Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000450

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: A.J.D., J.T., J.J., F.S., R.R., C.J., C.G., J.H., C.P., A.H. Y DANGELO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.584.479, 1.425.811, 10.945.040, 9.509.851, 9.277.134,13.942.477, 8.431.318, 11.376.122 .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: S.B., J.A. Y F.C., abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 25.609, 125.543 y 47.135 representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 15/10/2008, anotado bajo el No. 03 Tomo 159 de los libros de autenticaciones el cual rieal al folio 15 y 16 y poder Apud-acta de fecha 08/10/2009, el cual riela al folio 289.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LITONA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.B., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.624.representación que consta según poder Apud-acta de fecha 23/10/2009, el cual riela al folio 291

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, por demandas interpuestas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 29-10-2008, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en misma fecha 30/10/2008 como se evidencia de autos que corren insertos al folio 17 de las actas procesales.

En fecha 03/11/2008, se le aplica despacho saneador y fue subsanado en fecha 19/11/2008, mediante escrito que corren inserto del folio 21 al 32.

Se Admiten mediante auto de fecha 20/11/2008, ordenándose la notificación de la parte Demandada para que comparezca por ante el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, certificada por la Secretaría del tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ordenada en el mismo auto, como consta en el folio 33.

Constan las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue certificada por secretaria en fecha 09/02/2009 según consta al folio 40.

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró en fecha 02/03/2009, con la comparecencia de las partes, dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus Escritos de Promoción de Pruebas y sus Medios Probatorios, como se evidencia de Actas de Audiencia Preliminar, que riela al folio 41, efectuándose ochos (08) prolongaciones, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 03/08/2009, en la cual, la juez dejó constancia que por cuanto no se logró la mediación da por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, advirtiéndosele a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha audiencia.

En fechas 10/08/2009, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación a la demanda, la cual riela de los folios 245 al 274, ordenándose la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que sea distribuida a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, que corresponda.

En fecha 18/09/2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, recibe y le da entrada a la presente causa, por auto inserto al folio 79; Admitiéndose las pruebas por auto de fecha 24/09/2009, que riela a los folios 280 al 286 y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 03/11/2009, según auto que riela al folio 287, en esta fecha se celebro la audiencia oral y publica de juicio, difiriéndose el dispositivo del fallo por la complejidad del caso para el día 10/11/2009, en esta fecha se dicto el dispositivo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, publicándose la sentencia en los términos siguientes:

CAPÍTULO II

ALEGACIONES Y FUNDAMENTOS DE LOS ACCIONANTES:

Señalan los Demandantes en su escrito libelar, lo siguiente:

Que fueron contratado por la empresa LITONA C.A. el patrono de manera reiterada venia anunciando a sus trabajadores que prestaran su servicios hasta el mes de agosto del 2008 ya que vendería sus embarcaciones y cerraría la empresa …sus prestaciones sociales le fueron liquidadas sin tomar en consideración lo establecido en el articulo 125 de la ley organica del trabajo . por otro lado el salario tomado como base para el calculo de antigüedad fue salario diario i no integral … recordando que la relación que rige a nuestros mandantes es el establecido en el laudo arbitral del año 1989 en donde la empresa lo suscribió, las vacaciones y el bono vacacional se realizo en base a la L.O.T….. por otra parte a los trabajadores se le cancelo el año 2005, el cesta ticket posteriormente este beneficio no fue cancelado objeto de la demanda: (…) En consecuencia acudimos a su competente autoridad para demandar a la empresa LITONA C.A. como en efecto lo hacemos para que cancele a nuestros mandantes el pago por diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones establecida en el articulo 125 eiusdem asi como también el pago de la cesta ticket los años 2006, 2007 y parte de 2008 de los siguientes trabajadores:

1- A.D.:

Cargo Aceitero

Periodo a calcular 17/03/1997 al 26/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 dias X 47,22 = Bs. 7.083,00

Indemnización por preaviso: 90 dias X 147,22 = 4.249,80

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: 55.628,68

Prestaciones pagadas Bs. 14.840,68

Diferencia a reclamar 40.787,59.

2- J.J.F..

Cargo Cocinero

Periodo a calcular 09/01/2001 al 26/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 dias X47,22= Bs. 7.083,00

Indemnización por preaviso: 90 dias X 147,22= 4.249,80.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 140 X 23,00 (0,5 de la Uut) =3.220,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: 51.438,80

Prestaciones pagadas Bs. 15.998,97

Diferencia a reclamar 35.439,83

3- J.T. .

Cargo : Cabo de Pesca.

Periodo a calcular 19/06/1997 al 30/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 dias X 102,29, =_15.344,70.

Indemnización por preaviso: 90 dias X 102,298,3 = 9.206,84.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: 97.269,98

Prestaciones pagadas Bs. 33.000,16

Diferencia a reclamar Bs. 64.269.

4- C.G.

Cargo: Cabo Segundo

Periodo a calcular 09/05/2007 al 26/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 30 dias X 34,87 = Bs. 1.046,10

Indemnización por preaviso: 45 dias X 34,87= Bs. 1.569,16

Cesta Ticket: año 2007= 140 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.220,00

Cesta Ticket: año 2008= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: 14.267,48

Prestaciones pagadas Bs.2.869,03

Diferencia a reclamar 11.398,45.

5- C.P.

Cargo: Marino

Periodo a calcular 25/05/2004 al 26/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 120 días X 47,22 =5.666,40

Indemnización por preaviso: 60 días X 147,.22 = 2.840,40

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.t) = 3.611,00.

Total por reclamar: 37.513,49

Prestaciones pagadas Bs. 33.000

Diferencia a reclamar 64.269.

6- F.S.

Cargo: Segundo.

Periodo a calcular 28/02/1998 al 30/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 dias X40,77= Bs. 6.115,50.

