. M.V.H., Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Transporte y T.T. en el Estado apure, mediante el cual hace saber a éste Juzgado que la información solicitada en relación a la presente Solicitud de Autorización Judicial de venta de vehículos será canalizada por la sede central del instituto en la ciudad de Caracas.

En fecha 22 de mayo del año 2013, el Abogado M.L.P., presentó diligencia mediante la cual solicita se loe expidan copias fotostáticas certificadas de los folios allí indicados.

En fecha 23 de mayo del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó expedir copias fotostáticas certificadas de los folios allí señalados.

En fecha 21 de agosto del año 2013, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 13-05-2013-19853, de fecha 11/07/2013, emanado del ciudadano Lic. ANDRÉS GUILLERMO REINA ÁVILA, Gerente de Registro de T.d.I.N.d.T. y T.T., en el cual da respuesta al requerimiento efectuado por éste Tribunal en relación a la presente solicitud, anexando históricos por placa de los vehículos consultados.

En fecha 17 de septiembre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la recepción del oficio recibido por el Gerente de Registro de T.d.I.N.d.T. y T.T. y de los históricos enviados, así mismo, se indicó que a la fecha no se ha recibido respuesta de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no puede realizarse aún el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud dando cumplimiento al auto dictado en fecha 21/11/2012.

En fecha 28 de enero del año 2014, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 04-FS-0261-2014, de fecha 27/01/2014, emanado por de la Dra. C.E.P.A., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual remite información de catorce (14) vehículos que aún se encuentran bajo investigaciones panales, por lo que no es procedente colocarlos a la orden del Estado.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata la presente causa de una Autorización para Venta de Vehículos, interpuesta por el ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.871.795, de este domicilio, actuando en su carácter de Propietario de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 468, folio (106), Tomo 2, de los libros de registro respectivos; siendo modificada en fecha 22 de enero del año 2004, según se evidenia de Documento Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el N° 86, Tomo 26-B, de los libros respectivos; y también de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el N° 11, Tomo 56-B, de fecha 10 de septiembre del año 2007; el antes identificado ciudadano está asistido en dicho acto por el abogado M.B. LISTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.598, quien en el escrito presentado, alegó que durante el desarrollo del objeto social de la empresa, también han fungido como Depositaria de los bienes que se detallan en los listados anexos como documentos fundamentales de la solicitud, los cuales en su mayoría son vehículos particulares y motos, que sufren accidentes de tránsito y dada la magnitud del daño, los propietarios de los mismos no los retiran del Estacionamiento, transcurriendo incluso en algunos de estos vehículos desde ocho (08) hasta doce (12) años de permanencia en las instalaciones del lugar en el cual funciona la empresa, haciendo que estos se mantengan allí ocupando espacio y deteriorándose aun mas, los cuales como consecuencia del largo período expuestos a la intemperie, a merced de la lluvia y del sol, sin que se les de ningún uso, muchos de éstos vehículos pueden ser considerados como chatarras, casi en estado de ruina y en mengua de su funcionamiento, observando que hasta la fecha en que se realiza la presente solicitud, ninguno de los propietarios ha realizado diligencia alguna con la finalidad de recuperar dichos vehículos, razón por la cual se deduce que no existe intención alguna en reclamarlos, en virtud de lo cual los requirentes de la presente solicitud se ven obligados en continuar desempeñando su cargo de depositaria, función ésta que cada día se hace más onerosa, lo que afecta sensiblemente y lesiona su patrimonio. Fundamenta la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el art5ículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 977 del Código Civil, y en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, requiriendo se oficie a los siguientes organismos: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub-Delegación San F.d.A., Estado Apure; al Instituto Nacional de Transporte y T.T.; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela; a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; todo ello a los fines de informarles la existencia del presente trámite a los fines legales pertinentes.

