Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano: DURAN BLASCO C.A., contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: DURAN BLASCO C.A. , titular de la cédula de identidad N° V.-4.584.580, asistido del Profesional del derecho: BELANDRIA N.J., titular de la cédula de identidad N° V.-8.683.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.848, y de este domicilio.-Así mismo comparece la profesional del derecho: M.A.M.S., titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.159.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 109.931, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO, conforme instrumento poder que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- En ese sentido, la representación judicial de la parte de la accionada “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”.- expresa: Como quiera que en la demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: Duran Blasco C.A., expresa un salario de Bs.166,38 diario integral desde su ingreso 01-01-2007 hasta su egreso el 30-05-2013, y se tiene un procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Miranda, tanto por reclamo de Prestaciones Sociales, como por parte nuestra de Calificación de Despido, siendo así las cosas, luego del dialogo sostenido en relación al salario que incoa en su reclamación se llega a un salario diario integral conciliado de Bs.163,95 conforme el cargo que desempeñado de Cargo de Control de Acceso, para el concepto de Antigüedad y un salario básico diario de Bs. 145,73 para los demás conceptos reclamados.- En este estado la representación judicial de la parte accionante acepta los términos expuestos y proceden a efectuar el cálculo en razón al tiempo de servicio prestado por su representado.- Ahora bien, vistos los argumentos en derecho en razón a la reclamación realizadas por la parte actora y con vista al desarrollo de la Audiencia, el ciudadano: Duran Blasco Cesar, acepta los términos de la negociación conjuntamente con las representaciones judiciales de las partes aquí presente, logrando acuerdo conciliatorio.- Siendo la sumatoria por los conceptos reclamados y conciliados ante esta Audiencia en la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).- Siendo así las cosas, procede este Tribunal a revisar las argumentaciones en derecho aportadas, en función al derecho de la defensa y el debido proceso que se llevo ante esta audiencia conciliatoria, además de ello, se desprende de auto que se encuentran llenos los extremos en relación a las pruebas aportadas en auto, y como quiera, que las partes están de acuerdo en poner fin al conflicto.- en este sentido, se afirma que en esta oportunidad ambas representaciones judiciales, con facultades que expresamente constan de auto, así como la parte actora compareciente manifestaron su voluntad e intención de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos.- Así se decide.- Por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: DURAN BLASCO C.A., contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”.- la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: DURAN BLASCO C.A., lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle, a) Antigüedad conforme lo previsto ene l articulo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Indemnización por Despido, c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Vencidas, d) Utilidades y Utilidades no Canceladas, e) Vacaciones y Vacaciones Vencidas.- Y conforme los medio alternos de solución de conflicto de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la República Bolivariana de Venezuela, las partes aquí presentes con sus abogados expresan lo siguiente cálculos conciliados:

ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ALTO ASOVALTO

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR

NOMBRES Y APELLIDOS: C.A.D.B.

C.I.: 4.584.580

FECHA DE INGRESO: 01/01/2007

FECHA DE EGRESO: 24/05/2013

MOTIVO DE LA TERMINACIÓN: ABANDONO DE TRABAJO

TIEMPO DE SERVICIOS: 6 AÑOS 4 MESES

SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 4.371,94

SALARIO PROMEDIO DIARIO: 145,73

ALICUOTA DE UTILIDADES: (30/12/30) 12,14

ALICUOTA BONO VACACIONAL:(15/12/30) 6,07

SALARIO INTEGRAL DIARIO: 163,95

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD+ ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD 190 163,95 31.150,07

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 3.426,51

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TRANSACCIÓN 0 0,00 15.575,04

BONO VACACIONAL+VACACIONES 2010-2011 36,00 145,73 5.246,33

BONO VACACIONAL+VACACIONES 2010-2012 38,00 145,73 5.537,79

BONO VACACIONAL+VACACIONES 2012-2013 40,00 145,73 5.829,25

BONO VACACIONAL+VACACIONES FRACC 2013-2014 38,33 145,73 5.586,37

UTILIDADES 2013 FRACC. 13 145,73 1.821,64

TOTAL GENERAL A FAVOR DE LA TRABAJADOR 74.173,00

MENOS ANTICIPOS RECIBIDOS: 34.173,00

TOTAL A COBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL 40.000,00

En este acto Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos en relación a los montos conciliados arriba descrito sobre los beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: DURAN BLASCO C.A., tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota el día de hoy en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) en cheque de la Entidad de Trabajo, bajo la cuenta numero:0134-0182-98-1823023207, numero de cheque:13702927, girado contra el Banco Banesco, a nombre del demandante: DURAN BLASCO C.A., lo cual manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y recibe en este acto a su entera y cabal disposición; declara que queda transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3838. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito por las partes aquí presentes, nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL ASOVALTO”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, por cuanto luce pertinente precisar que la transacción laboral, tiene su fundamento Constitucional, en el numeral 2 del artículo 89 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, la representación judicial de la parte accionada solicita al Tribunal la devolución de sus respectivo escrito de promoción de pruebas con sus anexos, y se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte accionante no presento escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno, por lo tanto, se acuerda entregar las pruebas de la parte accionada. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Exp: 14-3838

YGDCG.-

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