Indemnización por preaviso: 90 dias X 40,77 =Bs. 3.669,00.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 3.611,00.

Total por reclamar: 54.111,88

Prestaciones pagadas Bs. 17.110,32.

Diferencia a reclamar Bs. 37.000,00.

7-J.E.H.

Cargo Aceitero

Periodo a calcular 10/01/2.000 al 30/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 dias X 47,34 = Bs. 7.101,00

Indemnización por preaviso: 60 dias X 47,34 = Bs. 2.840,52

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 3.611,00.

Total por reclamar: 48.458,87.

Prestaciones pagadas Bs. 14.348,09

Diferencia a reclamar 34.110,78..

8-A.H.

Cargo Motorista.

Periodo a calcular 31/07/1997 al 30/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 150 días X 130,15= Bs. 19.522,50.

Indemnización por preaviso: 90 días X130,15 =11.713,50.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 3.611,00.

Total por reclamar: 126.368,50.

Prestaciones pagadas Bs. 22.211,22

Diferencia a reclamar Bs. 104.157,28.

9- DANGELO HERNANDEZ

Cargo Aceitero

Periodo a calcular 15/01/2006 al 26/08/2008.

Indemnización de antigüedad: 90 días X 47,34 =Bs 4.260,60.

Indemnización por preaviso: 60 días X 47,34 =Bs. 2.840,00.

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U. T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2008= 157 X 23,00 (0,5 de la U. T) = Bs. 3.611,00.

Total por reclamar: 36.445,71.

Prestaciones pagadas Bs. 9.346,16.

Diferencia a reclamar 27.099,55.

DEL MONTO A RECLAMAR:

PRESTACIONES (ANT,VAC,BV) = Bs. 307.234,53, indemnizaciones (ant y preaviso)= Bs.116.401,82,CESTA TICKET= Bs. 124.039,00, DEDUCCIONES= Bs. 157.999,10, DIFERENCIA A RECLAMAR= Bs. 389.676,25.

Solicitamos se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la accionada por el doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos del procedimiento, prudencialmente calculados por el tribunal.

CONTESTACION A LA DEMANDA

La representación judicial de la parte demandada en la contestación a la demanda, RECHAZO NEGO Y CONTRADIGO, en cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda incoada …..Acepto que los ciudadanos A.D., C.G., J.T., J.J. Y C.P., prestaron sus servicios personales para mi representada Sociedad Mercantil LITONA C.A.

Nego que los ciudadanos: F.S., J.E.H., A.H. Y DANGELO HERNANDEZ, fueran trabajadores de su patrocinada.

No es cierto que el despido fue injustificado, Ellos dieron terminación a la relación mediante carta de renuncia

….

Es un hecho cierto publico y notorio que el decreto No. 5.930 con rango, valor y fuerza de ley de pesca y Acuicultura Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 5.877 Extraordinaria de fecha 14/03/2008, en su articulo 23 “ prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona economica exclusiva de la Republica Bolivariana de Venezuela” actividad esta que constituye el objeto principal de mi representada. (…) por lo que era necesesario que mi representada informara el cese de esa actividad ….

Negamos que a los demandantes que prestaron su servicio debía calculársele las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación definitiva de la relacion laboral, tomando como base dicho Laudo Arbitral.

(…) No es cierto que a los accionante que prestaron el servicio, les correspondiera el pago del bono de alimentación o cesta ticket .

De los concepto demandado por cada actor:

- A.D. ingreso 17/03/1997, hasta el 26/08/2008, como aceitero, niego el salario integral por aplicación del laudo

- C.G., ingreso 09705/2007 y egreso 26/08/2008, ocupaba el cargo como segundo

- J.E.T. ingreso 27/02/1991 y egreso 26/08/2008, como cabo de pesca.

- J.J.F. , ingreso 09/01/2001 y egreso 26/08/2008 , como cocinero.

-C.P., ingreso 25/05/2004 y egreso 26/08/2008, como marino.

--Los accionantes F.S., J.H., A.H., DANGELO HERNANDEZ, de estos niego la relación laboral. Por ultimo pido que este escrito de contestación a la demanda sea agregado a los autos y sea declarada sin lugar la demanda.

(…) es un hecho cierto, publico y notorio que el decreto No. 5.930 con rango, valor y fuerza de ley de pesca y acuicultura publicado en la gaceta de la republica bolivariana de Venezuela No. 5.877 extraordinario de fecha 14/03/2008 en su articulo 23 “ prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la republica bolivariana de Venezuela “.alego que es un hecho publico comunicacional que muchos de los trabajadores del sector de la pesca industrial de arrastre se retiraran de las empresas en búsqueda de nuevos horizontes laborales. Negó que halla despido injustificado lo cierto es que voluntariamente dieron termino a la relación laboral, negó la aplicación del laudo arbitral .

Así mismo alegaron que a los trabajadores a los cuales le reconocen la relación laboral con la demandada no les corresponde el pago del bono de alimento o cesta ticket ellos eran tripulante de las embarcaciones de mi representada por lo que abordo por mandato del articulo 346 de la ley orgánica del trabajo y por la propia naturaleza del servicio se les proporcionaba alojamiento y alimentación con lo que se cumplía la exigencia de la ley de alimentación para los trabajadores de allí , recibían alimento y que el ciudadano J.J. declara haber prestado sus servicios como cocinero. Nego los conceptos laborales reclamados por cada uno de los actores a los cuales le reconoce la relacion laboral. Y niega la relacion laboral con los otros accionantes.

Por ultimo pido que el presente escrito de contestación sea agregado a los autos y que la pretesion propuesta sea declarada sin lugar.