Realizada la Inspección correspondiente por éste Tribunal en fechas 15 y 16 de mayo del año 2012, se ordenó librar el Cartel de rigor en el que en definitiva se incluyeron los siguientes vehículos: 1°) vehículo marca: JEEP, modelo: GRAN CHEROKEE, color: NEGRO, placas: KAT-41N, serial de carrocería: 8Y26238YFTJ091785; 2°) vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: BLANCO, placas: 61U-ABF, serial de carrocería: 8YTKF37L458A50818; 3°) vehículo marca: ZOTYE, modelo: NOMADA, color: AZUL, placas: BCE-30S, serial de carrocería: LA96C451981DD1649;.4°) vehículo marca: LADA, modelo: 21074, color: AGUA MARINA, placas: XSP-499, serial de carrocería: XTA210740N0697325; 5°) vehículo marca: FORD, modelo: FAIRLANE, color: BLANCO, placas: AJ1-573, serial de carrocería: AJ30TR51277; 6°) vehículo marca: DODGE, modelo: MONACO, color: AZUL, placas: XIF-174, serial de carrocería: B714017; 7°) vehículo marca: DODGE, modelo: T.4000, color: BLANCO, placas: 10A-AAH, serial de carrocería: 3B6MC3658YM2755478; 8°) vehículo marca: PEGASO, modelo: 2081LC, color: BLANCO, placas: 555-ABZ, serial de carrocería: 4192150038; 9°) un vehículo marca: RENAULT, modelo: R-5GTL, color: BEIGE, s/p, s/s; 10°) un vehículo marca: JEEP, modelo: WAGONEER, color: PLATA, placas: TAK-698, serial de carrocería: 1414016212773VZ; 11°) un vehículo marca: JEEP, modelo: COMANCHE, color: VERDE, placas: 829-XDP, serial de carrocería: 8YFFJ26VXNV072777; 12°) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUV, color: PLATA, placas: 42K-MBB, serial de carrocería: 8GGTFSK965A146154; 13°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-60, color: AZUL, placas: 539-HAE, serial de carrocería: CCE62HV207662; 14°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: ROJO, placas: 180-DBT, serial de carrocería: C1734BC114353; 15°) un vehículo marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: BLANCO, placas: 393-147, serial de carrocería: AJ32UT57095; 16°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color: AZUL, placas: TAS-11R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V369604; 17°) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: BLANCO, placas: XHG-677, serial de carrocería: 5C695HV321314; 18°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MONZA, color: GRIS, placas: XLH-142, serial de carrocería: 5L69TJV319555; 19°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: PLATA, placas: AES-24T, serial de carrocería: 8Z15C21Z64V322262; 20°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: BLANCO, placas: 142-XDH, serial de carrocería: C1R4TLV351219; 21°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MERIVA, color: GRIS, placas: AGP-81W, serial de carrocería: 9BGXF75R07C725771; 22°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, color: BLANCO, placas: A10AL5G, serial de carrocería: 8ZCP7C1C18V350009; 23°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color: BLANCO, placas: 000-FAG, serial de carrocería: 8ZCEC14R4WV328896; 24°) un vehículo marca: FORD, modelo: RANGER, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: 8YTDR21C418A14057; 25°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: BLANCO, placas: 450-ADN, serial de carrocería: C1704AV100594; 26°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: ROJO, placas: 969-JAC, serial de carrocería: CCD14CV203042; 27°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: BEIGE, placas: CAA-39I, serial de carrocería: 8Z1SC2191VV329427; 28°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: BLANCO, placas: DBT-54E, serial de carrocería: 1T19MJV106806; 29°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color: PLATA, placas: GDL-48P, serial de carrocería: 8Z1MJ60047V351580; 30°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: VERDE, placas: LBO-145, serial de carrocería: 1W69ACV313895; 31°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: QUEMADO, placas: CAD-27D, serial de carrocería: Z1C51652V307644; 32°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CENTURY, color: AZUL, placas: XBH-350, serial de carrocería: 4H19ZGV319963; 33°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: BLANCO, placas: DAY-288, serial de carrocería: 1T19MJV215756; 34°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT, color: PLATA, placas: XTW-653, serial de carrocería: 1R69PNV372372; 35°) un vehículo marca: FORD, modelo: LTD, color: AZUL, placas: 401-206, serial de carrocería: AJ65UP60652; 36°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: GRIS, placas: ANN-431, serial de carrocería: 1C29LGV109378; 37°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT, color: ROJO, placas: XTT-856, serial de carrocería: 1R69PNV357558; 38°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: ESTEEM, color: AZUL, placas: CAA-76X, serial de carrocería: GC31S144046; 39°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: AZUL, placas: HAB-95G, serial de carrocería: 5C115FV210475; 40°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUMINA, color: ROJO, placas: VAF-11W, serial de carrocería: 8Z1WN52MXVV327109; 41°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, color: AZUL, placas: 19Y-ABH, serial de carrocería: 8ZCEK14T95V303893; 42°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, color: AZUL, placas: BBX-67B, serial de carrocería: 9GAJM52367B082032; 43°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: PLATA, placas: JAM-87Z, serial de carrocería: 8Z1SC21Z54V332555; 44°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: GRAND VITARA, color: PLATA, placas: AA827CM, serial de carrocería: 8ZNCB13C78V324259; 45°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, color: BEIGE, placas: AA125CD, serial de carrocería: KL1JM62B18K813395; 46°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color: PLATA, placas: DCV-07J, serial de carrocería: 8Z1MD60008V308962; 47°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVY, color: ROJO, placas: 397-XIB, serial de carrocería: 51Y4JPV301901; 48°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: AZUL, placas: AVK-084, serial de carrocería: 5CMJEV218520; 49°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: HILUX, color: BLANCO, placas: 16K-BAK, serial de carrocería: 9FH31UNE938000027; 50°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: HILUX, color: BLANCO, placas: 34Y-ABP, serial de carrocería: 8XA33NV2689004977; 51°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: AZUL, placas: 278-CAA, serial de carrocería: FJ45175212; 52°) un vehículo marca: WOLKSWAGEN, modelo: GOL, color: GRIS, placas: MAR-6OL, serial de carrocería: 9BWZZZ377VP561712; 53°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: AZUL, placas: 634-TAO, serial de carrocería: FJ4590800; 54°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STARLET, color: GRIS, placas: XXX-328, serial de carrocería: EP81-0093127; 55°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: GRIS, placas: KAC-35X, serial de carrocería: AE1029509232; 56°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: BLANCO, placas: XPS-356, serial de carrocería: AE92-8811185; 57°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: EN LA LATA, placas: CAA-41D, serial de carrocería: FZJ75-9005675; 58°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: ROJO, placas: JAO-361, serial de carrocería: FJ40904783; 59°) vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: FJ40-922064; 60°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: ROJO, placas: XXD-076, serial de carrocería: AE92-8859892; 61°) un vehículo marca: NISSAN, modelo: PATROL, color: NEGRO, placas: CAF-227, serial de carrocería: 7L60V65144; 62°) un vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, color: AZUL, placas: FAV-24C, serial de carrocería: 9BD15824014281100; 63°) un vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, color: BLANCO, placas: FBO-44V, serial de carrocería: 9BD15824014279298; 64°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: AZUL, placas: DBT-35B, serial de carrocería: 8Z1SC51634V326230; 65°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: AZUL, placas: DAJ-17F, serial de carrocería: 8Z1SC516X2V320213; 66°) un vehículo marca: FIAT, modelo: REGATA, color: GRIS, placas: CAR-424, serial de carrocería: ZFA138BS817393605; 67°) un vehículo marca: HYUNDAY, modelo: ACCENT, color: VERDE, placas: GAS-95X, serial de carrocería: KMHVD31NPWU39455; 68°) un vehículo marca: JEEP, modelo: COMANCHE, color: GRIS, placas: 132-XCI, serial de carrocería: L8YTML65FXJV; 69°) un vehículo marca: LADA, modelo: LADA 1.6, color: BLANCO, placas: XSI-158, serial de carrocería: XTA210510N1286260; 70°) un vehículo marca: DODGE, modelo: DARD, color: BLANCO, placas: 066-551, serial de carrocería: A618459; 71°) un vehículo marca: FORD, modelo: FAIRMONT, color: GRIS, placas: AOS-796, serial de carrocería: AJ92UDUD1414087; 72°) un vehículo marca: FORD, modelo: MAVERYCK, color: BEIGE, placas: AEO-369, serial de carrocería: AJ92SS13629; 73°) un vehículo marca: FORD, modelo: MAVERYCK, color: VERDE, placas: DAS-988, serial de carrocería: AJ92PB19503; 74°) un vehículo marca: FORD, modelo: GRANADA, color: ROJO, placas: ASJ-118, serial de carrocería: AJ26DS41891; 75°) un vehículo marca: FORD, modelo: CORCEL, color: ROJO, placas: DED-543, serial de carrocería: LJ4JED32497; 76°) un vehículo marca: FORD, modelo: GALAXIE, color: VERDE, placas: JAO-040, serial de carrocería: AJ53UB63786; 77°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: QUEMADO, placas: 417-XLP, serial de carrocería: AJF3RP22809; 78°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: ROJO, placas: 442-HAC, serial de carrocería: AJF37S10722; 79°) un vehículo marca: FORD, modelo: SIERRA, color: AZUL, placas: CAH-268, serial de carrocería: CJBBFC32035; 80°) un vehículo marca: FORD, modelo: MERCURY, color: BLANCO, placas: XOU-242, serial de carrocería: 2MECM75W9NX724820; 81°) un vehículo marca: FORD, modelo: FIESTA, color: GRIS, placas: MAM-55V, serial de carrocería: BJAAVP32252; 82°) un vehículo marca: FORD, modelo: FIESTA, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: 8YPBP01C618A51752; 83°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: BLANCO, placas: 44P-JAE, serial de carrocería: 8YTKF36LX58A25374; 84°) un vehículo marca: FORD, modelo: SIERRA, color: BEIGE, placas: DEN-995, serial de carrocería: CJBAGK10770; 85°) un vehículo marca: FORD, modelo: DEL REY, color: BLANCO, placas: XNO-002, serial de carrocería: LJ8JGD63443; 86°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: AMARILLO, placas: 090-XAB, serial de carrocería: AJF37M53782; 87°) un vehículo marca: FORD, modelo: F-100, color: GRIS, placas: S/P, serial de carrocería: AJF10B50518; 88°) un vehículo marca: FORD, modelo: F-150, color: BEIGE, placas: 857-LAB, serial de carrocería: AJF1SP24857; 89°) un vehículo marca: FORD, modelo: MAVERYCK, color: BLANCO, placas: GEO-643, serial de carrocería: AJ9PY90446; 90°) un vehículo marca: HONDA, modelo: 100, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: BE11A-5CA228; 91°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-125, color: NARANJA, placas: S/P, serial de carrocería: LX8XCIEA561001594; 92°) un vehículo marca: U-M, modelo: 100, color: ROJO, placas: AB6B39D, serial de carrocería: L5DPM2889A005626; 93°) un vehículo marca: BERA, modelo: NEVLEON, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PK3B770811844; 94°) un vehículo marca: HAOJIANG, modelo: 100, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LD3PCK6J161394186; 95°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: 650, color: BLANCO Y AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 9F55P46AX7C103238; 96°) un vehículo marca: NEW, modelo: NEW JAGUAR, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LAPCMOB280C0113; 97°) un vehículo marca: UNICO, modelo: SCOOTER, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LJ4TSKPH06J000674; 98°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: 650, color: BLANCO Y AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 9F5SP46A476103204; 99°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: AVA, color: AZUL, placas: DAN-238, serial de carrocería: LZL15PA106HD64819; 100°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: AX-100, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LC6PAGA1980804493; 101°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: VERDE, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ2973883; 102°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: G-N-125, color: NEGRO, placas: ACF-415, serial de carrocería: LC6PCJG9660810432; 103°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: NEGRO, placas: AB5R49D, serial de carrocería: LB5PR8S177Z133950; 104°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LDZPCKL0061002647; 105°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ-2602007; 106°) un vehículo marca: NEW JAGUAR, modelo: LEON-150, color: VERDE, placas: YAZ-815, serial de carrocería: LDXPCKL0371B01791; 107°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR 150, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCJ3B460308765; 108°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-125, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: 36L409725; 109°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 3RY-1547574; 110°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: RD-250, color: NEGRO Y VERDE, placas: S/P, serial de carrocería: 5E1-002139; 111°) un vehículo marca: KEEWAY, modelo: HORSE-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 812PDK0FX9A005031; 112°) un vehículo marca: FYM, modelo: MYM-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 813X42Y3091000705; 113°) un vehículo marca: AVA, modelo: AVA-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LB2ACK16X61016049; 114°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG NETZONE, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ256X4424; 115°) un vehículo marca: TORNADO, modelo: ET-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LJ41CKPJ77J009652; 116°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: AVA-150, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LWAPCKL39738002267; 117°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA1X5HL85740; 118°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: AMARILLO, placas: AA4C30D, serial de carrocería: LJ41CKPJ77J009652; 119°) un vehículo marca: EMPIRE, modelo: OWEN, color: ROJO, placas: AA8M97V, serial de carrocería: 812PDKOCX9A004039; 120°) un vehículo marca: TORNADO, modelo: TOPAZ, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LX8PCK503JE011421; 121°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-115, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA156H61126; 122°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YBX-125, color: ROJO Y NEGRO, placas: MCD-877, serial de carrocería: LBPPCJLC160301780; 123°) un vehículo marca: SENKE, modelo: 100, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LGV6KP076Z824046; 124°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA156HE61126; 125°) un vehículo marca: KEENWAY, modelo: HORSE-150, color: NEGRO, placas: AC2Y50A, serial de carrocería: 812PDKOFX9A010328; 126°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 3GRY2176682; 127°) un vehículo marca: BERA, modelo: JAGUAR-150, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: L6YPCKLC39A404475; 128°) un vehículo marca: AVA, modelo: JAGUAR, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA166HA88548; 129°) un vehículo marca: SKIGO, modelo: SK-100, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LF3PCKD089D006986; 130°) un vehículo marca: KAWASAKI, modelo: TWIN, color: GRIS Y NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: EX250H-003609; 131°) un vehículo marca: TOUCH, modelo: CDI, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LP7PCKL4360007102; 132°) un vehículo marca: BERA, modelo: JAGUAR, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCJ3BX70403509; 133°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-150, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: LP6TCK3B060301056; 134°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCMA0080B06367; 135°) un vehículo marca: HONDA, modelo: CTX-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: 3RY2176682; 136°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-100, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: ME1FE43B862003971; 137°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: 125, color: ROJO, placas: DAA-444, serial de carrocería: MH33HB008XK232974; 138°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCMA0480B08770.

