Decisión nº 07-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de m.d.d.m.o. (2011).

200º y 152°

Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2011, inserto a los folios 98 al 105 del expediente, suscrita por el abogado L.A.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.584.383, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.317, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano L.J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.769.082, parte demandada, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, siendo su última modificación en fecha 06 de noviembre de 2001, bajo el N° 8, tomo 22-A, representada por el abogado M.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.149.609, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.326, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expresaron lo siguiente:

“…PRIMERO: a.-) Consta en la causa civil N° 18.485 llevada por este Tribunal, que la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., demandó al ciudadano L.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.769.082, por el procedimiento de ejecución de hipoteca a causa de la morosidad en los pagos del crédito hipotecario concedido, el cual consta en documento otorgado ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., de fecha 22 de octubre de 2008, registrado bajo el N° 40, Protocolo I, Tomo 04, Folios 325 al 336, Cuarto Trimestre, cuyo documento corre inserto en los autos del expediente. A la fecha del presente escrito, el citado crédito presenta veintitrés (23) cuotas atrasadas. El citado crédito fue otorgado con dineros provenientes de recursos propios del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.; b.-) Consta en las actas procesales, que el citado demandado denunció Fraude Procesal en la causa, motivado a las actuaciones cumplida por el abogado E.D.T. y G.S.D.D., plenamente identificados en la causa, quienes efectuaron en representación del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A.; c.-) Consta en autos que el ciudadano L.J.L.G., ya identificado, solicitó el beneficio de REHABILITACIÓN, consagrado en el artículo 38 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, en los términos esbozados en su escrito respectivo, el cual consta en autos. d.-) En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal de la causa, “ADMITE LA DENUNCIA POR FREUDE PROCESAL, y en consecuencia, por cuanto dicha denuncia SURGE COMO UNA INCIDENCIA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 18.485, se ordena formar cuaderno separado (…)”. e.-) En este Acto, y a los efectos procesales, de la transacción aquí convenida entre las partes, El Abogado M.V.P., ya identificado, actuando en nombre de BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., se da por notificado de la admisión de la demanda por Fraude Procesal, y del auto complementario de fecha 26 de enero de 2011, la presente actuación no reviste aceptación ni reconocimiento de los alegatos y documentaciones presentados por la parte denunciante, toda vez que se esta transando la causa. SEGUNDO: A fin de lograr conciliar, y dar por terminada la presente causa, y precaver cualquier acción ulterior por ante organismos públicos, Fiscalía, INDEPABIS, y cualquier otro, derivada o que pueda derivarse del presente procedimiento por parte del ciudadano L.J.L.G., vista la solicitud de REABILITACIÓN del crédito, formalizada por L.J.L.G., identificado, quien demuestra que su ingreso total mensual, proveniente de sus actividades laborales, actualmente asciende a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200,00), el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., siguiendo los parámetros legales, establecidos para la Banca Nacional, en relación a los créditos para adquirir vivienda, en base a lo solicitado, y en función de los ingresos mensuales declarados por el solicitante; el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano L.J.L.G., debidamente representado para este acto por su abogado L.A.L.S., ambos identificados en autos, aceptan el siguiente convenio de pago: 1.- De la deuda atrasada el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., acuerda rebajar y se descuentan el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses causados y contratados hasta el mes de febrero de 2011 y el CIEN POR CIENTO (100%) correspondiente a los intereses de mora causados hasta el mes de febrero de 2011 por concepto de falta de pago de las VEINTITRES (23) cuotas vencidas, ambos montos ascienden a CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 45.327,22). 2.- EL BANCO condona el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital que ha debido pagar, junto con las cuotas insolutas al mes de Enero de 2011, suma que asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.881,96). 3.- La suma restante del capital que ha debido pagar en las cuotas insolutas, se dejará intacto a fin de que sea pagado por el deudor hipotecario. 4.- El BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., por intermedio de su abogado M.V.P., acuerda pagar al abogado L.A.L.S., en este mismo acto, la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.19.500,00), por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de los abogados que han representado a L.J.L.G.. Dicho pago se realiza mediante cheque N° 08767088, emitido contra la cuenta N° 0137-0001-08-0001195021, establecida en Banco Sofitasa, a nombre del abogado M.V.P.. 5.- La suma adeudada por L.J.L.G., a causa del pago de la prima de seguro, ya causada en las cuotas insolutas, será abonada por el Abogado M.V.P. en representación del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cuenta bancaria N° 0137-0042-7-3-000114472-1, establecida en Banco Sofitasa a nombre del deudor hipotecario, el día jueves 03 de Marzo de 2011, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.920,38). TERCERO: Con los descuentos acordados, el saldo deudor de capital que adeuda L.J.L.G. al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.192.239,51), que será pagado de la manera siguiente: A.- A un plazo de DIECISEIS (16) años, mediante CIENTO NOVENTA Y DOS (192) cuotas, venciendo la primera cuota al día diez de M.d.d.m.o. (10/03/2011). B.- Cada cuota estará conformada por el interés, el monto que corresponde al abono a capital, más la prima de seguro exigida por el artículo 27 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, para este tipo de crédito. C.- La cuota base mensual financiera, inicialmente es la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.840,64), más la prima de seguro. La primera cuota debe ser pagada el día diez de m.d.D.M.O. (10/03/2011) y las demás cuotas, consecutivamente, en la misma fecha de cada mes siguiente. D.