Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 DE JUNIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000955

ASUNTO : TP01-P-2005-000955

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En la audiencia del treinta (30) de mayo de 2007, se celebró el acto de la audiencia preliminar del proceso penal seguido en contra del ciudadano J.E.D.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 15810791, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos. En esa audiencia fueron admitidas la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, parte acusadora.

Siendo la oportunidad de dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

  1. - Identificación del Acusado: J.E.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en e Estado Zulia, residenciado en la Avenida Córdova, entre calles N y O, Callejón Los Robles, sector Los Robles, casa sin número, la casa de color rojo con morado, que está al lado del depósito de la garita, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, alfabeto, casado, comerciante, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el nueve (9) de febrero de 1980, hijo de la señora A.T.M.L. y del señor J.E.D.;

  2. - Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y exposición sucinta de los motivos en que se funda: Los hechos que la Fiscalía del Ministerio Público indicada le imputa al Acusado son que el día dos (2) de mayo de 2005, se apropió de la tarjeta de débito de BANESCO, c.a. número 6012889451173875, asignada a la señora Yogeidi F.C., quien la había reportado como robada, siendo sorprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional cuando intentaba utilizarla en el Cajero Electrónico de Banesco sito en el sector La Plata, de Valera, Estado Trujillo, aproximadamente a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del dos (2) de mayo de 2005.

    Este hecho fue calificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y el Tribunal compartió esa calificación, como APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, siendo las razones que motivan ello el que a juicio del Tribunal existe perfecto encuadre típico entre la conducta imputada y la descripción fáctica del artículo 17 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos. Este encuadre se deriva de la observación del hecho de que, conforme se deduce de los elementos de convicción que le sirvieron a la Fiscalía del Ministerio Público para cimentar su acusación, el reo fue sorprendido poseyendo y tratando de usar, la tarjeta de débito identificada aquí, la cual fue reportada por ante el Banco Banesco como robada (en el sentido coloquial del término), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, y existen medios de prueba que hacen

    presumir su responsabilidad penal en el hecho;

  3. - De las Pruebas Admitidas: Se deja constancia de que solamente la Fiscalía del Ministerio Público ofreció pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad, y consisten en: a): Testimoniales del Experto ciudadano O.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque él realizó la experticia y el informe técnico respectivo, practicada sobre la tarjeta de débito cuya posesión se le imputa al reo en la acusación; de los ciudadanos L.A., gerente del Banco Banesco al momento del supuesto hallazgo de la tarjeta de débito en poder del reo, la cual es útil, pertinente y necesaria porque ella acredita la asignación de la tarjeta a persona distinta del reo, Echar Balza, quien d.f.d. que las impresiones dactilares tomadas al reo durante la instrucción de la causa, no coinciden con las registradas en el comprobante de cédula número 14181249, Yogeidi F.C., la cual es útil, necesaria y pertinente porque ella acredita la asignación a ella de la tarjeta de débito supuestamente decomisada al reo, y la pérdida de la tarjeta, E.C.Z. y W.M.O., funcionarios de la Guardia Nacional, la cual es útil, necesaria y pertinente porque ellos detuvieron in fraganti al reo, y darán fe de las circunstancias que motivaron su detención y de cómo se produjo el hallazgo de la tarjeta en su poder y; b) Las documentales siguientes, que fueron ofrecidas como complemento de las declaraciones que deberán rendir las personas cuyas testimoniales fueron ofrecidas, en la audiencia de juicio oral: Informe de la experticia practicada sobre la tarjeta de débito supuestamente decomisada al reo; Comunicación remitida por la Gerente del Banco Banesco a la Guardia Nacional, mediante la cual informa a ese cuerpo que la tarjeta supuestamente decomisada al reo está asignada a persona distinta de él y; El Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, el cual es útil, pertinente y necesario porque en ella constan las circunstancias de la detención del reo, y se ofrece de forma complementaria a la declaración que deben prestar estos funcionarios por ante el Tribunal y; c) La exhibición de la tarjeta supuestamente decomisada al reo.

    El experto y los funcionarios actuantes pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico, así: El experto O.U.V., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la República Bolivariana de Venezuela, Región Trujillo, y los funcionarios de la Guardia Nacional, en el Comando de ese Cuerpo en Trujillo, Estado Trujillo.

    Los demás testigos pueden ser citados en las siguientes direcciones: a) La señora L.A., en la Agencia Valera del Banco Banesco, el señor Echar Balza, en la Oficina de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Valera, Estado Trujillo y la señora Yogeidi F.C., EN LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO (ni en los autos aparece su dirección de habitación, ni el Fiscal del Ministerio Público oferente indicó su dirección, señalando como tal la ciudad de Valera, Estado Trujillo).

    Las pruebas documentales y la tarjeta de débito cuya exhibición se ofreció, deberán ser presentadas, para su incorporación por su lectura al debate oral, por la Fiscalía del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio Oral y Público.

    Se deja constancia de que en la presente causa LAS PARTES NO HICIERON ESTIPULACIONES;

  4. - Se ordena abrir el juicio oral y público del Acusado J.E.D., supra identificado;

  5. - Se ordena emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco ( 5 ) días, concurran por ante el Juez de Juicio;

  6. - Se ordena al Secretario de este Tribunal librar copia certificada de este auto y, con ella como encabezamiento, formar cuaderno separado, que será remitido al Tribunal de Juicio; desglosar este expediente, sustrayendo de él las actas y documentos ofrecidos como prueba, dejando en su lugar sendas certificaciones, y devolver los originales a la Fiscalía Acusadora, para su producción en la audiencia juicio oral y público y remitir, para su archivo definitivo, el presente expediente, una vez realizadas las diligencias indicadas, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su resguardo, LUEGO DE CALIFICAR LA CAUSA, EN EL SISTEMA IURIS 2000, COMO TERMINADA.

  7. - Se deja constancia de que ante este Tribunal no se presentó ningún objeto incautado.

    El Juez,

    El Secretario,

    M.G..

    R.M..

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