Tramitado lo anterior, habiendo sido publicado el Cartel correspondiente, a fin de salvaguardar intereses de terceras personas, y recibidas como fueron las respuestas dadas por cada uno de los organismos que fueron notificados a través de oficios del trámite de la presente solicitud de Autorización para vender vehículos, pasa ésta Juzgadora a emitir opinión en relación a lo requerido de la siguiente forma:

Quien aquí decide, observa que en la normativa legal consagrada referida a la presente, específicamente en el encabezado del artículo 37 de la Ley de Deposito Judicial se establece que:

Artículo 37. “En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico 3e la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional.”

La normativa anteriormente invocada en concordancia con los artículos 796 y 797 del Código Civil los cuales expresan en su contenido lo siguiente:

Articulo 796 del Código Civil: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.”

Articulo 797 del Código Civil: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.”

Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las normas citadas supra con el contenido íntegro de la solicitud consignada, es menester revisar las respuestas dadas por los entes notificados en la presente solicitud.

Así pues, se desprende del folio (386) de la pieza II, se recibió oficio signado bajo el Nº 04-00-024, fechado 17 de mayo del año 2012, emanado de la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, ciudadana M.M.S.O., mediante el cual da respuesta a la comunicación enviada por éste Tribunal e informa que revisada la relación de los oficios de las experticias practicadas por expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este Estado, no se evidenció que en ése Órgano de control se tenga conocimiento de algún Bien Nacional de los descritos en el expediente Nº 15.949 no pueda ser objeto del trámite que realiza éste Despacho.

Seguidamente en fecha 02 de noviembre del año 2012, compareció por ante éste Despacho la ciudadana Abogada ZIODEMY VIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de funcionaria adscrita a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debidamente autorizada para sostener, defender y representar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela en las solicitudes de posesión real en jurisdicción voluntaria, ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes donde estén involucrados intereses del t.N., representación que ejerce según poder otorgado por el ciudadano R.P.A., Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, facultad dada mediante poder por la ciudadana C.F., Procuradora General de la República; y consignó escrito mediante el cual manifiesta que ése ente Ministerial no tiene objeción alguna para que se produzca el pedimento realizado por el solicitante en el presente trámite.