CAPITULO III

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

• DOCUMENTALES:

1) Marcado “A” y constante de 09 folios útiles, planillas de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de los ciudadanos A.J.D., C.G., J.H., Á.H., DANGELO HERNÁNDEZ, J.J., C.P., J.T. y F.S., como trabajadores al servicio de la demandada. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y por ser copias simples las cuales fueron impugnada por la contraparte, sin embargo la parte actora no consigno las originales, en consecuencia atacada como fueron con el medio conducente idóneo, este tribunal la desecha del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

2) Marcado “B” y constante de 8 folios, laudo arbitral de diciembre del año 1.990, según gaceta oficial Nro 34.365 y que rige la relación de trabajo entre los marinos y las empresas pesqueras. Sobre este particular señala este tribunal que esta documental es de la contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se estableció la relación de trabajo que rige a los marinos y las empresas pesqueras, .

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES:

A.J.D.R.

1) Planilla LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO de fecha 26/08/2008 . Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el pago de las prestaciones sociales pagada al trabajador de conformidad con la ley organica del trabajo y el salario que devengaba el accionante . Y ASI SE ESTABLECE.

2) Comunicación fechada el día 26 de agosto de 2007, dirigida por el ciudadano A.J.D. a la empresa LITONA, C.A, en la cual presenta su formal renuncia al cargo de aceitero. Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, reconoció su firma mas no fue atacada con el medio conducente como es el desconocimiento en su contenido, la representación judicial la tachó, sin fundamentar, declarando este tribunal sin lugar la tacha. Y ASI SE ESTABLECE.

3) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de (Bs. 2.200.000,00), por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

4) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de (Bs 2.200.000,00), por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD .

5) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante A.D. por la cantidad de Bs 329.489,10 por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA durante el ejercicio económico 2007.

6) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante A.D., por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES que disfrutó entre el 15/12/2007 y el 14/01/08.

7) Recibo de fecha 30/11/06 firmado por accionante A.D. por la cantidad de Bs. 815.381,60 por concepto de liquidación y pago de vacaciones que disfrutó entre el 15/12/06 y el 12/01/07.

8) Recibo de fecha 30/11/06 firmado por el accionante A.D. por la cantidad de 277.971, por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.

9)Hoja de cálculo ANEXO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, por concepto de antigüedad

10) Recibo de fecha 30/11/06 firmada por el accionante A.D. por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES que disfrutó entre el 10/12/02 y el 15/01/03.

11) Recibos de fecha 15/12/2002, y 15/12/2001 firmado por el accionante A.D. por la cantidad de Bs. 94.359,00, y Bs. 86.933,50 por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA durante el ejercicio económico del año 2002 y 2001

12) Recibos de fechas 15/12/1999, 15/12/2000, 15/12/2003, 15/12/2004 y 15/12/2005,firmado por el accionante A.D. por la cantidad de Bs. 277.971, Bs.184.276,35, Bs.125.400,00, Bs. 53.321,50, 186.106,65 por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

13) Recibo de fechas 12/02/2004 y 15/12/05, firmada por el accionante A.D., por la cantidad de Bs. Bs. 479.118,51 y Bs. 496.284,40 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (bono vacacional, días feriados, sábados y domingos) y que disfrutó desde el 16/12/04 al 09/01/05 y desde el 16/12/05 al 10/01/06..

14) Recibo y hoja de calculo de PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES del año 2004 y 2005, suscrita por el accionante A.D., por la cantidad de Bs. 156.489,18. y Bs. 26.244,49

15) Recibos suscrito por el demandante por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE AntigüedadeBs.31.12.2005 y Bs 1.025.000,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (31 de diciembre de 2006)

16) y por la cantidad de Bs. 1.605.794,13, y de Bs. 376.200,00 (15/12/03) y Bs. 257.048,00 (29 de julio de 2003).

17) Recibo de fecha 15/12/03 firmado por el accionante A.D., por la cantidad de Bs. 183.400,00 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos) que disfrutó entre el 15/12/03 y el 06/01/04.

18) Recibos suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 377.700,00 Bs. 560.524,00. Bs. 340.590.00, Bs. 206.166,00 y Bs. 230.183,00por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES (22 de noviembre de 2002), (21 de noviembre de 2001). SOCIALES (4 de diciembre de 2000), (13 de octubre de 1999) y (2 de diciembre de 1991).

19) Planilla FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL de fecha 15 de diciembre de 1998, suscrita por el ciudadano A.D., por la cantidad de Bs. 338.190,00 por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades y bono.

Estas documentales son de las contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, con esto quedo demostrado el pago que recibia el actor y el salario que devengaba.. Y ASI SE ESTABLECE.

C.G.

1) Comunicación fechada el día 26 de agosto de 2007, dirigida por el ciudadano C.G. a la empresa LITONA, C.A., en la cual presenta su “formal renuncia del cargo de SEGUNDO” que desempeña a bordo de la embarcación DOÑA ANTONIA. Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, reconoció su firma mas no fue atacada con el medio conducente como es el desconocimento en su contenido, la representación judicial la tachó, sin fundamentar, declarando este tribunal sin lugar la tachacha . Y ASI SE ESTABLECE.

2) Recibo de fecha 26 de agosto de 2008, firmada por el accionante C.G. por la cantidad de Bs. 4.290,14, por concepto de LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO (vacaciones fraccionadas, utilidades, antigüedad, intereses sobre prestaciones y otras asigVACACIONES). Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el pago de las prestaciones sociales pagada al trabajador de conformidad con la ley organica del trabajo y el salario que devengaba el accionante . Y ASI SE ESTABLECE.

3) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (15 de diciembre de 2007).

4) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante C.G. por la cantidad de Bs. 466.101,05, por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos) que disfrutó entre el 15/12/2007 y el 25/12/2007.

5) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante C.G. por la cantidad de Bs. 257.636,40, por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA durante el ejercicio económico del año 2007.

