Decisión nº PJ0022011000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Coro, veintitrés de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000004

PARTE DEMANDANTE: G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Y A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204, 60.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: A.C.G., Y.C.R., L.F.A.C., JERITZON ENRIQUE TORRES AGÜERO, RUDOLFH J.K.C., F.A.D., R.G.N. y NOREYMA J.M.O. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.988, 138.745. 119.317, 104.182, 119.436, 111.914, 89.768 y 77.124 .

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnización por Infortunio Laboral, Daño Moral y otros conceptos laborales derivados de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008.

I

ANTECEDENTES

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el Abg. A.P.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano, G.D.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.295.630, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abg, A.C.G. inscrito en el Impreabogado bajo el No 108.988, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 52, Tomo No 3-A, de fecha 17 de enero del Año 2007; hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I. DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS

PRIMERO

De la copia certificada de fecha 03-06-2009 del expediente No FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral contentiva de 15 folios útiles, suscrita por la Abg. M.M., Directora Estadal. Diresat-Falcón; con referencia a la investigación de origen de enfermedad del ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630 agregada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de la Certificación de Incapacidad, forma 14-73, anexada marcada con la letra “B”, emanado del Ministerio del Trabajo, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), de fecha 03 de julio del 2007.

TERCERO

Copia simple de la Certificación de Incapacidad anexada marcada con la letra “C”, en un folio útil, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 03 de abril de 2008.

CUARTO

Copia simple de Acta No 464, de fecha 14 de abril de 2009, anexada marcada con la letra “V”, contenida en el expediente No 001-08-03-01709, suscrita por el Jefe de la Sala de Consulta y Reclamo (E) de la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa Abg. E.M.B.N., y el patrono CADAFE, representada por la doctora NELIDE BASTIDAS, en su condición de Gerente de Gestión Humana.

El Tribunal admite las descritas instrumentales, ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO: Copia simple de dictamen de fecha 05 de noviembre de 2008, emanado de la dirección General de la Consultoría Jurídica División de Dictámenes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, agregada marcada con la letra “H”, en seis folios útiles.

El Tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia simple de Contestación de demanda en la causa IH01-l-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “E.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, anexada y marcada con la letra “F”, y en un total de ocho folios útiles.

TERCERO

De las Copias simples de las hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de jubilación otorgado por causa de discapacidad total y permanente pertenecientes a los ciudadanos M.C., ERVIS SANCHEZ Y A.J., venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, agregadas en diez folios tomados del expediente IH01-L-2008-000120; marcados con la letra “G” y rielan del folio 112 al 121 del expediente.

Analizados los particulares uno, dos y tres del capitulo No III del escrito de promoción de de pruebas y que el apoderado judicial de la parte actora, denomino como documentos públicos, observa este Sentenciador que los mismos no se equiparan a documentos públicos, ya que se refieren a copias simples de escrito que emanan de la parte demandada, lo que imposibilita a este tribunal admitirlos como documentales públicos, ya que para que puedan tener dicha denominación deben emanar de una institución publica y estar suscritos por un funcionario debidamente competente para tales actos, lo que criterio de esta juzgador no llena los requisitos de documentos públicos, por tratarse de un escrito de contestación de demanda realizado por CADAFE, ante el asunto No D-1078-2008, así como también se evidencia los lineamientos realizados por CADAFE, para cancelar las Prestaciones Sociales, visto las anteriores consideraciones este Tribunal no se admiten dichas documentales. Y así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630 de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, Telf. 0269-246.6268, 2473071, 9251282, 9251285; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al nombrado ciudadano G.R.D.M., a través del expediente FAL-21-IE-07-0453, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe. 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, hoy CADAFE, violentó normas de seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, a 500 metros de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., F.T., venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C.M.M.d.E.F., a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, en relación a los particulares admitidos, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

  1. - Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 13 de julio de 2007; código de imputación 41455-0002-Falcón; correspondiente al actor. G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630

  2. - Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al personal, elaborada en fecha 13-03-2009, debida suscrita por el trabajador, por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE C.A, filial CADAFE, correspondiente al ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630.

  3. -Duplicado del Oficio No 17931-2000-033, de fecha 16-02-2009, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón donde se le informa al actor G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630, que se le había concedido el beneficio de jubilación por un monto de 2.286,81 Bs mensuales y que el dieciséis (16) de febrero de 2009, el patrono procede a dar por terminada la relación trabajo por causa de la enfermedad profesional que discapacitó total y permanentemente para el trabajo al trabajador concediéndole por tal motivo el beneficio de jubilación.

    Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos. Así se decide.

    CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

    III

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  4. - De la copia simple de Certificación de Incapacidad Residual, Evaluación No. 139-08 Coro, de fecha 03 de abril de 2008, a nombre del ciudadano DUNO M GUSTAVO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Falcón suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado marcado “B”. y riela al folio 142 del expediente.

    2- De la copia simple de Certificación de fecha 01 de diciembre de 2007 No. 0122-2007, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, INPSASEL; marcado bajo la letra “C”.

  5. - Original de la minuta No. 07/2008, de fecha 28 de abril de 2008, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES; marcado “D”.

  6. - Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., referida al ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630; agregado marcado con la letra “E”.

  7. - En tres folios útiles Solicitud de aprobación del beneficio de Jubilación, del trabajador G.R.D.M., No 17931.2000-007, de fecha 30 de julio del 2008, marcados con la letra “F”.

  8. - Del ejemplar Original de Certificación de fecha 01 de agosto del año 2008, suscrita por la Licenciada Oscar Muños Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, marcado con la letra “G”.

  9. - Notificación de fecha 16 de febrero de 2009, del beneficio de jubilación, entregado por CADAFE, al trabajador G.R.D.M., marcada con la letra “H”.

  10. - Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; de fecha 13 de marzo de 2009, elaborada a nombre del ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630; y la hoja de gananciales elaborada a nombre del ciudadano G.R.D.M., de fecha 01 de agosto de 2008; con sueldo promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados, marcados con la letra “I”.

  11. - Original de planilla de liquidación de la Indemnización, establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, elaborada a nombre de G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630; por la cantidad de Bs. 15.369,75; agregada marcados “J”.

  12. - De las copias simples de las nominas de pago, de diferentes números, a nombre del ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630, con el Código de Imputación No. 41455/0002, ZONA FALCÓN; de fechas 14-02-07, 14-03-07, , 14-04-07, 11-05-07, y 14-06-07; agregadas marcadas con la letra “K”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  13. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630;

  14. - Se sirva a solicitar a BANCORO, ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Falcón y Zamora, Edificio Bancoro Coro Estado Falcón, Telf. 0268-250.2027/2058. informe y haga llegar a este despacho el numero de Cuenta Nomina del trabajador G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630, y señale los abonos o depósitos que realizo CADAFE, desde el mes de julio del año 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2009.

    Respecto a la prueba de informes del Banco BANCORO, este tribunal acuerda oficiar a la Junta Interventora de la referida entidad bancaria, toda vez que es un hecho publico que la misma ceso en sus actividades cambiarias, y se encuentra intervenida por el Estado Venezolano.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas de Documentos Públicos Administrativos, Documentos Privados, Experticia Sicológica, Informes, Exhibición de Documentos y Testimoniales, a excepción de los documentos Públicos contenidos en el Capitulo I, del escrito de promoción de Pruebas, promovidas por el ciudadano G.R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.630. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), a través de su apoderado judicial Abg. A.C.G., inscrito en el Inpreabogado a través del No 108.988, tales como Documentales y Informes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y líbrese oficio.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de septiembre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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