Por otra parte, en fecha 17 de diciembre del año 2012, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 10278, de fecha 17/12/2012, emanado por el Comisario F.G., Jefe de la Sub-Delegación “A” San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminológicas, en la cual da respuesta al requerimiento efectuado por éste Juzgado, y anexa a dicha comunicación un listado de vehículos que presentan inconcordancias con el listado enviado por éste Tribunal, apareciendo los mismos en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL); siendo éstos vehículos los que a continuación se citan: 1º AHR-924, Solicitado según telegrama Nº 0120 del 15/03/1985, Sub-Delegación e Maracaibo, Expediente B-860-985. Delito: HURTO DE VEHÍCULOS, la misma corresponde a un vehículo tipo WILLYS, tipo: JEEP CAPOTA DE METAL S/C. 20859. 2º AES-241, Solicitado según expediente Nº G-664-400 del 31/08/2004, Dirección de Investigaciones de vehículos. Delito: HURTO DE VEHÍCULOS, la misma corresponde a un vehículo modelo: ZEPHYR FORD, S/C. AJ71BS13102. 3º 390AAF, Solicitado según expediente Nº G-774-355 del 14/08/1984, Sub-Delegación de S.R.. Delito: HURTO DE VEHÍCULOS, la misma corresponde a un vehículo modelo: F-50 FORD, S/C. AJF15C16006. 4º CAA-391, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: CAPRICE, S/C IN47BV103783. 5º DTB-54E, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: CORSA, S/C. 8Z15C51644V326253. 6º LBO-145, la misma registra otro vehículo con la misma matrícula. 7º KBH-350, no existe en el sistema. 8º XHJ-856, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: CHEVETTE, S/C. 5C11JJV301158. 9º AUK-084, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: DEL REY, S/C. LJ8JED308811. 10º CAA-278, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: GRANADA, S/C. AJ26CU42285. 11º MAR-GOL, no corresponde siendo la correcta MAR-G0L. 12º 634-TAO, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: F-750 FORD, S/C. AJF75V59078. 13º DAJ-17F, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: COROLLA TOYOTA, S/C. 8XA53AEB1X2001129. 14º 066-551, no existe en el sistema. 15º XNG-002, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: CENTURY CHEVROLET, S/C. 4H69ELV304097. 16º 857-LAB, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: DODGE, S/C. T672940. 17º 67U-ABF, no corresponde la misma pertenece a un vehículo modelo: F-150, S/C. 1FTPW14565KE35626. De lo anterior, se observa, que la comunicación enviada a éste Despacho claramente indica que los vehículos antes mencionados no concuerdan con los registros que maneja el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) es un formato computarizado en el cual se encuentran los datos, información de los ciudadanos, vehículos, motos entre otros, los cuales de una u otra forma han estado involucrados en delitos de alguna naturaleza (hurtos lesionados, etc.), utilizando la tecnología en la función policial, lo cual, habiendo sido consultado a petición de éste Tribunal, en aras de garantizar la pulcritud y transparencia en la presente solicitud, éste Juzgado debe considerar descartar los vehículos indicados precedentemente del listado de automóviles y motos que se encuentran señalados en la solicitud de Autorización para Vender Vehículos, y así se decide.

En ése mismo orden de ideas, en fecha 17 de diciembre del año 2012, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 4MA 434, de fecha 17/12/2012, emanado por del ciudadano T.S.U. M.V.H., Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Transporte y T.T. en el Estado apure, mediante el cual hace saber a éste Juzgado que la información solicitada en relación a la presente Solicitud de Autorización Judicial de venta de vehículos será canalizada por la sede central del instituto en la ciudad de Caracas, lo cual fue debidamente materializado por ése órgano rector a través de comunicación signado bajo el Nº 13-05-2013-19853, de fecha 11/07/2013, recibida en éste Sala en fecha 21 de agosto del año 2013, emanada del ciudadano Lic. ANDRÉS GUILLERMO REINA ÁVILA, Gerente de Registro de T.d.I.N.d.T. y T.T., en el cual da respuesta al requerimiento efectuado por éste Tribunal en relación a la presente solicitud, anexando históricos por placa de los vehículos consultados, haciéndole saber a éste Tribunal que en el caso de los vehículos cuyas placas y seriales de carrocería se encuentran discriminados en la mencionada comunicación, no se encuentran registrados en el sistema. En vista de la información suministrada, fue menester cruzar los elementos aportados en los oficios remitidos tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas y la Fiscalía del Ministerio Público, obteniendo como resultado que siete (07) de los vehículos descritos en la comunicación emanada del Instituto Nacional de Transporte y T.T. están reflejados, cuyas placas se transcriben a continuación: a) AES-241, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. b) CAA-391, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. c) XHJ-856, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. d) AUK-084, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. e) XNG-002, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. f) 857-LAB, indicado en el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. g) XDD-076, indicado en el oficio emanado de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure. De lo anterior, y habiendo sido consultado a petición de éste Tribunal, en aras de garantizar la pulcritud y transparencia en la presente solicitud, éste Juzgado debe considerar descartar los vehículos indicados precedentemente del listado de automóviles y motos que se encuentran señalados en la solicitud de Autorización para Vender Vehículos, y así se decide.

Efectuada la revisión a las comunicaciones recibidas, finalmente en fecha 28 de enero del año 2014, se recibió en éste Tribunal oficio signado bajo el Nº 04-FS-0261-2014, de fecha 27/01/2014, emanado por de la Dra. C.E.P.A., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual remite información de catorce (14) vehículos que aún se encuentran bajo investigaciones panales, por lo que no es procedente colocarlos a la orden del Estado, las placas de dichos vehículos, conjuntamente con el número de expediente en la Fiscalía, se discriminan a continuación: 1º 10AAAH, expediente fiscal Nº 04F1-0045-05. 2º GAS-95X, expediente fiscal Nº 04F1-0345-05. 3º MAM-55V, expediente fiscal Nº 04F1-0543-09. 4º 417-XLP, expediente fiscal Nº 04F1-0825-06. 5º 397-XIB, expediente fiscal Nº 04F2-0124-08. 6º DAS-988, expediente fiscal Nº 04F2-0303-08. 7º AOS-796, expediente fiscal Nº 04F2-0744-09. 8º XXD-076, expediente fiscal Nº 04F2-0946-09. 9º 180-DBT, expediente fiscal Nº 04F4-0364-08. 10º GBT-54E, expediente fiscal Nº 04F9-0354-05. 11º DEN-995, expediente fiscal Nº 04-F9-0100-05. 12º GDL-48P, expediente fiscal Nº 04F9-0107-08. 13º CAH-268, expediente fiscal Nº 04F9-0811-07. 14º AGP-81W, expediente fiscal Nº 04F9-0622-08. De la respuesta anterior, en virtud de que las investigaciones penales en las cuales los vehículos antes indicados se encuentran involucrados, en aras de garantizar la pulcritud y transparencia en la presente solicitud, éste Juzgado debe considerar descartar los vehículos indicados precedentemente, y así se decide.