J.E.T.M.

1) Planilla LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO de fecha 30.08.2008, por la cantidad de Bs. 58.419,14, por concepto de liquidación final por culminación de la relación laboral. Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el pago de las prestaciones sociales pagada al trabajador de conformidad con la ley organica del trabajo y el salario que devengaba el accionante . Y ASI SE ESTABLECE.

2) Comunicación fechada el día 30 de agosto de 2007, dirigida por el ciudadano J.E.T.M., a la empresa LITONA, C.A., en la cual presenta su “formal renuncia del cargo de Cabo de Pesca” que desempeñaba a bordo de la embarcación DON TOMMASO, . Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, reconoció su firma mas no fue atacada con el medio conducente como es el desconocimento en su contenido, la representación judicial la tachó, sin fundamentar, declarando este tribunal sin lugar la tachacha . Y ASI SE ESTABLECE.

3) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ANUAL 2007, de fecha 15.12.07 suscrita por el demandante J.T., por la cantidad de Bs. 637.541,55.

4) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES de fechas 15.12.05, 30.11.06 y 15/12/07 firmada por el accionante por la cantidad de Bs. 1.834.185,06, Bs. 2.550.166,20 y Bs. 3.182.062,62 por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al años 2005, 2006 y 2007.

5) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ANUAL 2006, de fecha 30.11.06, suscrita por el demandante J.T., por la cantidad de Bs. 837.384,90.

6) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ANUAL, 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, de fecha 15.12.05 suscrita por el demandante J.T., por la cantidad de Bs. 252.099,50, Bs. 187.664,50, Bs. 252.106,50. Bs. 239.168,50, Bs. 509.495,85..

7) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES de fecha 15.12.02, 15.-12.03 y 10.12.04 firmada por el accionante, por la cantidad de Bs. 11.310.953,80, Bs. 1.655.499,00 y Bs. 461.404,95.por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los año 1999, 2000, 2001, 2002 , 2003 y 2004.

8) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES de fecha 10.12.04 firmada por el accionante, por la cantidad de Bs. 1.5568.776, 83 por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2004.

9) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 1.134.517,50 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

10) Planilla LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ANUAL 2003, de fecha 15.12.03, suscrita por el demandante J.T., por la cantidad de Bs. 378.172,50.

11) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 284.000,00 de Bs. 279.500,00, Bs. 887.481.00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (5 de agosto de 2003, 20 de mayo de 2003 y 13 de junio 2003).

12) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 330.000,00, de Bs. 333.000,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (18 de marzo de 2003).

13) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 4.501.151, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (20 de diciembre de 2002).

14) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 4.959,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (28 de octubre de 2002), Bs. 573.000,00, (21 de septiembre de 2002), Bs. 728.000,00, (15 de agosto de 2002) y Bs. 230.000,00 (08 de julio de 2002).

15) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad Bs. 8.235.830,00 por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (17 de diciembre de 2001).

16) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 606.600,00, por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (08 de noviembre de 2001).

17) Recibo suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 4.387.147,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (27 de diciembre de 2000).

18) Recibos suscrito por el demandante por la cantidad de Bs. 414.300,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES correspondiente al (11 de marzo de 2000), Bs. 703.566,00, Bs. 795.031,00, (13 de octubre de 1999), Bs. 3.306.199,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (2 de diciembre de 1997), Bs. 2.207.423,00, (23 de diciembre de 1996), Bs. 2.049.148,00, (11 de diciembre de 1995), Bs. 1.078.008,00, (14 de diciembre de 1994), Bs. 8.630.330,00 (13 de diciembre de 1993), Bs. 88.161.00, (18 de diciembre de 1991) y Bs. 77.955,00) (17 de diciembre de 1990).

Estas documentales son de las contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, con esto quedo demostrado el pago que recibia el actor y el salario que devengaba.. Y ASI SE ESTABLECE.

J.J.

1) Comunicación fechada el 29 de agosto de 2007, dirigida por el ciudadano J.J., a la empresa LITONA, C.A., en la cual presente su “formal renuncia del cargo” que desempeña a bordo de la embarcación DON TOMMASO, . Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, reconoció su firma mas no fue atacada con el medio conducente como es el desconocimento en su contenido, la representación judicial la tachó, sin fundamentar, declarando este tribunal sin lugar la tachacha . Y ASI SE ESTABLECE.

2) Recibo de fecha 29 de agosto de 2008, suscrito por el demandante ciudadano J.J.F., por concepto de LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO por la suma de Bs. 806,90 por concepto de sueldo (01.08.06 al 29.08.06, Bs. 1.028,92; vacaciones fraccionadas, Bs. 689,85; utilidades, Bs. 310,36, antigüedad, Bs. 8.129,10; antigüedad Parag. 1º, Art. 108, 924,00; diferencia 108 adicional, 459,90; intereses sobre prestaciones, Bs. 303,17; otras asigVACACIONES, Bs. 9.961,60.

3) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante J.J.F., por la cantidad de Bs. 1.073.985,26, por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES correspondiente al período comprendido entre el 01.01.07 al 31.12.07.

4) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante ciudadano J.J.F., por la cantidad de 1.500.000,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

5) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, firmado por el accionante ciudadano J.J.F. y por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES, EJERCICIO ANUAL DEL DÍA 01.01.07 AL 31.12.07.

6) Recibo de fecha 30 de noviembre de 2006, firmado por el accionante ciudadano J.J.F., por la cantidad de Bs. 927.514,80 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos) y que disfrutó entre el 15.12.06 y el 08.01.2007.

7) Recibo de fecha 3011.06 suscrito por el demandante ciudadano J.J. por la cantidad de bs. 386.464,50 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO ANUAL DEL 01.01.06 al 31.12.06.

