Decisión nº 875-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella Desistida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 28 de Marzo de 2007

196º y 147º

Causa N° 9C-1463-07 Decisión No. 875-07

Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abg. G.M.P. asistiendo a la Ciudadana D.E.Q.R.D.L., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.703.532, de 40 años de edad, casada, Licenciada en Administración, domiciliada en la avenida 14B, con calle 66ª, Edificio Las Garzas, apto 8B, Parroquia O.V. de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

REQUISITOS DE LA QUERELLA

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener, en tal sentido tenemos que:

Ha sido subsanado vicio del cual adolece al haber consignado poder que le acredita para actuar en la presente causa.

De igual manera se observa que el escrito presentado contiene:

Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.

Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.

Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

OBSERVACIÓN: se aprecia en la causa la existencia de una decisión de fecha 06 de Julio de 2005, de la sala 2 de la Corte de Apelaciones en la cual se dispone la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda.

III

De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DECLARAR ADMISIBLE la misma al haberse subsanado el defecto del cual adolecía. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE la presente querella. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se insta al abogado G.M.P. a proporcionar a la mayor brevedad posible domicilio procesal y números telefónicos para su correspondiente ubicación.

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Remítase la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-

LA JUEZA,

MGS. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No 875-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, se compulsó copia de archivo, se publico y notificó al Proponente. En la misma fecha se remiten constante de _________________________ ( ) en una pieza a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales pertinentes

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

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