En atención a lo antes expuesto, y revisados minuciosamente tanto la solicitud presentada ante éste Tribunal y las respuestas a las comunicaciones ordenadas por éste Despacho a los órganos que pudieren estar involucrados, este Juzgado observa que del escrito consignado en fecha 02 de noviembre del año 2012, presentado por la Coordinadora de Bienes Nacionales, Dirección General de Inspecciones y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, ente éste que de llegar a prosperar la presente solicitud estaría en posesión real y voluntaria de los vehículos objeto de la presente, mantiene la opinión que se transcribe a continuación y que riela al folio (802) de la solicitud:

“… Así mismo, es opinión de ésta representación del T.N. lo siguiente: “Cuando un propietario de un vehículo depositado en un estacionamiento por infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de T.T. no hace nada por recuperarlo, se entiende que ha abandonado legalmente dicho bien, es decir, lo abandona de manera voluntaria, pasando dichos bienes a convertirse en Res Dereclictiae o Res Nullius, un bien “sin dueño”, tal como se desprende del significado de Abandono de Bienes contenido en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, autor: M.O. (Pág. 03); razón por la cual podemos afirmar que dichos bienes al no ser reclamados por sus propietarios o a quien sus derechos representen, pasan a ser bienes muebles que se encuentran en el territorio de la República sin dueño”, no pudiendo el autorizado (Estacionamiento El Múltiple), quien ejerce funciones de guarda y custodia de dichos bienes (vehículos) disponer de los mismos”. Subrayado del Tribunal.

De lo anterior claramente se desprende que para que los bienes (vehículos) puedan pasar ser posesión real y voluntaria del T.N., es menester que los mismos hayan permanecido en el espacio destinado al deposito en razón de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de T.T., por lo que de la exhaustiva revisión efectuada y encontrándose objetados una serie de automóviles tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas como por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de que los mismos se encuentran tanto en el SIIPOL, como en investigaciones llevadas por el Órgano Fiscal, debe necesariamente quien aquí decide, acordar parcialmente la solicitud intentada, en relación a los bienes muebles que se detallan en los recaudos que conforman la presente solicitud, y que no se encuentran discriminados en los oficios recibidos en éste tribunal emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, y de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debiendo pasar a disposición del Estado Venezolano, a través del órgano del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, quien tendrá a bien realizar las gestiones pertinentes conjuntamente con la la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”, representada por el ciudadano D.A.P., para que éste ultimo tenga a bien hacer efectivo el cobro de su acreencia por ante el señalado ministerio, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER VEHÍCULOS, intentada por el ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.871.795, de este domicilio, actuando en su carácter de Propietario de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 468, folio (106), Tomo 2, de los libros de registro respectivos; siendo modificada en fecha 22 de enero del año 2004, según se evidenia de Documento Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el N° 86, Tomo 26-B, de los libros respectivos; y también de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO MÚLTIPLE”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el N° 11, Tomo 56-B, de fecha 10 de septiembre del año 2007.