8) Recibo de fecha 31.12.2006, firmado por el demandante ciudadano J.J., por la cantidad de Bs. 1.695.287,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

9) Hola de Cálculo ANEXO PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, generadas a favor del demandante ciudadano J.J., por concepto de antigüedad.

10) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2005, firmado el accionante J.J.F., por la cantidad de Bs. 280,846.72 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (Bono Vacacional, Días Hábiles, Días Feriados, sábados y Domingos) y que disfrutó entre el 1/12/2005 y el 04/01/2005.

11) Recibo de fecha de 15 de diciembre de 2005, firmado por el accionante J.J. por LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 131.646,90, por concepto de PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS de la empresa durante el ejercicio económico del año 2005.

12) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2005, firmado por el accionante J.J., por la cantidad de Bolívares 91.079,93 por concepto de CANCELACIÓN DE INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, correspondiente del periodo comprendido entre el 01/01/05 al 30/11/05.

13) Hoja de calculo ANEXO PAGOS DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES correspondiente a los intereses generados por la antigüedad del trabajador durante el periodo comprendido entre el 01/01/2005 al 31/012/2005.

14) Recibo firmado por J.J. por la cantidad de 939.884,90 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

15) Recibo de fecha 30/11/2004, por la cantidad de Bolívares 7.212,43, por concepto de CANCELACIÓN DE INTERESES SOBRE LA antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/04 y el 31/11/04.

16) Recibo firmado por el accionante J.J., por la cantidad de 308.781,90, por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES, correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/04 y 31/12/04.

17) Recibos de fechas 15/12/2003 y 10 de diciembre de 2004, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 154.390,95, por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA, durante el ejercicio económico del año 2003 y 2004.

18) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2003, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 138.235,95 por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA, durante el ejercicio económico del año 2003.

19) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2003, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 202.746,06 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES( Bono Vacacional, días hábiles, Días Feriados, sábados y Domingos) y que disfrutó entre el 15/12/2003 y 01/01/2004.

20) 20.- Recibo de fecha firmado por el accionante J.J. por Bolívares 368.600,00, por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

21) Recibo de fecha 30 de Junio de 2003, firmado por el accionante J.J., la cantidad de 306.029,00, por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

22) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2002, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 266.487,70 por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES ( Bono Vacacional, días hábiles, Días Feriados, sábados y Domingos) y que disfrutó entre el 15/12/2002 y 01/01/2003.

23) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2001 y 2002, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de de Bs. 96.588,00 y Bs. 97.495,50 por concepto de 15 días de UTILIDADES correspondientes al ejercicio económico del año 2001 y 2002.

24) Recibo de fecha 22 de noviembre de 2002, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 395.500,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES.

25) Recibo de fecha 21 de noviembre de 2001, firmado por el accionante J.J. por la cantidad de 547.396,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES.

Estas documentales son de las contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, con esto quedo demostrado el pago que recibia el actor y el salario que devengaba.. Y ASI SE ESTABLECE.

C.P.

1) Comunicación fechada el 26 de agosto de 2007, dirigida por el ciudadano C.P. a la empresa LITONA, C.A., en la cual presenta su “formal renuncia del cargo” que desempeñaba a bordo de la embarcación DON TOMMASO . Esta documental es de la contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, reconoció su firma mas no fue atacada con el medio conducente como es el desconocimiento en su contenido, la representación judicial la tachó, sin fundamentar, declarando este tribunal sin lugar la tacha . Y ASI SE ESTABLECE.

2) Recibo de fecha 26 de agosto de 2008, suscrito por el demandante C.P., por la suma de Bs. 11.021,74 por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs. 432,95; utilidades, Bs. 235,63; antigüedad, Bs. 4666,16; intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 638,00; otras asig vacaciones, Bs. 5.049,00

3) Recibo de fecha 15.12.2007, por la cantidad de Bs. 900.000,00 por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

4) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bs. 313.725,90 por concepto de 15 días de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2007.

5) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2007, suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bs. 669.281,92 por concepto de liquidación y pago de vacaciones (bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos) y que disfrutó entre el 15.12.2007 y el 06.01.2008.

6) Recibo de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bs. 557.213,54 por concepto de liquidación y pago de vacaciones (bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos) y que disfrutó entre el 15.12.2006 y el 04.01.2007.

7) Recibo de fecha 30/11/06 suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bolívares 288.213,90 por concepto LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES DE EJERCICIO ANUAL DEL DIA 01/01/06 al 31/12/06.

8) Recibo de fecha 31/12/06 suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bolívares 828.236,00, por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

9) Recibo de fecha 15 de diciembre de 2005, firmado por el accionante C.P. por la cantidad de Bolívares 228.191,34, por concepto de LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES (Bono Vacacional, Días Hábiles, Días Feriados, sábados y Domingos) y que disfrutó entre el 15/012/2005 y el 01/01/2006.

10) Recibo de fecha 15/12/05 suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bolívares 131.648,85, por concepto de 15 días de Utilidades correspondientes al ejercicio económico 2005.

11) Recibo de fecha 15/12/05 suscrito por el demandante C.P. por la cantidad de Bolívares 6.887,46, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones (01/01/05 al 31/12/05)

12) Hoja de cálculo ANEXO PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES correspondiente al Ciudadano C.P. por intereses generados por concepto de antigüedad desde el 01/01/2005 al 31/12/2005.

13) Recibo de fecha 30/12/2005 firmada por el demandante por Bolívares 260.559,55, por concepto de ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

14) Recibo de fecha 31/11/2005, firmada por el demandante por Bolívares 400.000,00 por concepto de la CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

15) Recibo de fecha 10 de diciembre de 2004, suscrito por el demandante C.P. por la suma de Bs. 731.351,15, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 127.170,79; Utilidades Bs. 82.937,47,antigüedad Bs. 172.786,35; antigüedad Parag. 1º Art. 108, 345.572,70; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.883,94.