- La cuota, actual al día de la firma del presente convenimiento, por prima del seguro exigido por el artículo 27 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, es de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 137,17), la cual variara según los precios del mercado y las normativas que rigen la materia del mercado asegurador, todo de conformidad con las normas vigentes. E.- La tasa de interés se fija en OCHO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (8,55 %), de conformidad con los parámetros establecidos por el Estado Venezolano, para los créditos destinados a la adquisición de vivienda, regulados por BANAVIH, FAO. Este porcentaje de interés, no se mantendrá fijo durante todo el tiempo del crédito, se modificará cuando así lo establezcan las normativas que rigen la materia, emitidas por los organismos competentes del Estad Venezolano. F.- EL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., entrega en este acto, al ciudadano L.J.L.G., ya identificado, el texto del documento del crédito rehabilitado, a fin de que proceda a cumplir los trámites registrales del mismo, cuyos gastos de derechos de registro, protocolización, solvencias, redacción y pagos de derechos requeridos para legalizar el citado documento, corren por cuenta de L.J.L.G.; quien se obliga a procesarlo en un lapso no mayor a TREINTA (30) días una vez recibido el documento. Se consigna marcado “B”, relación de cuenta, donde se destalla el saldo deudor de capital, cuota mensual, y demás conceptos aquí determinados, en copia certificada por el departamento de contabilidad de banca hipotecaria del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., y marcado “C”, se consigna copia simple del documento de crédito modificado, a los efectos aquí convenidos. G.- El crédito aquí rehabilitado, es otorgado con recursos propios del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., de la misma forma como ha sido otorgado inicialmente. CUARTO: En virtud de la presente transacción, el abogado L.A.L.S., actuando en su nombre y en nombre y representación del ciudadano L.J.L.G., en este acto renuncian, desisten de la demanda por Fraude Procesal, y Fraude a la Ley proferida en la presente causa contra BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., declaran nada tener que reclamar a BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., por ningún asunto, penal, civil, administrativo que se derive o que pueda derivarse del presente procedimiento contenido en el expediente 18.485. El Abogado L.A.L.S., actuando en su nombre y en nombre y representación, del ciudadano L.J.L.G., en este mismo acto, declaran su conformidad con el presente acuerdo, y renuncian a toda acción legal en contra del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., a causa de los demás argumentos ya determinados en las actas procesales del expediente 18.485 en cuanto a denuncia de fraude procesal y fraude a la ley declarando que BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., no adeuda dinero, ni obligaciones de hacer, provenientes del juicio aquí tratado. Así mismo, BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., desiste de la demanda que por ejecución de hipoteca fue incoada contra el ciudadano L.J.L.G., ya identificado, quien manifiesta en este mismo acto a través de su representación judicial, convenir en dicho desistimiento. QUINTA: El BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., asume el pago del abogado actuante, M.V.P., ya identificado. SEXTA: El abogado L.A.L.S., actuando en nombre y representación del ciudadano L.J.L.G., así como BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., convienen, y así lo dejan establecido, que el documento inicial del crédito, el cual fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., de fecha 22 de octubre de 2008, registrado bajo el N° 40, Protocolo 1, Tomo 04, folios 325 al 336, Cuarto Trimestre, el cual consta en autos, solo se modificará en cuanto a los términos aquí establecidos, esto es: Capital adeudado, cuota mensual de pago, tasa de interés, plazo de pago, manteniendo todos y cada uno de los demás conceptos ya contratados, así mismo, manteniéndose la Hipoteca de Primer Grado ya constituida, sobre el inmueble propiedad de L.J.L.G., el cual se identifica de segundo, a favor del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., en garantía del pago del crédito. SEPTIMO: El inmueble objeto de la presente transacción, y cuya ejecución a dado origen al proceso judicial aquí tratado, es el siguiente: Una vivienda tipo Tow House signado con el N° 55, destinada para vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial Doral M.V.T.H. cuarta etapa, ubicado a 2 Km aproximadamente de la Autopista Porlamar-Punta de Piedras, 4 Km aproximadamente del caserío denominado San Antonio, Municipio G.d.E.N.E., adquirido e hipotecado en garantía del crédito otorgado, según consta en documento suscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., de fecha 22 de octubre de 2008, registrado bajo el N° 40, protocolo I, Tomo 04, Folios 325 al 336, Cuarto Trimestre. OCTAVO: Ciudadano Juez, solicitamos se proceda a la Homologación de la presente transacción, impartiéndole el carácter legal. Una vez que sea homologado el presente acuerdo, le rogamos nos sean expedidas Cuatro copias fotostáticas certificadas del mismo, a los efectos legales convenido y se ordene el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por este Despacho en fecha 22 de julio de 2010. El presente escrito, lo otorgamos por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 18.485, hoy 02 de marzo de 2011, fecha de su presentación.- La parte demandante (Fdo) ilegible. El demandado (Fdo) ilegible. La Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.-”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado L.A.L.S., quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano L.J.L.G.; y por la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado M.V.P., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo solicitado en el numeral CUARTO de la presente transacción, este Tribunal da por terminado el juicio de FRAUDE PROCESAL y ordena agregar al mismo expediente, copia certificada computalizada de la presente decisión. En consecuencia, se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2010, la cual fue participada el Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E., con oficio N° 664 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al citado Registro. Se acuerda Expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de ambos expedientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H..

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