SEGUNDO

Poner a disposición del Estado Venezolano a través del Órgano del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, los vehículos que no fueron objetados por los entes notificados de manera que se haga efectivo el cobro de las acreencias que le corresponden al “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”, y que se transcriben a continuación: 1°) vehículo marca: JEEP, modelo: GRAN CHEROKEE, color: NEGRO, placas: KAT-41N, serial de carrocería: 8Y26238YFTJ091785; 2°) vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: BLANCO, placas: 61U-ABF, serial de carrocería: 8YTKF37L458A50818; 3°) vehículo marca: ZOTYE, modelo: NOMADA, color: AZUL, placas: BCE-30S, serial de carrocería: LA96C451981DD1649;.4°) vehículo marca: LADA, modelo: 21074, color: AGUA MARINA, placas: XSP-499, serial de carrocería: XTA210740N0697325; 5°) vehículo marca: FORD, modelo: FAIRLANE, color: BLANCO, placas: AJ1-573, serial de carrocería: AJ30TR51277; 6°) vehículo marca: DODGE, modelo: MONACO, color: AZUL, placas: XIF-174, serial de carrocería: B714017; 7°) vehículo marca: PEGASO, modelo: 2081LC, color: BLANCO, placas: 555-ABZ, serial de carrocería: 4192150038; 8°) un vehículo marca: RENAULT, modelo: R-5GTL, color: BEIGE, s/p, s/s; 9°) un vehículo marca: JEEP, modelo: WAGONEER, color: PLATA, placas: TAK-698, serial de carrocería: 1414016212773VZ; 10°) un vehículo marca: JEEP, modelo: COMANCHE, color: VERDE, placas: 829-XDP, serial de carrocería: 8YFFJ26VXNV072777; 11°) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUV, color: PLATA, placas: 42K-MBB, serial de carrocería: 8GGTFSK965A146154; 12°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-60, color: AZUL, placas: 539-HAE, serial de carrocería: CCE62HV207662; 13°) un vehículo marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: BLANCO, placas: 393-147, serial de carrocería: AJ32UT57095; 14°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color: AZUL, placas: TAS-11R, serial de carrocería: 8Z1MJ60057V369604; 15°) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: BLANCO, placas: XHG-677, serial de carrocería: 5C695HV321314; 16°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MONZA, color: GRIS, placas: XLH-142, serial de carrocería: 5L69TJV319555; 17°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: BLANCO, placas: 142-XDH, serial de carrocería: C1R4TLV351219; 18°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, color: BLANCO, placas: A10AL5G, serial de carrocería: 8ZCP7C1C18V350009; 19°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, color: BLANCO, placas: 000-FAG, serial de carrocería: 8ZCEC14R4WV328896; 20°) un vehículo marca: FORD, modelo: RANGER, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: 8YTDR21C418A14057; 21°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: BLANCO, placas: 450-ADN, serial de carrocería: C1704AV100594; 22°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, color: ROJO, placas: 969-JAC, serial de carrocería: CCD14CV203042; 23°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: QUEMADO, placas: CAD-27D, serial de carrocería: Z1C51652V307644; 24°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CENTURY, color: AZUL, placas: XBH-350, serial de carrocería: 4H19ZGV319963; 25°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: BLANCO, placas: DAY-288, serial de carrocería: 1T19MJV215756; 26°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT, color: PLATA, placas: XTW-653, serial de carrocería: 1R69PNV372372; 27°) un vehículo marca: FORD, modelo: LTD, color: AZUL, placas: 401-206, serial de carrocería: AJ65UP60652; 36°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: GRIS, placas: ANN-431, serial de carrocería: 1C29LGV109378; 28°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT, color: ROJO, placas: XTT-856, serial de carrocería: 1R69PNV357558; 29°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: ESTEEM, color: AZUL, placas: CAA-76X, serial de carrocería: GC31S144046; 30°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: AZUL, placas: HAB-95G, serial de carrocería: 5C115FV210475; 31°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUMINA, color: ROJO, placas: VAF-11W, serial de carrocería: 8Z1WN52MXVV327109; 32°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, color: AZUL, placas: 19Y-ABH, serial de carrocería: 8ZCEK14T95V303893; 33°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, color: AZUL, placas: BBX-67B, serial de carrocería: 9GAJM52367B082032; 34°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: PLATA, placas: JAM-87Z, serial de carrocería: 8Z1SC21Z54V332555; 35°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: GRAND VITARA, color: PLATA, placas: AA827CM, serial de carrocería: 8ZNCB13C78V324259; 36°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, color: BEIGE, placas: AA125CD, serial de carrocería: KL1JM62B18K813395; 37°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, color: PLATA, placas: DCV-07J, serial de carrocería: 8Z1MD60008V308962; 38°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, color: AZUL, placas: AVK-084, serial de carrocería: 5CMJEV218520; 39°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: HILUX, color: BLANCO, placas: 16K-BAK, serial de carrocería: 9FH31UNE938000027; 40°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: HILUX, color: BLANCO, placas: 34Y-ABP, serial de carrocería: 8XA33NV2689004977; 41°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: AZUL, placas: 278-CAA, serial de carrocería: FJ45175212; 42°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STARLET, color: GRIS, placas: XXX-328, serial de carrocería: EP81-0093127; 43°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: GRIS, placas: KAC-35X, serial de carrocería: AE1029509232; 44°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: BLANCO, placas: XPS-356, serial de carrocería: AE92-8811185; 45°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: EN LA LATA, placas: CAA-41D, serial de carrocería: FZJ75-9005675; 46°) un vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: ROJO, placas: JAO-361, serial de carrocería: FJ40904783; 47°) vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUICER, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: FJ40-922064; 48°) un vehículo marca: NISSAN, modelo: PATROL, color: NEGRO, placas: CAF-227, serial de carrocería: 7L60V65144; 49°) un vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, color: AZUL, placas: FAV-24C, serial de carrocería: 9BD15824014281100; 50°) un vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, color: BLANCO, placas: FBO-44V, serial de carrocería: 9BD15824014279298; 51°) un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, color: AZUL, placas: DBT-35B, serial de carrocería: 8Z1SC51634V326230; 52°) un vehículo marca: FIAT, modelo: REGATA, color: GRIS, placas: CAR-424, serial de carrocería: ZFA138BS817393605; 53°) un vehículo marca: JEEP, modelo: COMANCHE, color: GRIS, placas: 132-XCI, serial de carrocería: L8YTML65FXJV; 54°) un vehículo marca: LADA, modelo: LADA 1.6, color: BLANCO, placas: XSI-158, serial de carrocería: XTA210510N1286260; 55°) un vehículo marca: FORD, modelo: MAVERYCK, color: BEIGE, placas: AEO-369, serial de carrocería: AJ92SS13629; 56°) un vehículo marca: FORD, modelo: GRANADA, color: ROJO, placas: ASJ-118, serial de carrocería: AJ26DS41891; 57°) un vehículo marca: FORD, modelo: CORCEL, color: ROJO, placas: DED-543, serial de carrocería: LJ4JED32497; 58°) un vehículo marca: FORD, modelo: GALAXIE, color: VERDE, placas: JAO-040, serial de carrocería: AJ53UB63786; 59°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: ROJO, placas: 442-HAC, serial de carrocería: AJF37S10722; 60°) un vehículo marca: FORD, modelo: MERCURY, color: BLANCO, placas: XOU-242, serial de carrocería: 2MECM75W9NX724820; 61°) un vehículo marca: FORD, modelo: FIESTA, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: 8YPBP01C618A51752; 62°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: BLANCO, placas: 44P-JAE, serial de carrocería: 8YTKF36LX58A25374; 63°) un vehículo marca: FORD, modelo: 350, color: AMARILLO, placas: 090-XAB, serial de carrocería: AJF37M53782; 64°) un vehículo marca: FORD, modelo: F-100, color: GRIS, placas: S/P, serial de carrocería: AJF10B50518; 65°) un vehículo marca: FORD, modelo: MAVERYCK, color: BLANCO, placas: GEO-643, serial de carrocería: AJ9PY90446; 66°) un vehículo marca: HONDA, modelo: 100, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: BE11A-5CA228; 67°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-125, color: NARANJA, placas: S/P, serial de carrocería: LX8XCIEA561001594; 68°) un vehículo marca: U-M, modelo: 100, color: ROJO, placas: AB6B39D, serial de carrocería: L5DPM2889A005626; 69°) un vehículo marca: BERA, modelo: NEVLEON, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PK3B770811844; 70°) un vehículo marca: HAOJIANG, modelo: 100, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LD3PCK6J161394186; 71°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: 650, color: BLANCO Y AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 9F55P46AX7C103238; 72°) un vehículo marca: NEW, modelo: NEW JAGUAR, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LAPCMOB280C0113; 73°) un vehículo marca: UNICO, modelo: SCOOTER, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LJ4TSKPH06J000674; 74°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: 650, color: BLANCO Y AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 9F5SP46A476103204; 75°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: AVA, color: AZUL, placas: DAN-238, serial de carrocería: LZL15PA106HD64819; 76°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: AX-100, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LC6PAGA1980804493; 77°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: VERDE, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ2973883; 78°) un vehículo marca: SUZUKI, modelo: G-N-125, color: NEGRO, placas: ACF-415, serial de carrocería: LC6PCJG9660810432; 79°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: NEGRO, placas: AB5R49D, serial de carrocería: LB5PR8S177Z133950; 80°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LDZPCKL0061002647; 81°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ-2602007; 82°) un vehículo marca: NEW JAGUAR, modelo: LEON-150, color: VERDE, placas: YAZ-815, serial de carrocería: LDXPCKL0371B01791; 83°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR 150, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCJ3B460308765; 84°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-125, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: 36L409725; 85°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: 3RY-1547574; 86°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: RD-250, color: NEGRO Y VERDE, placas: S/P, serial de carrocería: 5E1-002139; 87°) un vehículo marca: KEEWAY, modelo: HORSE-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 812PDK0FX9A005031; 88°) un vehículo marca: FYM, modelo: MYM-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 813X42Y3091000705; 89°) un vehículo marca: AVA, modelo: AVA-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LB2ACK16X61016049; 90°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG NETZONE, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: 3YJ256X4424; 91°) un vehículo marca: TORNADO, modelo: ET-150, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LJ41CKPJ77J009652; 92°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: AVA-150, color: BLANCO, placas: S/P, serial de carrocería: LWAPCKL39738002267; 93°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA1X5HL85740; 94°) un vehículo marca: UNICO, modelo: UNICO-150, color: AMARILLO, placas: AA4C30D, serial de carrocería: LJ41CKPJ77J009652; 95°) un vehículo marca: EMPIRE, modelo: OWEN, color: ROJO, placas: AA8M97V, serial de carrocería: 812PDKOCX9A004039; 96°) un vehículo marca: TORNADO, modelo: TOPAZ, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LX8PCK503JE011421; 97°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-115, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA156H61126; 98°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YBX-125, color: ROJO Y NEGRO, placas: MCD-877, serial de carrocería: LBPPCJLC160301780; 99°) un vehículo marca: SENKE, modelo: 100, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: LGV6KP076Z824046; 100°) un vehículo marca: JAGUAR, modelo: JAGUAR-150, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA156HE61126; 101°) un vehículo marca: KEENWAY, modelo: HORSE-150, color: NEGRO, placas: AC2Y50A, serial de carrocería: 812PDKOFX9A010328; 102°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: JOG, color: NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: 3GRY2176682; 103°) un vehículo marca: BERA, modelo: JAGUAR-150, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: L6YPCKLC39A404475; 104°) un vehículo marca: AVA, modelo: JAGUAR, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LZL15PA166HA88548; 105°) un vehículo marca: SKIGO, modelo: SK-100, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LF3PCKD089D006986; 106°) un vehículo marca: KAWASAKI, modelo: TWIN, color: GRIS Y NEGRO, placas: S/P, serial de carrocería: EX250H-003609; 107°) un vehículo marca: TOUCH, modelo: CDI, color: AZUL, placas: S/P, serial de carrocería: LP7PCKL4360007102; 108°) un vehículo marca: BERA, modelo: JAGUAR, color: AMARILLO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCJ3BX70403509; 109°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-150, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: LP6TCK3B060301056; 110°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCMA0080B06367; 111°) un vehículo marca: HONDA, modelo: CTX-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: 3RY2176682; 112°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: YT-100, color: PLATA, placas: S/P, serial de carrocería: ME1FE43B862003971; 113°) un vehículo marca: YAMAHA, modelo: 125, color: ROJO, placas: DAA-444, serial de carrocería: MH33HB008XK232974; 114°) un vehículo marca: BERA, modelo: BR-200, color: ROJO, placas: S/P, serial de carrocería: LP6PCMA0480B08770, y así se decide.

TERCERO

Notifíquese mediante boleta al solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, notifíquese mediante oficio al Ministerio Para el Poder Popular de Planificación y Finanzas remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se libró oficio dirigido al Ministerio Para el Poder Popular de Planificación y Finanzas signado bajo el Nº 0990/55.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. A.T.L..

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

AYTL/mcur.

Exp. N° 15.919.

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