Estas documentales son de las contemplada en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue desconocida por la contraparte, con esto quedo demostrado el pago que recibia el actor y el salario que devengaba.. Y ASI SE ESTABLECE.

F.L.S..

1) Planilla REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano F.L.S.G., Cédula de identidad Nº V- 5,075,227, en condición de trabajador de la empresa LITONA, C.A., la cual se halla inscrita en el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, bajo el Nº S10400462.

Planilla PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (Forma 14-3) emitida por la empresa LITONA C.A, notificando que dicho trabajador dejo de prestarle servicios por renuncia.

2) Planilla PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (Forma 14-3) emitida por la empresa LITONA C.A, notificando que dicho trabajador dejo de prestarle servicios por renuncia.

Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de la contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se señala el registro del asegurado y la participación de retiro, en esta ultima planilla se evidencia que la dirección de ILOTAN C.A. es la misma direccion de LITONA C.A. . ASI SE ESTABLECE

J.E.H.G.

1) Planilla REGISTRO DE ASEGURADO (Forma 14-02) del Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales y fecha de recepción el 11 de julio del 2000, del ciudadano J.E.H.G.C.d.I. V-8.431.318, en condición de trabajador de la empresa LITONA, C.A, la cual se halla inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el Nº S10400462.

2) Planilla PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (Forma 14-03) emitida por la empresa LITONA C.A., notificando que el trabajador dejo de prestarle servicios por renuncia.

Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de la contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se señala el registro del asegurado y la participación de retiro, en esta ultima planilla se evidencia que la dirección de ILOTAN C.A. es la misma direccion de LITONA C.A. . ASI SE ESTABLECE

Á.J.H.G.

1) Planilla REGISTRO DE ASEGURADO (Forma 14-02) del Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales y fecha de recepción el 09 de AGOSTO del 2000, del ciudadano Á.J.H.G.C.d.I. V-8.431.329, en condición de trabajador de la empresa LITONA, C.A., la cual se halla inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el Nº S10400462.

2) Planilla PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (Forma 14-03) emitida por la empresa LITONA C.A., notificando que el trabajador dejo de prestarle servicios.

Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de la contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se señala el registro del asegurado y la participación de retiro, en esta ultima planilla se evidencia que la dirección de ILOTAN C.A. es la misma direccion de LITONA C.A. . ASI SE ESTABLECE

DANGELO J.H.S.

1) Planilla REGISTRO DE ASEGURADO (Forma 14-02) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y fecha de recepción el 20 de septiembre del 2006, del ciudadano DANGELO J.H.S., Cédula de Identidad V-19.239.586, con su condición de trabajador de la empresa LITONA, C.A., la cual se halla inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el Nº S10400462.

2) Planilla PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (Forma 14-03) emitida por la empresa LITONA C.A., notificando que el trabajador dejo de prestarle servicios por renuncia

Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de la contemplada en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se señala el registro del asegurado y la participación de retiro, en esta ultima planilla se evidencia que la dirección de ILOTAN C.A. es la misma dirección de LITONA C.A. . ASI SE ESTABLECE

• DECLARACION DE PARTE:

Este tribunal ejerció esta facultad de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y llamo a los ciudadanos C.P. y J.J. , quienes se desempeñaban como cocinero y cabo de pesca de la embarcación los cuales señalaron lo siguiente: C.P., que le daban el dinero para comprar la comida o hacer el mercado y luego cuando llegaban a tierra y les pagaban le descontaban lo que le habían dado para el mercado. J.J. , sostuvo lo mismo señalando que le pagaban la cesta ticket en el 2006, pero luego se la descontaban .

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SON LOS SIGUIENTES:

• La relación laboral de los ciudadanos: F.S., J.E.H., A.H. Y DANGELO HERNANDEZ

• La forma de terminación de la relación de trabajo

• El salario devengado por los trabajadores.

• El pago de Cesta Ticket o bono de alimentación

• La aplicación del laudo arbitral en los conceptos demandados

CAPÍTULO V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora y las defensas expuestas por la parte demandada, así como de las pruebas aportadas por las partes y evacuadas donde cada una de las partes ejercieron el control respectivo en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, aunado al escrito de contestación de la demanda, se puede inferir que los hechos controvertidos versan sobre lo siguiente:

La parte demandada admitió la relación laboral, entre los demandante A.D., C.G., J.T., J.J. Y C.P., negando la relación laboral con los otros demandantes F.S., J.E.H., A.H. Y DANGELO HERNANDEZ , negó la aplicación del laudo arbitral por no estar vigente y que la relación termino por renuncia .

La parte actoral señala que la relación termino por despido y que todos trabajaron para un mismo patrón, alegando la unidad económica y consigna copia certificada del registro mercantil de las empresas LITONA C.A. e ILOTAN C.A. QUE CORRE INSERTO DEL FOLIO 294 AL 320 .Esta operadora de justicia entra a considerar lo siguiente:

PRIMERO

La representación judicial de la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y publica de juicio niega la relación laboral de los últimos 4 accionantes, de los ciudadanos F.L.S. , J.E.H. , A.H. Y DANGELO HERNANDEZ, si bien es cierto que la demandada es la sociedad mercantil LITONA C.A. para la cual trabajaron los primeros accionante no es menos cierto que los últimos 4 accionantes trabajaron para la sociedad mercantil ILOTAN C.A. como consta en registro de asegurado y participación de retiro, que la misma demanda trajo como prueba a los autos, y alegada como fue la unidad económica de las mencionadas sociedades mercantiles por parte de la representación judicial de los actores, en la audiencia oral y publica de juicio consignando asi copia certificada de los registros mercantiles, esta operadora de justicia, en esta fase cognitiva del proceso señala lo siguiente: la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de mayo del 2004 caso Transporte Saet, C .A. la cual señala el criterio de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, al establece que, para que opere dicha solidaridad es indispensable que las empresas involucradas, hayan tenido la oportunidad de discutir en el juicio la existencia o inexistencia de la vinculación que se les atribuye, y del contenido de la referida sentencia

