Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001038

ASUNTO : EP01-P-2003-000126

ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

(sentencia absolutoria)

JUEZ: Abg. J.L.

FISCAL : Abg. A.M.R.

SECRETARIA: Abg: N.R..

IMPUTADO (S): J.A.D.

DEFENSOR: Abg. B.R..

En el día de hoy, 07 de m.d.D. mil Cinco, siendo las 11:00 p.m. horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano J.A.D., Venezolano, de 65 años, titular de la cédula de identidad N° V-2.501.924, residenciado en el Barrio El Silencio, sector I, casa S/N, Curbati Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art.375 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal , en perjuicio de la menor (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA). Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. J.L., las escabinos Araujo Rondon Yolitza Nataly y Becerra R.M.d.V., la secretaria Abg. N.R. y el alguacil M.I.. Acto seguido la Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala se sirva verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del fiscal del Ministerio Público Abg. A.M., la defensa Abg. B.R. y el acusado J.A.D., seguidamente se deja constancia que las víctimas P.d.A.E. y la menor (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) no hicieron acto de presencia en el día de hoy al presente juicio. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 01-03-05. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el art 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a la recepción de pruebas, manifestando el algucil de sala la incomparecencia de la víctima, testigos y funcionarios policiales, seguidamente el tribunal expone a las partes que la audiencia pasada se suspendio a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a la víctima, testigos y funcionarios policiales, circunstancia esta por las cuales este Tribunal no puede suspender la continuación del presente juicio en consecuencia se procederá a la recepción de las pruebas documentales admitidas para el presente juicio. Acto seguido solicito el derecho de palabra el fiscal quien manifesto la renuncia de la incorporación de las pruebas documentales con la anuencia de la defensa pública. Acto seguido se le conceddio el derecho de palabra a la defensa pública quien manifesto estar de acuerdo con la renuncia de las pruebas documentales. Este Tribunal una vez eschado la solicitud de las partes procedio a declarar cerrado el acto de recepción de pruebas y en consecuencia le dio el derecho de palabra a las parte y cada uno expuso sus conclusiones: Para nosotros la obligación es de demostrar y no le hemos logrado ya que las partes promovidas por esta fiscalía no han asistido, no se demostró la responsabilidad del acusado, y por un asimple presunción no podemos condenar y en consecuencia solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente la Defensa en su conclusión manifesto: Me adhiero a lo expuesto por el fiscal del ministerio público, no se pudo demostrar su responsabilidad, no hobo contradicción de pruebas y por lo tanto tiene que haber una sentencia absolutoria. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad de replica a la Fiscal del Ministerio Público quien no hizo uso del mismo. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: No manifestar nada al Tribunal. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 11:30 de la mañana y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 20 minutos a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.A.D., Venezolano, de 65 años, titular de la cédula de identidad N° V-2.501.924, residenciado en el Barrio El Silencio, sector I, casa S/N, Curbati Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art.375 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal , en perjuicio de la menor (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art 366 del Código Penal Venezolano, cesan todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad decretadas en su contra, y en consecuencia se le otorga su libertad plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del ciudadano J.A.D., en virtud de la sentencia absolutoria. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 am. Quedan los presentes notificados. Siendo las 3:45 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.

La Juez Presidente de Juicio N° 2;

Abg. J.L.R..

Las Escabinos

Araujo Rondon Yolitza Nataly

Becerra R.M.d.V.

El Fiscal

Abg.A.M.R.

La Defensa

Abg. B.R.

El Acusado

J.A.D.

La Secretaria;

Abg. Noris A Romero F

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