A juicio de la Sala Constitucional, quien pretende obtener un fallo contra un grupo económico y obtener la ejecución contra cualquiera de sus componentes, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad), debe alegar y probar la existencia del grupo, el incumplimiento de las obligaciones por uno de sus miembros, quien debido a su insolvencia o actitud perjudicial pretende burlar al demandante, a fin que la decisión abarque a todos los que lo componen

Ahora bien, en aquellas materias de orden público como la laboral, el principio anterior sufre una excepción “...cuando la ley señala una obligación –o una actividad- que debe corresponder en conjunto al grupo. En la materia exclusiva donde esa obligación o actividad en conjunto existe, así la demanda no se incoe contra el grupo como tal, sino contra uno de sus componentes, debido a que por la ley todos los miembros tienen una responsabilidad o deben contribuir a resolver una situación, por lo que conocen de la demanda así no sea contra ellos, si de autos quedan identificados quiénes conforman al grupo y sus características, la sentencia podrá abarcar a los miembros de éste no mencionados en el libelo”. Así las cosas, es necesario entrar a analizar la responsabilidad solidaria de las empresas integrantes del Grupo, dispuesta por la norma reglamentaria que nos ocupa. En este sentido, tenemos que dicha norma no establece con precisión cuáles son los alcances de tal responsabilidad solidaria pasiva, sin embargo considera este Juzgador que el elemento característico de la solidaridad in comento radica en el hecho de que las personas jurídicas que integran el “Grupo de Empresas”, están obligadas a una misma prestación, constituida ésta por todas las obligaciones de orden legal o convencional emergentes del contrato de trabajo existente entre el trabajador y su empleador...

Entre los principios que rigen esta especial materia tenemos el relativo a la supremacía de la realidad sobre las formas o apariencias, consagrado en el artículo 89, numeral 1º de nuestra Carta Magna.

Bajo este principio se constituyó primero por vía jurisprudencial y doctrinal, y luego legal, la figura de la Unidad Económica de Producción, según la cual cuando varias empresas están sometidas a una administración o control común, estamos en presencia de dicha Unidad. En apariencia son varias empresas, o patronos, pero en la realidad se trata de uno. (...)

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 177 consagra el principio de la unidad económica de la empresa, la cual estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. (...) Luego el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de 1999 desarrolla este principio contenido en el artículo 177 de la mencionada Ley, señalando qué empresas autónomas sometidas a un control común constituyen una unidad económica y por tanto cada patrono responde solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

El Parágrafo Segundo del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración

.

Así pues, el principio de unidad económica de la empresa está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento lo desarrolla estableciendo los parámetros dentro de los cuales existe la mencionada unidad, por lo que el sentenciador al aplicarlo y establecer la relación de equivalencia de los hechos con el supuesto de la norma no incurre en falsa aplicación del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo , pues el supuesto legal del cual parte es el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual contempla, como se explicó, el principio de unidad económica.

Asi las cosas esta operadora de justicia al examinar las actas del expediente, en el instrumento poder otorgado a los abogados de la parte demandada que corren insertos en autos, del folio 306 al 307, se evidencia que una misma persona ostenta el carácter de presidente en la empresa ILITONA C.A, y de administrador en la otra empresa LITONA C.A, NO OBSTANTE EN LAS ACTAS ASAMBLEA DE DICHAS EMPRESA EL CIUDADADANO tommmaso Natoli Passanissi actua como presidente lo cual riela del folio 312 al 320, cuyo unico punto a tratar fue resolver sobre la prorroga o disolución de la sociedad en consideración al decreto No. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en gaceta de fecha 14/03/2008, en su articulo 23 que Prohibe realizar actividades de pesca industrial de arrastre… teniendo esta persona a su cargo el “poder de administración y disposición de estas y otras compañías, aunado esto a que la misma demandada trajo a los autos el registro de asegurado y la participación de retiro de los ultimos accionante de los cuales señala que no son sus trabajadores, los cuales riela a los folios 186, 187, 195, 196, 239,240, 242 y 243 Lo anteriormente señalado adminiculado con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala el concepto de lo que por empresa debe entenderse a los fines de la misma, ello, en concordancia con la noción del grupo de empresas que desarrolla el artículo 21 de su Reglamento, estableciendo una serie de presunciones de cómo éste se conforma, en los términos siguientes:

Los Patronos que integran un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o a control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieran a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes.

Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

Utilizaren una misma denominación, marca o emblema; o

Desarrollaren en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Atendiendo a las disposiciones precitadas, llevan a esta operadora de justicia a presumir que la parte demandada conforma un grupo de empresas solidariamente responsables, se concreta en el caso sub iudice, la identidad del sujeto pasivo para la acumulación de pretensiones ya referida”, en consecuencia visto lo anteriormente señalado se declara que los accionantes prestaron sus servicios para la unidad económica que conforman las empresa LITONA C.A. e ILOTAN C.A. Y ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO

Ahora Bien con base a las pretensiones de los actores de solicitar la aplicación del Laudo Arbitral en referencia una vez estudiada la misma esta Juzgadora en razón de que el Laudo Arbitral laboral de la Industria de la pesca del estado sucre publicado en gaceta oficial N° 34.459 de fecha 3 de Mayo de 1.990, señala en su cláusula N° 51 la vigencia y duración del laudo arbitral y a tales efectos establece:

La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela … Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato.

Ahora Bien con base a las pretensiones de los actores de solicitar la aplicación del Laudo Arbitral en referencia una vez estudiada la misma esta Juzgadora en razón de que el Laudo Arbitral laboral de la Industria de la pesca del estado sucre publicado en gaceta oficial N° 34.459 de fecha 3 de Mayo de 1.990, señala en su cláusula N° 51 la vigencia y duración del laudo arbitral y a tales efectos establece:

La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela … Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato.

Así podemos constatar que este Laudo perdió su vigencia en el tiempo, así mismo la Industria de la Conserva de la pesca del estado Sucre y Nueva Esparta tiene suscrita Convención Colectiva del Trabajo por lo que tácitamente el mismo ha quedado derogado. Así en cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Conserva del Pescado se hace menester realizar las siguientes consideraciones:

La Convención Colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

El ámbito de aplicación de la Convención será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello. En el caso de autos la demandada es la empresa LITONA C.A empresa la cual no es suscribiente del aludido Contrato Colectivo. Por lo que este Tribunal considera improcedente la Aplicación del laudo arbitral de la Industria de la Pesca del Estado Sucre, y la aplicación de la Convención Colectiva aludida, en consecuencia considera el caso de autos está fuera del ámbito de aplicación de la misma. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Con relación a la causa de terminación de la relación laboral, señala este tribunal que la carta de renuncia tienen pleno valor probatorio y aunado al decreto No. 5.930 con rango, Valor, y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela No. 5.877 de fecha 14/03/2008 en su articulo 23 señala “ prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la republica bolivariana de Venezuela “ en consecuencia es evidente que la causa de terminación de la relación de trabajo es no es imputable a ninguna de las parte, por lo tanto no es procedente la aplicación del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

CUARTO

En cuanto a la reclamación de la CESTA TICKET este tribunal declara su procedencia y ordena a las empresas LITONA C. A. e ILOTAN C.A a su cancelación, en razon a que en la declaración de parte señalaron los ciudadanos C.P. y J.J. , quienes se desempeñaban como cocinero y el ultimo de los nombrados también fue cocinero y al final de relación laboral se desempeñaba como cabo de pesca de la embarcación los cuales fueron conteste al afirmar, que le daban el dinero para comprar la comida o hacer el mercado y luego cuando llegaban a tierra y les pagaban le descontaban lo que le habían dado para el mercado, asi como lo señaló la representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral y publica de juicio que las embarcaciones cuentan con el otorgamiento de alimentación o cesta ticket para sus tripulantes a bordo por tanto y en cuanto cuenta con un cocinero en la tripulación, por lo que para esta operadora de justicia las declaraciones son coincidente, era obligación de la demandada el otorgamiento de alimentos a sus tripulante a bordo de sus embarcaciones en consecuencia no debieron hacerle ese descuento por comida como se lo hicieron por lo tanto es procedente esta reclamación y se condena a la demanda al pago de la cesta ticket a todos los accionantes. ASI SE ESTABLECE

El articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores señala:

CUMPLIMIENTO RETROACTIVO

Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónica de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

En caso de la terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeuda por este concepto en dinero efectivo.

En ambos caso el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

.

En consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente:

1- A.D.:

Periodo a calcular 17/03/1997 al 26/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

TOTAL: Bs. 14.651,00

2- J.J.F..

Periodo a calcular 09/01/2001 al 26/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 140 X 23,00 (0,5 de la Uut) =3.220,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: Bs.12.351,00

3- J.T. .

Periodo a calcular 19/06/1997 al 30/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar:: Bs. 14.651,00

4- C.G.

Periodo a calcular 09/05/2007 al 26/08/2008.

Cesta Ticket: año 2007= 140 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.220,00

Cesta Ticket: año 2008= 157 X 23,00 (0,5 de la Uut) = 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 6.831,00.

5- C.P.

Periodo a calcular 25/05/2004 al 26/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.t) = 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 14.651,00

6- F.S.

Periodo a calcular 28/02/1998 al 30/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la Ut) = 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 14.651,00

7-J.E.H.

Periodo a calcular 10/01/2.000 al 30/08/2008.

Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.T) = Bs. 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 14.651,00

8-A.H.

Periodo a calcular 31/07/1997 al 30/08/2008.

.Cesta Ticket: año 2006= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 5.520,00

Cesta Ticket: año 2006= 157 X 23,00 (0,5 de la U.T) = 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 14.651,00

9- DANGELO HERNANDEZ

Periodo a calcular 15/01/2006 al 26/08/2008.

Cesta Ticket: año 2007= 240 X 23,00 (0,5 de la U. T) = Bs. 5.520,00

Cesta Ticket: año 2008= 157 X 23,00 (0,5 de la U. T) = Bs. 3.611,00.

Total por reclamar: Bs. 9.131,00

TOTAL A CANCELAR : Bs. 116.219,00

CAPÍTULO VI

DE LA DISPOSITIVA.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.J.D., J.T., J.J., F.S., R.R., C.J., C.G., J.H., C.P., A.H. Y DANGELO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.584.479, 1.425.811, 10.945.040, 9.509.851, 9.277.134,13.942.477, 8.431.318, 11.376.122 respectivamente, contra : SOCIEDAD MERCANTIL LITONA, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la demandada a cancelar a Los demandantes EL PAGO DEL OTORGAMIENTO DE ALIMENTO O CESTA TICKET, en las condiciones señaladas anteriormente lo cual suma la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 116.219,00).

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades señaladas, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal la oportunidad del pago efectivo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y el pago de honorarios del experto contables correrá por cuenta de la parte demandada en razón de que la mora en el pago de los conceptos condenados a pagar, cuya determinación se ordena por experticia, le resulta imputable a ella.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) AÑO: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

Abg. JOSE E. NUÑEZ.

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